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Las entidades Unión Española de Conductores de Automóviles, Mutualidad de Previsión Social a prima fija y el Montepío de Conductores de Previsión Social «El Progreso», Mutualidad de Previsión Social a prima fija, entidad sometida al control de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad de Valencia, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud administrativa de autorización de la fusión por absorción del Montepío de Conductores de Previsión Social «El Progreso», Mutualidad de Previsión Social a prima fija por parte de la entidad Unión Española de Conductores, Mutualidad de Previsión Social a prima fija. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de fusión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la fusión por absorción del Montepío de Conductores de Previsión Social «El Progreso», Mutualidad de Previsión Social a prima fija por parte de la entidad Unión Española de Conductores de Automóviles, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, declarándose la extinción de la entidad absorbida.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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