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Documento BOE-A-2007-7102

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de Construcción de un grupo de ciclo combinado de 400 mw de potencia eléctrica nominal, en la actual central térmica de Aceca, en Villaseca de la Sagra (Toledo), promovida por Unión Fenosa Generación, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2007, páginas 14616 a 14625 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-7102

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto y justificación del proyecto.-El objeto del proyecto es la ampliación de la central de ciclo combinado de Aceca, mediante la construcción de un grupo de 400 MW de potencia nominal eléctrica, que utiliza gas natural como combustible principal, en terrenos de la Central Térmica existente (en adelante C.T. Aceca), ubicada en el término municipal de Villaseca de la Sagra, al norte de la Provincia de Toledo.

La C.T Aceca cuenta actualmente con cuatro grupos: el G.I con una potencia nominal de 313,5 MW que utiliza fuelóleo/gas como combustible, el G.II de 313,5 MW que únicamente emplea fuelóleo y dos grupos de ciclo combinado de 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno, promovidos por Unión Fenosa (G.III UF) e Iberdrola (G.3 IB) y que disponen de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) formulada mediante Resolución de 10 de julio de 2002 (BOE núm. 181, de 30 de julio de 2002). Estos dos grupos, también disponen de las correspondientes Autorizaciones Ambientales Integradas formuladas por Resoluciones de 5 de febrero de 2004 y de 15 de diciembre de 2003, respectivamente. Paralelamente se ha tramitado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción, en terrenos de la CT Aceca, de un grupo de ciclo combinado de 400 MW de potencia eléctrica nominal (G.4 IB) propuesto por Iberdrola. Por tanto, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental objeto de esta declaración, se ha tenido en cuenta la información aportada por ambos promotores (Unión Fenosa e Iberdrola). De acuerdo con la Autorización Ambiental Integrada (AAI) del G.III UF, la puesta en marcha del ciclo combinado queda supeditada a la presentación de un plan de cierre y desmantelamiento de los grupos G.I y G.II existentes. Así pues en ningún caso podrán funcionar conjuntamente el G.I y el G.II con los cuatro ciclos combinados. El proyecto de construcción de un nuevo grupo de ciclo combinado en la CT Aceca (G.IV UF) se justifica en base a la necesidad de cubrir la tendencia creciente de la demanda de energía eléctrica en la Comunidad de Madrid con tecnologías que permitan la generación de energía en las mejores condiciones medioambientales posibles y que permitan garantizar un suministro integrado a la zona. Se propone una tecnología basada en un ciclo combinado, con un rendimiento global neto próximo al 60 por ciento, muy superior al que se logra con centrales convencionales de carbón o fuelóleo/gas, al ser una de las formas más eficientes y limpias de producción de energía eléctrica existentes en el momento actual por su alta eficacia, y por sus menores requerimientos de agua y emisiones a la atmósfera respecto a las centrales convencionales. La selección del emplazamiento en terrenos de la C.T Aceca, se justifica por tratarse de una zona ya industrializada, en la que cabe la posibilidad de emplear las infraestructuras existentes de abastecimiento de gas, evacuación de energía producida y conducciones de toma y vertido reduciendo los impactos ambientales que se producirían por la construcción de dichas infraestructuras. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-El proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al estar incluido en el epígrafe b) del Grupo 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. La tramitación se inició con fecha 22 de octubre de 2003, al recibirse la memoria-resumen. El 2 de diciembre de 2003 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo I, se trasladó al promotor el 18 de noviembre de 2004. El trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se inició con el anuncio publicado el 9 de julio de 2005 en el BOE num. 163. Con fecha 31 de octubre de 2005 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remite a la Dirección General de Política Energética y Minas un escrito recibido por Acmaden-Ecologistas en Acción, para su conocimiento y efectos oportunos. Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 15 de noviembre de 2005, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitió a la DGCyEA el estudio de impacto ambiental. Como resultado del análisis de la documentación disponible, en la reunión mantenida el 31 de julio de 2006, se solicitó al promotor que aportase información complementaria respecto de la calidad del aire del año 2005, de las emisiones reales y horas de funcionamiento de la central térmica y los ciclos combinados en operación durante los años 2004 y 2005, así como de los caudales de captación, consumo y vertido del mismo período. Con fecha 27 de octubre de 2006, se recibe la información adicional solicitada. 3. Descripción del proyecto final.-El nuevo grupo de ciclo combinado, de unos 400MW de potencia eléctrica nominal, se ha propuesto en configuración «Single Shaft» que consiste en una turbina de gas con su respectiva caldera de recuperación y chimenea, produciendo vapor para una turbina de vapor y un generador eléctrico acoplado al mismo eje.

Parámetros

Gas natural

Gasóleo

Características del combustible

PCI (kJ/kg).

46.010

42.735

Densidad (kg/Nm3).

0,848

846

Consumo de combustible (kg/h).

50.528

-

Contenido en azufre.

<0,5(ppm en volumen).

0,18 (% en peso).

Características de emisiones de la turbina de gas

Caudal de gases (kg/s, 15% O2 seco).

618,81

643,58

Concentración de NO2 (mg/Nm3).

42

70

Concentración de SO2 (mg/Nm3).

11,6

100

Partículas (mg/Nm3).

8

20

Parámetros de diseño

Altura de la chimenea (m).

75

Diámetro de coronación (m).

6,9

Velocidad de salida (m/s).

17

20,64

La refrigeración del ciclo combinado se realizará con agua tomada del río Tajo, en circuito cerrado mediante una torre de refrigeración húmeda de tiro mecánico. El caudal de agua necesario se tomará del canal de toma existente de la C.T Aceca, mediante una tubería de 400 mm de diámetro construida para el G.III UF. Los caudales de agua necesarios para el funcionamiento del grupo proyectado son:

Caudal medio (m3/h)

Caudal máximo (m3/h)

Agua de refrigeración

465

737

Evaporación

278.9

495,6

Arrastres

<0,25

<0,25

Purga de la torre

186

241

Otras necesidades de agua

10,4

112,8

Aporte sistema desmineralizado

12,1

23

Agua de servicios

3,5

3,5

Agua potable

1

1

Sistema de reducción NOx

-

85.3

Aporte al sistema de tratamiento

5,6

11,2

Total

486,9

859,6

La utilización del agua captada se puede clasificar en dos categorías según exista una disminución real del recurso (usos consuntivos) o no (usos no consuntivos).

Valor medio (m3/h)

Valor máximo (m3/h)

Usos consuntivos (agua evaporada en las torres, los arrastres de gotas con el penacho de vapor, y otros consumos).

286,7

512,2

Usos no consuntivos (purga de las torres de refrigeración, rechazos de la planta de agua desmineralizada y el vertido de la planta de tratamiento).

200,2

344,4

Siguiendo lo establecido en la AAI del G.III UF, el vertido final del ciclo combinado se realizará segregando con anterioridad el efluente térmico, denominado flujo térmico (procedente de las purgas de las calderas y del circuito de refrigeración) del resto de efluentes residuales, denominados flujo físico-químico y del vertido de aguas pluviales procedentes de zonas limpias. Los caudales de vertido estimados son los siguientes:

Valor medio (m3/h)

Valor máximo (m3/h)

Vertido físico químico.

13,90

103,4

Vertido térmico (purga torre).

186,30

241,0

El vertido del efluente térmico, se realizará a través de una tubería de 350 mm de diámetro y 666 m de longitud al canal de descarga; mientras que el vertido del flujo físico químico, se realizará directamente al río Tajo, previo tratamiento del mismo, a través de una tubería de 250 mm de diámetro y 712 m de longitud y cruzando perpendicularmente el canal. Los puntos finales de vertido del nuevo grupo serán los mismos que los establecidos en la AAI para el G.III UF.

