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Documento BOE-A-2007-7021

Decreto 4/2007, de 2 de abril, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2007, páginas 14479 a 14479 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2007-7021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/d/2007/04/02/4

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que las elecciones al Parlamento de Cantabria serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. Por su parte el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, establece que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, con sujeción al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 10.3 del Estatuto y el 18.1 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se celebrarán el día 27 de mayo de 2007.

Artículo 2. Campaña Electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 11 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes día 25 de mayo.

Artículo 3. Constitución del Parlamento.

La sesión constitutiva del Parlamento electo tendrá lugar el día 21 de junio de 2007 a las diecisiete horas.

Disposición final primera.

El presente Decreto se publicará, el día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final segunda.

El Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en dichos boletines.

Disposición final tercera.

El Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.

Santander, 2 de abril de 2007.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 02/04/2007
  • Fecha de publicación: 03/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCT núm. 66, de 3 abril de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 18 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1987-8958).
    • art. 10.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
  • CITA Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Cantabria
  • Elecciones autonómicas

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