Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-7005

Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la gestión y seguimiento del proyecto Guía Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2007, páginas 14433 a 14434 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-7005

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de marzo de 2007 Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la gestión y seguimiento del proyecto Guía Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de marzo de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la gestión y seguimiento del proyecto Guía Salud

Madrid, a 12 de marzo de 2007.

De una parte, doña Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 558, de 2004 (BOE n.º 94, de 18 de abril de 2004), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, la Excma. Sra. doña Luisa María Noeno Ceamanos, Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y Presidenta del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las facultades conferidas por la ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Ambas, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Segundo.-Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante Instituto) se crea por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes. Tercero.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y en concreto en los campos de la transferencia de conocimientos y la toma de decisiones basada en la evidencia, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines. Cuarto.-Que el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 26 de marzo de 2003 acordó informar favorablemente los trabajos del proyecto GuíaSalud, impulsado por la Comunidad Autónoma de Aragón, para la configuración de un registro de guías de práctica clínica en el Sistema Nacional de Salud. Quinto.-Que ambas partes tienen intereses comunes y por ello acuerdan el presente convenio de colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre ambas partes suscribientes, en materia de gestión, desarrollo y seguimiento del Proyecto GuíaSalud [Guías de Práctica Clínica (GPC) en el Sistema Nacional de Salud].

Con carácter genérico la colaboración se desarrollará en las materias siguientes:

Promover, entre los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud-SNS, la difusión y la utilización del Portal GuíaSalud (www.guiasalud.es).

Promover la elaboración de GPC desarrolladas de forma sistemática y basadas en la mejor evidencia científica disponible. Impulsar cauces para la creación de redes de cooperación entre entidades que trabajan en áreas relacionadas con las GPC y la MBE. Favorecer el uso de GPC en el SNS.

En el caso de que las partes quieran incluir materias o actividades no previstas lo podrán realizar mediante la firma de la oportuna adenda al convenio.

Segunda. Funciones y actividades del Ministerio Sanidad y Consumo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo se encargará de presentar anualmente al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la memoria de actividades del proyecto GuíaSalud. Aportará la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte del Instituto, siempre que ésta se encuentre en su poder. Financiará las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta. Tercera. Funciones y Actividades del Instituto.-El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, dirige la gestión, el desarrollo y seguimiento del proyecto GuíaSalud, actuando como interlocutor con los responsables de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Sanidad y Consumo en todos los aspectos técnicos y de gestión necesarios para la consolidación y desarrollo del Proyecto GuíaSalud. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se encarga de la Gestión del proyecto, mediante el desarrollo de las siguientes funciones:

Establecer los acuerdos y alianzas necesarias para el desarrollo del proyecto.

Realizar la gestión económico-administrativa del Proyecto GuíaSalud. Coordinar y preparar las reuniones del Consejo Ejecutivo. Asegurar el apoyo necesario para el correcto funcionamiento del Comité Científico. Arbitrar los recursos humanos y materiales necesarios para asegurar todas las obligaciones derivadas del convenio. Informar sobre la continuidad de los trabajos.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se encargará de las siguientes actividades:

El mantenimiento y mejora del portal GuíaSalud en Internet, accesible a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS).

La permanente actualización de los contenidos del portal, y en concreto de la agenda, los recursos digitales, la bibliografía, el Apoyo Metodológico, las Preguntas Más Frecuentes (FAQs) y las experiencias en guías. La búsqueda activa de guías de práctica clínica en el SNS. Valoración y posterior inclusión en el Catálogo de las guías que cumplan los criterios de inclusión acordados por la dirección del proyecto. El diseño y puesta en marcha de un Registro de GPC en proceso de elaboración. La realización de actividades formativas dirigidas a favorecer la elaboración /adaptación de GPC basadas en la mejor evidencia científica disponible y para promover la difusión e implementación de GPC en el SNS. Producto: Informe de cada actividad formativa. Este informe incluirá, programa de la actividad, listado de los asistentes y los resultados de la encuesta de valoración de los participantes. Apoyar y asesorar técnicamente a grupos interesados en la evaluación de GPC. Producto: Informe con la evaluación de cada GPC valorada. Apoyar y asesorar técnicamente a grupos o entidades que deseen mejorar o actualización en sus GPC. Producto: Informe sobre la mejora realizada a la GPC y/o GPC actualizada. Apoyar y asesorar técnicamente grupos o entidades interesados en hacer difusión e implementar GPC en un ámbito concreto del SNS. Producto: Plan de difusión e Implementación Identificar y conocer las iniciativas de las CCAA con relación a las GPC. Creación de una Red de expertos que sean asesores en procesos de formación, elaboración/adaptación, implementación y evaluación

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, y para el seguimiento, interpretación, control, desarrollo del mismo y las propuestas de modificación de sus términos, así como de la gestión de los convenios específicos que se adopten, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por:

El Director General de Cohesión del SNS y Alta Inspección o persona en quien delegue y dos representantes designados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud o persona en quien delegue y dos representantes designados por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine o a solicitud de cualquiera de las partes y al menos una vez al año levantándose acta de cada reunión con los acuerdos adoptados.

Quinta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre el 16 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente. Sexta. Financiación y pago.-El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará ciento cincuenta y cuatro mil euros (154.000 euros), incluidos todos los impuestos, para la financiación del Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.12 311-O 226-10 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007. Se realizará un único pago, en la segunda quincena del mes de diciembre, previa realización por parte del Instituto de todas las actividades previstas en la cláusula tercera de este convenio y la recepción de conformidad de las mismas por parte de la Dirección General de Cohesión del SNS y Alta Inspección de este Ministerio. Las prórrogas que se pudieran formalizar estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su suscripción. Ambas partes estarán sometidas a los procedimientos de autorización y control presupuestario del gasto vigente en cada una de ellas, garantizando la correcta utilización de los fondos. Séptima. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas por cada una de las partes, previo aviso con un plazo no inferior a tres meses a la fecha prevista para la resolución del convenio o de sus prórrogas. Octava. Marco Jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Novena. Jurisdicción.-Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.-La Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, Luisa María Noeno Ceamanos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid