Visto el expediente de indulto de don Carlos Bravo Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Girona, Sección Tercera, que, en sentencia de 16 de septiembre de 2004, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Girona, de 17 de julio de 2003, le condenó, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2007,
Vengo en conmutar a don Carlos Bravo Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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