Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-7225

Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se realiza la convocatoria 1/2007 de ayudas, para la realización de proyectos y actuaciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza Formación) y de los programas operativos del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2007, páginas 14818 a 14824 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-7225

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/561/2007, de 7 de marzo, publicada en el «BOE» n.º 62, de 13 de marzo, establece las bases reguladoras para la realización de proyectos y actuaciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza Formación) y de los programas operativos del Fondo Social Europeo, determina y enumera las acciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. En la orden mencionada se integran los diversos instrumentos que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información pone a disposición de las empresas y trabajadores para su capacitación en Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC). Este enfoque integral pasa por la formación de trabajadores, profesionales y usuarios, las ayudas de tipo financiero para la amortización de equipos informáticos de apoyo a la formación o para abordar la formación en el marco de procesos de cambio asociados a la introducción de las TIC en las PYME. Las ayudas previstas están destinadas a fomentar la formación continua de carácter general. La presente convocatoria se efectúa en el marco de la citada orden ITC/561/2007, de 7 de marzo de 2007, y tiene por objeto la concesión de ayudas, en la modalidad de subvención, para la realización de proyectos y actuaciones destinados a trabajadores ocupados, cuyo objeto sea la formación en telecomunicaciones y en tecnologías de la información y las comunicaciones, la formación con ayuda de las TIC, la formación para la implantación de soluciones de negocio electrónico y la formación para la conciliación de la vida laboral y familiar. Estos proyectos y actuaciones deberán realizarse prioritariamente en línea o con una metodología mixta (en línea y presencial) y sólo excepcionalmente se financiarán acciones presenciales. Las ayudas se concretan en subvenciones para la organización e impartición de acciones formativas a distancia (teleformación), mixtas y, excepcionalmente, presenciales relacionadas con los servicios avanzados de telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte, formación general en TIC, formación para la implantación de soluciones de negocio electrónico, proyectos y actuaciones de formación con ayuda de las TIC y acciones de formación para la conciliación de la vida laboral y familiar. Las ayudas podrán ser cofinanciadas por fondos comunitarios, tal y como queda reflejado en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Social Europeo (FSE). Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular, el Reglamento (CE) n.º 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001. Teniendo en cuanta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta resolución realizar la convocatoria de ayudas para el año 2007, para desarrollar acciones de formación en TIC y negocio electrónico para PYME y proyectos de formación en soluciones, servicios y contenidos digitales, que permitan a las pequeñas y medianas empresas, de forma progresiva, incorporar las tecnologías de la información y de las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a incrementar su competitividad y a la mejora de su productividad.

2. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a) Formación general en TIC.

b) Formación para la implantación de soluciones de negocio electrónico. c) Formación con ayuda de las TIC. d) Formación para la conciliación de la vida laboral y familiar.

En el anexo I se detallan las prioridades dentro de estas áreas. 3. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la orden ITC/561/2007, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza Formación) («Boletín Oficial del Estado» número 62, de 13 de marzo), que se denominará en lo sucesivo «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas». Segundo. Características de las ayudas.

1. En el marco de la presente resolución podrán solicitarse ayudas en la modalidad de subvención para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2008 incluido.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimotercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas a la formación, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación («DOCE» L10 de 13 de enero de 2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los reglamentos (CE) n.º 2204/2002, (CE) n.º 70/2001 y (CE) n.º 68/2001 por el que respecta a la prórroga de sus periodos de aplicación («DOUE» L368 de 23 de diciembre de 2006).

Tercero. Financiación de proyectos y actuaciones: Intensidad de ayuda y ámbito geográfico.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.14.467I.772 y 20.14.467I.784, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2007-2008 es de 29.000.000 de euros en subvenciones, de los que 18.000.000 euros serán con cargo al presupuesto del ejercicio 2007. El importe de las ayudas con cargo al presupuesto del ejercicio 2007 podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias que se indican en el punto 5. Se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otras de las indicadas en el párrafo 1 de este apartado. 3. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de la presente resolución. 4. La distribución de cuantías entre los dos procedimientos de selección previstos en la presente convocatoria se recoge en la tabla siguiente:

