En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 7), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2007, y en base a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en el artículo 75 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 15), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el acceso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 48 de 25 de febrero de 2005).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 650 plazas del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, Código 1616, por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 6 del Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 7). Del total de plazas se reservarán treinta y cuatro para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados se acumularán a las generales de promoción interna. De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición en la solicitud de participación, en la que reflejarán sus necesidades específicas.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página Web: «www.seg-social.es» (Menú:»Más información»/Oferta pública de empleo).
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida, para el ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C, en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Titulo de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación requerida podrán participar en este proceso selectivo siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. También podrán participar aquellos funcionarios que, careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados siempre que acrediten al menos cinco años en Cuerpos o Escalas del Grupo D y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública serán computables a efectos de la antigüedad referida en este mismo apartado.
5. Requisitos específicos del acceso por promoción interna
Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y que se encuentren entre los relacionados en el Anexo VI de estas bases; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo D (códigos 1440, 1441, 1442, 1443, 1444 y 1445) y estar además destinados en la Administración General del Estado.
Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y que se encuentren entre los relacionados en el anexo VI de estas bases; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo D (códigos 1440, 1441, 1442, 1443, 1444 y 1445).
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en la página web de Ministerio de Administraciones Públicas, www.map.es (acceso a través de «empleo público» o por «servicios on-line»).
6.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal de este proceso selectivo es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.
En el resto de cada una de las ciudades que se citan en el anexo IV actuará un Tribunal Provincial de Selección formado prioritariamente por los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo III de la presente convocatoria. Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales, éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal Coordinador de Madrid. Los miembros de los referidos Tribunales Provinciales de Selección serán nombrados, por la autoridad convocante, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» juntamente con la Resolución que declara aprobada la lista provisional de opositores admitidos y excluidos. A los efectos del párrafo anterior deberá tenerse en cuenta cuanto se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive, del Capitulo III del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril). 7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 7.3 A efectos de comunicación y demás incidencias el Tribunal Coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28071-Madrid. El resto de los Tribunales Provinciales de Selección estarán ubicados en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de cada una de las ciudades que se detallan en el Anexo IV, excepto Madrid.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 29 de marzo de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Aurora Domínguez González.
ANEXO I Descripción del proceso selectivo
1. Fase de oposición: La oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El Tribunal realizará ambas partes conjuntamente.
1) Primera parte:
Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa detallado en el anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.
Los aspirantes contestarán un cuestionario de 50 preguntas referidas a la materia del programa del anexo II.
2) Segunda parte:
Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal Coordinador de Madrid, centrados cada uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada uno de los tres bloques siguientes: Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.
Pensiones. Otras prestaciones.
Cada supuesto vendrá desglosado en 12 preguntas con respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo de realización de este ejercicio será de noventa minutos. Los cuestionarios de ambas pruebas estarán compuestos por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan. Para todos los aspirantes, la calificación de las pruebas se realizará de la forma siguiente:
a) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para acceder a la segunda parte. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador de Madrid.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el veinticinco por ciento de una contestación. b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superar esta fase. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador de Madrid. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el veinticinco por ciento de una contestación. La puntuación final del ejercicio de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda parte del mismo.
2. Fase de concurso: Se valorarán los siguientes méritos:
La certificación de méritos para la valoración de la fase de concurso deberá estar referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 1) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 28 puntos.
2) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 12 o inferior: 11,00 puntos.
Grado 13: 12,00 puntos. Grado 14: 13,00 puntos. Grado 15: 14,00 puntos. Grado 16: 16,00 puntos. Grado 17: 17,00 puntos. Grado 18, o superior: 18,00 puntos
3. Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.
También se otorgará esta puntuación a los funcionarios que hayan sido objeto de movilidad por cambio de adscripción de sus puestos de trabajo dentro del Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos, dejando de estar adscritos, como consecuencia, a la Entidad gestora Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Nivel 12: 15,00 puntos.
