Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-6496

Orden APA/731/2007, de 12 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de cítricos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2007, páginas 13346 a 13351 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-6496

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se regula el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de cítricos, que cubre los riesgos de pedrisco, inundación e incendio y garantía de daños excepcionales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro de explotación de cítricos, que cubre los riesgos de pedrisco, inundación, incendio y garantía de daños excepcionales y del complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, regulados en la presente Orden, queda definido por las siguientes condiciones: a) Seguro de explotación: el ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen todas las parcelas de cítricos en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y términos municipales que se recogen en el anexo I.

b) Seguro complementario: el ámbito de aplicación de este seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de explotación, hasta el 31 de julio, inclusive, y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro de explotación. No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro de explotación. Igualmente, no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro de explotación.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden se entiende por:

Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ella serán reconocidas como parcelas diferentes.

Plantación regular: la superficie de cítricos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales de la zona en que se ubique. Recolección: cuando los frutos son separados del árbol.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se considerará como clase única los cultivos de naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo. En consecuencia, el agricultor que suscriba esta línea de seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo, reseñadas en el anexo II, susceptibles de recolección dentro del período de garantía. 3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono. Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo. Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración del seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», aplicación de herbicidas o por la práctica del «no cultivo».

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo. c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. e) Los agricultores que, cultivando variedades susceptibles de sufrir caídas o daños por pixat, aseguren sus parcelas en las opciones de garantías que se establecen en el anexo III, deberán realizar los tratamientos oportunos con 2-3-5-TPA y ácido giberélico, con el fin de prevenir los daños anteriormente mencionados. f) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor. g) Recolección en el momento adecuado. h) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación: a) Seguro de explotación. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro de explotación. No obstante tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción.

Este rendimiento será de aplicación para las garantías de daños sobre la capacidad productiva provocadas por helada, viento en plantación, inundación-lluvia torrencial, incendio y otros daños excepcionales que produzca exceso de humedad. Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado. En las plantaciones de limón de la provincia de Málaga, se deberá asegurar en cada parcela el conjunto de la producción de las distintas cosechas: «principal» y de «redrojos». El agricultor asignará la cosecha correspondiente a «redrojos», teniendo en cuenta que el límite del capital asegurado, para esta cosecha, será del 30% en el caso de redrojo de Verna y del 15% para el redrojo de Fino respecto de la cosecha principal, entendiendo por:

1. Cosecha principal: frutos procedentes de floraciones anteriores al 31 de julio del año en curso.

2. Cosecha de redrojos: frutos procedentes de floraciones posteriores al 31 de julio del año en curso, que durante la primera quincena de enero del año siguiente, hayan alcanzado como mínimo un diámetro de 2 cm.

b) Seguro complementario.

Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro de explotación, el agricultor podrá suscribir un seguro complementario, fijando libremente la producción asegurada en el mismo, y teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en el seguro de explotación no supere las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

Al igual que en el seguro de explotación, este rendimiento será de aplicación para las garantías de daños ocasionados sobre la capacidad productiva provocadas por helada, viento en plantación, inundación-lluvia torrencial, incendio y otros riesgos excepcionales que produzcan exceso de humedad. 2. En ambos seguros, si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites que se relacionan en el anexo IV de esta Orden.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario, deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro de explotación. 2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela. 3. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites de precios hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Períodos de garantía.

I. Garantías a la producción. a) Inicio de garantías. Las garantías del seguro de explotación y del complementario que en su caso pudiera suscribirse, regulados en la presente Orden, se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia1, y en las condiciones y fechas que se especifican a continuación: Seguro de explotación: 1 de mayo: Pedrisco: Daños en cantidad que produzcan los efectos reflejados en la definición del riesgo que se recoge en las condiciones especiales que regulan este seguro y superen el mínimo indemnizable que figura en las mismas.

Daños en calidad de la producción que queda en el árbol después del siniestro. Las producciones de igual variedad correspondientes a las parcelas aseguradas la campaña pasada a nombre del mismo asegurado, en el seguro de explotación o en la póliza multicultivo de cítricos, dispondrán de una extensión especial de garantías de pedrisco desde el 1 de mayo hasta la fecha en que se contrate este año el seguro de explotación. Para ello, deberán cumplir inexcusablemente los requisitos que, en cuanto a la suscripción, se recogen en el punto 2 del artículo 7 de esta Orden.

Daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial e incendio. 16 de junio:

Pedrisco: Daños en cantidad.

1 de agosto: Resto de adversidades climáticas que producen daños excepcionales. Seguro complementario.

Las garantías del seguro complementario se iniciaran el 1 de agosto.

b) Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada cultivo, variedad, y opción de seguro elegida se establece en el anexo III.

Fecha en que sobrepase la madurez comercial del fruto. En el momento de la recolección si esta es anterior a dichas fechas.

II. Garantías a la plantación.

Seguro de explotación y seguro complementario. Se compensará para cada una de las parcelas, la pérdida causada por los riesgos de helada, viento en plantación, incendio, inundación-lluvia torrencial, y otros riesgos excepcionales que produzcan exceso de humedad en todas las especies asegurables de cítricos.

Para todas las opciones y variedades asegurables, se establece:

a) Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

b) Final de garantías. La fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de explotación o póliza multicultivo de cítricos de la campaña siguientes.

A los solos efectos del seguro, se entiende por: Recolección: cuando los frutos son separados del árbol.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los que se determinan a continuación: a) Seguro de explotación: el período de suscripción del seguro de explotación se iniciará el 1 de abril y finalizará el 15 de septiembre, inclusive, del mismo año.

b) Seguro complementario: el período de suscripción del seguro complementario se iniciará el 20 de julio y finalizará el 15 de septiembre inclusive, del mismo año.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a Agroseguro. 2. Para disfrutar de la extensión especial de garantías de pedrisco, es preciso que se realice la contratación del seguro de explotación, en los 15 días naturales siguientes a la ocurrencia de los siniestros de pedrisco y, en todo caso, hasta el 15 de junio, inclusive.

Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción de esta cobertura, se considerará como válido el realizado al día siguiente hábil al de finalización del período de suscripción. 3. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción de seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 8. Garantía adicional para Organizaciones de Productores de Cítricos.

La contratación de la modalidad de garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Cítricos (OPC) se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación.

(1) A los asegurados que hubieran contratado el seguro de explotación o la póliza multicultivo en la pasada campaña no se les aplicará el período de carencia si contratan este año el seguro de explotación de cítricos, hasta el 15 de junio, inclusive.

1.º Ámbito de aplicación. Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas entidades asociativas agrarias, establecidas en todo el territorio nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación: Estar registradas como Organizaciones de Productores de Cítricos, en el registro establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el territorio nacional. Asimismo, se considerarán como OPC a efectos del seguro aquellas cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una OPC y como tal estén reconocidas.

Al menos el 85% de su producción comercializada durante las tres últimas campañas, deberá corresponder a cítricos amparados por esta línea de seguro. En caso de que el porcentaje medio de producción sea inferior, podrá suscribir esta garantía siempre y cuando exista una contabilidad separada para las producciones distintas a las mencionadas. Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones de naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo en el seguro de explotación o en la póliza multicultivo de cítricos. No obstante, podrán suscribir dicho seguro aquellas OPC cuya producción asegurada por los socios en los seguros de cítricos, representa al menos, los siguientes porcentajes respecto a la producción total de las especies mencionadas. A efectos de esta garantía, se considerará que la producción total de naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo de la OPC es la media de producción entregada por los socios a la organización en los últimos cinco años, descontando el mejor y el peor resultado.

Producción asegurada por los socios OPC

Porcentaje mínimo (producción asegurada/Producción media OPC)

Menores de 5.000 Tm.

90

De 5.000 a 10.000 Tm.

80

Más de 10.000 Tm.

70

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo para el seguro de explotación y para la póliza multicultivo de cítricos.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno cualquier declaración de seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las condiciones señaladas.

2.º Límite máximo de aseguramiento.

Se establece como límite máximo de aseguramiento el coste unitario de 60 €/Tm, entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los costes fijos que se pretenden asegurar, entre la producción media entregada por los socios a la OPC en las últimas cinco campañas, quitando la mejor y la peor.

En consecuencia, si se superase el coste unitario de 60 €/Tn el asegurado ajustará los costes asegurables hasta conseguir este límite. La producción total asegurada por los socios en los seguros de cítricos, deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la Entidad Asociativa en años anteriores.

3.º Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del seguro.

El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro antes del día 1 de julio inclusive.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del periodo de suscripción. La entrada en vigor se inicia a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro y se cumplan los requisitos mínimos dispuestos en la condición especial segunda de la garantía adicional en cítricos, aplicable a las organizaciones de productores de cítricos.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Provincias, comarcas y términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación del seguro de explotación de cítricos

Provincia

Comarca

Término municipal

Alicante.

Vinalopó.

Agost, Aspe, Hondón de las Nieves, Novelda y Petrel.

Montaña.

Beniarda, Benimantell y Guadalest.

Marquesado.

Todos.

Central.

Todos.

Meridional.

Todos.

Almería.

Alto Almazora.

Todos.

Bajo Almazora.

Todos.

Río Nacimiento.

Alboloduy, Alhabia, Alsodux, Gergal, Nacimiento y Santa Cruz.

Campo Tabernas.

Todos.

Alto Andarax.

Todos.

Campo Dalias.

Todos.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Todos.

Baleares.

Todas.

Todos.

Badajoz.

Mérida.

Todos.

Badajoz.

Todos.

Olivenza.

Todos.

Cáceres.

Cáceres.

Alcuescar, Cañaveral, Casas de Millán, Montánchez y Valdefuentes.

Coria.

Acebo.

Cádiz.

Todas.

Todos.

Castellón.

Bajo Maestrazgo.

Cervera del Maestre, Cuevas de Vinroma, Salsadella, San Rafael del Río y Traiguera.

Llanos Centrales.

Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa, San Juan de Moro, Useras, Vall de Alba, Villafames y Villanueva de Alcolea.

Peñagolosa.

Alcora y Figueroles.

Litoral Norte.

Todos.

La Plana.

Todos.

Palancia.

Ahin, Alcuida de Veo, Almedijar, Altura, Azuebar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

Córdoba.

Pedroches.

Fuente-Obejuna.

La Sierra.

Todos.

Campiña Baja.

Todos.

Las Colonias.

Todos.

Campiña Alta.

Todos.

Granada.

La Costa.

Todos.

Las Alpujarras.

Todos.

Valle de Lecrin.

Todos.

Huelva.

Todas.

Todos.

Málaga.

Todas.

Todos.

Murcia.

Nordeste.

Abanilla y Fortuna.

Centro.

Todos.

Río Segura.

Todos.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Todos.

Campo de Cartagena.

Todos.

Las Palmas.

Gran Canaria.

Todos.

S.C. Tenerife.

Todas.

Todos.

Sevilla.

Sierra Norte.

Aznalcollar, El Castillo de las Guardas, Castiblanco de los Arroyos, Constantina, El Garrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, La Puebla de los Infantes y el Ronquillo.

La Vega.

Todos.

El Aljarafe.

Todos.

Las Marismas.

Todos.

La Campiña.

Todos.

La Sierra Sur.

Todos.

De Estepa.

Todos.

Tarragona.

Terra-Alta.

Pinell de Brai.

Ribera de Ebro.

Benisanet, Ginestar, Miravet, Rasquera y Tivisa.

Bajo Ebro.

Todos.

Campo de Tarragona.

Altafulla, Botarell, Cambrils, Catllar, Constanti, Garidells, Montbrio de Tarragona, Montroig, Morell, La Nou de Gaya, Nulles, Pallaresos, Perafort, Pobla de Mafumet, Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudoms, Rourell, La Secuita, Tarragona, Torredembarra, Vallmoll, Vandellós, Vespella, Vilallonga, Vilanova de Escornalbou, Vilaseca y Viñols y Archs.

Bajo Penedés.

Albiñana, Arbos, Bañeras, Bellvey, Bonastre, Calafell, Creixell, Cunit, Roda de Bara, Santa Oliva y Vendrell.

Valencia

Alto Turia.

Calles, Chulilla, Domeño, Loriguilla, Chelva, Losa del Obispo, Sot de Chera y Villar del Arzobispo.

Campos de Liria.

Todos.

Hoya de Buñol.

Todos.

Requena-Utiel.

Chera.

Sagunto.

Todos.

Huerta de Valencia.

Todos.

Riberas del Júcar.

Todos.

Gandia.

Todos.

Enguera y la Canal.

Todos.

La Costera de Játiva.

Todos.

Valles de Albaida.

Todos.

ANEXO II

Variedades e híbridos que constituyen las producciones asegurables del seguro de explotación de cítricos

Especie

Variedades e Híbridos

Naranja.

Barberina, Blancas Comunes, Cadenera, Castellana, Lane Late, Malta, Midknight, Powel Summer, Navel, Navel de Foyos, Navelate, Navelina, Newhall, Salustiana, Sanguinas, Sanguineli, Valencia Delta Seedless, Valencia Late, Verna y Naranja Amarga

Mandarina y sus híbridos.