En cuanto a las infraestructuras necesarias para evacuar los efluentes generados por el G.IV UF, el Sistema de Vertido construido para el G.III UF (DIA publicada en BOE núm. 181 de 30 de julio de 2002) tiene la capacidad suficiente para evacuar los vertidos del nuevo grupo propuesto por lo que no es necesario construir ninguna conducción nueva. Durante la explotación de la central los residuos que se generarán serán de tipo urbano o municipal y peligrosos. También se generarán lodos procedentes del proceso de clarificación del agua del río Tajo y del tratamiento de efluentes, que serán caracterizados para confirmar su inclusión dentro de la categoría de residuo urbano o municipal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las cantidades de residuos generadas estarán en torno a las 11 t/año de residuos inertes, las 7.300 t/año de lodos y las 50 t/año de residuos peligrosos (fundamentalmente hidrocarburos y aceites usados) que se tratarán de acuerdo a la legislación vigente hasta su entrega a gestores autorizados por la Consejería de Medio Ambiente. No obstante lo anterior, las cantidades de residuos generados anualmente dependerán de las horas de funcionamiento de la instalación, de las paradas programadas o no programadas que haya que realizar, u otras circunstancias de la operación, pero en ningún caso superarán las cantidades anteriores. En cuanto a las infraestructuras auxiliares, el abastecimiento de gas natural se realizará a través de conducción de gas que abastece actualmente a la Central Térmica. La evacuación de la energía producida se realizará a través de la línea existente en la C.T Aceca. El acceso a las nuevas instalaciones se realiza por el acceso existente a través de la carretera CM-4001 que conecta la ciudad de Toledo con la A-4 a la altura de Aranjuez, por un camino que parte del desvío que existe en el p.k. 18 hacia Aceca. 4. Descripción del medio-La parcela donde se propone construir el ciclo combinado se localiza en los terrenos de la C.T Aceca, en el término municipal de Villaseca de la Sagra, en el margen derecho del río Tajo. La parcela limita al norte con la vía del AVE, al sur con una vía férrea y al noreste con la carretera CM 4001 y en ella ya se encuentran los Grupo I y II de 313 MW de potencia y fuelóleo/gas de combustible, el G.III UF de ciclo combinado, que ha entrado en operación comercial a principios del año 2006 y el G.3 IB que ha entrado en operación comercial en julio de 2005. Asimismo se prevé la construcción, en la misma parcela, del G.4 IB de Iberdrola, en el extremo norte de la parcela de la C.T Aceca, al norte del G.3 IB del mismo promotor. El nuevo grupo de Unión Fenosa se construirá en el centro de la parcela de la C.T Aceca, al noreste de los Grupos I y II, en el espacio existente entre el G.III UF de ciclo combinado y el G.3 IB de ciclo combinado.

4.1 Medio Terrestre.-En este emplazamiento, las características naturales ya han sido totalmente transformadas por la construcción y el mantenimiento de las instalaciones existentes, por lo que no se prevé afección directa a vegetación de interés natural ni a la fauna de las inmediaciones, puesto que las especies predominantes son especies ubiquistas muy acostumbradas a la presencia humana.

Desde el punto de vista paisajístico, el emplazamiento seleccionado se caracteriza por tratarse de una zona antropizada y de menor accesibilidad visual y calidad paisajística de todo el ámbito de estudio. El nuevo grupo se integrará paisajísticamente con las infraestructuras de la central y de los grupos de ciclo combinado existentes en la parcela. En cuanto a los espacios protegidos catalogados en la provincia de Toledo, todos ellos están muy alejados del área de estudio, fuera del área de influencia de 50 km en torno a las instalaciones. En cuanto a la Comunidad de Madrid, se localizan cuatro Espacios Naturales Protegidos a menos de 40 km del área de estudio. El más próximo es el LIC ES3110006 «Vegas y Cuestas y Páramos del Sureste» la ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez», en el margen opuesto del río Tajo, que incluye tres humedales de interés regional: Mar de Ontígola, Carrizal de Villamejor y Soto del Lugar que constituyen un importante refugio para especies palustres y aves acuáticas. Más alejados, hacia el noroeste de la instalación, se encuentra el LIC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo» y hacia el sureste, el LIC ES4250008 «Estepas salinas de Toledo». Hay que destacar que el proyecto del nuevo grupo no afectará a ninguno de los espacios protegidos mencionados. 4.2 Medio atmosférico.-Calidad del aire del entorno del emplazamiento.-El estudio de impacto ambiental evalúa la calidad del aire, referente a SO2, NO2, NOx, PM10 y O3, a partir de los datos del año 2004, proporcionados por cinco estaciones de medición de la calidad del aire de la C.T Aceca, instaladas en cumplimiento con lo especificado en la Resolución de 10 de julio de 2002, por la que se formula DIA de dos grupos de 400 MW de potencia nominal eléctrica de ciclo combinado en la central térmica de Aceca. Durante el año 2004, se produjo un total 1,1 TWh de energía con el funcionamiento exclusivo de los grupos G.I y G.II empleando fuelóleo y gas natural como combustibles. Los datos recogidos por las estaciones de la red de vigilancia muestran valores de media anual de NO2 inferiores a 19,9 μg/m3, medidos en Añover del Tajo, por debajo del límite de 40 μg/m3 establecido en el RD 1073/2002, de 18 de octubre, para la protección de la salud humana. Tampoco se supera en ninguna de las estaciones de medida el valor de 200 μg/m3 establecido por la legislación para el P99,8 de los valores medios horarios de NO2, obteniéndose el valor más elevado en Añover del Tajo (111 μg/m3). En cuanto al valor medio anual de SO2, en ninguna de las estaciones se superan los 6 μg/m3, valor muy inferior al límite fijado en 20 μg/m3 por el RD 1073/2002. Para P99,73 de los valores medios horarios para la protección de la salud el valor máximo se obtuvo en la estación de Mocejón (94 μg/m3) valor por debajo de los 350 μg/m3 establecidos por la legislación. En julio de 2005 entró en operación comercial el grupo G.3 IB, produciendo un total de 2,1 TWh al funcionar simultáneamente el G.I empleando fuelóleo y gas natural, el G.II empleando fuelóleo y el G.3 IB mencionado empleando gas natural como combustible. Los datos recogidos durante este año en las estaciones de medida de la Red de Vigilancia muestran valores de media anual de NO2 inferiores a 24 μg/m3, medidos en Alameda por debajo del límite de 40 μg/m3 establecido en el RD 1073/2002, de 18 de octubre, para la protección de la salud humana. Tampoco se supera en ninguna de las estaciones de medida el valor de 200 μg/m3 establecido por la legislación para el P99,8 de los valores medios horarios de NO2, obteniéndose el valor más elevado en Añover de Tajo (82 μg/m3). En cuanto al valor medio anual de SO2, en ninguna de las estaciones se superan los 6 μg/m3, valor muy inferior al límite fijado en 20 μg/m3 por el RD 1073/2002. Para P99,73 de los valores medios horarios para la protección de la salud el valor máximo se obtuvo en la estación de Mocejón (72,8 μg/m3) valor por debajo de los 350 μg/m3 establecidos por la legislación. Para la valoración de la concentración de ozono en el aire ambiente, se han empleado los datos registrados en las estaciones de Aceca, Alameda de la Sagra y Añover del Tajo. Durante el año 2004, en la estación de Añover del Tajo, se produjeron superaciones del valor objetivo para la protección de la salud humana fijado en 120 μg/m3 (que no debe superarse en más de 25 ocasiones por año civil). En las estaciones de Añover y Alameda, se superó, el umbral de información a la población establecido en 180 μg/m3 por el RD1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente. 4.3 Ruido.-En el municipio de Villaseca de la Sagra no hay una Ordenanza Municipal que limite las emisiones de ruido, no obstante la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dispone de una Resolución de 23 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica y que será de aplicación en este caso. En el Anexo I de dicha Resolución se fijan los límites para niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior en función de diferentes áreas acústicas:

Laeq (dB (A))

Día (7 a 23 h)

Noche (23 a 7 h)

Área de silencio -TIPO I (uso sanitario y bienestar social).

45

35

Área levemente ruidosa -TIPO II (residencial, educativa, cultural).