Nivel 13: 17,00 puntos. Nivel 14: 18,00 puntos. Nivel 15: 19,00 puntos. Nivel 16: 21,00 puntos. Nivel 17: 23,00 puntos. Nivel 18 o superior: 25,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo D. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso. 4. Titulación Académica: por estar en posesión de una titulación académica igual o superior a la requerida en el apartado 4: Siete puntos. La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio. De mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, y de persistir aún el empate se atenderá a la puntuación otorgada al grado personal consolidado y al trabajo desarrollado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio de la antigüedad total en la Administración, computándose años, meses y días de servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, al día de publicación de esta convocatoria. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimiento ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO II Temario
Tema 1.-La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero: Fuentes de financiación. Tema 2.-Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes Especiales: Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas Especiales: Características generales. Tema 3.-La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas de trabajadores. Procedimiento. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la de alta. Tema 4.-Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta de pleno derecho. El accidente «in itinere». Particularidades en orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, a la cotización y a las prestaciones. Tema 5.-Incapacidad Temporal: Concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante el embarazo: Situación protegida y prestación económica. Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social. Tema 6.-Incapacidad Permanente en la modalidad contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Tema 7.-Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la Incapacidad Permanente. Las pensiones de invalidez no contributiva. Tema 8.-Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto. Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La Jubilación no contributiva. Tema 9.-Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones. Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y condiciones para percibir las distintas prestaciones. Tema 10.-El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones. Los Servicios Sociales de la Seguridad Social. Tema 11.-Prestaciones familiares. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación por nacimiento o adopción de un tercero o sucesivos hijos. Prestación por parto o adopción múltiples. Requisitos para el reconocimiento. Beneficiarios. Cuantías. Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación familiar en la modalidad contributiva. Tema 12.-La protección por desempleo. Situaciones legales de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción. Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción. Incompatibilidades. Tema 13.-Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos. Límites máximos. Tema 14.-Cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. Cálculo de las bases de cotización para los diferentes contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables. Reducción del tipo de cotización. Tema 15.-Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva: Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: procedimiento. Tema 16.-Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Instituto de Mayores y Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Tema 17.-La Tesorería General de la Seguridad Social. Naturaleza, organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social: Organización y funciones. El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Tema 18.-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Tema 19.-Régimen Especial de Trabajadores del Mar; campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El seguro escolar: Requisitos y prestaciones.
ANEXO III Tribunal coordinador de Madrid
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para el ejercicio.
Titulares:
Presidente: D. Antonio Villegas Villegas, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: D. Fernando del Cuvillo Silos, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. D.ª Nuria Fernández Morejón, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. D. Jacinto García Huete, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. Secretaria: D.ª Isabel Remírez Santamaría, del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidente: D. José Carlos Fernández Arahuetes, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: D.ª Pilar López Bachiller, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. D.ª Francisca Jaramillo García, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. D.ª Ana Balbás Tejedor, del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Secretario: D. Miguel Ángel Luque Luque, del Cuerpo Técnico Auxiliar de Informática de la Administración del Estado.
Composición Tribunales provinciales de selección
Titulares:
Presidente: Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Vocales: Interventor Delegado Jefe de Área. Subdirector Provincial de Prestaciones de Jubilación, Muerte y Supervivencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Jefe de Negociado de Recursos Humanos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Secretario: Secretario Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidente: Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Vocales: Interventor Delegado Territorial. Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social. Jefe de Negociado de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad Social Jefe de Negociado de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Secretario: Secretario Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
ANEXO IV Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares. En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría». En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Promoción Interna». En el recuadro referido a «Código» harán constar el número «1616». En el recuadro 17, «Forma de Acceso» se consignará la clave «P.I.». En el recuadro 18 se consignará «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código» que figura a su lado. En el recuadro 19 se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado la presente convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen» los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas harán constar la ciudad en que desean realizar el ejercicio de la fase de Oposición. El ejercicio se celebrará en las siguientes ciudades:
