Por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 13 de septiembre de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 29 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron becas posdoctorales, incluidas las becas MEC/Fulbright. De acuerdo con el procedimiento previsto en la Base III.3 del Anexo de la convocatoria, la Comisión de Selección nombrada al efecto, elevó la propuesta de concesión de las becas adjudicándose las mismas por resolución de 7 de diciembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre, denegándose o desestimándose las no relacionadas en el Anexo de la anterior resolución. Presentada reclamación por D. Pedro Pablo Medina Vico por haber sido denegada su petición y solicitando una nueva evaluación de la misma, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva ha emitido un nuevo informe en el que modifica la puntuación otorgada con anterioridad. Habida cuenta de que con la nueva calificación el candidato supera la puntuación mínima establecida en su área científica por la Comisión de Selección, procede conceder la beca posdoctoral solicitada. Por ello, en uso de la delegación otorgada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, he resuelto:
Primero.-Conceder a don Pedro Pablo Medina Vico, una beca posdoctoral del programa general del MEC, de referencia EX2006-1074, con las siguientes características: País: Estados Unidos.
Fecha de inicio: 01-03-2007. Fecha de fin: 28-02-2009. Dotación mensual: 2.315,00 € brutos mes. Ayuda de instalación y viajes: 3.450,00 € (por una sola vez).
Segundo.-El gasto resultante de la concesión se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463-A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo de 59.010,00 euros (cincuenta y nueve mil diez euros), con el siguiente desglose: Ejercicio 2007: 26.600,00 €, Ejercicio 2008: 27.780,00 €, Ejercicio 2009: 4.630,00 €.
El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado. Tercero.-El beneficiario de esta resolución queda sujeto a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la mencionada resolución de 13 de septiembre de 2005.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. El anterior recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 26 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.
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