El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio de Colaboración de fecha 22 de diciembre de 2006. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. De igual manera, la cláusula duodécima de este Convenio ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud resuelvo:
Único.-Hacer público el presente Convenio de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de marzo de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DEL PAÍS VASCO PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO PARA LA FASE PREPARATORIA DEL PROYECTO DE FUENTE EUROPEA DE NEUTRONES POR ESPALACIÓN (EUROPEAN SPALLATION SOURCE) A CONSTRUIR EN EL PAÍS VASCO
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Educación y Ciencia y en su representación la. Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 461/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
De otra, el Gobierno Vasco y en su representación la Excma. Sra. Dña. Ana Aguirre Zurutuza, en su condición de Consejera de Industria, Comercio y Turismo, nombrada por Decreto 13/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, actuando en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2006, y el Excmo. Sr. D. José Antonio Campos Granados, en su condición de Consejero de Educación, Universidades e Investigación, nombrado por Decreto 15/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, actuando en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2006. Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Convenio de colaboración,
EXPONEN
Primero.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Segundo.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, deportiva, y de universidades, así como de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica. Tercero.-Que, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene la responsabilidad de impulsar y coordinar las actuaciones relativas a las grandes y medianas instalaciones científicas al servicio de la comunidad científica y tecnológica nacional. Cuarto.-Que el País Vasco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, siendo los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Educación, Universidades e Investigación los encargados de proponer y ejecutar las políticas de investigación científica e innovación tecnológica. Quinto.-Que España participa como Miembro Científico Asociado desde el año 1987 en el Institut Max von Laue-Paul Langevin (ILL), de Grenoble, Francia, fuente de neutrones, producidos mediante fisión nuclear, en la que la comunidad científica española ha realizado sus experimentos en áreas tan variadas como física del estado sólido, ciencia de materiales, química, biociencias, ciencias de la tierra, física nuclear e ingenierías, con un flujo de neutrones térmicos único en el mundo en un parque de 40 instrumentos científicos. Sexto.-Que España, en asociación con el CNRS de Francia, participa bajo la fórmula de Grupo de Investigación Colaborador (CRG) en la explotación del instrumento D1B, difractómetro de polvo de alto flujo, y con el CEA de Francia en el instrumento D15, difractómetro de neutrones térmicos en monocristales, ambos en el ILL, así como desde el año 2005 en la investigación científica y el desarrollo de acciones tecnológicas conjuntas, en la fuente de neutrones pulsados, producidos mediante espalación, ISIS en el Reino Unido. Séptimo.-Que la Unión Europea, para no perder su liderazgo en este campo, debe incrementar su capacidad en fuentes de neutrones, por medio del proyecto pan-europeo de una Fuente Europea de Neutrones por Espalación de alto flujo (European Spallation Source) y apoyar una red de fuentes de neutrones nacionales y regionales. Octavo.-Que las partes desean fortalecer la investigación científica en el ámbito de las técnicas neutrónicas en áreas como la sociedad de la información, la salud, el medio-ambiente, los transportes y energía y la conservación del patrimonio cultural así como potenciar el desarrollo de tecnología relacionada con fuentes e instrumentos de neutrones, actividad que en base a la construcción y operación de una Fuente de Neutrones por Espalación puede ser potenciada sustancialmente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), el Gobierno del País Vasco (GPV) para que el proyecto de Fuente Europea de Neutrones por Espalación (European Spallation Source, ESS) sea construido y explotado científicamente en el País Vasco. La colaboración se concreta en los compromisos que ambas administraciones adquieren en relación a la creación y funcionamiento de un Consorcio para la fase preparatoria del citado proyecto.
Segunda. Finalidad del Consorcio.-Con el fin de gestionar la fase preparatoria del proyecto de la ESS para que éste sea albergado en el País Vasco se constituye un Consorcio. A tal efecto, el Consorcio gestionará y promoverá la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran. Tercera. Naturaleza jurídica.-El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se regirá por los Estatutos, que acompañan como Anexo al presente documento, del que forman parte integrante e inseparable, y por la legislación que resulte de aplicación. Cuarta. Costes y financiación.
Uno. La financiación de la fase preparatoria a que se refiere este Convenio será financiada al 50% por ambas administraciones.
