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Documento BOE-A-2007-7095

Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el acuerdo de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2007, páginas 14591 a 14592 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-7095

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona han suscrito un Acuerdo de modificación (Ministerio de Cultura) del Convenio de Colaboración suscrito el 15 de noviembre de 2001 entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO

Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 15 de noviembre de 2001, para la creación del Consorcio del Plan de rehabilitación y equipamiento de teatros de Barcelona a desarrollar entre 2001 y 2005

Barcelona, 21 de febrero de 2007.

COMPARECEN

El Ilmo. Sr. D. José Antonio Campos Borrego, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El Sr. D. Antoni Lladó i Gomà-Camps, Director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El Excmo. Sr. D. Jordi Hereu i Boher, Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, asistido en este acto por el Secretario General de la corporación, Sr. Jordi Cases i Pallarès.

INTERVIENEN

El primero, en representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1135/2004, de 7 de mayo (BOE del 8 de mayo).

El segundo, en representación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y distinta de la Generalidad de Cataluña de conformidad con el artículo 1 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución CLT/958/2004, de 1 de abril (DOGC n.º 4116 de 21 de abril). El tercero, en representación del Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 13 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, y según el artículo 66 del Decreto Legislativo 2/2003, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña,

EXPONEN

1. Mediante Convenio de colaboración suscrito el 15 de noviembre de 2001 entre las tres Administraciones: la Administración General del Estado (representada por la Ministra del extinto Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y Presidenta del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música), la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, se constituyó un régimen singular consorcial de entidades públicas con la finalidad de alcanzar el objetivo de servicio al sector teatral y a la cultura en general, permitiendo la convergencia de esfuerzos de las tres Administraciones y su colaboración con el sector teatral privado de Barcelona, con un plazo de duración de cinco años.

2. En el proceso de reasignación de competencias en el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Decreto 470/2004, de 28 de diciembre, por el que se atribuyen funciones al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, este Instituto se subrogó en la posición del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña en el Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona. El Consejo General del Instituto de 29 de abril de 2005 acordó aprobar esta subrogación. 3. El Convenio de colaboración institucional firmado el 2001 creó el Consorcio para el periodo del 2001 al 2005, de manera que ese año debía terminar la vigencia del acuerdo. La valoración positiva del esfuerzo realizado por los teatros de Barcelona para rehabilitar, modernizar y actualizar sus espacios y equipamientos, y la necesidad de alcanzar los objetivos inicialmente previstos en el Convenio de dotar a Barcelona de unos espacios escénicos modernos, seguros y confortables, considerando la importancia de la materia que regula y las mejoras que quedan por realizar, aconsejaban continuar con la labor de colaboración de las tres Administraciones y el sector teatral barcelonés. 4. Conforme a la legislación aplicable, el ordenamiento jurídico y las posibilidades que determina el Convenio de colaboración y los Estatutos aprobados por acuerdo, considerando la voluntad expresada por todas las partes, con fecha 13 de septiembre de 2005, la Junta de Gobierno del Consorcio acordó aprobar la propuesta de prórroga del plazo de vigencia del Convenio de colaboración, suscrito el 15 de noviembre de 2001 entre la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona, durante los ejercicios presupuestarios de 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Asimismo, en el citado documento se aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos y se añadió al primer párrafo del artículo 1 el texto siguiente:

«Con el objeto de realizar el Plan destinado a la Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona, a desarrollar entre el 2001 y el 2005, prorrogable por otros periodos por acuerdo de la Junta de Gobierno con la conformidad de las administraciones consorciadas...»

Por otra parte, a todas las referencias de los artículos 2.1.b), 7 y 8 a la Generalidad de Cataluña se añadió entre paréntesis: (Instituto Catalán de las Industrias Culturales).

Asimismo se modificó el domicilio del Consorcio fijándose en la Rambla de Santa Mònica, número 8 en la ciutat de Barcelona. También en el citado documento se aprobó la propuesta de las aportaciones de las partes consorciadas para el periodo 2006-2010, con los importes máximos siguientes:

Instituto Catalán de las Industrias Culturales: 1.502.530,25 euros.

Ministerio de Cultura: 1.502.530,25 euros. Ayuntamiento de Barcelona: 751.265,15 euros.

5. El Ayuntamiento de Barcelona, reunido en sesión plenaria, con fecha 14 de octubre de 2005, aprobó la prórroga del plazo de vigencia del Convenio para el periodo 2006-2010, la modificación de los Estatutos y las aportaciones correspondientes.

6. El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con fecha 17 de enero de 2006, aprobó la prórroga del plazo de vigencia del Convenio para el periodo 2006-2010, la modificación de los Estatutos y las aportaciones correspondientes. 7. El Consejo de Ministros, en fecha 28 de julio de 2006, acordó autorizar al INAEM a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la subscripción de la prórroga del Convenio de creación del Consorcio del Plan Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona. Por lo expuesto, las partes firmantes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo de Modificación al Convenio de referencia conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Aprobar la modificación del Convenio de colaboración, suscrito el 15 de noviembre de 2001 entre la Administración General del Estado (el Ministerio de Cultura a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música), de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona, en el sentido de sustituir al Ministerio de Cultura por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, y a la Generalidad de Cataluña por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.

Segunda.-Aprobar la modificación de la Cláusula Primera del Convenio firmado el 2001 en el sentido de modificar el plazo de duración, constituyéndolo con carácter prorrogable por otros periodos por acuerdo de la Junta de Gobierno con la conformidad de las administraciones consorciadas. Tercera.-Aprobar la prórroga del plazo de vigencia del Convenio susodicho durante los ejercicios presupuestarios de 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, de conformidad con la propuesta aprobada con fecha 13 de septiembre de 2005 por la Junta de Gobierno del Consorcio. Cuarta.-Las aportaciones de cada una de las Administraciones se realizarán de conformidad a las aportaciones de las partes consorciadas para el periodo 2006-2010, con los importes máximos siguientes:

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música: 1.502.404,20 euros, según el siguiente desglose: 2006: 300.000,00 euros.

2007: 300.380.00 euros. 2008: 300.506,05 euros. 2009: 300.506,05 euros. 2010: 301.012,10 euros.

Instituto Catalán de las Industrias Culturales: 1.502.530,25 euros, según el siguiente desglose:

2006: 300.506,05 euros.

2007: 300.506,05 euros. 2008: 300.506,05 euros. 2009: 300.506,05 euros. 2010: 300.506,05 euros.

Ayuntamiento de Barcelona: 751.265,15 euros, según el siguiente desglose:

2006: 150.253,03 euros.

2007: 150.253,03 euros. 2008: 150.253,03 euros. 2009: 150.253,03 euros. 2010: 150.253,03 euros.

Quinta.-En consecuencia, el citado Convenio y los Estatutos del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona deberán interpretarse de conformidad con el presente acuerdo de modificación.

Sexta.-De conformidad con la Cláusula Séptima del Convenio de referencia, el presente acuerdo de modificación será publicado por las Administraciones firmantes en los respectivos diarios oficiales. Séptima. Causas de extinción y denuncia del convenio.-Cualquiera de las partes podrá denunciar por causa justificada el presente convenio, por escrito, con un plazo de preaviso de tres meses. Son causas de extinción del presente convenio las siguientes:

El final del plazo de su vigencia.

El acuerdo mutuo entre las partes. El incumplimiento grave de sus cláusulas por cualquiera de las partes. Cualquier otra que determine la legislación vigente.

Octava. Jurisdicción.-Para la resolución de las discrepancias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa, concretamente a la sala del contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, siempre que previamente se haya agotado la vía amistosa para solucionar dichas discrepancias.

Y para que conste, lo firman por triplicado en el lugar y fecha indicados.-El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, José Antonio Campos Borrego.-El Director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Antoni Lladó i Gomà-Camps.-El Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi Hereu i Boher.-Secretario General de la Corporación, Jordi Cases i Pallarès.

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