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Documento BOE-A-2007-6886

Orden TAS/808/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La juventud en acción», del Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2007, páginas 14216 a 14223 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-6886

TEXTO ORIGINAL

El programa «La juventud en acción», que tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, ha quedado establecido mediante la Decisión número 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el día 24), así como por la guía del programa, que establece los mecanismos para su organización. Por su parte, y dentro del ámbito nacional, el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que trata del régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, dispone que tales subvenciones se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella Ley carácter supletorio; en términos similares se manifiesta el artículo 7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de dicha Ley. Dentro igualmente del ámbito nacional, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 1.6 dispone que el Instituto de la Juventud queda adscrito al titular del Departamento. A su vez, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud. Por su parte, el artículo 17.1. de la Ley General de Subvenciones, habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial. En la presente Orden se incluyen tanto las bases reguladoras como la convocatoria, en virtud de los dispuesto en la salvedad que señala el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

I. Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden, establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco de las acciones del programa «La juventud en acción» aprobado por la Decisión número 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea y financiados por la Comisión Europea, con validez durante los años 2007 al 2013.

2. Serán objeto de ayuda las siguientes acciones, de entre las establecidas por la Decisión Europea:

a) Dentro de la acción 1, «La juventud con Europa», cuyo objeto es reforzar la ciudadanía activa de los jóvenes y el entendimiento mutuo entre ellos se aplicarán las siguientes las acciones: Acción 1.1: Los intercambio de jóvenes a fin de potenciar su movilidad.

Acción 1.2: Las iniciativas juveniles nacionales y transnacionales. Acción. 1.3: Los proyectos y actividades de participación en la vida democrática que permitan desarrollar su ciudadanía y su entendimiento mutuo.

b) Acción 2: Servicio voluntario europeo: Esta acción tiene por objeto apoyar la participación de los jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la UE.

c) Dentro de la acción 3, «La juventud en el mundo», cuyo objeto es potenciar el entendimiento mutuo entre los pueblos en un espíritu de apertura al mundo, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de sistemas de calidad que respalden las actividades de los jóvenes en los países de que se trate, se aplicará la siguiente acción:

Acción 3.1: Cooperación con los países vecinos de la UE.

d) Dentro de la acción 4, «Sistemas de apoyo a la juventud», cuyo objeto es mejorar la calidad de las estructuras de apoyo a los jóvenes, respaldar la labor de quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles, mejorar la calidad del programa y favorecer el compromiso cívico de los jóvenes a nivel europeo respaldando la labor de los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud, en los siguientes aspectos, se aplicará la acción siguiente:

Acción 4.3: Formación y conexión en red de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles.

e) Dentro de la acción 5, «Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud», cuyo objeto es favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud se aplicará la acción siguiente:

Acción 5.1: Encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud.

3. Para la realización de dichas Acciones deberá tenerse siempre en cuenta el reconocimiento de la diversidad cultural, multicultural y lingüística de Europa, el fomento de la cohesión social y la lucha contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual y el respeto al desarrollo sostenible.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. El presente programa de acción comunitario está destinado a apoyar proyectos sin fines de lucro a favor de las personas tanto física como jurídicas siguientes: a) Jóvenes, individualmente considerados.

b) Grupos informales de jóvenes. c) Técnicos, responsables políticos y voluntarios que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles. d) Organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. e) Entidades públicas en materia de juventud f) En casos debidamente justificados otros agentes que trabajan en el ámbito de la juventud.

2. Cada una de las acciones está dirigida a jóvenes comprendidos entre las siguientes edades:

Para la acción 1.1: Entre los 13 y los 25 años, considerándose excepcional la participación de jóvenes entre 26 y 30 años

Para la acción 1.2: Entre los 18 y los 30 años, también podrán participar jóvenes de 15 a 17 años si van acompañados de un tutor o animador juvenil. Para la acción 1.3: Entre los 13 y los 30 años. Para la acción 2: Entre los 18 y los 30 años, pudiendo ser a partir de los 16 si van acompañados de un tutor o animador juvenil Para la acción 3.1: Igual que la acción 1.1. Para la acción 4.3: Sin límites de edad. Para la acción 5.1: Entre los 15 y los 30 años.

3. Los participantes no deben haber rebasado la edad máxima para cada acción en la fecha límite de presentación de solicitudes de cada ronda. Igualmente se debe contar con la edad mínima requerida antes de la finalización de la fecha límite de presentación de proyectos.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la siguiente documentación: A) Personas jurídicas: 1) Documento acreditativo de la identidad del representante (DNI o certificado de residencia), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

2) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada. 3) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. 4) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

B. Grupos juveniles:

1) Documento acreditativo de la identidad del representante (DNI o Certificado de residencia), así como poder bastante en derecho otorgado por el grupo para actuar en su representación.

2) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada.

C) Jóvenes individualmente considerados:

1) DNI o Certificado de residencia.

2) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada.