Dos. Los costes máximos de la participación del Consorcio en la fase preparatoria del proyecto de la ESS se estiman en 10.000.000 Eur (diez millones de euros). La financiación de dichos costes se realizará con arreglo a la siguiente distribución:
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
Total |
|
MEC |
500.000 |
250.000 |
2.000.000 |
1.500.000 |
750.000 |
5.000.000 |
PV |
500.000 |
100.000 |
1.400.000 |
1.500.000 |
1.500.000 |
5.000.000 |
Total |
1.000.000 |
350.000 |
3.400.000 |
3.000.000 |
2.250.000 |
10.000.000 |
Las transferencias que efectúe cada entidad consorciada se producirán a lo largo del primer semestre de cada año y podrán realizarse de las siguientes formas:
a) Transferencias de los presupuestos respectivos. La aportación del MEC irá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.742 o equivalente que le sustituya.
b) En el caso del GPV su aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 06010621010037590054131001F o equivalente que la sustituya. c) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos u otros recursos presupuestarios.
El MEC abonará al Consorcio en el ejercicio 2006 un anticipo reembolsable por valor de 10.000.000 Eur (diez millones de euros).
El anticipo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.82113 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006. Dicho anticipo tendrá un tipo de interés del 0%. El crédito deberá reembolsarse entre los años 2008 y 2010 del siguiente modo:
En 2008 y 2009, con una cuota de amortización anual de 4.000.000 Eur (cuatro millones de euros).
En 2010, con una cuota de amortización de 2.000.000 Eur (dos millones de euros).
El Consorcio se responsabilizará del reembolso del anticipo al Tesoro Público. Este se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003 de 29 de diciembre de 2003, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo de la Caja General de Depósitos encuadrados en las mismas (B.O.E. de 31 de diciembre de 2003) en el concepto de «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados de operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al convenio y a la anualidad a que corresponde.
El reembolso se realizará a partir de las transferencias que el MEC y GPV efectuarán al Consorcio, de acuerdo con la distribución anteriormente indicada. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe recibido más los eventuales intereses de demora. Tres. Los pagos anuales serán anticipados con carácter previo a la ejecución, debiendo justificarse por periodos de dos años. Dicha justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente, siendo requisito previo para el libramiento del año subsiguiente, todo ello sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. A la finalización de las actividades objeto de la aportación, el Consorcio presentará, en el plazo de los seis meses siguientes, una memoria detallada de las actividades técnicas realizadas y de la totalidad de los gastos e ingresos, justificando mediante la presentación de documentos contables originales o, en su caso, copias compulsadas. Quinta. Personal del Consorcio.-El Consorcio podrá contratar, adscribir o contar con personal en la forma que determinan sus Estatutos. El Consorcio podrá adscribir personal a su servicio que provenga de las instituciones firmantes así como de otras instituciones, manteniendo dicho personal la situación administrativa y laboral que tuvieran en sus instituciones de origen. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un Convenio entre la institución cedente y el Consorcio. Sexta. Equipo del proyecto.-Se establecerá un equipo del proyecto en el País Vasco. El objeto de este equipo será avanzar en los aspectos científicos y técnicos del proyecto en su presupuesto de construcción y operación, así como en todo lo que refiere a los asuntos organizativos del mismo. El equipo del proyecto también será responsable de presentar los precitados aspectos del proyecto a los socios internacionales y fomentará y participará activamente en las colaboraciones internacionales que se creen entorno al mismo. Séptima. Comisión de Seguimiento.-Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las instituciones signatarias. Uno de los representantes del MEC será nombrado a propuesta de la Delegación del Gobierno en el País Vasco. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria, por períodos de dos años, por uno de los miembros de cada Parte. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada Parte firmante el derecho de solicitar al Presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento:
Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio. Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente Convenio, su mejora y eventual prórroga.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. Décima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. Este Convenio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a dos años, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación. Undécima. Resolución del Convenio.-Serán causas de resolución de este convenio de colaboración:
a) El acuerdo mutuo de las partes.
b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. c) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año, por una de las partes. d) La inviabilidad en la construcción del proyecto de la ESS en el País Vasco por falta de participación internacional o por cualquier otra razón.
Lo dispuesto en el apartado a) será de aplicación, entre otras posibles circunstancias, cuando las partes firmantes acuerden la suscripción de un nuevo acuerdo que formalice su participación en la construcción y operación de la ESS en el País Vasco.
Los derechos y deberes de los firmantes en caso de liquidación del Consorcio se determinarán en la forma prevista en los Estatutos. Duodécima. Publicidad del Convenio.-El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en castellano y vasco, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-La Consejera de Industria, Comerio y Turismo, Ana Aguirre Zurutuza.-El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, José Antonio Campos Granados.
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