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Documento BOE-A-2007-7219

Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2007, páginas 14803 a 14804 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-7219

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio Específico de Colaboración de fecha 27 de diciembre de 2006, como medida de desarrollo del Protocolo General de Colaboración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 12 de abril de 2006, y dentro de la línea de actuación puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de marzo de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO VASCO PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3), PARA EL AÑO 2006

En Madrid, a 27 de diciembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. D. José Antonio Campos Granados, Consejero de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrado para dicho cargo por Decreto 15/2005, de 27 de junio, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 7/2001, de 16 de julio, y no estén adscritas a ningún otro órgano. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios Específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco han formalizado, en fecha 12 de abril de 2006 el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 (B.O.E. de 3 de enero de 2006). Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española. De forma específica, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación el impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Ministerio en materia de investigación científica y tecnológica, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento; y que se concreta en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de noviembre de 2003, y que tiene como uno de sus objetivos estratégicos el incremento de los recursos humanos cualificados, mediante el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos. Que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en «investigación científica y técnica en coordinación con el Estado», de acuerdo con el artículo 10.16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco. De forma específica, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Viceconsejería de Universidades e Investigación, el impulso y la coordinación de las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 222/2001, de 16 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento; y que se concreta en la política de ciencia, tecnología y sociedad diseñada por el Gobierno Vasco para el período 2006-2009 y que tiene como uno de sus objetivos estratégicos el incremento de los recursos humanos cualificados. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración, se formaliza el presente Convenio Específico para las incorporaciones del año 2006 y la intensificación de la investigación en dicho periodo. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Específico.-El objeto del presente Convenio Específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para las incorporaciones del año 2006.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2006, son los que define el Plan Nacional de I+D+i y la política de ciencia, tecnología y sociedad diseñada por el Gobierno Vasco para el período 2006-2009. Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2006, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2006, aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cuantía máxima de 260.000 euros, a los efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cantidad corresponde a la financiación de 2 puestos de trabajo del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad. 3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, la Comunidad Autónoma aplicará los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia y el Protocolo General de Colaboración 2006-2007.

Quinta. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por la Comunidad Autónoma del País Vasco según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sexta. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750 transferirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad máxima de 260.000 euros, correspondiente al Programa I3-2006 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:

Año 2007: 130.000 euros, que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2008: 130.000 euros, que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Séptima. Justificaciones y remanentes.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. AsImismo los remantes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año.

Octava. Vigencia del Convenio Específico.

1. El presente Convenio Específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre, sin perjuicio del mantenimiento de los compromisos asumidos con carácter plurianual, de acuerdo con la normativa vigente.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D.

Novena. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio Específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, José Antonio Campos Granados.

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