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Documento BOE-A-2007-7097

Resolución de 14 de marzo de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2007, páginas 14598 a 14599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-7097

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 7 de marzo de 2007, el Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad Autónoma de Ceuta, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta

En Madrid, a 7 de marzo de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada mediante el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril. Actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos se reconocen plena capacidad legal y representación de sus respectivos Organismos, para otorgar el presente Protocolo,

EXPONEN

Que la Constitución Española en su artículo 45.2 hace una llamada a las distintas Administraciones Públicas para que, mediante una cooperación solidaria, inicien actuaciones para proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Que, asimismo, durante la celebración de la Conferencia de la Tierra (Río de Janeiro, 1992) se aprobó un Programa de Acción sobre medio ambiente y desarrollo para el siglo XXI, el denominado Programa 21, introduciendo el concepto de sostenibilidad a través de la integración del medio ambiente en el conjunto de políticas sectoriales. Se acordó que cada Estado, cada Región y cada Entidad Local, elaboraría su propia Estrategia de Desarrollo Sostenible en el documento que se ha denominado Agenda 21. Estos principios tuvieron más tarde su concreción en el marco de la Conferencia Europea sobre Ciudades y Municipios Sostenibles, celebrada en Aalborg (Dinamarca) ente el 24 y el 27 de mayo de 1994. En esta reunión se adoptó la denominada Carta de las Ciudades Europeas hacía la Sostenibilidad -o Carta de Aalborg- en la cual se reconoce el papel histórico de las ciudades y pueblos en la configuración de nuestro modelo social y cultural, tanto más si se considera que el 80% de la población europea habita actualmente en áreas urbanas. El compromiso de los firmantes de la Carta de Aalborg consiste en desarrollar procesos siguiendo los principios que establece la propia Carta. Como parte más destacable de estos procesos figura la elaboración de un Plan de Acción Local para la sostenibilidad, que se conoce como Agenda 21 Local. Que el Ministerio de Medio Ambiente tiene entre sus funciones la cooperación y la concertación con las comunidades autónomas y las restantes administraciones públicas en el diseño y aplicación de todas las políticas medioambientales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados. Que la consecución de los objetivos de sostenibilidad definidos en la Carta de Aalborg conlleva una conjunción de competencias de la Administración General del Estado y de la Ciudad de Ceuta especialmente en los ámbitos de aguas, biodiversidad y desarrollo territorial, que demandan una cooperación entre administraciones para el mejor desarrollo de los programas y acciones que han de materializar estos objetivos, por lo que ambas partes acuerdan suscribir el siguiente Protocolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de este Protocolo es establecer las condiciones básicas de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta para la integración de los objetivos de desarrollo sostenible en la Administración Local, el establecimiento de políticas de desarrollo territorial y actividades de gestión respetuosas con el medio ambiente, el fomento de la participación ciudadana en estos procesos y la mejora de los sistemas de información sobre indicadores ambientales.

Segunda. Desarrollo.-La consecución de los objetivos referidos se organiza en tres grupos de actuaciones:

1.º Establecimiento de un diagnóstico sobre la situación actual de Ceuta en las siguientes materias, sobre las que confluyen las competencias de ambas administraciones: Protección de la calidad y el suministro de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y usos de los recursos de agua dulce.

Protección de las zonas costeras. Conservación de la biodiversidad biológica y protección de los ecosistemas frágiles. Ordenación del territorio y urbanismo. Gestión ecológicamente racional de los residuos. Reducción de emisión de gases de efecto invernadero.

Este diagnóstico se elaborará sobre la base de los informes o estudios disponibles o que se elaboren al efecto, asegurando la participación ciudadana en el procedimiento y servirá como base a un Informe anual sobre evolución del desarrollo territorial y medio ambiental en la Ciudad de Ceuta.

2.º Implantación en la Ciudad de Ceuta de la Agenda 21.-La Ciudad de Ceuta se compromete al desarrollo y aplicación de los principios reflejados en la Carta de Aalborg y a la elaboración y aprobación de un Plan de Acción Local para la Sostenibilidad, para el período 2006-2010. Este Plan deberá contener, necesariamente, programas específicos sobre las materias indicadas en el punto anterior de competencia municipal. El Ministerio de Medio Ambiente integrará en su plan de inversiones y/o en el de las entidades y organismos de él dependientes, aquellas actuaciones de su competencia que desarrollen el Plan de Acción, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias específicas. 3.º El Ministerio de Medio Ambiente, con el objeto de cubrir las necesidades medioambientales ya detectadas en la Ciudad de Ceuta, impulsará la realización inmediata de las obras declaradas de interés general del Estado, que se consideran prioritarias y que son coherentes con los objetivos del presente Protocolo. Estas obras son las siguientes:

Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.

Saneamiento y depuración de Ceuta. Ampliación y mejora de la red de distribución de agua potable a Ceuta. Acciones de colaboración para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Para su ejecución se suscribirán los Convenios específicos que resulten necesarios.

Tercera.-Programación y tramitación.-El Informe de diagnóstico en las materias referidas en este Protocolo será elaborado por la Ciudad de Ceuta, con la colaboración técnica del Ministerio de Medio Ambiente. El Plan de Acción Local para la Sostenibilidad será elaborado por la Ciudad de Ceuta y sufragado íntegramente por ésta, así como cualquier proyecto o actuación derivada del mismo sin perjuicio de la cooperación financiera que pueda obtener de otras entidades públicas o privadas; salvo las actuaciones que definitivamente correspondan al Ministerio o entidades y organismos de él dependientes. Para llevar a cabo estas actuaciones podrán suscribirse los convenios específicos que sean precisos, en los que se recogerá la participación técnica, financiera y de gestión de las partes. El texto del Plan de Acción Local deberá estar redactado en el plazo de seis meses a partir de la firma del presente Protocolo y aprobado por el Parlamento de la Ciudad de Ceuta antes de finales de marzo del año 2007. Cuarta. Comisión bilateral.-Se creará una Comisión bilateral mixta, de seguimiento y control del presente Protocolo. La misma estará formada por seis miembros. Por parte del Ministerio de Medio Ambiente integrarán dicha Comisión:

El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad.

El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático. El Delegado del Gobierno en la Ciudad de Ceuta.

o personas en quienes deleguen con rango al menos de Director General.

Por parte de la Ciudad de Ceuta:

D.ª María Carolina Pérez Gómez (Consejera de Medio Ambiente).

D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón (Consejero de Fomento). D.ª M.ª Isabel Deu del Olmo (Consejera de Educación y Cultura)

o personas en quienes deleguen.

A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Comisión se reunirá a lo largo del plazo de vigencia del presente Protocolo, en sesión ordinaria, una vez al semestre, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones definidas en este Protocolo, proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.

b) Informar con carácter previo, los estudios y trabajos que se realicen en el ámbito del Protocolo. c) Elaborar los borradores de los convenios específicos de colaboración que sea preciso suscribir para regular la ejecución de los proyectos previstos que vayan a realizarse en colaboración entre ambas partes. d) Ser informado de las propuestas de las correspondientes mesas de contratación relativas a los estudios de diagnóstico o del Plan de Acción Local. e) Promover la coordinación de los diferentes organismos intervinientes y de los planes respectivos. f) Garantizar el intercambio de información entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta.

Quinta. Naturaleza.-El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Vigencia.-Este Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y se extinguirá por el total cumplimiento de las actuaciones enunciadas.

La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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