55

45

Área tolerablemente ruidosa -TIPO III (oficina, recreativa, deportiva).

65

55

Área ruidosa -TIPO IV (industrial).

70

60

Área Especial -TIPO V (carreteras, ferrocarril, transporte aéreo).

Sin limitación.

Sin limitación.

Según la definición de las diferentes áreas acústicas, los terrenos donde se pretende construir el nuevo grupo de ciclo combinado se clasificarían como Área ruidosa. No obstante, hay que tener en cuenta que la parcela en la que se ubican las centrales limita al norte con la vía del AVE, al sur con una vía férrea y al noreste con la carretera CM 4001. Los terrenos en los que se ubican estas infraestructuras se incluyen en la categoría Área especialmente ruidosa, por lo que según la Resolución de 23 de abril de 2002, no tienen limitaciones expresas.

Se ha realizado una campaña de medida para determinar el nivel de ruido existente en el entorno del proyecto, seleccionando un total de 21 puntos. Los valores más elevados se obtienen en los puntos localizados en el límite sur de la parcela, más próximos a la actual C.T Aceca que deberá cerrarse de acuerdo con lo indicado en la AAI otorgada mediante resolución de 5 de febrero de 2005, aunque ninguno de estos valores supera los 70 dB(A). En cuanto a los puntos medidos en el Barrio de Aceca, únicamente se supera en un punto el límite diurno de 65 dB(A), establecidos para Área tolerablemente ruidosa en la Resolución de 23 de abril de 2002. No obstante, debe tenerse en cuenta que los vecinos de esta barriada han sido realojados en el Poblado Residencial de Aceca, localizado a unos 2000 m de la central. 4.4 Medio acuático.-El principal cauce de la zona es el río Tajo, discurriendo sus aguas en sentido NE-SW. Pertenece al subsistema del Tajo Medio caracterizado por un caudal medio de un año normal de 37,2 m3/s y un caudal mínimo puntual de 11,4 m3/s para un año muy seco. Para determinar la calidad de las aguas del río Tajo en el tramo afectado, el estudio de impacto ambiental (EsIA) utiliza los datos obtenidos de tres estaciones de medida pertenecientes a la Red Integrada de Calidad de las Aguas (ICA) en el periodo 1999 -2004. Los datos muestran unos valores de DBO5 normalmente por debajo de 10 mgO2/l aunque se han detectado picos puntuales de hasta 23 mgO2/l, el oxígeno disuelto se mueve entorno a los 4 mg/l, indicativo de una calidad baja de agua. En cuanto a los sólidos en suspensión, indicador de las impurezas que arrastra el agua, los valores son inferiores a 100 mg/l en todas las estaciones, midiéndose picos puntuales de hasta 199 mg/l en una de las estaciones. El valor medio de conductividad se mueve entorno a los 1.900 µS/cm con picos en los meses de verano 2.570 µS/cm. En definitiva, se trata de una zona en la que la calidad del agua es medio-baja, ya que la contaminación por materia orgánica es bastante elevada. Tras la puesta en funcionamiento del G.3 IB, los datos medidos en la estación de Mocejón (aguas abajo del vertido), muestran que los vertidos de las instalaciones no disminuyen la calidad de las aguas, ya que los valores medidos durante el 2005 de DBO5 están por debajo de 10 mgO2/l con un pico puntual en el mes de mayo de 17 mgO2/l, En cuanto a los sólidos en suspensión, los valores son inferiores a 40 mg/l, con un pico puntual registrado en marzo de 45 mg/l y el oxígeno disuelto se mantiene en torno a los 8 mg/l. El valor de la conductividad oscila entre los 2.100 y los 2.469 µS/cm La fauna piscícola del río Tajo a su paso por la zona de estudio, se encuentra muy mermada, tanto en diversidad como en densidad, con una presencia mayoritaria de peces cuya distribución está asociada a los tramos medios y bajos de los ríos con pocos requerimientos en cuanto a la calidad del agua, tolerando bastante bien la escasez de oxígeno, resistiendo importantes cantidades de carga orgánica y temperaturas elevadas durante la época de estiaje. Algunas de las especies presentes son la carpa, el barbo, el carpín, etc.

5. Tratamiento del análisis de alternativas.-La selección del emplazamiento en el término municipal de Villaseca de la Sagra, se justifica por tratarse de unos terrenos en los que ya existe una central térmica (C.T Aceca) por lo que se podrán aprovechar las infraestructuras existentes de abastecimiento de gas y evacuación de energía producida reduciendo los impactos ambientales que podrían derivarse de su construcción.

La tecnología de turbinas de gas en ciclo combinado usando gas natural como combustible es uno de los métodos más eficientes de producir electricidad, generando menores emisiones atmosféricas que otras tecnologías basadas en la combustión, pudiendo alcanzar eficiencias de hasta el 58%. En cuanto al sistema de refrigeración, el sistema cerrado mediante torre de refrigeración de tipo húmedo y tiro mecánico minimiza el vertido de calor residual al medio acuático. Este tipo de torres son las más flexibles de operación y su utilización implica una pérdida de rendimiento menor de la planta en comparación con el empleo de torres secas de tiro mecánico e incluso de aerocondensadores. 6. Integración del resultado de las consultas previas realizadas.-Se ha consultado a un total de 41 entidades: 11 órganos de la Administración Central y Autonómica, 1 Diputación Provincial, 16 Ayuntamientos; 5 centros de investigación y 8 asociaciones ecologistas. Se recibieron un total de 8 contestaciones en las que se solicita que el promotor garantice que el nuevo proyecto no producirá efectos negativos sobre la salud y sobre la calidad del aire, considerando que en la zona ya existen otras instalaciones similares. Tampoco deberá producir efectos negativos sobre la calidad de las aguas del río Tajo y la biocenosis asociada, ni sobre la población debido al impacto acústico generado por el funcionamiento del nuevo grupo conjuntamente con los existentes. Cabe mencionar la contestación recibida de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con el patrimonio arqueológico de la zona, en la que condiciona expresamente la obra civil a la Conservación del Mural de Arte Contemporáneo y al control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos por parte de un arqueólogo expresamente autorizado. El Estudio de Impacto Ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas anteriormente mencionado y las resuelve del siguiente modo:

Afección a la calidad del aire. De acuerdo con lo solicitado por las distintas entidades, se ha realizado una modelización del funcionamiento conjunto de las instalaciones existentes y proyectados en la zona para determinar el impacto producido sobre la calidad del aire por la emisión de NOx, SO2 y partículas. Se ha evaluado particularmente la incidencia sobre los núcleos urbanos y sobre los espacios protegidos próximos a la instalación.

