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Documento BOE-A-2007-7246

Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Universidad de A Coruña, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Fernando María Benito Baltasar del Valle-Inclán Alsina.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2007, páginas 14850 a 14850 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-7246

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta de la comisión designada para juzgar el concurso de acceso convocado por esta universidad por Resolución de 5 de diciembre de 2006 (BOE del 28), para la provisión de la plaza núm. 06/002 de Catedrático de Universidad del área de conocimiento de Psicología básica, departamento de Psicología, a favor de don Fernando María Benito Baltasar del Valle-Inclán Alsina, y una vez que el interesado acreditara los requisitos a que alude el apartado 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE de 7 de agosto), Este Rectorado, en el uso de las atribuciones conferidas por el art. 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás disposiciones que la desarrollan, ha resuelto nombrar a don Fernando María Benito Baltasar del Valle-Inclán Alsina, Catedrático de Universidad del área de conocimiento de Psicología básica del departamento de Psicología de esta Universidad. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde e día siguiente a la publicación de este nombramiento, el candidato deberá tomar posesión de su destino.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de A Coruña, en le plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A Coruña, 20 de marzo de 2007.-El Rector, José María Barja Pérez.

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