Procedimiento de selección

2007

2008

Total

Primero

16.000.000

10.000.000

26.000.000

Segundo

2.000.000

1.000.000

3.000.000

TOTAL

18.000.000

11.000.000

29.000.000

5. Para el segundo procedimiento de selección, cuyo plazo de presentación de solicitudes se establece en el apartado noveno, el importe de la anualidad 2007 podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un máximo de 20.000.000 euros, con independencia de los remanentes del primer procedimiento. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

6. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrá conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta orden, será de hasta el 70 por 100 del coste subvencionable de la actuación cuando el beneficiario sea una PYME, una entidad sin ánimo de lucro o una agrupación de las anteriores entidades y no excederá del 50 por 100 en los demás casos. 7. El importe de la ayuda concedida para un único proyecto o actuación no podrá ser superior a un millón de euros. 8. En el caso de que se trate de proyectos o actuaciones que se efectúen en regiones contempladas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable de los proyectos que figuran en el punto anterior se incrementarán del siguiente modo:

a) Regiones del artículo 87.3.a) del TCE: Incremento de 10 puntos porcentuales.

b) Regiones del artículo 87.3.c) del TCE: Incremento de 5 puntos porcentuales.

9. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o en parte del territorio nacional, si bien tendrán prioridad las que tengan carácter suprarregional.

10. La distribución regional de las ayudas deberá ser compatible con las prioridades regionales establecidas por el Fondo Social Europeo para el periodo 2007-2013 para el Reino de España.

Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas. 1. En las áreas temáticas prioritarias relacionadas en el apartado primero podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: a) Formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información: proyectos y actuaciones de formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones para trabajadores ocupados pertenecientes a alguna de las siguientes categorías o que como resultado de la formación recibida vayan a poder ser encuadrados en ellas: i. Profesionales TIC, capaces de investigar, desarrollar, diseñar, gestionar, operar, instalar, mantener o dar soporte a sistemas de TIC.

ii. Usuarios TIC, capaces de aplicar sistemas y equipos de TIC como una herramienta para su trabajo en una amplia gama de sectores de actividad. iii. Profesionales de negocio electrónico, capaces de aplicar las TIC, especialmente Internet, al desarrollo de nuevos productos y servicios y/o a la introducción de nuevos procesos que mejoren la eficacia y la eficiencia de la actividad de la empresa.

b) Formación para la implantación de soluciones de negocio electrónico: Acciones dirigidas a la formación de trabajadores de pequeñas y medianas empresas en la configuración y utilización de una herramienta o solución tecnológica de gestión empresarial avanzada, bien de carácter genérico (Sistemas de atención a clientes, de planificación de recursos empresariales, de cadena de suministro, etc.) o de carácter sectorial, así como la formación a los trabajadores usuarios en el manejo de la misma. Estas acciones formativas deben estar asociadas a un proyecto de implantación de una herramienta o solución de este tipo.

c) Formación con ayuda de las TIC: Realización de proyectos y actuaciones de formación en línea que pertenezcan a alguno de los siguientes tipos:

i. Formación de formadores para cursos en línea.

ii. Formación en la que se utilicen nuevas plataformas interactivas, tales como la Televisión Digital, dispositivos móviles con conectividad a Internet en banda ancha, etc. iii. Formación de trabajadores en innovación, siguiendo un itinerario formativo destinado a que las PYME participantes alcancen un nivel de competitividad e innovación más elevado que en la situación inicial. iv. Proyectos y actuaciones de formación que impliquen el desarrollo de contenidos digitales para la formación en línea.

d) Formación para la conciliación de la vida laboral y familiar: Realización de acciones de formación en línea en tecnologías de la información y las comunicaciones y en innovación empresarial que incluyen la entrega a los trabajadores a formar del equipamiento informático y de comunicaciones necesario para que puedan acceder a la formación desde fuera del lugar de trabajo. Las acciones formativas están destinadas a mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, así como al fomento del teletrabajo. 2. Los tipos de proyectos y actuaciones relacionados en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 2 del apartado quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

Proyecto o actuación individual.

Proyecto o actuación en cooperación.

3. Los proyectos y actuaciones, en su caso, deberán responder a las prioridades temáticas descritas en el anexo I de la presente resolución de convocatoria. Quinto. Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos descritos en el apartado quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: Empresas.

Entidades sin ánimo de lucro tengan la finalidad de prestar servicios de formación a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos o actuaciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información. Entre éstas se encuentran las Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actuaciones de formación para su sector. Agrupaciones de interés económico que cumplan la finalidad del párrafo anterior. Agrupaciones de las anteriores entidades.

Sexto. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 70 por 100 del coste total del proyecto o actuación, excepto en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, en las que podrá alcanzar el 95 por 100. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. 3. La subcontratación estará sujeta a las demás condiciones que se señalan en el apartado quinto.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según lo previsto en el punto 2 del apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano directivo en que delegue dicha competencia, según lo previsto en el punto 3 del apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

Esta convocatoria abierta establece dos procedimientos de selección, con plazos de presentación diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 1. Para el primer procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado tercero será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las cuantías no asignadas en este primer plazo, en el caso de que no haya suficientes solicitudes que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, podrán ser aplicadas en el segundo procedimiento de selección, según se establece en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado decimotercero.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 3. En el segundo procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto será desde el 21 de junio hasta el 5 de julio de 2007, ambos incluidos. Para este segundo procedimiento de selección se podrán recuperar, sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas del primer procedimiento, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración de esta convocatoria recogidos en el apartado undécimo.

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán los modelos que figuran, a título informativo, en el anexo I de la orden ITC/561/2007, de 7 de marzo, por las que se establecen las bases reguladoras. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

En la solicitud de ayuda el solicitante deberá suscribir declaración responsable de cumplir todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para obtener la condición de beneficiario. El contenido de la memoria deberá ajustarse al índice que figura en el apartado 7 del anexo I de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación debe corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro telemático, de acuerdo con lo previsto en la orden ITC/3928/2004 («Boletín Oficial del Estado» n.º 289, de 1 de diciembre), no obstante el interesado podrá denegar expresamente dicha autorización indicándolo en el formulario de solicitud. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 3. Alternativamente a la presentación telemática de la solicitud de ayuda, la solicitud, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en el Registro Auxiliar de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Francisco Gervás, número 7, 28020, Madrid. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet correspondiente. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. 4. A la documentación citada se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás participantes en el caso de proyectos en cooperación, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto a la solicitud. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre («BOE» n.º 289, de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en proyectos en cooperación, no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos de los citados anteriormente que ya obren en poder de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. En la solicitud de ayuda cada proyecto o actuación deberá asignarse a una única línea de actuación, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo III de la presente resolución. Lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otra línea, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. 9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos financiables a incluir en el presupuesto del proyecto se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo II de esta resolución. 10. Si la documentación aportada no reuniera los registros exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 11. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

Undécimo. Evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la comisión de evaluación.

2. La evaluación se ajustará a los criterios de valoración que se detallan a continuación, con sus pesos y umbrales mínimos de puntuación exigidos, expresados como porcentaje de la puntuación máxima, para continuar en el proceso de valoración.

Criterio

Peso

Umbral

a) Adecuación del proyecto o actuación al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas.

Criterio de selección previa

b) Adecuación del proyecto o actuación propuesta a las prioridades del Fondo Social Europeo.

10

50%

c) Impacto del proyecto o actuación en el colectivo de empresas y de trabajadores al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas.

25

30%

d) Carácter innovador y modélico del proyecto o actuación y solución tecnológica empleada para impartir la formación.

15

30%

e) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o actuación.

25

50%

f) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante.

25

50%

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

100

50%

En carácter suprarregional del proyecto se tendrá en cuenta en el criterio c) anterior.

3. La composición de la comisión de evaluación será la siguiente:

Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vicepresidente: El Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información. Vocales:

Un representante del Gabinete del Ministro.

Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Un representante de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Un representante de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Evaluación, una vez realizadas las evaluaciones del órgano instructor, emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones a través del órgano instructor. Duodécimo. Audiencia, resolución y recursos.