Afecciones a la calidad del agua del río Tajo. El impacto del vertido térmico del sistema de refrigeración sobre el río Tajo, se ha evaluado teniendo en cuenta la sinergia con el resto de vertidos existentes. Para ello se ha diferenciado el impacto producido por el vertido físico químico que implica una alteración de la conductividad de las aguas y el impacto generado por el vertido térmico que implica un incremento de la temperatura. Posteriormente se han valorado ambos impactos conjuntamente. Afecciones al Patrimonio Arqueológico. De acuerdo con el informe de la prospección arqueológica en terrenos de la central realizado en junio de 2004 por un arqueólogo autorizado por la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el valor histórico-arqueológico de la zona prospectada es nulo. No obstante, y de acuerdo con el escrito presentado por esa Dirección General, todos los movimientos de tierra estarán supervisados por un arqueólogo autorizado y en el caso de encontrar algún resto arqueológico, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 4/90 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español. Afección a la barriada de Aceca por el impacto acústico. Con el fin de disminuir el impacto acústico derivado del funcionamiento conjunto de todas las instalaciones existentes y propuestas en la C. T Aceca, cabe destacar el acuerdo suscrito entre el Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra, U. Fenosa e Iberdrola y la asociación de vecinos «La Voz de Aceca», según el cual se ha procedido al realojo de los habitantes de la barriada de Aceca al Poblado Residencial de Aceca, situado a unos 2 km al noroeste del nuevo grupo, completándose la intervención con la recuperación ambiental de los terrenos liberados por el realojo, creándose un parque de ribera mediante un Plan Especial de Definición y Protección del medio Natural «Aceca». El ámbito del Plan limita territorialmente al sur con la ribera del río Tajo, al norte con la central térmica, al oeste con el descansadero del Cascajar, incluyéndolo y al este con el cordel de Puchereros y un camino.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.-La alegación presentada por Acmaden en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, plantea la incompatibilidad del proyecto presentado en base a la necesidad de cubrir la demanda energética de la zona. En cuanto a calidad del aire preoperacional, alega que se carece de información referente a la superación del límite anual de NOx para la protección de los ecosistemas, puesto que ninguna de las estaciones de la Red de Vigilancia cumple con los requisitos indicados en el Anexo VIII del RD 1073/2002. Consideran que el modelo empleado para determinar el impacto por emisiones de la instalación subestima claramente la aportación de contaminantes de la térmica. En cuanto al impacto acústico, señalan la proximidad alarmante de la barriada de Aceca y la necesidad de instalar una red sonométrica para verificar el cumplimiento de los límites establecidos por la OMS al carecer de ordenanzas municipales propias. Finalmente, plantean serias dudas en cuanto a la posibilidad de sobreexplotación del río Tajo y por lo tanto un incumplimiento del caudal mínimo del río a su paso por Toledo.

El promotor indica que en la modelización de la contaminación atmosférica, realizada en el EsIA, se han empleado dos modelos diferentes que aportan el mismo rango de datos. En cuanto al impacto acústico sobre la barriada de Aceca, informan sobre el acuerdo firmado con el Ayuntamiento y la Asociación de vecinos que implica el realojo de los vecinos de la barriada en el Poblado de Aceca, a unos 2000 m de la instalación. Y en relación con la sobreexplotación del río Tajo, señalan que la captación del nuevo ciclo no implica un incremento de los valores autorizados en la concesión de agua de la central existente. 8. Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras.-Tanto Iberdrola como Unión Fenosa han analizado los impactos más significativos de la instalación derivados de la emisión de contaminantes a la atmósfera, del vertido de efluentes y de la emisión de ruido sobre el medio. Ambos promotores han utilizado modelos y datos distintos pero coherentes, dando lugar a resultados que están dentro del mismo orden de magnitud. En los dos procedimientos se han tenido en cuenta ambas valoraciones aunque a continuación únicamente se incluyan los datos referidos a la modelización realizada por el promotor del proyecto (Unión Fenosa).

8.1 Impacto atmosférico derivado de la emisión de contaminantes.-Previamente, en el estudio de impacto ambiental se ha determinado la altura óptima de la chimenea mediante la aplicación del modelo de dispersión atmosférica Industrial Source Complex Short Term Version 3 (ISCST 3) de la E.P.A (Environmental Protection Agency de USA). Los resultados de dicha modelización consideran óptima la altura de 75 m. Para esta altura el P99,8 de NO2 ocasionado por las emisiones del ciclo combinado, se sitúa en todo el área de estudio muy por debajo del límite de 200 μg/m3 establecido por el Real Decreto 1073/2002.

Cabe indicar que de acuerdo con la AAI del G.III UF otorgada mediante Resolución de 5 de febrero de 2004, la puesta en marcha del ciclo combinado queda supedita a la presentación del plan de cierre y desmantelamiento de los grupos G.I y G.II existentes. Así pues, en ningún caso podrán funcionar conjuntamente los grupos existentes y los cuatro ciclos combinados: los dos ciclos combinados existentes (G.III UF y G.3 IB) y los dos ciclos combinados propuestos, (G.IV UF de Unión Fenosa y G.4 IB de Iberdrola). Teniendo en cuenta esta consideración y el resultado del cálculo de la altura óptima de la chimenea, se ha realizado una modelización del funcionamiento simultáneo de los cuatro ciclos combinados con gas natural para determinar la contribución de los mismos a las concentraciones de NO2 y SO2 al aire ambiente y poder evaluar la incidencia que sobre la calidad del aire tendrán las emisiones de los ciclos. Se han empleado lo datos meteorológicos de la Estación Villaseca de la Sagra, perteneciente a la red de inmisión de la central térmica, en el periodo 1997-1998 que permiten calcular la matriz de estabilidad. Se ha estimado la altura de la capa de mezcla por el método Klug. Cómo área de estudio se ha tomado una malla cartesiana, cuadrada, de 40 km de lado centrada en la C.T Aceca, teniendo en cuenta la topografía de la zona. Además de los nudos de esta malla cartesiana, se han considerado un total de 30 receptores discretos, de los cuales, 6 corresponden a las Estaciones de la Red de Vigilancia y 24 pertenecen a zonas habitadas sin Estaciones de la Red de Vigilancia. Se han modelizado varios escenarios, considerando los más representativos los que se indican a continuación:

Escenario 1: Contribución del funcionamiento del G.IV de Unión Fenosa proyectado.

Escenario 3: Contribución de los cuatro ciclos combinados funcionando simultáneamente y los grupos G.I y II parados.

Los parámetros de funcionamiento y tasas de emisión considerados en el modelo son:

Parámetros

C.T Aceca

G.III UF y G.IV U.F G.3 IB*

G.4 IB

G.I Gas

G.I G.II Fuelóleo

Gas

Gasóleo

Gas

Gasóleo

C. gases (Nm3/s, 15% O2 seco).

271

245

651

651

Temperatura de gases (ºC).

120

120

82,9

140,3

82,9

140,3

Emisión de NOx (g/s).

67,4

131,6

32,69

63,4

27,2

76,1

Emisión de SO2 (g/s).

2,13

321,8

6,32

63,4

0,5

70,4

Emisión de partículas (g/s).

0,66

22

4,36

0

Velocidad de salida (m/s).

24,30

24,30

17

20,6

17

20,6

Altura de chimenea (m).

60

75

75

Diámetro coronación (m).

5,56

6,9

6,9

Factor conversión NOx/NO2.

0,71

* Valores estimados por grupo de ciclo combinado. La contribución al valor medio anual de NO2 del G.IV UF proyectado estimado en el ámbito de estudio, es menor de 0,7 μg/m3 valor muy inferior al límite establecido en 40 μg/m3 de NO2 por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, para la protección de la salud humana. La contribución del proyecto al percentil 99,8 (P99,8) de los valores medios horarios de NO2 en todo el área de estudio es menor de 19,3 μg/m3, valor muy inferior al límite de 200 μg/m3 establecido en el Real Decreto 1073/2002.

Considerando el funcionamiento de los cuatro grupos durante todo el año con gasóleo, la máxima contribución al P99,8 de los valores medios horarios de NO2 es de 128,40 μg/m3 en la estación de Añover del Tajo, inferior a los 200 μg/m3 establecidos como limite por el Real Decreto 1073/2002. La máxima concentración media obtenida para el SO2, no supera los 0,5 µg/m3 (caso más desfavorable). La contribución al P99,73 de los niveles medios horarios de SO2 está por debajo de los 161 μg/m3. En cualquier caso, los valores son inferiores al límite establecido 350 µg/m3 por el Real Decreto 1073/2002 para este contaminante. En el EsIA se ha realizado una modelización de la dispersión de contaminantes atmosféricos secundarios para determinar el impacto atmosférico sobre las concentraciones de ozono producido por el G.IV UF, considerando la sinergia con otros focos de emisión. Para este estudio se han empleado tres modelos integrados: el modelo meteorológico de mesoescala no hidrostático de pronóstico y diagnóstico MM5, el modelo de difusión y reacciones químicas atmosféricas CMAQ y el modelo de emisiones EMIMO, que permite simular las emisiones actuales. Se han modelizado dos escenarios diferentes en función de las fuentes de emisión incluidas en cada uno de ellos:

Escenario Off: Incluye las emisiones de los grupos G.I, G.II, G.3 IB, G.III UF y G.4 IB; además se han incorporado las emisiones de todas las centrales proyectadas en la Comunidad de Madrid.

