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Documento BOE-A-2007-7040

Orden ECI/846/2007, de 26 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2007, páginas 14542 a 14559 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-7040

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, en desarrollo de la misma, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establecen que el sistema de selección del personal funcionario de carrera docente será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública. La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006 citada, establece el acceso a la función pública docente, durante los años de implantación de la Ley, mediante un procedimiento selectivo en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Por su parte, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece asimismo que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. El artículo 3 del referido Reglamento dispone que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes y el Ministerio de Educación y Ciencia, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:

Procedimiento de ingreso

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 130 plazas del Cuerpo de Maestros (Código 597), situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se detalla en el Anexo I, a) a la presente convocatoria. La distribución de las plazas por sistema de cobertura y especialidades, se encuentra recogida en el Anexo I, b) a la presente convocatoria. 1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El período de resolución correspondiente a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales: a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se refiere la convocatoria.

2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso.-Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

Estar en posesión o en condiciones para que le sea expedido alguno de los siguientes Títulos: Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica. Título de Maestro de Primera Enseñanza.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004,de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1171/2003, de 12 de septiembre, en cuanto sean de aplicación.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad: Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se reserva un cupo del cinco por ciento del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes. No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del Órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.8. de esta convocatoria. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema. 2.4 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina web del Ministerio de Educación y Ciencia: www.mec.es (oposiciones y concursos), así como en la pagina web del Ministerio de Administraciones Públicas: www.map.es.

En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la Especialidad y el del procedimiento de ingreso o reserva de plazas para personas con discapacidad por el que participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante. No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. Asimismo no podrán presentar solicitudes a una misma especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determinará la exclusión de los procedimientos selectivos. 3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud deberá cumplimentarse según las Instrucciones recogidas al efecto al dorso de la última hoja de la misma. Aquellos apartados que remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo con los datos que figuran a continuación:

3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento: En el recuadro correspondiente a «Ministerio» consigne Ministerio de Educación y Ciencia.

En el recuadro correspondiente a «Centro gestor» consigne Ministerio de Educación y Ciencia. En el recuadro correspondiente a «Año de convocatoria» consigne los dígitos: 07.

3.2.2 Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de «Maestros», código «597».

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad por la que participa, según se recoge en el anexo II. Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud todos los aspirantes deberán consignar el número de código que corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran, de los detallados a continuación:

Código

Forma de ingreso o acceso

1

Ingreso libre.

2

Reserva de plazas para personas con discapacidad.

Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento por el que participen, una de las dos Ciudades, Ceuta o Melilla, en las que se celebrarán los procedimientos selectivos de la especialidad a la que aspiran, de acuerdo a la distribución territorial de plazas recogida en el Anexo I, a) a la presente convocatoria.

Minusvalía: Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje del grado de minusvalía que padecen y marcar con una cruz el recuadro número 22 de la instancia de participación. 3.2.3 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1 de la presente Orden, están «exentos» o «no exentos» de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se refiere el apartado precitado.

3.3 Los aspirantes que presten servicios como funcionarios interinos del Cuerpo de Maestros en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.7 de esta Orden deberán consignar, en el recuadro número 25.A de la solicitud, la opción de que se le emita el informe en el que se acrediten los conocimientos acerca de la unidad didáctica, no pudiendo modificar dicha opción una vez presentada la solicitud. Dicha unidad didáctica deberá presentarse en el lugar y en el plazo que a estos efectos se establece en el citado apartado 3.7.

Los aspirantes que presten servicios como funcionarios interinos del Cuerpo de Maestros en otras Administraciones educativas distintas a la del Ministerio de Educación y Ciencia y opten por la emisión del correspondiente informe, deberán hacerlo constar en el apartado 25.C) de la solicitud, indicando además la Comunidad Autónoma donde están prestando sus servicios durante el curso 2006/2007. 3.4 Tasas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe de 20,30 euros correspondiente a las tasas por derechos de examen, conforme al artículo 69 de la Ley 24/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su redacción dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de estas tasas:

a) Las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100 debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso de la Comunidad Autónoma competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, a nombre de «Procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros».

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la cuenta restringida 0182-2370-44-0200203771 -titulada «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.6 de esta base.

