El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Mejora y modernización de regadíos en la comunidad de regantes Canal de Júcar-Turia, Sector III, en Benimodo (Valencia)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la modernización y mejora del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Júcar-Turia, Sector III, él cual afecta a una superficie de aproximadamente 700 ha en los términos municipales de Benimodo y l'Alcudia, dentro de la comarca de la Ribera Alta. El funcionamiento actual se basa en un sistema de riego por inundación mediante acequias y conducciones de fibrocemento cuyo estado produce importantes pérdidas en el transporte del agua de riego. Con este proyecto se pretende reconvertir el actual sistema de regadío a un sistema moderno de riego localizado de alta frecuencia. Se construirá una balsa de riego de 14.500 m3 y un entramado de tuberías que distribuirán el agua desde el cabezal de riego hasta cada uno de los hidrantes de los distintos sectores de la zona regable.
El promotor del proyecto es Seiasa de la Meseta Sur, S. A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Desarrollo Rural remite, con fecha 16 de noviembre de 2006, la documentación relativa al proyecto que incluye sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de noviembre de 2006, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad |
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Confederación Hidrográfica del Júcar |
X |
DG Qualitat Ambiental de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana |
X |
DG de Gestió del Medi Natural de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana |
X |
WWF/ADENA |
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Ayuntamiento de l'Alcudia |
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Delegación del Gobierno en Valencia |
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Diputación Provincial de Valencia |
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DG de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educació i Esport de la Generalitat Valenciana |
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Ecologistas en Acción |
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SEO/BirdLife |
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Ayuntamiento de Benimodo |
X |
La Dirección General para la Biodiversidad señala que los impactos más relevantes serán aquellos derivados de las excavaciones, ya que estas producirán la eliminación de vegetación, y de los movimientos de maquinaria por el incremento de la emisión de polvo y ruido. Respecto a la alteración de la red hidrológica y de las aguas subterráneas, así como del posible incremento de la erosión, se señala que dadas las dimensiones de la tubería, la profundidad máxima de las zanjas y la utilización de los caminos existentes, no son esperables efectos significativos. Este organismo además, propone una serie de medidas adicionales como son la protección de las zanjas para evitar la caída de anfibios y reptiles, el uso de zonas de préstamo y/o vertederos autorizados y la ubicación de las instalaciones auxiliares en áreas convenientemente protegidas e impermeabilizadas.
La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones de carácter general:
Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.
Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario. Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras. En cuanto a préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre, se garantizará la no afección a los mismos y la reposición de estos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras. Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera. En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiará la localización de acuíferos, las zonas de recarga y surgencia, la calidad de las aguas e inventario de vertidos, la evolución estacional de los niveles freáticos y se determinarán los flujos subterráneos. Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente, y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas para realizar las obras. Indicar que en el proyecto figura la reutilización de aguas procedentes de una estación depuradora de aguas residuales, por lo que se deberá de disponer de la correspondiente autorización o concesión de acuerdo con la legislación de aguas vigente.
La Direcció General de Qualitat Ambiental de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, a través de su Servicio de Calidad de Aguas, indica lo siguiente:
Los términos municipales de Benimodo y L'Alcudia se encuentran en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en virtud del Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano. Por este motivo, y con el fin de que no se afecte al acuífero próximo será de interés la aplicación de las recomendaciones del Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias en virtud de la Orden de 29 marzo de 2000, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá incluir controles periódicos del parámetro nitrato en el acuífero subyacente.
Respecto a la reutilización de las aguas residuales procedentes de la depuradora que se mezclarán con las provenientes del canal Júcar-Turia, las aguas deberán seguir los criterios orientativos referentes a las características físico-químicas de aptitud, recogidas en la normativa del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar. También se cumplirán como mínimo, las directrices incluidas dicha normativa (artículos 92 y 93) respecto a la calidad microbiológica de las aguas residuales que serán utilizadas.
La Direcció General de Gestió del Medi Natural de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana indica lo siguiente:
El proyecto se encuentra fuera del ámbito de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas para formar parte de la Red Natura 2000. No se afectará a ningún espacio natural protegido.
Igualmente, se realizan una serie de sugerencias y recomendaciones, destacando las siguientes:
La superficie interior de la balsa deberá presentar zonas rugosas y la pendiente de los taludes de la misma debe ser suave de forma que permitan la salida de la fauna que pudiera quedar atrapada.
El trazado de las tuberías, en la medida de lo posible, se deberá ajustar a caminos rurales existentes, minimizando el cruce sobre cultivos y evitando cruces de barrancos. Dada la existencia en la zona de la «Vereda de Catadau a Alberic» y la «Vereda de Estepar» deberá obrarse de acuerdo con la Ley3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. Las tierras sobrantes se deberán reutilizar o bien retirar a vertedero autorizado. Los préstamos necesarios se obtendrán de canteras existentes y autorizadas. Los residuos de envases y embalajes que deberán ser llevados a ecoparques siempre que sea posible. Se deberá estudiar la posible afección al Patrimonio Cultural Valenciano. El Ayuntamiento de Benimodo declara su conformidad con el proyecto presentado.
3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto: La modernización y mejora de la C.R. del Canal del Júcar-Turia Sector III en Benimodo, supone principalmente la construcción de un entramado de tuberías que sustituya la antigua red de acequias y viejas tuberías, así como un depósito regulador o balsa de riego. Este depósito regulador, situado junto a una de las tomas del Canal, será construido a base de hormigón armado con unas dimensiones de 50 × 70 m y 4,50 m de altura, por lo que su capacidad será de 14.500 m3. En las proximidades de este depósito se situará el cabezal de riego donde se instalará el equipo de bombeo y el sistema de filtrado. El agua que se impulsará no solo procederá del Canal Júcar-Turia sino que también se utilizarán aguas procedentes de la estación depuradora de aguas residuales.
Desde el cabezal de riego partirá la red de tuberías, con una longitud total de 23 km, que distribuirá el agua hasta cada uno de los 192 hidrantes que serán instalados. Los diámetros de las tuberías estarán comprendidos entre 63 mm y 900 mm, siendo estas de PVC o PE exceptuando las mayores de 400 mm que serán de fundición o de acero. Las tuberías irán enterradas en zanjas con un mínimo de anchura de 0,40 m más el diámetro de la tubería y con profundidades que oscilarán entre 1,48 m y 2,20 m. Tanto el lecho sobre que se apoyarán las tuberías como el relleno procederá de materiales de la propia excavación, excepto en el caso de las tuberías de metal, donde se utilizará como relleno material granular seleccionado. La red de tuberías se distribuirá principalmente a través de los caminos existentes y las lindes medianeras. Se estudiarán y proyectarán un conjunto de instalaciones eléctricas en baja tensión, los correspondientes centros de transformación, acometidas, etc., necesarias en el abastecimiento energético de los equipos de riego.
Ubicación del proyecto:
Las obras no afectarán a ningún espacio natural protegido, incluidos los espacios de la Red Natura 2000. La zona de actuación está constituida por un paisaje básicamente agrario dominado por cultivos de cítricos y otros frutales, donde la vegetación natural original (encinares) ha sido prácticamente eliminada. Las especies de flora y de fauna son muy frecuentes en el área de estudio y son características de este tipo de cultivos, lindes y campos abandonados.
La porosidad del sustrato en esta zona junto a la intensa actividad agrícola en toda la comarca provocan una elevada concentración de nitratos en el nivel superior del acuífero Las aguas subterráneas se encuentran a una profundidad mínima de 15 m y no constituyen por tanto obstáculo a los trabajos, aunque habrá que adoptar las medidas necesarias durante la explotación.
Características del potencial impacto:
La modernización y mejora del regadío supondrá una mayor optimización en el uso del agua, utilizándose además aguas procedentes de la estación depuradora de aguas residuales. Además, el riego localizado conllevará una mayor eficiencia en el uso de fertilizantes, y por tanto una disminución del contenido de nitratos en el agua lixiviada a los acuíferos.
Las obras se desarrollarán en un entorno totalmente antropizado, utilizándose los caminos y lindes existentes para el tendido de las tuberías, que serán repuestos una vez enterradas las mismas. La actuación no afectará a ningún espacio natural protegido. El proyecto prevé la aplicación de medidas preventivas y correctoras que eviten la contaminación al sistema hidrológico, el control estricto de los residuos y la reposición de los servicios afectados. De la misma forma, se llevará a cabo un plan de vigilancia ambiental que controle el cumplimiento de las medidas aplicadas y su corrección si fuera necesario, asumiéndose las medidas expuestas por la Direcció General de Gestió del Medi Natural de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana. Como medidas adicionales, y teniendo en cuenta la presencia de tuberías de fibrocemento, el promotor asume el cumplimiento de las siguientes especificaciones:
Sólo se procederá al desmantelamiento puntual, en aquellos tramos en donde sea estrictamente necesario, y las condiciones técnicas y ambientales lo aconsejen.
La retirada de dichos materiales deberá ser llevado a cabo por Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos e inscrito en el Registro de Empresas con Riesgos de Amianto (RERA). Se deberá cumplir con la legislación estatal y autonómica referente al amianto y su gestión, así como lo referente a la prevención de riesgos laborales asociados. Según la Nota Técnica de Prevención NTP543, relativa a planes de trabajo con amianto, se establecerá un plan de trabajo que deberá contar con la aprobación de la autoridad laboral competente y donde se definirán los principios de actuación. El promotor deberá cumplir igualmente, con las especificaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Direcció General de Qualitat Ambiental de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, especialmente en lo relativo a la aplicación del Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias y la calidad de las aguas reutilizadas procedentes de la EDAR.
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 26 de febrero de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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