El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica para los dispositivos de identificación por radiofrecuencia en la banda de 2,4 GHz. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de dispositivos de radiofrecuencia para aplicaciones de identificación en la banda de 2,4 GHz que operan en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, resuelvo:
Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.
Madrid, 12 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/3359/2005 de 20 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.
ANEXO INTERFAZ RADIOELÉCTRICA REGLAMENTADA Descripción: Dispositivos de identificación de radiofrecuencia (RFID) en la banda de 2,4 GHz IR: 95 |
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Parámetro |
Datos técnicos |
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1 |
Banda de frecuencias. |
2.446-2.454 MHz. |
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2 |
Canalización/Anchura de banda. |
No se aplica. |
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3 |
Modulación. |
No se especifica. |
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4 |
Separación dúplex. |
No se aplica. |
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5 |
Nivel de potencia. |
500 mW (pire). Para niveles de potencia superiores a 500 mW y hasta 4 W pueden usarse en interior de edificios con un ciclo de trabajo inferior o igual al 15%. |
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6 |
Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo. |
Servicio móvil terrestre. Dispositivos de identificación por radiofrecuencia. |
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Parámetros de información opcional |
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7 |
Autorización/uso. |
Sin autorización. Uso común. |
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8 |
Evaluación/notificación. |
Clase II. |
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9 |
Norma técnica de referencia. |
EN 300 440-3, Recomendación CEPT ERC/REC 70-03. EN 301 489-3. |
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10 |
Otras observaciones. |
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-129. |
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