Badajoz |
Barcelona |
||
Coruña, A |
Granada |
||
Madrid |
Murcia |
||
Las Palmas |
Oviedo |
||
Palma de Mallorca |
Sevilla |
||
Valencia |
Valladolid |
||
Vitoria |
Zaragoza |
||
Ceuta |
Melilla |
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal Coordinador de Madrid convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen. En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este Cuerpo:
Dígito «1»: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Dígito «2»: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o equivalente. Dígito «3»: Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. Dígito «4»: Antigüedad superior a 10 años. Dígito «5»: Curso específico de la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y cinco años de antigüedad. En el recuadro 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado A), los aspirantes deberán indicar el código del Cuerpo o Escala desde el que participan, según los códigos de Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI de estas bases; en el apartado B), el Ministerio u Organismo de destino; y en el apartado c) el Centro Directivo. El importe de la tasa de derechos de examen será de 6,77 euros. El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros, o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0182/9002/48/0200000524, abierta en la Sucursal 9002, Paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, C.P. 28046, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.» El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
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ANEXO V
Código |
Cuerpo/Escala |
|
129 |
C. Guardería Forestal. |
|
131 |
C. Auxiliares (Ley 23 -1975) a extinguir. |
|
213 |
C. Auxiliares, a extinguir. |
|
326 |
Personal Técnico de Cabina, a extinguir. |
|
423 |
C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército. |
|
424 |
C. Oficiales de Arsenales de la Armada. |
|
425 |
C. Grabadores de la Armada, a extinguir. |
|
426 |
C. Encargados 3.ª Sección Maestranza de la Armada. |
|
427 |
C. Maestros Primeros 1.ª Sección Maestranza de la Armada. |
|
433 |
C. Capataces Segundos 1.ª Sección Maestranza de la Armada, a extinguir. |
|
439 |
C. Mecánicos Conductores. |
|
635 |
C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C. |
|
1.143 |
E. Auxiliar Procedente de Organismos Autónomos Sup. |
|
1.144 |
C. Aux. Cuerpo Intérpretes, Lenguas Procedentes de la Zona Norte de Marruecos. |
|
1.145 |
C. Auxiliar, a Extinguir (Real Decreto-Ley 23/1977). |
|
1.146 |
C. General Auxiliar de la Administración del Estado. |
|
1.440 |
C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E. Oficiales Postales y de Telecomunicación. |
|
1.441 |
C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E. Clasificación y Reparto. |
|
1.442 |
C. Subalterno de Correos, a extinguir. |
|
1.443 |
C. Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos de Primera. |
|
1.444 |
C. Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos de Segunda. |
|
1.445 |
E. Radiotelegrafistas de Telecomunicación, a extinguir. |
|
1.622 |
C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social. |
|
1.643 |
E. Auxiliar, a extinguir de la Administración de la Seguridad Social. |
|
1.644 |
E. Telefonistas, a extinguir de la Administración de la Seguridad Social. |
|
1.704 |
Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General. |
|
5.011 |
Escala Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos. |
|
5.052 |
E. Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA. |
|
5.053 |
E. Maquinista del SENPA. |
|
5.055 |
E. Secretarios Cofradías Tercera Categoría, a extinguir. |
|
5.056 |
E. Auxiliares Cofradías, a extinguir. |
|
5.058 |
E. Secretarios Tercera Categoría Cámaras Agrarias del IRA. |
|
5.059 |
E. Guardas del ICONA. |
|
5.060 |
E. Proyectistas sin título y Maestros del INIA. |
|
5.061 |
E. Preparador de Primera y Segunda del INIA. |
|
5.150 |
E. Auxiliares de Investigación de OPIS del Ministerio de Ciencia y Tecnología. |
|
5.329 |
E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinámicas del Pardo. |
|
5.330 |
E. Calcadores del Inta «Esteban Terradas». |
|
5.331 |
E. Preparadores Laboratorio Inta «Esteban Terradas». |
|
5.333 |
E. Fotógrafos de la Junta Admva. Fondo Atenciones de la Marina. |
|
5.442 |
E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas Integradas. |
|
5.443 |
E. Auxiliar de Investigación del CSIC. |
|
5.444 |
E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del MEC. |
|
5.538 |
E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera |
|
5.539 |
E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia Aduanera. |
|
5.550 |
E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Servicio de Vigilancia Aduanera. |
|
5.551 |
E. Conductores y de Taller del PMM. |
|
5.627 |
E. Auxiliar Técnico del CIEMAT. |
|
5.628 |
E. Calcador del CIEMAT. |
|
5.629 |
E. Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir del INI. |
|
5.949 |
E. Delineantes Segunda Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. |
|
5.950 |
E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autónomos del MOPU. |
|
5.953 |
E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto Algeciras-La Línea. |
|
5.954 |
E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto Gijón-Musel. |
|
5.956 |
E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto Ceuta. |
|
5.957 |
E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto A Coruña. |
|
5.960 |
E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto La Luz y Las Palmas. |
|
5.968 |
E. Encargado de Obras Mancomunidad de Canales del Taibilla. |
|
5.969 |
E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del Taibilla. |
|
5.970 |
E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Admva. de Grupos de Puertos. |
|
5.971 |
E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del Ebro. |
|
5.972 |
E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del Ebro. |
|
5.974 |
E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. |
|
5.975 |
E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones. |
|
5.976 |
E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones. |
|
5.977 |
E. Ayudantes de Laboratorio del INCE. |
|
6.032 |
E. Auxiliar de Organismos Autónomos. |
|
6.033 |
E. Auxiliar de AISS, a extinguir. |
|
6.124 |
E. Profesores de Educación Física de AISNA. |
|
6.125 |
E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA. |
|
6.349 |
E. Pers. A extinguir del Org. Resgis. Entidades Autorizadas -Auxiliar. |
|
6.467 |
E. de Auxiliares del ICO. |
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