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Documento BOE-A-2007-7237

Resolución de 16 de marzo de 2007, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión a Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, para la explotación comercial de productos y publicaciones del Museo así como la prestación de determinados servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2007, páginas 14836 a 14838 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-7237

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la sociedad mercantil estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU han suscrito, con fecha 15 de marzo de 2007, un acuerdo por el que se encomienda a ésta última la realización de determinadas actividades en el marco de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2007.-el Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión por el Museo Nacional del Prado a la sociedad mercantil estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, para la explotación comercial de productos y publicaciones del museo así como la prestación de determinados servicios

En Madrid, a 15 de marzo de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Zugaza Miranda, Director del Museo del Prado, nombrado mediante Real Decreto 81/2002, de 18 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día 21 de enero de 2002, quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo del Prado, y el artículo 7.2 l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo del Prado.

Y de otra parte, doña Cristina Alovisetti Ruiz-Ogarrio, en nombre y representación de la sociedad mercantil estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, según las facultades otorgadas por el Consejero Delegado de dicha sociedad, formalizadas en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, de fecha 26 de enero de 2007, con número 228 de su protocolo.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivas entidades, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe anterior

EXPONEN

Primero.-Que el Museo Nacional del Prado tiene entre sus objetivos de interés público impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, para lo cual, la Ley reguladora del Museo Nacional del Prado -en adelante MNP-, desarrollada por el Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, establece en su artículo 19 que el Museo podrá realizar actividades mercantiles para el mejor cumplimiento de sus fines, incluida la creación o participación en sociedades o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los fines del Museo.

Segundo.-Al objeto de coadyuvar en la consecución de dichos objetivos, el Consejo de Ministros en su reunión de 3 de noviembre de 2006 acordó autorizar la creación de una sociedad cien por cien participada por el MNP, quedando válidamente constituida el día 22 de noviembre bajo la denominación Museo Nacional del Prado Difusión, S.A.U -en adelante MNP Difusión-. Tercero.-Que entre la actividad social de dicha sociedad se encuentra el diseño, producción y comercialización de los productos y publicaciones comerciales del MNP, la venta directa de productos en tiendas y la explotación comercial de imágenes del MNP. Cuarto.-Que con la finalidad de concretar el marco de relaciones entre el MNP y el MNP Difusión, la obtención y aprovechamiento de sinergias, se eviten duplicidades y se reduzcan los costes de gestión, ambas entidades convienen en formalizar la presente encomienda de gestión como mejor vehículo para alcanzar los fines descritos en los expositivos primero y tercero, constituyendo la misma el marco por la cual deberá guiarse la actividad social de la sociedad mercantil, sin perjuicio de que la relación entre ambas partes pueda ser complementada con nuevos contratos o convenios específicos. Quinto.-No obstante lo anterior, destacar que el presente convenio, así como sus posibles modificaciones o ampliaciones, contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones detalladas en el clausulado, correspondiendo al MNP la competencia sobre las mismas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto.-La presente encomienda de gestión ha sido informada favorablemente por el Servicio Jurídico del Estado el día 12 de febrero de 2007.

ACUERDAN

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.1) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, según la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, y del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula primera, las partes representadas aprueban el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda de gestión.-Constituye el objeto de la presente Encomienda de Gestión, la prestación por parte de MNP Difusión de los siguientes servicios y actividades:

a) El diseño, producción y comercialización de los productos y publicaciones comerciales del MNP bajo la marca «Museo Nacional del Prado», incluyendo su venta directa en las tiendas que existan al efecto en las sedes del mismo o fuera de ellas, y la distribución nacional e internacional de estos productos y publicaciones.

b) El diseño de la imagen institucional del MNP. c) La gestión y dirección de las tiendas de venta de productos comerciales y publicaciones sitas en el MNP. d) La prestación del servicio de Cafetería-restaurante y Autoservicio del MNP.

La prestación de estos servicios y actividades no implicará en ningún caso, el ejercicio de autoridad ni competencias públicas y deberán ser desarrolladas respetando las atribuciones que por ley tiene asignado el MNP.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. EL MNP se compromete a poner a disposición de MNP Difusión aquellos recursos de su titularidad vinculados a los servicios encomendados que hasta la fecha venían siendo explotados directamente por MNP, ya sean recursos materiales tales como archivos, catálogos, recursos fotográficos, instalaciones, como inmateriales tales como derechos sobre propiedad intelectual o industrial. En este sentido, la presente encomienda supone: a) La cesión no exclusiva a la sociedad con la facultad de sublicenciar, por un plazo de igual duración al de la vigencia de la encomienda de gestión, de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las obras titularidad del MNP. Dichos derechos comprenden, los derechos a divulgar y/o publicar, reproducir total o parcialmente, distribuir, comunicar públicamente y transformar, en cualquier medio o soporte, escrito, gráfico, bibliográfico, fonográfico, audiovisual, telemático, multimedia o informático, incluyendo los de radiodifusión y retransmisión. La cesión de derechos se entiende hecha para todas las lenguas, en todos los sistemas de comercialización, actos de explotación y soportes actualmente conocidos. El ámbito territorial de la cesión incluye el territorio de todo el mundo, en cualquiera de los sistemas de comercialización y para cualquier modalidad de edición.

