Visto el expediente incoado a instancia de doña Belinda González Plata, solicitando autorización para que su hijo menor de edad, Ismael Ait-Bouker-Oumar González, utilice los apellidos González y Plata y lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley del Registro Civil, y cumplidos los trámites y requisitos establecidos, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Autorización del cambio de apellidos.
Se autoriza al menor, Ismael Ait-Bouker-Oumar González, a cambiar sus apellidos por González Plata.
Artículo 2. Práctica de la inscripción y caducidad.
La expresada autorización no producirá efectos legales hasta que se practique en el asiento de nacimiento la oportuna inscripción marginal y caducará si se dejan transcurrir ciento ochenta días desde la notificación sin cumplimentar esa condición.
Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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