2. Cuando se solicita el documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos y ciudadanas españoles/as, o de tarjeta de residencia o de trabajo y residencia en España en el caso de ciudadanos/as de la Unión Europea, podrá señalarse en la solicitud una autorización para que los mismos sean consultados por el Instituto de la Juventud, según dispone el apartado tercero del punto quinto de la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre («BOE» del 28 de diciembre de 2006). En defecto de dicha autorización deberán presentar fotocopia de los documentos citados.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por el programa «La Juventud en acción» para cada una de los procesos de selección (denominados «rondas»), si bien para cada convocatoria anual se señalarán específicamente las que serán de aplicación:

Para procesos que empiezan entre: 1 mayo y 30 septiembre. El plazo límite es: 1 febrero.

Para procesos que empiezan entre: 1 julio y 30 noviembre. El plazo límite es: 1 abril. Para procesos que empiezan entre: 1 septiembre y 31 enero. El plazo límite es: 1 junio. Para procesos que empiezan entre: 1 diciembre y 30 abril. El plazo límite es: 1 septiembre. Para procesos que empiezan entre: 1 febrero y 31 julio. El plazo límite es: 1 noviembre.

4. Los solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes, se dirigirán en los modelos de instancia que se encuentran en la dirección de Internet: www.injuve.mtas.es (debiendo relacionarse en el mismo los programas y las fechas para los que se solicita la ayuda):

a) A la Dirección General del Instituto de la Juventud para actividades y/o proyectos a desarrollar en el ámbito estatal.

b) A los organismos de juventud de las Comunidades y Ciudades Autónomas, para actividades y/o proyectos a desarrollar en su respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma.

6. En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución dictada conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Con referencia exclusiva a las acciones 1.1 y 2, para la determinación de la capacidad de propuesta económica de cada Comunidad Autónoma se asignará una base común a todas las Comunidades Autónomas y se complementará, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El porcentaje de población joven de cada Comunidad Autónoma.

b) Los factores de índole social y económica tales como el PIB, la tasa de desempleo juvenil y la condición periférica de los territorios.

3. Se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Decisión 1719/2006/CE, a efectos de que se haga un esfuerzo especial por parte de la Agencia Nacional Española en beneficio de jóvenes que, por razones de orden educativo, social, cultural, físico, psíquico, económico o geográfico, encuentran más dificultades para participar en los proyectos subvencionados por el programa «La Juventud en acción».

4. Cada convocatoria anual desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecido en las presentes bases reguladoras, conteniendo, necesariamente, los extremos señalados en la Guía del Programa -que se encuentra en la dirección de Internet www.injuve.mtas.es- y, supletoriamente, en el punto 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. 5. En cada convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. 6. Las convocatorias, de acuerdo con lo que al efecto determina el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consideración de convocatorias abiertas por acordarse en ellas de forma simultánea la realización de varias rondas a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

El órgano competente para la instrucción comprobará tanto la solicitud como los criterios de valoración y la documentación complementaria que se solicite en cada convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento, los cuales tendrán la misma ponderación dada la variedad de criterios para el otorgamiento de las ayudas exigidos por la Decisión 1719/2006/CE y la Guía del programa

a) Reflejar de la mejor manera posible, las prioridades generales del programa (por ejemplo la participación de los jóvenes, la diversidad cultural, la ciudadanía europea y la inclusión social). b) En términos generales, definir claramente los objetivos del proyecto, y adecuar el programa de actividades a los objetivos. En términos concretos, definir las actividades específicas necesarias para cada acción. c) Ajustar adecuadamente el presupuesto, de acuerdo a los objetivos y actividades necesarios para el buen desarrollo del proyecto. d) Fomentar la participación de jóvenes con menos oportunidades. e) Fomentar la innovación y la creatividad. f) Fomentar la participación de nuevas organizaciones. g) Difundir y dar una adecuada visibilidad a los resultados de los proyectos. h) Informe, en su caso, de la agencia o agencias de otros países participantes. i) Se valorarán, en su caso, los/las destinatarios/as, la entidad que realizará el programa, el contenido técnico, su ámbito y financiación del programa, voluntariado y continuidad.

Artículo 6. Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las ayudas.

1. Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada de las mismas, al no ser posible su concreción en las presentes bases reguladoras, dado el sistema de financiación de la Unión Europea.

2. Cuando no resultare posible su determinación, la convocatoria establecerá los criterios objetivos para su concreción y, en su caso, la ponderación de los mismos. Estos criterios serán adecuados al objeto de la ayuda y entre ellos se incluirá necesariamente la consideración de las disponibilidades presupuestarias. 3. La dotación de las ayudas será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos Presupuestos. 4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse. 5. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna por parte del Instituto de la Juventud de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares. 6. En el caso de que se reciban solicitudes por importe superior a las disponibilidades presupuestarias se dará prioridad a aquellos proyectos que mejor se ajusten a los objetivos del programa.

Artículo 7. Órganos competentes y plazo de notificación.