b) MNP Difusión, estará facultada para hacer uso de la imagen y de la marca «Museo Nacional del Prado» en productos de merchandising y usos publicitarios. c) MNP cede el uso del local de su titularidad situado en las instalaciones del Museo Nacional del Prado, así como todo el material y equipo necesarios para la prestación bien por sí misma o a través de terceros, del servicio de Cafetería Restaurante y Autoservicio para uso público por los visitantes del Museo y del personal al servicio del mismo. d) MNP cede el uso de las tiendas de su titularidad situadas en las instalaciones del Museo Nacional del Prado, para la prestación bien por sí misma o a través de terceros, del servicio de venta de productos y publicaciones comerciales. e) MNP cede el uso parcial de las instalaciones que tiene arrendadas en la calle Casado del Alisal número 1, al objeto de que MNP Difusión instale sus dependencias administrativas.

2. MNP Difusión acepta subrogarse en la persona del MNP en aquellos derechos y obligaciones derivados de los contratos vinculados con el objeto de la presente encomienda y que a la fecha de la firma del presente documento estén en vigor. A tal efecto, comunicará fehacientemente esta circunstancia a las partes intervinientes en los contratos. Una vez concluidas las relaciones jurídicas derivadas de los contratos en los que se subroga, MNP Difusión podrá formalizar, en los términos que se establece en la cláusula tercera, aquellos contratos que considere necesarios y estén vinculados con el objeto de la encomienda.

3. Respecto de los servicios a) a c) descritos en la cláusula primera, MNP Difusión, se compromete a:

a) Asegurar el servicio más adecuado y eficaz, en cuanto a atención y asesoramiento al público, de distribución y venta de publicaciones comerciales, reproducciones y otros artículos relacionados con las colecciones del Museo, sus autores y escuelas, y las exposiciones temporales que en él se realicen.

b) Potenciar la actividad editora y coeditora del MNP para una mejor difusión de sus fondos, así como la producción y coproducción de otros artículos. En esta materia, MNP Difusión podrá decidir y planificar las ediciones que comercializará en los términos previstos en la cláusula cuarta. c) Coordinar su actividad editorial con el Plan editorial del MNP para lo cual recibirá las oportunas instrucciones en los términos previstos en la cláusula cuarta. d) Obtener bien por si misma o a través de terceros, todos los permisos y licencias legalmente exigidos para la prestación de la actividad de venta al público. e) Comunicar al MNP, con carácter previo a su perfección, aquellos contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial que suscriba con terceros, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera. f) Respetar las directrices y normas de seguridad del MNP en los espacios de su titularidad.

4. Respecto del servicio d) de la cláusula primera, serán por cuenta y riesgo de MNP Difusión, la obtención de los permisos y licencias legalmente exigibles para la prestación del servicio, así como la contratación del personal especializado necesario para su mantenimiento. Dicho personal dependerá exclusivamente de MNP Difusión o de quién pueda subcontratar para la prestación del servicio, quien tendrá la posición de empresario, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Museo.

De igual modo, asumirá los gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones, muebles, enseres y aparatos ubicados en las instalaciones cedidas, o aquellas otras que pueda adquirir en el futuro, sin perjuicio de los pactos que pueda alcanzar para su explotación por terceros. No obstante, son por cuenta del MNP los consumos de agua, luz y teléfono para pedidos a proveedores, dentro del área urbana, así como las reparaciones de iluminación, tuberías y climatización, salvo el sistema de extracción de humos. Los horarios tanto de acceso a las instalaciones como de carga y descarga de materiales deberán ajustarse a las normas de seguridad establecidas al efecto por el MNP. 5. EL MNP Difusión se compromete a realizar por su cuenta y riesgo el objeto al que se refiere la cláusula primera, con estricta sujeción al clausulado de la presente encomienda, el cual acepta plenamente, de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad.

Tercera. Contratación con terceros.-MNP Difusión, previo conocimiento de MNP, queda autorizado a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente convenio. En estos casos, deberá quedar garantizado en todo caso, que no se enajenan derechos patrimoniales sobre bienes de titularidad del MNP. MNP Difusión, en su relación jurídica con terceros, mantendrá indemne al MNP frente a cualquier reclamación derivada de la ejecución de dichos contratos.

