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Documento BOE-A-2007-7025

Decreto de 2 de abril de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2007, páginas 14481 a 14482 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2007-7025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/d/2007/04/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre y 10/1999, de 14 de abril), cuyo articulo 11 establece que las elecciones a las Cortes Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente de la Diputación General, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años; y de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se debe proceder a la convocatoria de nuevas elecciones. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo 1.

Se convocan elecciones a las Cortes de Aragón que se celebrarán el domingo día 27 de mayo de 2007.

Artículo 2.

El número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:

Por Huesca: 18 Diputados.

Por Teruel: 14 Diputados. Por Zaragoza: 35 Diputados.

Artículo 3.

La campaña electoral tendrá una duración de 15 días, comenzando a las cero horas del viernes 11 de mayo y finalizando a las cero horas del sábado 26 de mayo.

Artículo 4.

La sesión constitutiva de las Cortes de Aragón tendrá lugar el día 21 de junio de 2007, a las 11:00 horas.

Artículo 5.

1. Con objeto de no influir en la intención de voto, la actividad publicitaria que desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrá realizarse en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de su celebración, a excepción de la estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los servicios administrativos que se establezcan en la normativa legal y para la salvaguarda del interés general.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a la campaña institucional regulada en el artículo 22.2 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 2 de abril de 2007.-El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 02/04/2007
  • Fecha de publicación: 03/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 39, de 3 de abril de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1987-5339).
  • CITA Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Aragón
  • Elecciones autonómicas

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