1. Para cada uno de los procedimientos de selección previstos, concluida la evaluación de los proyectos y actuaciones, conforme a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación según el modelo que se adjuntará a dicha notificación quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de diez días.

2. Junto con esta notificación se requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de diez días:

a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por 100 de la ayuda y superiores a 60.000 euros, contrato entre las partes. c) En su caso, certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Cualquier otra documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

En el caso de que el interesado no aporte esta documentación en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que desiste de su solicitud.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez sustanciadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de selección que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en el plazo de diez días. 4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente y para cada procedimiento de selección, la correspondiente resolución, en la que se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. No obstante, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución sin que en este caso se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición. El plazo máximo para la resolución de cada procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el inicio del periodo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 5. Las listas de las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el párrafo b) del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

Decimotercero. Garantías

De acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo segundo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en todos los casos las subvenciones se abonarán a los beneficiarios de manera anticipada y sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios recogidas en el apartado quinto de la presente convocatoria.

Decimocuarto. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización, en la anualidad correspondiente, del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. La primera anualidad se librará tras la resolución de concesión, mientras que las siguientes, si las hubiere, se librarán inmediatamente después de que el beneficiario aporte la documentación justificativa que acredite la realización de las actividades del ejercicio anterior.

2. Tanto en la primera anualidad como en las sucesivas, si la ayuda tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación se efectuará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa, según lo establecido en el capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el apartado vigésimo sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los criterios recogidos del anexo II de la presente resolución. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

2. La cuenta justificativa adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. En el caso de subvenciones iguales o superiores a 60.000 euros, la cuenta justificativa podrá adoptar, a elección del beneficiario, la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor según modelo establecido en el anexo II de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 4. La justificación de las ayudas podrá presentarse por medios telemáticos, con o sin firma electrónica, siguiendo las instrucciones y con ayuda de los formularios que estarán disponibles en la dirección www.mityc.es/portalayudas. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de cada anualidad del proyecto o actuación. 5. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto, asimismo deberá realizarse la mención correspondiente a la cofinanciación del Fondo Social Europeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. 6. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión. 7. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, podrá realizarse utilizando técnicas de muestreo, conformes con las normas de auditoria del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial. 8. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimosexto. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente resolución y en la Orden ITC/561/2007, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información en el marco del Plan Avanza (Programa AVANZA FORMACIÓN), serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoséptimo. Eficacia. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO I Prioridades temáticas

1. Formación en Telecomunicaciones y Tecnologías de la información:

a) Usuarios (basado en ECDL): Conceptos básicos sobre las Tecnologías de la Información (TI): 1. Conceptos generales.

2. Hardware. 3. Software. 4. Redes de información. 5. Uso de las TI en la vida cotidiana. 6. Salud y medio ambiente. 7. Seguridad. 8. Derechos de autor y legislación.

Uso del Ordenador y Gestión de Ficheros:

1. Entorno del ordenador. Hardware.

2. Escritorio. 3. Organización de archivos. 4. Virus. 5. Gestión de impresión.

Procesador de textos:

1. Uso de la aplicación.

2. Operaciones básicas. 3. Formato. 4. Objetos. 5. Combinar correspondencia. 6. Proceso de salida. Impresión.

Hojas de cálculo:

1. Uso de la aplicación.

2. Celdas. 3. Hojas de cálculo. 4. Fórmulas y funciones. 5. Formato. 6. Gráficos. 7. Proceso de salida. Impresión.

Bases de datos:

1. Uso de la aplicación.

2. Tablas. 3. Formularios. 4. Recuperación de la información. 5. Informes. 6. Proceso de salida. Impresión.

Presentaciones:

1. Uso de la aplicación.

2. Creación de una presentación. 3. Texto e imágenes. 4. Gráficos. 5. Efectos de presentación. 6. Proceso de salida.

Información y comunicación: 1. Internet.

2. Exploración de sitios Web. 3. Búsqueda de sitios Web. 4. Correo electrónico. 5. Agendas, contactos. Organización del tiempo. 6. Mensajería instantánea

b) Profesionales TIC.-A la hora de proponer acciones formativas se tomarán como referencia los perfiles definidos en CEN (CWA 14925, 15005 y 15515), EUCIP (European Certification of Informatics Professionals, www.eucip.com) o marcos competenciales equivalentes (SFIA, CIGREF, etc.).