La cesión a terceros de parte de los derechos de explotación económica sobre el patrimonio intelectual o industrial cedido por la presente encomienda, tendrá duración limitada y no podrá realizarse sobre el conjunto de derechos cedidos. MNP Difusión podrá formalizar contratos de explotación del nombre e imagen «Museo Nacional del Prado», sea de forma individual y/o vinculada con marcas, productos o servicios de terceros. No obstante, en el supuesto de que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, MNP Difusión deberá ajustarse a las disposiciones que le sean de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Cuarta. Comisión de Seguimiento y Trabajos específicos.-Con la finalidad de obtener y aprovechar las sinergias existentes entre ambas entidades para la ejecución del presente encomienda, MNP nombrará una Comisión de Seguimiento, presidida por el Director Adjunto de Administración e integrada por dos representantes de cada una de las entidades, cuya finalidad será la de coordinar y mantener los oportunos contactos con MNP Difusión para la ejecución de la encomienda. A estos efectos, el Director Adjunto de Administración del MNP será el encargado de transmitir y documentar por escrito las directrices y orientaciones pertinentes para la realización de los trabajos. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo al régimen jurídico de los órganos colegiados. Sin perjuicio del inicio efectivo en la prestación de los servicios encomendados desde la firma del presente convenio, cuando MNP considere necesario la prestación de algún trabajo, diseño y/o publicación de especial interés cultural no susceptible de explotación comercial, una vez verificada la existencia de crédito y aprobado el gasto, el Director Adjunto de Administración del MNP emitirá la oportuna hoja de encomienda dirigida a MNP Difusión, en la que se contendrá la naturaleza del trabajo a realizar y los requisitos del mismo, fijando en su caso los tiempos y condiciones de su prestación. En cada hoja de encomienda, se designará un responsable o responsables para la coordinación de los trabajos, que podrán, en el marco fijado por la hoja de encomienda, dar las instrucciones adicionales necesarias para el buen fin de los trabajos. Las remuneraciones de estos trabajos correrán a cargo de MNP quien, una vez realizados y recibidos a conformidad por el Director Adjunto de Administración, abonará a MNP Difusión la correspondiente factura. Quinta. Importe y forma de pago.

1. En contraprestación por la cesión de los derechos de explotación de las obras titularidad del MNP, necesarios para la comercialización y distribución de productos y publicaciones del MNP ya sea en tiendas gestionadas por MNP Difusión o por terceros y del servicio Cafetería-restaurante y Autoservicio, MNP Difusión abonará en concepto de canon a MNP, un porcentaje variable entre el 75% y el 95% del beneficio obtenido por el conjunto de las actividades indicadas.

A estos efectos el beneficio se determinará descontando de la cifra de ingresos netos, los gastos de explotación, gastos financieros y gastos extraordinarios. La Comisión de Seguimiento constituida según la cláusula cuarta, a la vista de los resultados de explotación y con anterioridad al cierre del ejercicio, propondrá el porcentaje que corresponda aplicar atendiendo a los gastos de estructura en que pueda incurrir MNP Difusión. El Director del MNP, a la vista de la propuesta formulada, determinará el porcentaje definitivo a aplicar en la liquidación del canon anual. Este canon será abonado mediante ingreso en la cuenta corriente del MNP dentro del mes correspondiente al cierre de ejercicio. 2. Por el uso de las instalaciones cedidas, MNP Difusión abonará mensualmente a MNP el importe de los gastos correspondientes de consumo eléctrico, agua y demás suministros contratados. A tal efecto, con periodicidad mensual MNP remitirá, para su abono a la cuenta corriente del MNP, la relación de gastos asociados al uso parcial de dichas instalaciones. 3. En contraprestación por el uso de las instalaciones ubicadas en la calle Casado del Alisal, n.º 1, MNP Difusión abonará mensualmente a MNP la cantidad de 2.000 euros.

Sexta. Vigencia.-El presente acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración inicial de 3 años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, por periodos sucesivos de igual duración. En todo caso, la vigencia del presente convenio quedará supeditada a la existencia de MNP Difusión como sociedad mercantil estatal participada al cien por cien por el MNP.

Séptima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.-El presente acuerdo de encomienda de gestión tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 3.1 apartado l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, redactado por disposición final cuarta, dos de la Ley 42/2006, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y se regirá por sus propios términos y condiciones, el artículo 15 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este acuerdo no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Octava. Modificación y extinción del Acuerdo.-El presente acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismo trámites que para su suscripción. Asimismo, podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo.

b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento. c) Extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes. d) Resolución judicial firme.

Novena. Cuestiones o controversias.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo, de no existir mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con al Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Por el Museo Nacional del Prado, el Director del Museo, Miguel Zugaza Miranda.-Por la Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, la Directora General, Cristina Alovisetti Ruiz-Ogarrio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2007
  • Fecha de publicación: 04/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2007
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Hostelería
  • Museo Nacional del Prado
  • Propiedad Intelectual
  • Publicaciones
  • Publicidad institucional

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