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Documento BOE-A-2007-6993

Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que modifica la naturaleza jurídica y se actualizan las dotaciones de las ayudas de «Estancias de jóvenes doctores extranjeros en estancias postdoctorales en España» concedidas por Resolución de 13 de abril de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2007, páginas 14403 a 14406 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-6993

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se concedieron ayudas para «Estancias de jóvenes doctores extranjeros en estancias postdoctorales en España», dentro del Programa nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros. De conformidad con lo establecido en el apartado C.7.5 de la Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se ha hecho pública la última convocatoria de este programa, las ayudas concedidas en anteriores convocatorias actualizarán su salario a la cantidad especificada en dicho apartado, a partir del 1 de enero de 2007. Asimismo, en aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios de estas ayudas que hayan podido acreditar ante el organismo receptor los requisitos requeridos han formalizado un contrato de investigación en los términos recogidos en el citado Real Decreto. La formalización de dicho contrato, en los casos en que han podido efectuarse, supone una modificación de las condiciones iniciales de la concesión, por lo que he resuelto:

Primero.-Modificar la naturaleza jurídica de las ayudas concedidas a los investigadores relacionados en el anexo que hayan formalizado un contrato de investigación postdoctoral con la Universidad u organismo de investigación receptor.

Segundo.-Actualizar, a partir del 1 de enero de 2007, la dotación mensual de todas las ayudas o contratos relacionados en el anexo de esta Resolución, cuyas fechas de disfrute inicialmente concedidas o autorizadas por la Dirección General de Universidades, en caso de modificación en la fecha de incorporación, están vigentes en el presente ejercicio económico. La cuantía mensual concedida, 1.800,00 euros se actualiza a 1.900,00 euros mensuales. Por tanto, atendiendo a las circunstancias expuestas, el gasto previsto para el ejercicio 2007 por la Resolución de 13 de abril de 2005, 72.000,00 €, pasa a ser de 266.000,00 euros. Tercero.-Incrementar en las cuantías correspondientes por pagas extras y cuota patronal el gasto inicialmente concedido, en el caso de las ayudas que, en aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, han modificado su naturaleza jurídica al pasar a contrato de investigador postdoctoral. El presupuesto para tales conceptos es de 87.329,98 euros. El importe correspondiente será transferido a los organismos receptores. Cuarto.-El gasto total resultante, 353.329,98 euros, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico, por conceptos:

Dotaciones mensuales: 266.000,00 euros.

Pagas extras prorrateadas: 29.766,98 euros. Cuota patronal: 57.563,00 euros.

Quinto.-El pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a las universidades u organismos públicos de investigación españoles. El pago y la justificación de las ayudas se efectuará en la forma prevista en la resolución de concesión así como en los convenios de colaboración suscritos con las distintas entidades, en aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 15 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

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