3.5 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes, los siguientes documentos:

a) Los aspirantes extranjeros incluidos en la apartado 2.1 a) de esta convocatoria deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes extranjeros incluidos en el párrafo segundo del citado apartado 2.1.a) deberán presentar fotocopia compulsada que acredite tal condición. b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 6.1 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano deberán aportar alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo al que se opta. Certificado expedido por el órgano competente de haber superado la prueba en procedimientos selectivos convocados por este Ministerio a partir del año 2000, así como en otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar la prueba a que se alude en el apartado 6.2. de esta convocatoria. 3.6 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

3.6.1 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión, (ejemplar n.º 1, «ejemplar para la Administración»), se dirigirá junto con el resto de la documentación al Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia y se presentará en la Dirección Provincial de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud correspondiente a «Provincia de Examen».

Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). Estas Oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro n. º 20 de la solicitud correspondiente a «Provincia de Examen». En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6.2 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.4 de esta convocatoria. 3.6.2 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.7 Requisitos y plazo de presentación de la unidad didáctica por los aspirantes que opten por la emisión del informe.

Podrán optar por la emisión del informe al que se alude en el apartado 3.3 de esta convocatoria, los aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo como funcionario interino del Cuerpo de Maestros a la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Estar ocupando una plaza, adscrita al Cuerpo de Maestros, con nombramiento de funcionario interino realizado por el Ministerio de Educación y Ciencia para todo el curso académico 2006/2007. A estos efectos, se entenderá que cumple este requisito quien se halle prestando servicios, al menos, en los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el presente procedimiento selectivo.

Se entenderá, asimismo, que cumple ambos requisitos el aspirante que, por haberse acogido a algunas de las situaciones contempladas en el epígrafe III apartado V de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 20 de junio de 2006 por la que se dictan las Instrucciones de comienzo de curso 2006/2007, no se encuentre ocupando la plaza adjudicada para el referido curso 2006/2007 y siga formando parte de la lista de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad.

Quienes no cumplan los requisitos establecidos en este apartado y hayan ejercido la opción de emisión del referido informe figurarán en las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de tal extremo, debiendo en consecuencia realizar la parte B.2) de la prueba. Asimismo, quienes, ejerciendo esta opción en la solicitud, no presenten la correspondiente unidad didáctica o, no habiendo ejercido dicha opción, la presenten figuraran en las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación expresa de que habrán de realizar la parte B.2) de la prueba. La unidad didáctica, a la que acompañará el modelo de solicitud que figura como Anexo VI a esta convocatoria, deberá presentarse en los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la Dirección Provincial de la Ciudad de Ceuta o Melilla donde el aspirante preste servicios durante el presente curso escolar 2006/2007. Dicha unidad didáctica que constará de un máximo de 10 folios, incluidos los anexos, será elegida libremente por el aspirante y deberá hacer referencia al currículo de un área o materia relacionadas con la especialidad por la que se participa, en la que deberá concretarse los objetivos de aprendizaje que se persigan con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y los procedimientos de evaluación así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo. El personal interino que solicite participar en el presente procedimiento y se encuentre en servicio activo en otras Administraciones educativas distintas a la de Ministerio de Educación y Ciencia habrá de solicitar la emisión del informe a su Administración de origen la cual, en el supuesto de que dicho personal reúna los requisitos que establece para su emisión en este apartado, lo remitirá a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Personal Docente e Investigador). Dicho informe, que deberá haber sido recibido antes del 31 de mayo de 2007 y que deberá atenerse a los parámetros incluidos a tal efecto en la presente Orden y acreditarse por los órganos que determinen esas Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias surtirá los mismos efectos que los emitidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. Dado lo indicado en el párrafo anterior, en el supuesto de que un aspirante opte por la emisión del referido informe y su Administración educativa de procedencia no contemple esta opción en su convocatoria, habrá de realizar la parte B.2) de la prueba.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaria dictará Resolución en el plazo de un mes declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 6.2 de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en las Direcciones Provinciales del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Oficinas de Información del Departamento en Madrid, así como en la web del Ministerio: www.mec.es (oposiciones y concursos).