1. Todas las actuaciones de los órganos competentes para la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 24 y 25 de la Ley General de Subvenciones.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será:

a) Para actividades y/o proyectos a desarrollar en el ámbito local, provincial o autonómico, los organismos de Juventud de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

b) Para actividades y/o proyectos a desarrollar en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma, el Servicio de Programas de la Unión Europea del Instituto de la Juventud. 3. El órgano colegiado estará formado por personal del Área de Cooperación Internacional del Instituto de la Juventud, del Consejo de la Juventud de España y de los organismos de juventud de tres Comunidades o Ciudades Autónomas. 4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las convocatorias, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El órgano colegiado elevará al órgano concedente, a través del órgano instructor, la propuesta definitiva de concesión, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración. 6. La Dirección General del Instituto de la Juventud, como órgano concedente resolverá el procedimiento de concesión de cada una de las rondas mediante resolución de las ayudas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de los plazos de presentación de solicitudes señalada en el artículo 3.3 de la presente Orden. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. 8. En la resolución, que habrá de ser motivada, se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso administrativo, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o alternativamente, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10. Los interesados remitirán, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución, Documento de Compromiso, que figura en la dirección de Internet www.injuve.mtas.es

Artículo 8. Plazos y justificación de las subvenciones concedidas.

1. El plazo de finalización del proyecto para el que se ha concedido la ayuda deberá ser previsto por los beneficiarios y comunicado en el momento de percibir la cuantía de la misma. Cualquier variación deberá ser comunicada con la suficiente antelación.

2. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad que se señala en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la oportuna justificación se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Su no presentación acarreará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades señaladas tanto en la Ley General de Subvenciones como en su Reglamento. 3. Se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido en el apartado anterior que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. 4. Los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa, en la que se incluyan, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda, mediante la forma de Cuenta Justificativa Simplificada (dado que en cualquier caso las ayudas que se concedan serán siempre por valor inferior a 60.000 €) que contendrá, en esquema, la siguiente información, de acuerdo con lo que se desarrolla en el artículo 75 del Reglamento:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos

El órgano concedente dispondrá de las técnicas de muestreo de carácter territorial necesarias para comprobar los justificantes oportunos, requiriendo de los beneficiarios la remisión de los justificantes de gasto que seleccione.

En todo caso se tendrán en cuenta las condiciones específicas para cada una de las acciones definidas en la guía del programa.

5. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la ayuda lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran tanto en la Decisión como en la Guía, así como en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y en lo dispuesto en las presentes bases y las respectivas convocatorias.

2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada proyecto. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agencia Nacional Española, y a facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos, que se determinen. 4. Las entidades u organizaciones beneficiarias estarán obligadas a cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10. Pagos de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refieren las presentes bases reguladoras se efectuarán, con carácter general, de la siguiente forma: a) El 70 por 100 una vez recibido en el Instituto de la Juventud el documento a que se refiere el apartado 10 del artículo 7 de las presentes bases.

b) El 30 por 100 una vez recibidos en el Instituto de la Juventud la Memoria y justificantes a que se hace referencia en el artículo octavo de las presentes bases. En todo caso se tendrán en cuenta las condiciones específicas para cada una de la acciones definidas en la guía del programa.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas (subvenciones, ingresos o recursos), procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria y para la misma finalidad.

3. No se efectuará el abono de ninguna ayuda concedida sin la previa presentación del Documento de Compromiso entre el Injuve y el promotor del proyecto subvencionado a que se refiere el apartado 10 del artículo 7 de las presentes bases.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas (subvenciones, ingresos o recursos) y en todo caso la obtención concurrente de otras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo el reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, siempre que no se dañen derechos de tercero.

Con carácter excepcional se podrá solicitar la modificación del contenido del proyecto subvencionado, forma y plazos de ejecución y justificación de los gastos, todo ello suficientemente fundamentado y siempre con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. Dicha solicitud podrá ser autorizada mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud, siempre que no dañe derecho de terceros, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de estas últimas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Publicidad de las ayudas.

1. Por la Administración concedente: El régimen de publicidad de las ayudas concedidas se realizará durante el mes siguiente a cada trimestre natural, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 30 de su Reglamento.

2. Por el beneficiario: Los beneficiarios de una ayuda deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida, adecuando las medidas de difusión al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, mediante la inclusión de los logotipos oficiales de la Comisión Europea, de la Agencia Nacional Española y del Instituto de la Juventud, con leyendas relativas a la financiación pública recibida.

Si se incumpliese esta obligación, se estará a lo que al respecto dispone el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Reintegro e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los título II de la Ley General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento, en los supuestos de incumplimiento siguientes: a) Existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada.

b) Aplicación de la ayuda a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano concedente, así como a programas ejecutados por entidades o en Comunidades Autónomas y fechas que no figurasen en las memorias de los programas en el momento de la solicitud.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones y en el mismo número de título de su Reglamento.

Artículo 16. Controles y auditorías.

La Decisión 1719/2006/CE, establece un sistema de control por muestreo para los proyectos seleccionados. Para ello, los beneficiarios mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión Europea.

La Comisión Europea tendrá, asimismo, derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la ayuda. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del contrato, así como durante un período de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la ayuda. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión Europea. Por su parte y según dispone la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley de Subvenciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá efectuar controles sobre ayudas de la Unión Europea.

II. Convocatoria

De conformidad con lo dispuesto en las anteriores bases reguladoras, el Instituto de la Juventud, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del programa de acción comunitario «La juventud en acción», financiado por la Comisión Europea para el ejercicio económico 2007 en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 1. Créditos presupuestarios.

El Instituto de la Juventud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.201.232A.483 (5.539.150 €), 19.201.232A.460 (579.090 €) y 19.201.232A.451 (299.300 €), para el año 2007, convoca la concesión de ayudas de carácter plurianual correspondientes al año 2007, de acuerdo con la estimación de créditos para los años 2007 y 2008 y conforme a lo establecido en las anteriores bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «la juventud en acción»:

Aplicación presupuestaria

Crédito 2007

-

Euros

Crédito 2008

-

Euros

19.201.232A.483

3.877.405

1.661.745

19.201.232A.460

405.363

173.727

19.201.232A.451

299.300

0

Artículo 2. Cuantía y distribución de las ayudas convocadas.

1. El importe de las ayudas convocadas asciende a 6.417.540 € distribuidos de la siguiente forma: Acción 1.1: 1.727.207 € (Al menos un 40% de esta cantidad debe dedicarse a proyectos de carácter trilateral y/ o multilateral).

Acción 1.2: 634.315 €. Acción 1.3: 508.599 €. Acción 2: 2.239.380 €. Acción 3.1: 364.564 €. Acción 4.3: 776.234 €. Acción 5.1: 167.241 €.

2. De las cantidades indicadas en las acciones 1.1 y 2, se asigna, en principio:

a) El 10% (396.658,70 €) para proyectos de ámbito nacional; de ellos, 172.720,70 € para proyectos de la Acción 1.1 y 223.938 € para proyectos de la acción 2

b) El 90% (3.569.928,30 €) para proyectos de ámbito regional y local; de ellos, 1.554.486,3 € para proyectos de la acción 1.1 y 2.015.442 € para proyectos de la acción 2. c) Los organismos de juventud de las CC.AA. tendrán capacidad de proponer al órgano colegiado ayudas para las solicitudes de proyectos por ellos tramitadas.

La capacidad de propuesta de las CC.AA. se ha establecido teniendo en cuenta lo siguiente:

Asignación de una base mínima común de 40.000 euros (20.000 para la acción 1.1 y 20.000 para la acción 2) para cada una de las Comunidades Autónomas y de 20.000 (10.000 para la acción 1.1 y 10.000 para la acción 2) para las ciudades de Ceuta y Melilla.

El porcentaje de población de jóvenes (13 a 25 años para intercambios juveniles, y 18 a 30 años para Servicio Voluntario Europeo) de cada Comunidad o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, ponderado con los siguientes factores: el PIB de cada CC.AA. en relación con la media nacional, la tasa de desempleo juvenil y la condición periférica de los territorios. 3. Habida cuenta de lo indicado en el punto anterior, la capacidad de propuesta de cada CC.AA., para el año 2007, en euros y en términos de porcentaje de la cuantía indicada en el punto 3.b), es la siguiente:

Comunidad Autónoma

Acción 1.1

-

Porcentaje

Acción 1.1

-

Euros

Acción 2

-

Porcentaje

Acción 2

-

Euros

Total

-

Euros

Andalucía

20,44

264.153,00

19,18

337.513,78

601.666,78

Aragón

2,48

49.623,26

2,52

61.717,14

111.340,40

Asturias

2,02

44.128,62

2,19

56.254,18

100.382,80

Baleares

2,27

47.114,84

2,29

57.909,62

105.024,46

Canarias

4,99

79.604,87

4,91

101.282,20

180.887,07

Cantabria

1,16

33.856,04

1,20

39.865,30

73.721,34

Castilla-La Mancha

4,60

74.946,37

4,34

91.846,18

166.792,55

Castilla y León

5,06

80.441,01

5,06

103.765,36

184.206,37

Cataluña

14,65

194.992,24

15,35

272.123,82

467.116,06

Comunidad Valenciana

10,79

148.885,07

11,04

202.760,80

351.645,87

Extremadura

2,77

53.087,27

2,49

61.220,51

114.307,78

Galicia

5,74

88.563,51

5,91

117.836,62

206.400,13

Madrid

13,28

178.627,78

13,77

247.954,36

426.582,14

Murcia

3,43

60.970,88

3,38

75.953,94

136.924,82

Navarra

1,13

33.497,70

1,16

39.203,13

72.700,83

País Vasco

3,93

66.943,31

4,17

89.031,93

155.975,24

La Rioja

0,59

27.047,47

0,61

30.098,20

57.145,67

Ceuta

0,45

15.375,19

0,32

15.297,41

30.672,60

Melilla

0,22

12.627,87

0,23

13.807,52

26.435,39

Estatales

-

172.720,70

-

223.938,00

396.658,70

Total

-

1.727.207

-

2.239.380

-

4. Dado que se convocan cuatro rondas para la presentación de solicitudes según se detalla en el apartado 3 del artículo .3 de las bases reguladoras, procede hacer una distribución escalonada de los créditos disponibles objeto de esta convocatoria para poder atender las solicitudes que puedan presentarse en los cuatro plazos establecidos. Teniendo en cuenta la experiencia de convocatorias anteriores, la distribución de la capacidad de propuesta indicada en el punto 3 tendrá la limitación siguiente:

a) Para las acciones 1.1 y 2: 1. Se podrá adjudicar hasta un máximo del 75% de los créditos disponibles, sin que ninguna CC.AA. pueda superar el 100% de su capacidad de propuesta en la convocatoria de abril.

En las sucesivas convocatorias se podrá adjudicar el remanente que quedase de la cantidad asignada para proyectos de ámbito estatal y de las CC.AA., que no hayan agotado su capacidad de propuesta, para proyectos presentados por otras CC.AA. que sí hubiesen agotado su capacidad de propuesta. 2. El resto de los créditos no adjudicados, más las cantidades procedentes de la cancelación de proyectos subvencionados, se escalonarán para atender las solicitudes que se presenten en los restantes plazos. En cada uno de los plazos indicados se dará prioridad a proyectos válidos de las CC.AA. que hubiesen utilizado menor porcentaje de su capacidad de propuesta.

b) Para el resto de las Acciones del Programa no se establece capacidad de propuesta para las CC.AA. Los proyectos se analizarán en su conjunto por el órgano colegiado, adjudicándose las ayudas de forma escalonada a lo largo de los plazos establecidos. No obstante, se tendrá en cuenta el equilibrio territorial. 5. Los criterios para determinar las cuantías individualizadas de cada línea de subvención, teniendo en cuenta las diferentes acciones que componen el Programa «La juventud en acción», figurarán en la Guía del Programa que aparece en la dirección de Internet: www.injuve.mtas.es

Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Según dispone la Decisión 1719/2006/CE, el Programa de acción comunitario «La juventud en acción» tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, con los siguientes objetivos generales: a) Promover la ciudadanía activa entre los jóvenes, en especial la europea.

b) Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia. c) Favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes d) Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud. e) Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud. Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el artículo 1 de las bases reguladoras.

2. Las condiciones que fundamenten la concesión de las presentes ayudas serán las de aquellas personas físicas y entidades u organizaciones de carácter no gubernamental en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, debiendo cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Decisión, la guía del programa, la Ley de Subvenciones y en su Reglamento.

3. Los proyectos subvencionados deberán contar con la medidas que garanticen la seguridad y la protección de los participantes en el mismo.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditación.

1. Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los siguientes requisitos y teniendo en cuenta las obligaciones de los beneficiarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones: 2. Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en el artículo 2 de las bases reguladoras.

3. Requisitos para las Personas Jurídicas:

a) Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales. c) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello. d) Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos:

1.º Las organizaciones sin ánimo de lucro o asociaciones legalmente establecida en uno de los países del programa.

2.º Los organismos públicos a nivel local, regional o nacional, implicados en el trabajo juvenil. 3.º Los grupos de jóvenes. En este caso, uno de los jóvenes del grupo (el o la representante del dicho grupo) asumirá la responsabilidad de presentar la solicitud y de firmar la declaración de compromiso de la ayuda en caso de concesión.

e) En el caso de la Acción 2, las organizaciones sin ánimo de lucro, asociaciones, autoridades locales, regionales o nacionales y grupos de jóvenes también pueden pertenecer a países asociados. En la acción 3.1. y 5.1 también pueden participar los mismos perfiles perteneciente a países vecinos 4. Requisitos comunes a la personas físicas y a las jurídicas:

a). Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «La juventud en acción», tanto en la Decisión número 1719/2006/CE, como en la Guía y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.

b) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. c) Residir o estar constituido legalmente en un país participante del programa. d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Si el solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 18, 19 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. En este último supuesto y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 24 del Reglamento, las personas jurídicas a las que dichos apartados se refieren podrán sustituir la presentación de estas certificaciones por la presentación de una declaración responsable.

5. La participación de los jóvenes en las distintas acciones del programa no requerirá experiencia o cualificaciones específicas, salvo casos excepcionales en los que, dependiendo de las tareas que deban acometerse y de las situaciones en las cuales vayan a trabajar los voluntarios, determinados tipos de proyectos podrán justificar la selección de candidatos con competencias específicas.

Artículo 5. Órganos competentes, medios y plazo de resolución y notificación.

1. Los órganos instructor, colegiado y concedente serán los señalados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las actuaciones de los órganos que deben intervenir en la tramitación y adjudicación de las ayudas, el plazo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión así como la resolución de concesión, se regirán por lo que al respecto determina el artículo 7 de las bases reguladoras. 3. Asimismo, y según establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en concordancia con el artículo 30 de su Reglamento.

Artículo 6. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas tanto a la Dirección General del Instituto de la Juventud como a los correspondientes Organismos de Juventud de las Comunidades y Ciudades Autónomas, se formalizarán en los distintos modelos de solicitud, que figuran en la dirección de Internet: www.injuve.mtas.es

En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones. 2. Dichas solicitudes, así como el Anexo que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la dirección de Internet www.injuve.mtas.es; en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid; en la sede de los organismos de juventud de las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Áreas Funcionales del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de la presente convocatoria, los plazos para las rondas previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras serán los siguientes: Para proyectos que empiezan entre: 1 junio y 30 noviembre de 2007. El plazo límite es: 10 abril de 2007.

Para proyectos que empiezan entre: 1 septiembre de 2007 y 31 enero de 2008. El plazo límite es: 1 junio de 2007. Para proyectos que empiezan entre: 1 diciembre de 2007 y 30 abril de 2008. El plazo límite es: 1 septiembre de 2007. Para proyectos que empiezan entre: 1 febrero de 2008 y 31 julio de 2008. El plazo límite es: 1 noviembre de 2007.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los proyectos deben cumplir los criterios de elegibilidad relativos a la acción del programa de que se trate establecidos en la Guía del Programa Comunitario Juventud en Acción.

La calidad de las propuestas se evaluará teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

a) Participación activa de todos los jóvenes involucrados en todas las fases del proyecto: Elaboración, realización y evaluación. No obstante, pueden ser asistidos por un monitor/asesor que les guíe y apoye en el proceso.

b) Programa de actividades claro y estructurado, con una metodología de trabajo y temporalización adecuadas. c) Pertinencia de los objetivos de aprendizaje propuestos. d) Dimensión europea del proyecto. e) Impacto local esperado del proyecto. f) Medidas previstas para dar visibilidad al proyecto. g) Medidas de seguimiento. h) Existencia de interlocutores válidos y elaboración conjunta del proyecto de intercambio con el otro u otros grupos participantes. i) Adecuación del presupuesto de gastos e ingresos y la ayuda solicitada, con información clara acerca de la aportación de los participantes y la forma en que se implican los jóvenes en la obtención de estos recursos propios.

1. Para la acción 1.1 Intercambios juveniles.

a) Información individualizada de los participantes: Nombre, edad, sexo, nivel de estudios y perfil socioeconómico.

b) Proporción equilibrada entre el número de participantes españoles y de otros países. c) Cada proyecto debe de tener un mínimo de 16 participantes y un máximo de 60, sin incluir a los monitores. d) La duración del proyecto puede ser hasta quince meses, incluyendo preparación, desarrollo, evaluación y seguimiento. La duración del intercambio debe ser de entre 6 y 21 días (incluidos días de viaje). e) Teniendo en cuenta el número de participantes, los proyectos pueden ser bilaterales (dos países), trilaterales (tres países) y multilaterales (más de tres países). Los proyectos bilaterales y trilaterales pueden ser de envío o de acogida; los multilaterales serán siempre de acogida. f) El intercambio tendrá lugar en el país del grupo de acogida o ser itinerante. g) Se dará prioridad a los intercambios juveniles multilaterales y trilaterales, teniendo en cuenta que el valor añadido europeo en este tipo de intercambios es mayor. Los intercambios bilaterales irán fundamentalmente dirigidos a grupos que no hayan organizado anteriormente un intercambio o que impliquen a jóvenes con menos oportunidades. h) Cada proyecto debe contar con uno o varios responsables que acompañan a los jóvenes participantes en el intercambio con objeto de asegurar el aprendizaje y la seguridad de los mismos. Un jefe de grupo puede actuar como representante.

2. Para la acción 1.2 Apoyo a las iniciativas de los jóvenes.

a) Información individualizada de los participantes: Nombre, sexo, edad, nivel de estudios y perfil socioeconómico.

b) Cada proyecto debe de tener un mínimo de cuatro participantes. Uno de ellos será el representante del grupo, pudiendo actuar como tal el monitor/asesor acompañante. c) Los proyectos de iniciativas juveniles nacionales o transnacionales deben de tener una duración de entre tres y dieciocho meses, incluyendo preparación, desarrollo, evaluación y seguimiento. d) Se dará específicamente, prioridad a los proyectos que fomenten la innovación, la creatividad y el espíritu empresarial.

3. Para la acción 1.3 Proyectos de democracia participativa.

a) Proyectos que reflejen de la mejor manera las prioridades específicas de esta acción: El futuro de Europa, y las prioridades políticas identificadas en el campo de las políticas europeas de juventud.

b) Los proyectos deben de tener una red de trabajo de dimensión nacional y transnacional, lo que significa que:

1.º Deben apoyarse en partenariados de al menos dos países diferentes para asegurar el criterio de red de trabajo transnacional.

2.º En cada país deben estar involucrados al menos dos socios diferentes, para garantizar el criterio de red de trabajo nacional.

c) Cada proyecto debe de tener un mínimo de 16 participantes.

d) La duración del proyecto puede ser entre seis y dieciocho meses, incluyendo preparación, desarrollo, evaluación y seguimiento. e) El contenido del proyecto debe centrarse en las prioridades generales del programa Juventud en acción: Participación juvenil, diversidad cultural, ciudadanía europea e inclusión social o los temas específicos de esta acción: El futuro de Europa o las prioridades políticas identificadas en el marco de la cooperación europea en materia de juventud. El solicitante que durante el periodo de dieciocho meses prevea la organización de varios proyectos en el marco de la Acción 1 puede presentar una sola propuesta de proyecto con la siguiente estructura:

1.º La propuesta puede combinar entre dos y cinco actividades del mismo tipo.

2.º La propuesta puede combinar entre dos y cinco actividades de diversos tipos.

4. Para la acción 2. Servicio Voluntario Europeo (SVE).

a) Cobertura de los objetivos y necesidades básicas exigidos en el programa, para la persona voluntaria.

b) Adecuación del tema del proyecto a las áreas de actividad elegibles. c) Detalle claramente especificado de toda la organización práctica del proyecto, tanto en su variedad de envío como de acogida. d) Adecuación del presupuesto a los gastos considerados elegibles con información sobre los distintos conceptos de gasto. e) Se dará prioridad a los proyectos que mejor reflejen las prioridades específicas de esta Acción: proyectos que impliquen tanto a jóvenes con menos oportunidades como a nuevas organizaciones o que participen por primera vez en una actividad del SVE; proyectos que fomenten futuras colaboraciones más allá de los establecidos, a fin de mejorar la calidad del servicio voluntario. f) Implicación necesaria de, al menos, una organización de envío, una de acogida y un voluntario. Puede involucrar a todos o solo a algunas de las organizaciones patrocinadoras y de voluntarios participantes en el proyecto completo de SVE. g) El número máximo de voluntarios que pueden participar en una actividad será de 100. h) La actividad puede desarrollarse de forma individual o en grupos. i) Si la actividad implica a más de una persona voluntaria, las personas voluntarias deberán desarrollar la actividad en:

1.º La misma organización de acogida, en el mismo país.

2.º En diferentes organizaciones de acogida en el mismo país. 3.º En diferentes organizaciones de acogida, en diferentes países.

j) Cada proyecto de SVE se basa en una colaboración que incluye a los siguientes socios:

1.º Uno o más voluntarios.

2.º Una o mas organizaciones de envío. 3.º Una o mas organizaciones de acogida. 4.º Una organización coordinadora (que es la organización solicitante que presenta la subvención), la cual puede ser (pero no tiene por qué ser) una de las organizaciones de envío o una de las organizaciones de acogida.

k) La organización que envía o acoge al voluntario debe ser:

1.º Una organización sin ánimo de lucro.

2.º Una asociación legalmente establecida en un país del Programa o en un país asociado. 3.º Una autoridad local, regional o nacional procedente de un país del programa o de un país asociado. 4.º Una organización gubernamental internacional establecida en un país del Programa o en un país asociado. 5.º En proyectos de envío, se podrá solicitar ayuda para: viaje internacional del voluntario, gastos de actividades de envío (montante global) y gastos para necesidades especiales del voluntario, como costes excepcionales. 6.º En proyectos de acogida, se podrá solicitar ayuda para: dinero de bolsillo de la persona voluntaria, gastos de actividades de acogida (montante global) y gastos para necesidades especiales del voluntario, como costes excepcionales.

l) La organización coordinadora (solicitante) debe ser:

1.º Una asociación sin ánimo de lucro.

2.º Una asociación legalmente establecida en un país del programa o en un país del Sudeste de Europa o. 3.º Una autoridad local procedente de un país del Programa o de un país del Sudeste de Europa o. 4.º Una organización gubernamental internacional establecida en un país del programa o en un país del Sudeste de Europa.

m) Las organizaciones procedentes de países asociados (que no sean del Sudeste de Europa) pueden enviar o acoger voluntarios, pero no pueden ser organizaciones coordinadoras.

n) Toda organización residente en un país del Programa o del sudeste de Europa que quiera enviar o acoger a personas voluntarias o coordinar un proyecto de SVE, debe estar acreditada. o) Países:

1.º Las actividades deben de realizarse siempre, en un país distinto al país de residencia de la persona voluntaria.

2.º Los proyectos se pueden desarrollar en un país del Programa o en un país asociado. 3.º Cada proyecto de SVE debe implicar al menos a un socio procedente de un Estado Miembro de la Unión Europea. 4.º En actividades con países socios vecinos, las personas voluntarias pueden ser enviadas o acogidas entre dichos países, siempre que participe al menos, un país perteneciente a un Estado Miembro y que el número de voluntarios en el conjunto del proyecto, procedentes de los países asociados no exceda en número al de voluntarios procedentes de los países del Programa. 5.º El número de socios de países asociados no debe exceder al número de organizaciones procedentes de países del programa. 6.º En actividades con otros países del mundo, una persona voluntaria residente en un país asociado sólo puede ser enviada a un país del Programa. No es posible el envío y la acogida entre organizaciones situadas «en otros países del mundo» 7.º Para proyectos presentados a nivel nacional, la persona voluntaria será enviada por una organización de envío establecida en su país de residencia.

p) El SVE está abierto a todos los jóvenes de entre 18 y 30 años, sin discriminación de ningún tipo y con residencia legal en un país del programa o de un país asociado.

q) Las actividades para jóvenes con menos oportunidades, están abiertas a todos los jóvenes de entre 16 y 30 años, sin discriminación de ningún tipo y con residencia legal en un país del programa o en un país asociado. r) Un tutor debe estar siempre identificado en la organización de acogida s) Duración:

1.º La duración de los proyectos no podrá superar los 24 meses, incluyendo preparación y evaluación/seguimiento.

2.º La actividad en otro país deberá tener una duración mínima de dos meses y un máximo de 12 (excluyendo preparación y evaluación). 3.º En caso de que se incluyan actividades con jóvenes con menos oportunidades, si se justifica debidamente, se permitirá una duración mínima de dos semanas.

t) Cualquier proyecto de SVE debe de presentar una temática relacionada con las prioridades del Programa y dirigida a los objetivos y prioridades específicos del SVE.

u) Las tareas deben proporcionar un claro valor añadido europeo o internacional y no deben de consistir en actividades rutinarias. Las tareas deben de incluir contactos con la comunidad local. v) Los proyectos deben de ser difundidos y tener una adecuada visibilidad. w) Cada proyecto de SVE debe hacer visible el apoyo de la Comisión Europea y ofrecer información sobre el proyecto SVE y sobre el programa Juventud en Acción, al mundo exterior. x) Se otorgarán subvenciones a los proyectos de SVE que mejor reflejen las prioridades del Programa (p.ej.: participación juvenil, diversidad cultural, ciudadanía activa e inclusión social).

5. Para la acción 3.1.: Juventud con el Mundo. Países Asociados en el Sudeste de Europa y países vecinos (región Mediterránea, Este de Europa y Caúcaso).

5.1 Intercambios Juveniles. Las condiciones de participación son similares a las de la Acción 1.1 con algunas particularidades: a) En los proyectos multilaterales deben participar al menos dos países vecinos (excepto proyectos con Rusia que pueden ser dos entidades del mismo país). Los proyectos bilaterales o trilaterales serán únicamente para grupos que nunca han realizado un intercambio.

b) La actividad puede tener lugar en cualquier país participante en el programa o país vecino, excepto en los países mediterráneos asociados. c) Se priorizarán los proyectos multilaterales ya que el valor añadido europeo es mayor en éstos

5.2 Proyectos de formación y redes. Las condiciones de participación son similares a las de la acción 4.3, con algunas particularidades:

a) En los proyectos deben participar al menos dos Países vecinos y dos países participantes en el programa, excepto visitas de viabilidad o experiencias de formación práctica.

b) La actividad puede tener lugar en cualquier País participante en el programa o país vecino, excepto en los países mediterráneos asociados. c) En ambos casos, se dará prioridad a los proyectos:

1.º Que reflejen de la mejor forma, las prioridades del Programa (p. ej.: participación juvenil diversidad cultural, ciudadanía activa e inclusión social).

2.º Que impliquen las siguientes temáticas:

2.º1 Fomento de la sociedad civil, ciudadanía y democracia.

2.º2 Lucha contra el racismo y la xenofobia. 2.º-3 Diálogo interétnico e interreligioso. 2.º4 Resolución y reconstrucción posteriores a un conflicto. 2.º5 Papel activo de la mujer en la sociedad. 2.º6 Derechos de minorías. 2.º7 Cooperación regional. 2.º8 Patrimonio y protección medioambiental.

6. Para la acción 4.3.: Formación y conexión en red de las personas que trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juveniles.

a) Actividades elegibles 1.º Experiencia práctica de formación.

2.º Visitas de viabilidad. 3.º Encuentros de evaluación. 4.º Visitas de estudio. 5.º Actividades para la construcción de redes de colaboración. 6.º Seminarios. 7.º Cursos de Formación. 8.º Creación de redes.

Los socios necesarios, número de participantes y duración de las actividades son diferentes en función de cada tipo de proyecto, según definición de la guía del programa.

b) Todos los proyectos deben de presentar una adecuada visibilidad. c) Las actividades deben de realizarse en España, excepto en los proyectos de redes que pueden tener lugar en cualquiera de los países de los socios implicados en el proyecto. d) Las subvenciones a los proyectos de formación y redes relacionados con el trabajo con jóvenes a nivel europeo serán otorgadas a los proyectos que reflejen de la mejor forma las prioridades políticas identificadas en el campo de la política europea juvenil. e) Las subvenciones a los proyectos de formación y redes relacionados con el programa Juventud en Acción se otorgarán a aquellos que reflejen de la mejor forma las prioridades del Programa (por ejemplo: Participación juvenil, diversidad cultural, ciudadanía activa e inclusión social) f) Si un solicitante prevé la organización de varios proyectos de formación y conexión en red en un periodo de 18 meses, podrá presentar una sola propuesta de proyecto con la siguiente estructura:

1.º La propuesta puede combinar entre dos y cinco actividades del mismo tipo.

2.º La propuesta puede combinar entre dos y cinco actividades de diversos tipos.

7. Para la acción 5.1.: Encuentros entre los jóvenes y los responsables de las políticas de juventud.

7.1 Seminarios de juventud transnacionales: a) Número de participantes mínimo: 60.

b) Debe involucrar al menos a cinco países del programa. c) La duración del proyecto, incluyendo preparación, desarrollo, evaluación y actividades de seguimiento debe ser superior a nueve meses. d) La duración del Seminario deberá ser de entre tres y seis días (excluidos los días de viaje de desplazamiento). e) Se priorizarán los proyectos que presenten las siguientes prioridades temáticas: el futuro de Europa y las prioridades políticas identificadas en el marco de la cooperación europea en materia de juventud.

1.2 Seminarios de juventud nacionales.

a) Las condiciones son iguales a los transnacionales, excepto en cuanto a los países participantes, los cuales deben involucrar al menos a una organización de uno de los países miembros de la UE.

b) Se dará prioridad a los proyectos que reflejen las prioridades generales del diálogo estructurado.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

A todo el proceso regulado en la presente orden le será aplicable la Decisión 1719/2006/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea respecto de las normas de aplicación directa, así como la Guía del Programa «La juventud en acción», teniendo carácter supletorio para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y subsidiariamente la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/2007
  • Fecha de publicación: 31/03/2007
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Financiación comunitaria
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Programas
  • Subvenciones
  • Voluntariado

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