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Documento BOE-A-2007-7092

Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Castilla y León, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2007, páginas 14582 a 14587 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-7092

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Castilla y León, han suscrito el 6 de marzo de 2007, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Castilla y León, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de marzo de 2007.-EL Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO Y PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN 2005

En Madrid, a 6 de marzo de 2007.

REUNIDOS

Sr. D. Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

Sr. D. Tomás Villanueva Rodríguez, Consejero de Economía y Empleo, en virtud del acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1, letra l), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En función de sus respectivos cargos,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constante que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa, mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación, en el apartado 2, se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que, en su caso, se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años, debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, en su artículo 4, sobre planes de calidad de servicio establece:

«1. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2005, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 80.000 miles de euros, con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índice de calidad establecidos para la actividad de distribución.

2. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de Colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. 3. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras, previa autorización de la Dirección General Política Energética y Minas, una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3, del artículo 9, del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas, respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente real decreto.».

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la Comunidad Autónoma, dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector, en sus respectivas zonas de distribución, para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, ya citado. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española. 6. La Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias en materia de distribución y transporte de cualesquiera energías, en virtud del artículo 32.1.29.ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en su actual redacción, tras las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo y 4/1999, de 8 de enero. Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-La realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, concretándose en lo siguiente: Incluir, dentro de los Planes de Mejora de la Calidad del Servicio de suministro de energía eléctrica, a realizar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las obras del Programa de Actuación Temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio, aprobadas por la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y planes de control de tensión, que figuran en los anexos I y II, respectivamente, del presente convenio, así como definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma y las correspondientes empresas distribuidoras en el territorio.

La no ejecución en plazo de las obras aprobadas provocará la pérdida de la ayuda otorgada a los proyectos. Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior, asciende a 18.178.425,22 euros, 11.260.858,46 euros destinados a planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y 6.917.566,76 euros destinados a planes de control de tensión. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2005, la cuantía total ascenderá a 3.855.643,98 euros, repartida entre zonas de la siguiente forma: 2.388.428,08 euros, destinados a obras para mejora de la calidad del servicio eléctrico.

1.467.215,90 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la cuantía total ascenderá a 3.855.643,98 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

2.388.428,08 euros, destinados a obras para planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico.

1.467.215,90 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

Estas cantidades se financiarán de la forma siguiente:

Aplicación Presupuestaria

PEP

Ejercicio

Importe (Euros)

08.04.425A.01.770.11.

2006/6578

2007

2.073.217,46

08.04.425A.01.770.11.

2006/6578

2008

1.782.426,52

El pago de las cantidades con cargo a la tarifa para 2005 y con cargo a la Comunidad de Castilla y León queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en los de la Comunidad de Castilla y León para los ejercicios 2007 y 2008. Con cargo a las empresas distribuidoras de energía eléctrica la cuantía total ascenderá a 10.467.137,26 euros, repartida entre los planes, de la siguiente forma:

6.484.002,30 euros, destinados a obras para planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico.

3.983.134,96 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los planes de mejora de la calidad y de control de tensión será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

Castilla y León

Tarifa 2005

Empresa

Planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico.

21,21

21,21

57,58

Planes de control de tensión.

21,21

21,21

57,58

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación y pago de la aportación con cargo a la tarifa 2005.-La Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas, conforme a lo establecido en el presente convenio, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constante los objetivos de calidad previstos, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras, con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del real decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2005, será la fecha de expiración de vigencia del presente convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año más. 2. Justificación y pago de la aportación con cargo a la Comunidad Autónoma de Castilla y León El pago de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León se realizará mediante la aportación del acta de puesta en servicio de las instalaciones y la certificación de la ejecución material de las obras conformada por la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo. La fecha límite para la presentación de las certificaciones de obra que se liquidarán con cargo a los ejercicios del 2007 y 2008 será el 30 de octubre de los años citados. En el supuesto de que la inversión acreditada no coincidiera con el presupuesto de la obra que figura en el anexo, se aplicarán los mismos coeficientes de la ayuda a los nuevos importes siempre que no suponga una modificación del proyecto que no hubiera sido autorizada. Cuarta. Seguimiento del convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes, directamente, o a través de la Comisión Nacional de Energía. Quinta. Régimen jurídico del convenio.-Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia del convenio.-La vigencia del convenio será de dos años, a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que se puedan contemplar gastos adecuados al objeto del mismo realizados desde el 1 de enero de 2006. Asimismo, si existiera partida tarifaria en años sucesivos, este convenio podría ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada, al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptima. Desarrollo del convenio.-Este convenio se desarrollará mediante Acuerdos Particulares de Colaboración con cada una de las empresas distribuidoras Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Unión Fenosa Distribución, S.A., Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y Electra de Viesgo Distribución, S.L., donde se definan los programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la Comunidad Autónoma. En cada uno de dichos Acuerdos Particulares se incluirán las obras integradas en los mismos, de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida, asimismo, en anexos al acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días, desde su firma, y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio.

Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo, por duplicado, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.-El Consejero de Economía y Empleo, Tomás Villanueva Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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