En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, número de documento nacional de Identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Asimismo se hará indicación de los aspirantes que, por no reunir los requisitos exigidos en el apartado 3.7 de esta convocatoria, deben realizar la parte B.2) de la prueba. 4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia y se presentarán en la Dirección Provincial en la que presentaron la solicitud de participación o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.6.1 de esta convocatoria. Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado a aprobar y anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de admitidos y excluidos que serán expuestas en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 11 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. 4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes será realizada por los Tribunales o, en su caso, por las Comisiones de Selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.3. de la presente convocatoria respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas. 5.2 Tribunales:

5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán Tribunales distintos para cada una de las especialidades convocadas, cuya composición será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando las circunstancias no permitan o no hagan aconsejable el nombramiento de Tribunales distintos para cada especialidad, en cada una de las dos Ciudades, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá nombrar uno o varios Tribunales, según el numero de aspirantes, que tendrán su sede, en una de ellas, actuando de forma separada en relación con las plazas ofertadas para cada Ciudad.

5.2.2 Composición de los Tribunales.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1, 2 y 7 del Reglamento, los miembros de los Tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo al que optan los aspirantes. Estos Tribunales estarán formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponde este procedimientos selectivos. En la designación de los Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el cual, la mayoría de los miembros deberán ser titular de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y estarán formados por un numero impar de miembros, no inferior a cinco. Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente designado libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuatro Vocales que serán designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Maestros y de la misma especialidad. De no resultar posible por inexistencia de profesores de la misma especialidad, el Ministerio de Educación y Ciencia designará de oficio los vocales correspondientes, para lo cual, podrá solicitar a otras Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad correspondiente para formar parte de los Tribunales, o se podrán completar éstos, con funcionarios de carrera de otras especialidades, pudiendo designarse en este caso Asesores especialistas en los términos establecidos y con el alcance previsto en el apartado 5.7.3 de esta convocatoria.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

En la designación de los miembros de los Tribunales se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior tendrá lugar el día 25 de abril de 2007, a las 10,00 horas, en el salón de actos del Ministerio de Educación y Ciencia, C/ Los Madrazo números 15 y 17. 5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Comisiones de Selección: Cuando se nombre más de un Tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas se constituirán Comisiones de Selección para cada una de estas especialidades. Estas Comisiones estarán constituidas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

5.4 La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento. 5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El plazo para manifestar la abstención será de diez días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nombramiento de los órganos de selección. Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el Artículo 29 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial del Estado la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor. 5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales, las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la autoridad que los haya nombrado, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros. La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la autoridad que los haya nombrado; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado. Llegado el momento de actuación de los Tribunales, si éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando a la autoridad que los haya nombrado las medidas adoptadas. 5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Corresponde a los Tribunales: a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria. c) En el caso de Tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante. En todo caso corresponderá a los Tribunales la realización de la fase de valoración de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el artículo 61 del Reglamento.

5.7.2 Funciones de las Comisiones de Selección.-En el caso de que se constituyan Comisiones de Selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta convocatoria, corresponderá a estas Comisiones:

a) La coordinación de los Tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de los mismos. c) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como su elevación al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas así como de ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaboraran con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados. Su designación corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia. 5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.-Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 6.5 y 8.2 del Reglamento, la asignación de la puntuaciones que corresponda a la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición, según el baremo de méritos Anexo III a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se aluden en la base 9 de esta convocatoria, los cuales, una vez concluida la fase de oposición, aportarán al Tribunal o, en su caso, a las Comisiones de Selección los resultados de sus actuaciones. Igualmente, estos órganos de la Administración agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, ordenarán y elaboraran la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases, aportando a los Tribunales, o, en su caso, a las Comisiones de Selección los resultados que obtengan. 5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la L.R.J.A.P.-P.A.C.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2.2 de esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso los Tribunales únicos o las Comisiones de Selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 5.10 Los miembros de los Órganos de Selección tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 30).

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española

6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 7.1 y 8.1 de la presente Orden, los aspirantes que no sean de nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobara que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, los siguientes aspirantes:

Quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 3.5. b) de esta convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Subsecretaria dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, anunciando el lugar y la fecha de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores que darán comienzo a partir de la segunda quincena del mes de mayo.

6.2 El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en la convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» publicado en el Boletín Oficial del Estado del 8 de noviembre.

6.3 La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por tribunales compuestos por un Presidente y cuatro vocales designados por Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible se podrá designar directamente a los vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta convocatoria. La precitada Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente. Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 6.3 sobre su composición y funciones, a los miembros de estos tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5 de la presente convocatoria. 6.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la valoración de « apto» para poder realizar las restantes pruebas. La calificación de esta prueba se hará pública en el mismo lugar en el que se llevó a cabo su realización. Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.

7. Comienzo y desarrollo de la prueba

7.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas comenzarán a partir de la segunda quincena del mes de junio de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia publicará, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución indicando los lugares en los que los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección anunciarán el lugar, día y hora de presentación de los aspirantes, los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones. En el caso de ejercicios escritos, esto se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando la prueba con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de cada una de las partes de la misma. 7.2 Acto de presentación y entrega de la programación didáctica.-En la fecha, hora y lugar que, conforme al apartado 7.1 de esta convocatoria, indiquen los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección se celebrará un acto de presentación de asistencia obligatoria para todos los aspirantes admitidos a este procedimiento de selectivo. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento. En este acto de presentación los tribunales identificarán al personal aspirante, que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo. En dicho acto los aspirantes harán entrega al Tribunal de la programación didáctica a la que se alude en el apartado 8.3.1 de esta Orden. 7.3 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B» que resultó del sorteo celebrado el 15 de enero de 2007 por la Secretaría General para la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que se hizo público en el Boletín Oficial del Estado del 26 de enero de 2007 mediante Resolución de la citada Secretaría General de 17 de enero de 2007. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Subsecretaría, comunicándole asimismo a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sistema de selección

8. Fase de oposición

8.1 Sistema selectivo de los procedimientos de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad.

El sistema de ingreso a la función pública docente, será el concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo. 8.2 Temarios.-De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán de aplicación los temarios contenidos en Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 21 de septiembre), y para la especialidad de Primaria, el temario aprobado por Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo) 8.3 Desarrollo de la fase de oposición. Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. De conformidad con lo previsto en al artículo 20.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.

8.3.1 Prueba de la fase de oposición.-La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El tribunal solo hará pública la nota final de la prueba.

El aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide la prueba de la fase de oposición, así como cada uno de los ejercicios que componen la segunda parte, excepto para quienes sustituyan la parte B.2) por un informe en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. Quienes no realicen una de las partes o uno de los ejercicios de la prueba, se considerará que renuncian a seguir participando en el procedimiento. La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica:

Parte A.-Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal. Tendrá una duración máxima de dos horas.

Realizada esta parte de la prueba, los Tribunales procederán al llamamiento de los aspirantes para realizar, en sesión pública, la lectura del tema que hubieran desarrollado por escrito. Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos. Parte B.-Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En la especialidad de Música se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico.

B.1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área o materia relacionadas con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas, en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un curso de Educación Infantil o Primaria. En la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés, la programación deberá estar redactada en inglés. El currículo vigente en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia para la Educación Infantil es el establecido en el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 9 de septiembre) y para la Educación Primaria, por el Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 13 de septiembre). Dicha programación tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a espaciado interlineal sencillo, y con letra tipo «Times New Roman», o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. Asimismo deberá presentarse con una portada que deberá ajustarse al modelo que se publica como Anexo VII a esta convocatoria y un índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta. La programación de referencia deberá entregarse al Tribunal el día del acto de presentación, tal y como establece el apartado 7.2. de esta convocatoria. La defensa de la programación se llevará a cabo ante el Tribunal, a partir de la fecha que se determine por dicho órgano, mediante citación en la sede de actuación de aquél, y tendrá una duración máxima de treinta minutos. B.2) Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica.-La preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persigan con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Para su preparación se dispondrá de una hora y podrá utilizarse el material que se considere oportuno. La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos. El aspirante podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición, así como un guión que no excederá de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de su exposición. Esta parte de la prueba, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.7 de esta Orden, se podrá sustituir por un informe en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En este informe que será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en la unidad didáctica, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y su procedimiento de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. La acreditación de los diferentes aspectos que ha de recoger el informe a que se refiere el apartado B.2) del artículo 61 del Reglamento, la llevarán a cabo las Comisiones que se designen al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia, mediante la cumplimentación del modelo que se recoge como Anexo IV de la presente Orden. Las mencionadas Comisiones podrán antes de emitir el correspondiente informe, cuando así lo consideren necesario, citar al aspirante para comprobar su labor docente en el aula o requerirle para una entrevista o para cuantas actuaciones estimen necesarias. B.3) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de la especialidad de Música, se realizará un ejercicio de carácter práctico, que consistirá en una interpretación vocal de una canción, sin acompañamiento de instrumento, elegida al azar por el tribunal entre cinco de las propuestas por el aspirante. El aspirante podrá disponer de un diapasón de tenedor que deberá aportar él mismo. Se valorará la dificultad técnica de la partitura y la calidad de la interpretación musical. La duración de esta parte de la prueba será de un máximo de cinco minutos para la preparación y de diez minutos para la interpretación. Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba, descritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso B.3), se valorarán de cero a diez puntos.

8.3.2 Calificación final de la prueba.-A efectos de obtener la calificación final de la prueba, la parte A supone un 40% y la parte B un 60% de la calificación final. El peso de cada uno de los ejercicios será el siguiente: Parte A: 4 puntos.

Parte B.1: 3 puntos. Parte B.2: 3 puntos.

Para la especialidad de Música, la valoración será la siguiente: Parte A: 4 puntos.

Parte B.1: 2 puntos. Parte B.2: 2 puntos. Parte B.3: 2 puntos.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Para poder acceder a la fase de concurso, será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición.

8.4 Finalizada esta prueba, los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial la lista de aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Estos aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación para presentar la documentación justificativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso.

De conformidad con lo establecido en el apartado 9.1.a) de esta convocatoria únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la prueba correspondiente a la fase de oposición se le sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere el apartado 10.1 de la presente Orden.

9. Fase de concurso

9.1 En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad con lo dispuesto a continuación:

a) La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido como Anexo III de la presente convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Esta asignación se realizará por las Unidades de la Dirección Provincial a que corresponde la Ciudad en donde se celebren las pruebas, las cuales procederán, una vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones de los distintos apartados del baremo de méritos. Estas Unidades realizarán estas funciones por delegación de los Tribunales, aportando a los mismos los resultados de sus actuaciones. b) A estos efectos, los aspirantes que superen la prueba de la fase de oposición deberán, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que los Tribunales hagan públicas en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial las listas de aspirantes que hayan superado esta fase, presentar los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 3.6.2 de esta Orden, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado Anexo III. Para la valoración del expediente académico del título alegado para el procedimiento de ingreso al cuerpo, los aspirantes, cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, deberán aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título donde se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y donde se exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine mediante Resolución de la Subsecretaria. Los interesados podrán presentar, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido al Director Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución. Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán publicas en los mismos lugares y en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la Subsecretaria. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. d) La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la programación didáctica que haya presentado el aspirante que quedará bajo la custodia del Tribunal por formar parte de una prueba del procedimiento selectivo, y aquella documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

10. Superación del procedimiento selectivo

10.1 Procedimiento de ingreso libre y de reserva de plazas para personas con discapacidad.-Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a esa Ciudad para cada uno de estos procedimientos y especialidades.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación global. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta convocatoria. 4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta convocatoria. 5) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el Tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.

10.2 Publicación de las listas de aspirantes seleccionados. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.7.4 de esta convocatoria, corresponde a las unidades de la Dirección Provincial de Ceuta y Melilla, una vez recibidas las puntuaciones de la fase de oposición otorgadas por los Tribunales, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación y la elaboración de las listas de los aspirantes que han superado ambas fases.

Corresponde a los Tribunales únicos o, en su caso, a las Comisiones de Selección, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante. A estos efectos, los órganos de selección se atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados:

10.2.1 Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes por la reserva de personas con discapacidad.

10.2.2 Los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección expondrán, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede hayan actuado, las listas de seleccionados en la fecha que se establezca mediante Resolución del Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. recurso de alzada ante la Subsecretaria. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la Dirección Provincial dónde se hayan celebrado las pruebas. De todas las actuaciones se levantarán actas, que se unirán a las listas a que se refiere el apartado 10.2 de esta convocatoria. 10.2.3 En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas fijadas. 10.2.4 Confección de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso.-Finalizadas las actuaciones a que se refiere los apartados anteriores, se elaborarán las listas únicas, por especialidades, formadas por todos los aspirantes seleccionados ordenados por la puntuación obtenida. En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen empates estos se resolverán de acuerdo con el apartado 10.1 de esta convocatoria.

11. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso

11.1 Documentos a presentar por los aspirantes que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:

a) Los aspirantes que superen por esta convocatoria el procedimiento selectivo por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar opción para la realización del período de prácticas en una de ellas, debiendo realizarlas en la Ciudad que le hubiera correspondido por esa especialidad, y deberán solicitar la prórroga para la realización del período de prácticas en la otra u otras especialidades por las que hayan resultado seleccionados.

b) Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en un mismo Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán, al término de las pruebas, optar por una de aquellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes. c) Los candidatos que habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003,de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo).

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito que se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia.

La obtención de prórroga para la realización de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de seleccionados. 11.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos:

En el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en el que se hicieran públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, estos deberán presentar ante la Dirección Provincial en la que hayan sido destinados para la realización de la fase de prácticas los siguientes documentos: a) Petición de centros para la realización de la fase de prácticas. Una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a los que desean ser destinados. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a) a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública según el modelo que figura como Anexo V b) a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación. d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. e) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.

2) Número de años como funcionario de carrera. 3) Lugar y fecha de nacimiento. 4) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

11.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12. Nombramiento de funcionarios en prácticas

12.1 Por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos.

12.2 Quedan exentos de la evaluación de la fase de prácticas, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad y acrediten haber prestado servicios, al menos, durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera. 12.3 Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. 12.4 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado en el apartado 11.2 de esta convocatoria, que las deberá remitir a la Subsecretaría que resolverá. 12.5 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Los aspirantes seleccionados, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia de la Ciudad por la que hayan participado.

13. Fase de prácticas

13.1 La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar las capacidades didácticas necesarias para la docencia. La duración de la fase de prácticas tendrá una duración, al menos, de más de cuatro meses y no superior a un curso escolar y su desarrollo será regulado por Resolución de la Subsecretaría.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2007/2008, salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración, acordar la incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar. Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo. 13.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las Comisiones Calificadoras. La composición de estas Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se regule la fase de prácticas. 13.3 La fase de prácticas podrá incluir actividades de formación, programadas por las Comisiones Calificadoras. Asimismo estas Comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. 13.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. 13.5 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o «No Apto». La Comisión Calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «no apto». Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La perdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

14. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá a publicar en el Boletín Oficial del Estado, la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellos exentos de su evaluación. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

15. Recursos

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de marzo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005,de 14 de enero), el Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.

ANEXO I.a)

Distribución territorial de las plazas vacantes por Ciudad Autónoma

Especialidades

Ciudades

Totales

Ceuta

Melilla

Pedagogía Terapéutica

8

5

13

Audición y Lenguaje

5

5

10

Educación Infantil

10

11

21

Idioma extranjero: Inglés

6

12

18

Educación Física

7

6

13

Música

4

4

8

Primaria

25

22

47

Totales

65

65

130

ANEXO I.b)

Distribución de plazas por sistema de cobertura y especialidad

Especialidades

Distribución

Totales

Ceuta

Melilla

1

2

1

2

1

2

1

2

Pedagogía Terapéutica

7

1

5

0

13

Audición y Lenguaje

5

0

5

0

10

Educación Infantil

9

1

10

1

21

Idioma extranjero: Inglés

6

0

11

1

16

Educación Física

7

0

6

0

13

Música

4

0

4

0

8

Primaria

23

2

20

2

47

Totales

61

4

61

4

130

1. Sistema de ingreso libre.

2. Reserva de personas con discapacidad.

ANEXO II

Código del Cuerpo de Maestros: 0597. Códigos de las especialidades:

Pedagogía Terapéutica: 36.

Audición y Lenguaje: 37. Educación Infantil: 31. Idioma extranjero: Inglés: 32. Educación Física: 34. Música: 35. Primaria: 38.

Códigos de las Ciudades:

51: Ceuta.

52: Melilla.

Forma de acceso:

Libre: 1.

Reserva de personas con discapacidad: 2.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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