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Documento BOE-A-2007-657

Orden CUL/4180/2006, de 19 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional Arte Ciudad/Arte Cittá.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2007, páginas 1631 a 1632 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-657

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Sergio Prados Fernández, solicitando la inscripción de la Fundación Internacional Arte Ciudad/Arte Cittá, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Salvatore d´Urso; doña Dolly Elizabeth White y doña María José de Córdoba Serrano, en Cuevas del Almanzora (Almería), el 5 de agosto de 2005, según consta en la escritura pública número mil ochocientos noventa y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, don Andrés Carlos Mejía Sánchez, que fue subsanada por la escritura número ciento veintiocho, autorizada el 20 de enero de 2006, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Cuevas del Almanzora (Almería), calle Castillo, s/n y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta mil quinientos euros (40.500 euros). La dotación desembolsada en su totalidad corresponde al valor de la aportación en pleno dominio de siete obras pictóricas, cinco de las cuales son obra de don Salvatore d´Urso y las otras dos de doña María José de Córdoba Serrano, descritas en la tasación efectuada por doña Julia Moreno Pérez de la Galería Cartel, Tasadora BBAA y obra antigua, incorporada a la escritura de constitución. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras de constitución y de subsanación de ésta a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promoción, difusión, fomento y defensa del Arte, en sus diferentes manifestaciones culturales; promoción de las Bellas Artes, protección y conservación del Arte, del patrimonio histórico-artístico y cultural; así como la difusión de manifestaciones del Arte, a través de la Psicología. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Salvatore d´Urso; Secretaria: Doña María José de Córdoba Serrano y Vocal: Doña Dolly Elizabeth White. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Internacional Arte Ciudad/Arte Cittá en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Internacional Arte Ciudad/Arte Cittá, de ámbito estatal, con domicilio en Cuevas del Almanzora (Almería), calle Castillo, s/n, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de diciembre de 2006.-La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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