Escenario On: En este escenario se ha añadido al escenario anterior las emisiones del grupo proyectado, G.IV UF.

Los resultados de la modelización realizada muestran que el impacto, como consecuencia del funcionamiento del nuevo grupo propuesto (restando al escenario On, la contribución del escenario Off) se refleja en una disminución de la concentración media de ozono cuyo valor máximo se encuentra entre 0,5 µg/m3 y 1 µg/m3, aproximadamente a unos 3 -4 km al sureste y suroeste de la central, correspondiente a una disminución porcentual entre el 5,5% y el 9%, por lo que no se prevén situaciones de superación del valor objetivo de protección a la salud por el funcionamiento del grupo.

En cuanto a las emisiones generadas, se ha evaluado la variación de emisiones que se daría en un futuro con el funcionamiento simultáneo de los cuatro ciclos. Los datos empleados para realizar esta valoración proceden de mediciones reales tomadas durante el funcionamiento de los grupos que estuvieron operativos en los años 2004 y 2005. La «Situación Futura» es la prevista para el año 2011 de acuerdo con el informe «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011, Revisión 2005» del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicado en marzo de 2006, y que estima una producción de 4,3 TWh para el conjunto de generación de Aceca, lo que supone un funcionamiento de unas 2.666 horas a plena carga de cada grupo de ciclo combinado. Las emisiones asociadas a esas horas de funcionamiento se han calculado en base a las emisiones reales medidas durante el funcionamiento a plena carga del G.3 IB durante el primer semestre del año 2006.

Grupos

2004

2005

Situación futura

G.I

G.II

Total

G.I

G.II

G.3 IB

Total

G.3 IB, G.III UF, G.4 IB, G.IV UF

Horas fto. (h)

5.386

4.494

5.660

3.346

2.394 *

10.664

E.producida (TWh)

0,61

0,49

1,1

0,69

0,34

1,04

2,1

4,3

SO2 (Toneladas)

1.055

2.159

3.214

445

1.456

14

1.915

56

NOx (Toneladas)

409

767

1.176

468

461

213

1.142

877

Partícula (Toneladas)

36

81

117

26

58

5

89

21

* Fto desde el 15 de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Como se observa en la tabla, en la situación futura, produciendo el doble de energía que en el año 2005, se reducen en un 97% las emisiones de SO2, en un 23% las emisiones de NOx y en un 76% las emisiones de partículas, dando lugar a una situación más favorable que la actual en cuanto a emisión de contaminantes.

Considerando como hipótesis el funcionamiento simultáneo de los cuatro grupos de ciclo combinado a plena carga y durante 4380 h cada uno (12 horas diarias de funcionamiento durante 365 días) y partiendo de los datos de emisión calculados para los cuatro grupos en la Situación futura (emisiones generadas durante 2666 horas de funcionamiento cada grupo) el volumen total de NOx emitido sería del orden de 1442 t/año que equivaldría a un incremento de unas 300 t/año sobre lo emitido el año 2005 por dos grupos de fuelóleo y uno de ciclo combinado. Este valor es inferior a las emisiones generadas por un solo grupo de ciclo combinado, empleadas en la modelización. 8.2 Impacto Acústico.-Con el fin de evaluar la incidencia acústica del proyecto, en el estudio de impacto ambiental se ha modelizado el funcionamiento conjunto de las instalaciones existentes y previstas empleando el programa SoundPLAN, en el que se han introducido los principales focos de ruido tanto de la central térmica existente como de los ciclos combinados proporcionados por SENER y por los principales proveedores de la primera fase de la central de ciclo combinado. De acuerdo con los datos obtenidos de la modelización, en el caso más desfavorable, la zona por encima de los 70dB(A) queda reducida al límite este de la parcela, localizada junto a las torres de refrigeración de los grupos G.III UF y G.IV UF, que coincide con la vía de ferrocarril, con un valor de 71,2 dB(A). En este caso, la zona está calificada como Área Especial Tipo V, por lo que carece de limitación de ruido de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Resolución de 23 de abril de 2002. En relación con las zonas residenciales cabe destacar el acuerdo suscrito entre el Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra, Unión Fenosa, Iberdrola y la asociación de vecinos «La Voz de Aceca», según el cual, se ha procedido al realojo de los habitantes de la barriada de Aceca en el Poblado Residencial de Aceca, situado a unos 2 km al noroeste del nuevo grupo. Por tanto, cuando se inicie el proyecto de los nuevos grupos (G.IV UF y G.4 IB), alrededor de la central sólo existirán terrenos rústicos en los que no será de aplicación el límite establecido para zona de residencial en la Resolución de 23 de abril de 2002. Además, teniendo en cuenta la distancia entre la central y la nueva ubicación del Poblado residencial, no se prevén afecciones sobre la población de Aceca producidas por el ruido derivado del funcionamiento de los nuevos grupos de ciclo combinado. 8.3 Impacto derivado de la captación y consumo de agua del río Tajo.-Para evaluar el impacto derivado de la captación y consumo de agua del Río Tajo, se ha realizado una comparativa entre los datos reales medidos de consumo y vertido de las instalaciones en funcionamiento durante el año 2005 (G.I, G.II y G.3 IB) y los estimados para la «Situación Futura», con el funcionamiento conjunto de los cuatro ciclos combinados. La «Situación Futura» es la prevista para el año 2011 de acuerdo con el informe «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011, Revisión 2005» del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicado en marzo de 2006, y que estima una producción de 4,3 TWh para el conjunto de generación de Aceca.

2004

2005

Situación futura *

G.I

G.II

Total

G.I

G.II

G.3 IB

Total

E. Generada TWh

0,61

0,49

1,1

0,69

0,34

1,04

2,1

4,3

Agua Captada (Hm3/año)

60,835

49,002

109,837

69,037

34,250

1,120

104,41

5,031 **

Agua Vertida (Hm3/año)

55,968

45,082

101,050

63,514

31,510

0,287

95,312

1,290

A. Consumida (Hm3/año)

4,866

3,920

8,787

5,523

2,740

0,833

9,096

3,741

T.ª media vertido (ºC)

20,87

18,3

17,07

* Funcionamiento simultáneo de los cuatro ciclos combinados: G.3 IB, G.III UF, G.4 IB y G.IV UF.

** El caudal de agua captado asociado al funcionamiento de los cuatro grupos se ha calculado considerando como base la relación entre la energía bruta producida por un ciclo combinado y la cantidad total de agua de aporte, que se corresponde con 1,17m3 de agua captada por MWh y la relación entre la energía bruta producida y la cantidad de agua purgada del sistema de refrigeración (0,30 m3 de agua purgada por MWh).

De acuerdo con los datos mostrados en la tabla, la entrada en funcionamiento de los cuatro ciclos combinados lleva asociado una disminución en el caudal de agua captado de un 95%, de un 98% en el caudal vertido y una reducción en el consumo del 59% respecto del año 2005, año en el que estaban en funcionamiento los grupos G.I y G.II de la C.T Aceca y el G.3 IB. Por lo tanto, la situación futura mejorará respecto a la actual.

La demanda medioambiental marcada por el Plan Hidrológico del Tajo (PHT) está fijada en un volumen mensual de 25,9 Hm3 distribuido uniformemente a lo largo de todo el año y equivalente a un caudal instantáneo de 10 m3/s. El consumo estimado para los cuatro grupos de ciclo combinado se estima en 3,7 Hm3/año (0,30 Hm3/mes) lo que supone un 1,15% de la demanda medioambiental marcada por el PHT. Por lo tanto, incluso en las peores condiciones climáticas (para un año muy seco el mínimo caudal medido ha sido de 11,4 m3/s), el caudal circulante por el río permanecerá por encima del caudal ecológico marcado de 10 m3/s. 8.4 Impacto derivado del vertido del flujo térmico y del flujo físico-químico.-En el estudio de impacto ambiental, para analizar el impacto del vertido del sistema de refrigeración de la central, tanto desde el punto de vista de salinidad como de contaminación térmica, se ha empleado el modelo CORMIX. De acuerdo con lo establecido en la AAI del G.III, el flujo final de vertido directo al río Tajo, a la altura del puente de Mocejón, no incrementará los siguientes valores del río en función del caudal circulante para los parámetros de temperatura en los siguientes términos:

Caudal del río (m3/s)

Incremento térmico

Incremento conductividad

>30

2,7

15<caudal<30

2,3

2,5%

<15

1,8

Se ha modelizado el funcionamiento simultáneo de los cuatro grupos de ciclo combinado para la máxima temperatura del río Tajo (25.º C) con diferentes caudales y para la máxima temperatura (31.ºC) y caudal de la purga de las torres de refrigeración con el fin de considerar el escenario más desfavorable (caudal de vertido total de los cuatro grupos de 964 m3/h).

De acuerdo con los resultados de la modelización, en cuanto a la temperatura, considerando el menor caudal circulante (15 m3/s) el incremento provocado por el flujo térmico en la zona de mezcla es muy inferior al límite establecido en 1,8.º C a la altura del puente de Mocejón, a unos 2.800 m aguas abajo del vertido. En el punto de medida establecido en la AAI como punto de control (puente de Mocejón), no se prevén incrementos significativos de temperatura debido al funcionamiento conjunto de los 4 ciclos combinados. En el caso de la salinidad, el incremento salino de la mezcla queda por debajo del 5% calculado en base a la condición establecida en la AAI del G.III UF, a una distancia de 2500 m aguas abajo del punto de vertido, antes del puente de Mocejón. En el caso del cloro, la mezcla está por debajo de los 0,1 mg/l a tan solo 2 m del punto de vertido. 8.5 Impacto derivado de las torres de refrigeración.-La torre producirá una emisión a la atmósfera de aire saturado que puede dar lugar a la formación de penachos visibles. Asimismo, el aire húmedo emitido que sale a una temperatura superior a la temperatura ambiente y a una determinada velocidad, provoca un pequeño arrastre de gotas de agua que pueden precipitar en forma de sales, con el consecuente daño a la vegetación y la corrosión de materiales. Para reducir este impacto, las torres incorporan separadores de gotas que minimizan su salida con el aire. Para evaluar tanto la formación de penachos como la precipitación de sales, se han utilizado un conjunto de modelos numéricos que consideran los parámetros de operación de la torre y las características topográficas y climáticas de la zona. En el estudio se han modelizado diversos escenarios de funcionamiento, siendo el más representativo el que considera el funcionamiento conjunto de los cuatro ciclos combinados (G.III UF y G.3 IB existentes y el G.IV UF y G.IV IB propuestos). Los parámetros de funcionamiento de cada torre son:

Parámetros

G.I y G.II C.T Aceca

G.III y G.IV de U. Fenosa *

G.III y G.IV de Iberdrola *

Número de celdas

8

7

Salto térmico (ºC)

12

8,34

Caudal de circulación (m3/s)

8,8

6,97

Caudal de evaporación (m3/h)

572

278,6

Caudal de agua de arrastre (m3/h)

3,8

0,25

Caudal de agua de aporte (m3/h)

-

464,7

Concentración sales en el agua aporte (ppm)

1260

Concentración sales agua circulación (ppm)

3150

N.º ciclos de concentración

-

2,5

Tasa de emisión de sales (Kg/h)

4,79

1

* Una torre de refrigeración por cada grupo.

Impactos por la formación de penachos visibles.-De acuerdo con los resultados del análisis, la incidencia de los penachos se manifiesta en la zona cercana a las torres, en distancias inferiores a 500 m alrededor de las mismas y con alturas del penacho inferiores a 100 m. Excepcionalmente, en condiciones de tiempo frío y húmedo con periodos de calmas, podrán formarse penachos de alturas superiores a los 200 m.

La incidencia de los penachos de vapor a nivel del terreno es prácticamente nula, siendo improbable que puedan presentarse fenómenos de fumigación que puedan ocasionar nieblas a nivel del terreno más allá del entorno próximo de las estructuras de las torres. Impactos por la precipitación de sales.-Los resultados muestran que para una operación al 100% de todos los grupos existentes y proyectados, la tasa máxima de precipitación de sales (valor medio anual) es de 0,43 g/m2/h y se presenta junto a las torres. La acumulación de sales en el terreno tendría importancia en la zona donde se superan las tasas medias anuales de 0,01 g/m2/h (valor límite para el rediseño de la torre). Dicha zona corresponde a los alrededores de las torres de los G.I y G.II de la C.T Aceca, para el caso de un funcionamiento continuado de dicha central. Los valores presentados en el área de afección de las torres de los ciclos combinados son de un orden de magnitud inferior. Teniendo en cuenta el factor de utilización de los G.I y II de la C.T Aceca, del orden de un 27%, la precipitación superior a 0,01 g/m2/h queda exclusivamente centrada en la zona de implantación de las torres, por lo que se considera que no hay riesgo de salinización del terreno. Para el funcionamiento de los cuatro ciclos combinados no hay zonas donde las tasas de precipitación sean superiores a 0,01 g/m2/h. Para las condiciones de diseño y operación de las torres de las centrales de ciclo combinado, la zona donde se superan 0,001 g/m2/h (valor umbral a partir del cual podrían presentarse efectos de clorosis en las hojas de especies vegetales no halófilas) queda confinada en el complejo industrial de las centrales de ciclo combinado alrededor de las torres de refrigeración y no afecta ni a la zona del río, ni a los cultivos próximos.

9. Condiciones específicas.-Esta Declaración se formula teniendo en cuenta las Resoluciones de 5 de febrero de 2004 y de 15 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante las que se otorga AAI para las centrales de ciclo combinado de 400 MW propiedad de Unión Fenosa Generación, S.A. (G.III UF) y de Iberdrola Generación, SAU (G.3 IB) respectivamente en el término municipal de Villaseca de la Sagra. En ambas autorizaciones se supedita el funcionamiento de los grupos de ciclo combinado propuestos a la presentación del plan de cierre y desmantelamiento de los grupos G.I y G.II existentes.

Se establece como condición que, en ningún caso, podrán funcionar conjuntamente el grupo G.IV UF propuesto con los grupos G.I y G.II de la C.T Aceca.

9.1 Durante la fase de construcción.-Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la DIA. 9.1.1 Preservación del suelo.-Todas las actividades relacionadas con la construcción del grupo de ciclo combinado se realizarán preferentemente en la parcela destinada a la construcción de este grupo G.IV UF y en ningún caso fuera del perímetro de las instalaciones de generación existentes. No obstante, en caso de que fuese necesario ampliar la zona temporalmente para la realización de las obras, se solicitará la autorización pertinente. En cualquier caso se evitará la zona de vegetación de ribera y de dominio público hidráulico del río.

9.1.2 Mantenimiento de Maquinaria.-Todo el mantenimiento de maquinaria se realizará en un área limitada dentro de la parcela de ubicación del proyecto. Esta área dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo. 9.1.3 Gestión de residuos.-Se retirarán escombros, materiales sobrantes y residuos de obras producidos durante la fase de construcción del ciclo, y en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el Órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los residuos peligrosos se gestionarán mediante un gestor autorizado. En todo caso se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y su desarrollo complementario. 9.1.4 Preservación de la calidad del aire.-Como prevención de las emisiones de polvo y partículas se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, tales como proceder al riego sistemático de la zona de obras, etc... 9.1.5 Arqueología.-La obra civil deberá condicionarse a la Conservación del Mural de Arte Contemporáneo y al control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierras por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

9.2 Control de la contaminación atmosférica durante la fase de explotación de la instalación.

9.2.1 Sistema de combustión.-El Grupo de ciclo combinado dispondrá de un sistema de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx, permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración.

9.2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales.-Para la evacuación de los gases residuales del Grupo de ciclo combinado, se instalará una chimenea de 75 m de altura como mínimo, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental y el resultado de la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera Industrial Source Complex versión 3 Short Term (ISC3ST) de la Environmental Protection Agency (EPA), confirmado por el informe del Instituto Nacional de Meteorología. 9.2.3 Emisiones de contaminantes a la atmósfera.-De acuerdo con el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y teniendo en cuenta el impacto sobre la calidad del aire evaluado, se establecen las condiciones que se indican a continuación:

Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas por el Grupo de Ciclo Combinado utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones: Emisiones de partículas: teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2). Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por ciento de oxígeno (O2).

Utilizando gasóleo como combustible auxiliar. Las emisiones producidas por el Grupo de ciclo combinado utilizando gasóleo como combustible, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

Emisiones de partículas: no superarán los 20 mg/Nm3

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 120 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2). Emisiones de dióxido de azufre: El contenido en azufre en el gasóleo que se utilice como combustible no deberá superar el 0,01% en peso. Este contenido en azufre equivale a una concentración en los gases emitidos de 55 mg/Nm3 de SO2.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno.

Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijadas anteriormente en la condición 9.2.3, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, ya citado.

9.2.4 Control de las emisiones.-En la chimenea de evacuación de gases del ciclo combinado se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura y presión.

Se facilitará la transmisión en tiempo real al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los datos de concentración de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente indicados. 9.2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible.-En caso de dificultades en el suministro de gas natural, el ciclo combinado propuesto podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible auxiliar durante un periodo máximo consecutivo de cinco días y un máximo de veinte días al año, salvo que, por existir una necesidad acuciante de mantener el abastecimiento de energía, la autoridad competente autorizase expresamente ampliar el tiempo de utilización de gasóleo, siempre que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de calidad del aire y del sistema meteorológico, indicados en las condiciones 9.2.6 y 9.2.7, no se superen los límites de calidad del aire establecidos, en su momento, por la legislación vigente. Se deberá informar previamente al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del plan anual del ciclo combinado para realizar las pruebas de verificación de funcionamiento con gasóleo. Dichas operaciones deberán ser confirmadas con un mes de antelación a su programación. Las situaciones de emergencia, cuando ocurran, deberán ser informadas. 9.2.6 Control de los niveles de inmisión.-Si fuera necesario, se adaptará la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica instalada de acuerdo con la condición 2.6 de la DIA correspondiente al G.III UF de la central de ciclo combinado de Aceca, formulada por Resolución de 10 de julio de 2002, a fin de comprobar la incidencia real de las emisiones del conjunto de las instalaciones (G.III UF y G.IV UF) en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes. El ámbito de la Red de Vigilancia tendrá en cuenta la influencia tanto de los contaminantes primarios como de los secundarios. La modificación de la citada Red de Vigilancia deberá coordinarse con los demás promotores de las centrales existentes y proyectadas en la zona, de manera que resulte un único proyecto de red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta la problemática generada. La modificación de la Red de Vigilancia deberá contar con la aprobación del Órgano Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha y deberá estar en marcha antes de la puesta en funcionamiento del G.IV UF. No obstante y en el caso en el que las condiciones presentadas en este apartado estuvieran ya cubiertas por la Red de Vigilancia existente, se podrá optar por actuaciones complementarias en la medida que corresponda, de acuerdo con lo que considere oportuno el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 9.2.7 Sistema meteorológico.-Se considera adecuado el sistema meteorológico instalado en cumplimiento con la condición 2.7 de la DIA correspondiente al G.III UF, formulada por Resolución de 20 de julio de 2002 de la Secretaría General de Medio Ambiente. 9.2.8 Puesta en marcha del ciclo combinado.-El promotor propondrá a la autoridad competente el programa de pruebas y análisis de las emisiones a la atmósfera a que hace referencia el capítulo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Con anterioridad a la puesta en marcha del ciclo combinado se deberá disponer de la necesaria autorización de emisión de gases de efecto invernadero, expedida por la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

9.3 Ruido.-En el proyecto de ejecución de la central se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico y el diseño definitivo del grupo de ciclo combinado deberá garantizar que el nivel de emisión de ruido al exterior de la parcela, en las zonas catalogadas como Área Ruidosa (Tipo IV, uso industrial), no supere los 70 dB(A) en horario diurno ni los 60 dB(A) en horario nocturno, de forma que se garantice el cumplimiento de los límites según lo establecido en la Resolución de 23 de abril de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el modelo tipo ordenanza municipal sobre normas de protección acústica.

9.4 Sistema de refrigeración.-Se considera adecuado el sistema de refrigeración en circuito cerrado con una torre húmeda de tiro forzado que utiliza agua del río Tajo descrito en el estudio de impacto ambiental.

9.4.1 Diseño de la torre de refrigeración.-Se construirá una torre de refrigeración que dispondrá de sistemas de eliminación de gotas del flujo de aire de salida o separadores de gotas. Los parámetros de funcionamiento de la torre, como caudal de circulación, pérdidas por evaporación y arrastre, caudal de purga y concentración de sales, se ajustarán con la debida aproximación a lo especificado en el estudio de impacto ambiental.

La instalación, registro y mantenimiento de la torre de refrigeración cumplirá, en lo que proceda, con lo dispuesto en el real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. 9.4.2 Captación y consumo de agua.-La captación y el consumo de agua se adecuarán a lo especificado en el estudio de impacto ambiental. 9.4.3 Conducciones de toma de agua de refrigeración y de vertido.-De acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental, se utilizarán las conducciones de captación y vertido propuestas para el G.III UF de la central de Aceca que ya está en funcionamiento. 9.4.4 Condiciones del vertido de purgas del sistema de refrigeración.-El incremento térmico producido por el vertido de las aguas procedentes del sistema de refrigeración de la central no superará los valores límites establecidos en la Autorización Ambiental Integrada del G.III UF 9.4.5 Emisiones a la atmósfera.-La tasa de deposición salina no superará el valor de 0,72 g/m2mes de NaCl medidos en un radio de 500 m de las torres de refrigeración. Se efectuará un seguimiento de los efectos de las emisiones a la atmósfera de acuerdo con lo especificado en la condición 8.2.5 de la DIA del G.III UF(BOE de 30 de julio de 2002).

9.5 Otros vertidos al medio acuático.-Se especificarán, en el proyecto de ejecución, los efluentes generados por el G.IV UF y su integración al sistema de tratamiento del G.III UF, ya en funcionamiento. En todo momento se deberá cumplir con lo estipulado en la Autorización Ambiental Integrada.

9.6 Seguimiento y Plan de Vigilancia.

9.6.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental para la fase de obras que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión.

Se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico. 9.6.2 Programa de vigilancia durante la fase de explotación de la central.-El Programa de Vigilancia del G.IV UF se integrará en el programa de Vigilancia existente, desarrollado en cumplimiento con lo establecido en la condición 8 de la Resolución de 10 de julio de 2002, dando lugar a un programa de vigilancia ambiental integral para el conjunto de las instalaciones (G.III UF y G.IV UF) para la fase de funcionamiento de la central, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones específicas de esta declaración. Este programa podrá integrarse en el que establezca la autorización ambiental integrada de manera que resulte un programa de vigilancia ambiental único para la central. 9.6.3 Informes del resultado del programa de vigilancia.-Como resultado de la aplicación del plan de vigilancia, se emitirá un informe con periodicidad semestral durante la fase de construcción que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 9.6.1. Durante la fase de explotación de la central, se efectuará un informe anual, que hará referencia a los aspectos indicados en la condición 9.6.2. Todos los informes indicados en esta condición podrán integrarse con los informes solicitados en el procedimiento de autorización ambiental integrada y deberán quedar a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que podrán requerirlos cuando lo consideren oportuno. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

9.7 Financiación de Medidas correctoras.-Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta Declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán, en su caso, con Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones y Presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Conclusión:

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 02 de marzo de 2007, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de construcción de un grupo de ciclo combinado, de 400 mw de potencia eléctrica nominal, en la actual Central Térmica de Aceca, en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), promovida por UINÓN FENOSA concluyendo que el proyecto presentado a Declaración de Impacto Ambiental resulta ambientalmente viable según el EsIA, con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las condiciones establecidas en esta Declaración, que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas y de información pública.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el art. 4.3 del real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto de conformidad con el art. 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Dirección General de la Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Subdelegación del Gobierno en Toledo.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha .

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid .

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid.

X

Delegación del Gobierno en Madrid.

Diputación Provincial de Toledo.

Instituto Geológico y Minero de España.

(*)

Instituto Nacional de Meteorología.

X

Facultad de Ciencias Ambientales de Toledo.

Área de Contaminación Atmosférica del Centro Nacional de Sanidad Ambiental.

Cátedra de Ecología de la Facultad de Ciencias Biológicas.

Ayuntamiento de Cabañas de la Sagra.

Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra.

Ayuntamiento de Cobeja.

Ayuntamiento de Olías del Rey.

Ayuntamiento de Magán.

Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra.

Ayuntamiento de Mocejón.

Ayuntamiento de Aranjuez.

Ayuntamiento de Toledo.

Ayuntamiento de Almonacid de Toledo.

Ayuntamiento de Nambroca.

Ayuntamiento de Pantoja.

Ayuntamiento de Alameda de la Sagra.

Ayuntamiento de Añover Viejo.

Ayuntamiento de Villasequilla de Yepes.

Ayuntamiento de La Guardia.

A.D.E.N.A.

S.E.O/BirdLife

Ecologistas en Acción.

X

F.A.T.

GREENPEACE

Asociación Castellano-Manchega defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN)

Asociación de Vecinos «La voz del Barrio de Aceca»

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

X

(*) El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han recibido 8 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Confederación Hidrográfica del Tajo.-Señala que cualquier actuación que se realice en dominio público hidráulico o en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización. Notifican que durante las obras, se deberá reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de evitar el posible aporte de sólidos a los cauces. Tanto las captaciones de aguas públicas como el vertido de las aguas residuales, deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-Indican que el estudio de impacto ambiental (EsIA) debe incluir una exposición de alternativas que sean viables y una justificación de las principales razones de las soluciones adoptadas, teniendo en cuenta los efectos ambientales. El EsIA debe indicar qué sistema de captación se empleará, indicando si es el resultado de una modificación del existente o de nueva construcción. Se deberán describir las fluctuaciones estacionales en el consumo de agua que pudiesen existir, así como la afección que sobre el cauce proveedor pudiese provocarse. Asimismo, deberán describirse las posibilidades de cubrir las necesidades, teniendo en cuenta el debido control del caudal ecológico del río y las necesidades hidráulicas de las centrales de ciclo combinado previamente autorizadas. Deberán describirse y analizarse los posibles efectos de la variación de temperaturas producida por el vertido térmico de la instalación sobre los recursos ligados al medio acuático, ya que se tienen referencias de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas dentro de la Categoría de Interés Especial (galápago leproso y bermejuela). También podrían verse afectados hábitats de protección especial recogidos en el anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. El EsIA debe establecer de forma detallada la difusión prevista de los contaminantes atmosféricos y los niveles de inmisión a alcanzar en aquellas áreas de mayor afección, estableciendo los medios previstos para el control y vigilancia de los niveles de inmisión. Indica que la vía pecuaria «Cordel de Puchereros» discurre por las proximidades de la central térmica, por lo que podría verse afectada. Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-Señala que visto el informe elaborado por la Sección de Patrimonio de la Delegación Provincial de Cultura de Toledo, la obra civil deberá condicionarse a la Conservación del Mural de Arte Contemporáneo y al control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierras por parte de un arqueólogo expresamente autorizado. En caso de encontrar algún resto arqueológico durante las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 4/90 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español. En el EsIA se debe incluir un Estudio del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico, autorizado por esta Dirección General, del cual derivará la viabilidad inicial del proyecto referenciado. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.-Señala que la actuación, por su cercanía, afecta al LIC ES311006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de la Comunidad de Madrid», a las zonas húmedas catalogadas «Soto del Lugar» y «Carrizal de Villamejor», a la Reserva Natural de «El Regajal-Mar de Ontígola» y a la Zona de Especial Protección para las aves «Carrizal y Sotos de Aranjuez». El EsIA deberá valorar los potenciales impactos sobre la flora y fauna de dichos espacios protegidos. El modelo de difusión de contaminantes atmosféricos deberá incluir los focos correspondientes a los Grupos I y II y se deberá valorar la diferencia entre la situación con y sin el emisor por la modificación en los valores de inmisión de NO2, ozono, SO2, PM10. Las simulaciones deberán extenderse a lo largo de los últimos 5 años, con un mínimo de días suficiente para obtener valores representativos de los días más conflictivos de NO2 y O3, especialmente en el área de dispersión e inmisión que afecte al territorio de la Comunidad de Madrid. El EsIA deberá incluir un análisis de la captación y del vertido de efluentes, teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Hidrológico del Tajo en cuanto a objetivos de calidad en el tramo correspondiente del río Tajo, y las previsiones que sobre dicho tramo contengan los documentos del «Plan Integral de Mejora de la Calidad del río Tajo». El EsIA deberá analizar el impacto acústico de la instalación tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Dado el emplazamiento propuesto y la proximidad de otras instalaciones similares, se considera imprescindible que se estudien los impactos sinérgicos sobre la calidad del aire y el medio ambiente, teniendo en cuenta que la atmósfera de la Comunidad de Madrid se encuentra ya sometida a importantes emisiones de contaminantes. Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid.-Señala que el proyecto planteado se sitúa en la provincia de Toledo por lo que no es competencia de esta Dirección General. Instituto Nacional de Meteorología.-En cuanto a la información meteorológica, considera que existen estaciones en la zona que pudieran ser representativas. El promotor deberá justificar la selección de datos de la estación o estaciones utilizadas. El EsIA deberá incluir un apartado exclusivamente meteorológico que contenga la serie original de datos y los datos calculados para entrada al modelo de difusión, el análisis estadístico de las variables meteorológicas, la persistencia temporal de las situaciones meteorológicas más desfavorables y la tipificación sinóptica de las situaciones que producen superación de los límites legales de inmisión. Indica que el modelo de simulación de la dispersión atmosférica, que debe abarcar como mínimo 20 km de radio, debe incorporar debidamente la topografía de la zona de estudio e incluir todos los focos contaminantes importantes de la zona, tanto existentes como previstos. También se deberá incluir el estudio del impacto de las torres de refrigeración. El promotor propondrá un sistema meteorológico, necesario en la fase de producción, para la correcta planificación de la gestión y para apoyo en la toma de decisiones en caso de superación de los niveles legales en la inmisión. Ecologistas en Acción.-Consideran que el estudio de impacto ambiental debe garantizar la compatibilidad de la instalación con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del protocolo de Kyoto. En materia de emisiones, la central deberá ajustarse a los límites impuestos en la legislación vigente. Se deberá especificar el sistema de control de emisiones, el método de medida y le periodicidad de las mediciones, así como las previsiones de actuación en el caso de que se sobrepasen los límites normativos. Dada la existencia de otras instalaciones similares en el emplazamiento, el promotor deberá presentar datos empíricos que expliquen el % de NOx que se emite como NO2. En cuanto a la caracterización de la situación preoperacional de calidad del aire, el promotor debe realizar medidas en el entorno de la planta para asegurar que no se superen los valores límites anuales de NOx para la protección de la vegetación, especialmente en los espacios protegidos del entorno. En cuanto al consumo de agua, se deberán aportar datos que prueben que se respetará el caudal ecológico del río Tajo establecidos en la Ley del Trasvase Tajo-Segura a su paso por Aranjuez. Igualmente deberá probarse que la calidad del agua cumple con todos los parámetros legalmente establecidos Asociación española de Evaluación de Impacto Ambiental.-Comunican la información a los asociados para que aporten las sugerencias ambientales que consideren oportunas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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