En particular, se incluye en estas prioridades la formación en modelos de madurez, tales como CMMI, ITIL (ISO 20000), ISO 9001, etc. c) Profesionales de Negocio Electrónico.-Acciones de formación dirigidas a explotar las oportunidades de las TIC, principalmente Internet; a asegurar un funcionamiento eficaz y eficiente de las PYME; a identificar nuevas maneras de dirigir el negocio o de desplegar nuevos procesos administrativos y de organización; así como a la creación de nuevas empresas. En particular, las acciones formativas pueden incluir aspectos tales como: diagnóstico de la situación actual de la PYME en relación con el uso de las TIC, identificación de necesidades y alternativas para satisfacerlas, oferta del mercado TIC para PYME, fuentes de financiación, etcétera.

2. Formación para la implantación de soluciones de negocio electrónico.

La evaluación de los proyectos y actuaciones para la implantación de soluciones de negocio electrónico y su formación asociada tendrá en cuenta su idoneidad en el proceso de digitalización de la PYME, según los indicadores siguientes, basados en los propuestos por e-Business Watch:

A. Infraestructuras y Conectividad.

A.1 Conectividad a Internet.-Trabajadores conectados a Internet, con una mayor ponderación si el tipo de conexión es de banda ancha (tipo ADSL o superior).

A.2 Uso de Red de Área Local.-Trabajadores de empresas con ordenadores conectados a red de área local. A.3 Uso de Red de Área Local inalámbrica.-Trabajadores de empresas que usan redes de área local inalámbricas. A.4 Acceso Remoto.-Trabajadores de empresas que disponen de acceso remoto a las redes y servicios informáticos de la empresa.

B. Automatización de procesos internos.

B.1 Uso de Intranet.-Trabajadores de empresas que usan Intranet.

B.2 Uso de sistema de gestión de recursos empresariales (ERP).-Trabajadores de empresas que disponen de sistemas ERP. B.3 Uso de tecnologías de control de tiempos de trabajo y producción.-Trabajadores de empresas que disponen de tecnologías específicas para el seguimiento de los horarios de trabajo y producción, diferentes del correo-e. B.4 Factura Electrónica.-Trabajadores de empresas que envían o reciben facturas electrónicas.

C. Aprovisionamiento e integración de la cadena de suministro.

C.1 Compras en línea mayores del 5 por 100 del total de sus compras.-Trabajadores de empresas que realizan compras por Web u otros sistemas de aprovisionamiento electrónico, que supongan, al menos, el 5 por 100 del total de compras de la empresa.

C.2 Uso de soluciones TIC para la gestión del aprovisionamiento.-Trabajadores de empresas que usan soluciones TIC para la selección de proveedores y/o gestión del proceso de compras. C.3 Sistemas TIC conectados con los proveedores .-Trabajadores de empresas que tienen conectados sus sistemas TIC con los de sus proveedores. C.4 Gestión de inventario en línea.-Trabajadores de empresas que disponen de tecnologías y sistemas TIC para la gestión de la capacidad y del inventario.

D. Procesos de marketing y ventas.

D.1 Sistemas de gestión de clientes (CRM).-Trabajadores de empresas que usan sistemas CRM para gestionar los datos relativos a sus clientes y sus relaciones con ellos.

D.2 Ventas en línea de más del 5 por 100 de sus ventas totales.-Trabajadores de empresas que reciben pedidos por importe superior al 5 por 100 de sus ventas totales por medios electrónicos. D.3 Soluciones TIC para la gestión de los procesos de ventas y marketing.-Trabajadores de empresas que usan sistemas TIC para gestionar los procesos de marketing y ventas. D.4 Sistemas TIC conectados con los clientes.-Trabajadores de empresas que tienen conectados sus sistemas TIC con los de sus clientes.

ANEXO II Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

A. Conceptos susceptibles de ayuda.

a) Costes de personal docente. a.1) Costes de personal docente propio: Se imputarán a este concepto los gastos del personal docente propio. Los conceptos a tener en cuenta son el salario bruto y la cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por cada trabajador dedicado al programa de formación.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

a.2) Costes de personal docente contratado: Se imputarán a este concepto los gastos de personal contratado. En este concepto se imputarán los gastos de formación por servicios de docencia cuando medie un contrato de colaboración externa.

En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación.-Se imputarán los gastos de desplazamiento realizados por el personal docente derivados exclusivamente de la actividad de formación.

c) Otros gastos corrientes.

c.1) Gastos de personal propio no docente: Gastos imputados por las horas necesarias para la gestión y coordinación del proyecto del personal propio de la empresa o entidad adjudicataria del proyecto. Cálculo igual al designado en el punto A.1.

Gastos imputados por aquellos empleados que ejerzan funciones de dirección o gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador. Cálculo igual al designado en el punto A.1. c.2) Gastos de material didáctico y de difusión: Se imputarán los gastos de materiales didácticos y de difusión directamente derivados de la actividad de formación. c.3) Gastos de Alquiler de Aulas: En esta partida tendrán cabida el alquiler de aulas físicas y virtuales específicamente alquiladas para el proyecto subvencionado. c.4) Otros Gastos (exclusivamente para proyectos de conciliación de la vida familiar y laboral): En esta partida se imputarán los gastos relativos al alquiler de líneas de comunicación para el acceso remoto a la formación (líneas domésticas o acceso móvil a Internet) de los trabajadores durante el Plan de Formación: se incluyen en este apartado las cuotas de acceso a Internet, instalación y mantenimiento. c.5) Gastos indirectos de personal: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma:

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación: 621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación. 624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas. 628 Suministros. 629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal no docente de la empresa y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

Número de horas dedicadas al proyecto (personal propio docente y no docente)

Número de horas totales de actividad de la empresa (*)

En general, los gastos indirectos de personal se imputarán en proporción al número de horas aplicadas al proyecto y se justificarán con los saldos de la cuenta 62 mencionada anteriormente y generados durante la ejecución del proyecto. Los saldos de las cuentas se aportarán con el grado de especificación precisa para que figuren las cuentas utilizadas en el cálculo de los gastos. d) Amortización de los instrumentos y equipos.-Se imputarán los siguientes gastos de equipos informáticos directamente relacionados con la formación:

Amortización de equipos propios. Para su cálculo se considerará con carácter general un período de amortización de cuatro años.

Alquiler/leasing de los equipos utilizados en las aulas de formación.

Exclusivamente para los proyectos de conciliación de la vida familiar y laboral se imputarán en esta partida:

Adquisición de los equipos, terminales, software y periféricos entregados a los alumnos.

e) Coste de Servicio de Asesoría en relación con la acción de formación.-Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de persona física o entidad jurídica cuyo objeto sea:

Servicios de Asesoría en la elaboración, desarrollo y gestión del proyecto de formación.

Colaboraciones Externas para la formación excepto los servicios de docencia que se imputarán como personal docente contratado.

Para los proyectos de implantación de soluciones de negocio electrónico y proyectos de conciliación de la vida familiar y laboral:

Se imputarán a esta partida los gastos de las horas dedicadas a la parametrización de herramientas específicas asociadas al plan de formación y que estén aprobadas en la Resolución de Concesión.

B. Gastos e inversiones no financiables.

Los gastos subcontratados que no se ajusten a la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 29.

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente. Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros derivados del pago aplazado. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Gastos de amortización de las instalaciones y el mobiliario. Gastos de amortización por donaciones de equipos. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto. Gastos asociados a las pólizas de seguros para la formación de los trabajadores beneficiarios de la formación. Para el cálculo de Costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

ANEXO III Claves de proyecto según línea de actuación

Línea de actuación

Clave

Formación de usuarios TIC.

190610

Formación de profesionales TIC.

190620

Formación de profesionales de Negocio Electrónico.

190630

Proyectos y actuaciones de Formación con ayuda de las TIC.

190700

Proyectos de formación para la implantación de soluciones de negocio electrónico.

190800

Acciones de Formación para la conciliación de la vida laboral y familiar.

190900

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid