El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Mediante la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y sus Organismos Públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados. Dicha Orden fue modificada por la Orden JUS/4166/2004, de 30 de noviembre y, más recientemente, por la Orden JUS/283/2006, de 1 de febrero.
La presente orden modifica por tercera vez la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, con objeto de crear un nuevo fichero relativo a los expedientes tramitados en los Registros Civiles y modificar algunos extremos de los ficheros de Nacionalidad e INFOREG1 preexistentes.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia dispongo:
Se amplía la relación de los ficheros automatizados del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I del fichero 64 cuya denominación y características se recogen en el anexo I de esta Orden.
Asimismo, se modifican algunos extremos de los ficheros 5 y 9 (Nacionalidad e INFOREG1) del Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, en los términos que figuran en el Anexo II de la presente orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de marzo de 2007.–El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.
ANEXO I
Ficheros que se incorporan al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos
Fichero 64
Nombre del fichero: Expedientes tramitados en los Registros Civiles.
1. Finalidad y usos previstos: Fichero de datos identificativos de los expedientes tramitados en los Registros Civiles al amparo de la Ley del Registro Civil y de su Reglamento, de las personas que intervienen en los mismos y de los escritos que se presentan en los Registros.
2. Personas y colectivos afectados: ciudadanos españoles y extranjeros respecto de los expedientes relativos a hechos o actos del estado civil que les afecten tramitados por los Registros civiles españoles.
3. Procedimiento de recogida de datos: están obligados o facultados para suministrar información los designados en cada caso para los distintos tipos de expedientes por la Ley del Registro Civil y su Reglamento de ejecución. Estos datos se introducirán manualmente o, siempre que resulte posible, mediante protocolo informático de intercambio de datos con el aplicativo Inforeg (Fichero 9 creado por la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril) del propio Registro civil que tramita el expediente o de otros Registros Civiles distintos y con el aplicativo que utiliza la Dirección General de los Registros y del Notariado para la gestión de expedientes de nacionalidad.
4. Estructura básica del fichero:
Datos de carácter identificativo del expediente: Registro civil/número/año.
Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
Datos de los documentos registrados: Procedencia/objeto/contenido.
5. Cesión de datos que se prevé: A la Dirección General de los Registros y del Notariado, Registros Civiles, otras Administraciones, Organismos Públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, intervinientes en los expedientes y terceros que lo soliciten, al amparo de lo establecido en la Ley del Registro Civil.
6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Juez, Magistrado o Cónsul encargado, en los términos que resultan de la Ley del Registro Civil y de su Reglamento.
8. Medidas de Seguridad: Nivel Alto.
ANEXO II
Ficheros que se modifican, correspondientes al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos
Se modifica el fichero 5 de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, en cuanto al apartado 5 que quedará redactado conforme al siguiente tenor:
«5. Cesión de datos que se prevé: A los Registros Civiles, Administraciones u Organismos Públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, intervinientes en los expedientes y terceros que lo soliciten, al amparo de lo establecido en la Ley del Registro Civil.»
Se modifica el fichero 9 de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, en cuanto al nombre y apartados 3 y 7 que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:
«Nombre del fichero: INFOREG.
3. Procedimiento de recogida de datos: Están obligados a suministrar información:
Los designados en cada caso por la Ley del Registro Civil y su Reglamento.
Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible.
El Ministerio Fiscal.
El Juez competente para la ejecución de las sentencias y resoluciones firmes, civiles o canónicas, sujetas a inscripción.
Los datos aportados por el ciudadano, los provenientes de los Organismos Judiciales y de expedientes se introducirán manualmente, a excepción de los expedientes tramitados mediante el aplicativo de gestión de expedientes tramitados en los Registros Civiles o cualquier otro que en el futuro le sustituya cuyos datos se podrán incorporar mediante protocolo informático de transmisión de datos; los datos procedentes de INE se aportarán en soporte magnético, con información de índices de los años anteriores (los datos de los índices se reducen a apellidos, nombre, fecha del hecho inscribible, sección, tomo y folio o página).
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Juez, Magistrado o Cónsul encargado, en los términos que resultan de la Ley del Registro Civil y de su Reglamento.»
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