Arrufatina, Beatriz, Bekia, Clausellina, Clemenpons, Clementina Fina, Clementard, Común, Ellendale, Esbal, Tangelo Fortune, Hasimoto, Hernandina, Kara, Loretina, Marisol, Minneola, Mioro, Monreal, Nadorcott, Nour, Nova (Clemenvilla), Nules, Okitsu, Orogrande, Oronules, Ortanique, Oroval, Satsuma, Tomatera, Wilking y Otras Clementinas.

Limón.

Común, Eureka, Lisbón, Lunario, Mesero o Fino o Primofiori, Real, Redrojo del Mesero, Rodrejo y Redrojo del Verna y Verna.

Pomelo.

Todas.

ANEXO III Final de garantías y riesgos cubiertos para las distintas especies y variedades, según opción de aseguramiento. Producción de naranja

Opciones «B», «C», «D», «E» y «F».

1. Variedades asegurables: todas las asegurables según el anexo II.

2. Riesgos amparados: pedrisco y daños excepcionales. 3. Final de garantías:

Variedades asegurables

Ámbito de aplicación

Fecha límite de garantías a elegir

Opción

Grupo I.

Navelina, Newhall, Navel, Salustiana y Navelate, Navel de Foyos (no tratadas con 2-3-5-TPA) (1) .

Todo.

31 de diciembre.

B

31 de enero *.

C

Navelina y Newhall.

Campos de Liria (Valencia) y Baleares.

15 de febrero *.

D

Grupo II.

Navel, Navel de Foyos y Salustiana (tratadas con 2-3-5-TPA)(1) Naranja amarga, Cadenera, Castellana, Blancas comunes y Malta.

Todo.

31 de diciembre.

B

31 de enero *.

C

Navel, Navel de Foyos y Salustiana (tratadas con 2-3-5-TPA) (1) Naranja amarca, Cadenera, Castellana Blancas comunes y Malta.

Todo excepto V Salustiana (tratadas con 2-3-5-TPA) en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.

28 de febrero *.

D

Salustiana (tratada con 2-3-5-TPA) (1).

En Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.

15 de marzo *.

D

Grupo III.

Lane Late, Powel Summer, Navelate (tratadas con 2-3-5-TPA) (1), Sanguinas y Sanguineli.

Todo.

28 de febrero *.

D

30 de abril *.

E

Grupo IV.

Barberina, Midknight, Valencia Delta Seedless, Verna y Valencia Late.

Todo.

30 de abril *.

E

31 de mayo *.

F

Notas:

(1) La realización del tratamiento con 2-3-5-TPA será acreditado por el asegurado, cuando para ello sea requerido por Agroseguro. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento con 2-3-5-TPA, se considerará a todos los efectos como asegurada en la opción más cercana al final de garantías elegido, que corresponda a esa variedad como no tratada.

* Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un * que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Final de garantías y riesgos cubiertos para las distintas especies y variedades, según opción de aseguramiento. producción de mandarina y sus híbridos

Opciones «B», «C», «D», «E», «F» y «G».

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el anexo II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco y daños excepcionales.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables

Ámbito de aplicación

Fecha límite de garantías a elegir

Opción

Grupo I.

Clausellina, Hasimoto, Marisol y Okitsu.

Todo.

31 de octubre.

B

Grupo II.

Arrufatina, Beatriz, Bekia, Clemenpons, Loretina, Mioro, Oronules, Oroval y Satsuma.

Todo.

30 de noviembre.

C

31 de diciembre.

D

Grupo III.

Común, Clementina Fina, Esbal, Monreal, Nules, Nova (Clemenvilla), Orogrande, Tomatera y otras Clementinas tempranas de maduración anterior a Hernandina.

Todo.

30 de noviembre.

C

31 de diciembre.

D

Castellón y Tarragona (excepto para la variedad Nova). Resto del ámbito variedad Nova.

31 de enero *.

E

Campos de Liria y Sagunto (Valencia) (excepto para la variedad Nova).

15 de enero *.

E

Castellón variedad Nova.

15 de febrero *.

E

Grupo IV.

Clementard, Hernandina, Nour y otras clementinas de maduración entre Hernandina y Clementard.

Todo.

31 de enero *.

E

Castellón, Tarragona, Murcia y Almería.

28 de febrero *.

F

Grupo V.

Ellendale, Kara, Wilking, Minneola, Nadorcott, Ortanique, Tangelo Fortune y otras Clementinas tardías de maduración posterior a Clementard.

Todo.

28 de febrero *.

F

31 de marzo *.

G

Notas:

Las variedades de los grupos III y IV susceptibles de ser tratadas con ácido giberélico para prevenir el envejecimiento de la piel, podrán ser contratadas en las opciones con final de garantías posterior al 31 de diciembre, si han realizado el correspondiente tratamiento preventivo o han efectuado recolección parcial con anterioridad a esa fecha.

La realización del tratamiento con ácido giberélico será acreditada por el asegurado, cuando sea requerido por AGROSEGURO. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento con ácido giberélico en esa variedad se considerará a todos los efectos como asegurada en la opción con final de garantías correspondiente al 31 de diciembre si la hubiera o, en todo caso, a la de final de garantías más próximo al 31 de diciembre.

* Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un * que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Final de garantías y riesgos cubiertos para las distintas especies y variedades, según opción de aseguramiento. Producción de limón

Opciones «B», «C», «D» y «E».

1. Variedades asegurables: todas las asegurables según el anexo II.

2. Riesgos amparados: pedrisco y daños excepcionales.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables

Ámbito de aplicación

Fecha límite de garantías a elegir

Opción

Grupo I.

Mesero o Fino o Primofiori, Eureka y Lisbón.

Todo.

15 de diciembre.

B

Todo.

15 de marzo *.

C

Grupo II.

Verna, Real, Común y Lunario.

Todo.

15 de marzo *.

C

Todo.

31 de agosto *.

E

Todo.

31 de mayo *.

D

Redrojo del Mesero y Rodrejo o Redrojo del Verna (1).

Todo, excepto Málaga.

15 de marzo *.

C

Todo, excepto Málaga.

31 de agosto *.

E

Todo, excepto Málaga.

31 de mayo *.

D

Notas:

* Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un * que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

(1) En la provincia de Málaga, para las variedades «Verna» y «Fino» el conjunto de la producción de «Cosecha Principal» y «Redrojo» de cada parcela se asegurará en las opciones establecidas para la cosecha principal.

Final de garantías y riesgos cubiertos para las distintas especies y variedades, según opción de aseguramiento. Producción de pomelo

Opciones «A» y «B».

1. Variedades asegurables: todas las asegurables según el anexo II.

2. Riesgos amparados: pedrisco y daños excepcionales.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables

Ámbito de aplicación

Fecha límite de garantías a elegir

Opción

Grupo único.

Todas.

Alicante, Murcia y Valencia.

15 de diciembre.

A

Todo el ámbito de aplicación.

31 de marzo *.

B

Nota:

* Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un * que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Final de garantías y riesgos cubiertos para las distintas especies y variedades, según opción de aseguramiento

III.2 Seguro complementario.

1. Variedades asegurables: todas las del anexo II.

2. Riesgos amparados: serán los mismos que para el seguro de explotación, según especies y opciones. 3. Final de garantías: el correspondiente a la opción de aseguramiento en el seguro de explotación.

ANEXO IV

Precios a efectos del seguro para las especies y variedades

Especie

Variedades

€/100 Kg.

Precio mínimo

Precio máximo

Naranja.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

I.

I.

II.

III.

IV.

I.

II.

III.

I.

II.

Navelate, Lane Late y Power Summer.

Barberina, Delta Seedless, Midknight, Valencia Late, Sanguineli.

Salustiana, Verna.

Navelina, Newhall, Navel y Navel de Foyos.

Malta y Sanguinas.

Cadenera, Castellana y Blancas comunes.

Naranja Amarga.

Arrufatina, Clementard, Clemenpons, Hasimoto, Hernandina, Loretina, Mioro, Nadorcott, Nova, (Clemenvilla),Orogrande, Ortanique, y Tangelo Fortune.

Oronules.

Beatriz, Bekia, Clauselina, Ellendale, Kara,Marisol, Minneola, Okitsu y Wilking.

Esbal, Fina, Nules, Oroval, Tomatera y otras Clementinas.

Nour, Satsuma y Común.

Verna y Redrojo de Verna.

Mesero, Lunario (4 estaciones) y Redrojo de Mesero.

Resto de variedades.

Redbush, Riored, Star Ruby y otros Pomelos Rojos.

Resto de variedades.

18

30

15

25

12

20

11

18

11

18

7

12

8

14

Mandarina y sus híbridos.

20

33

23

39

16

26

16

26

10

17

Limón.

14

23

12

20

7

12

Pomelo.

12

20

10

17

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid