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Documento BOE-A-2007-734

Decreto 236/2006, de 23 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, la necrópolis de Santa Mariña, situada en los ayuntamientos de O Incio, Samos y Sarria, provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2007, páginas 1792 a 1794 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2007-734

TEXTO ORIGINAL

La Necrópolis de Santa Mariña se extiende por el monte del mismo nombre, en la confluencia de tres ayuntamientos: O Incio (parroquia de Santa Cristina de Viso), Samos (parroquia de Santiago de Formigueiros) y Sarria (parroquia de San Martiño de Loureiro). La necrópolis fue construida a lo largo de un amplio intervalo temporal, que se puede ubicar entre el Neolítico Final y el Bronce Inicial (entre el IV.º y el II.º Milenio a.C.), erigiéndose como una de las más relevantes concentraciones de arquitecturas tumulares de todo el NW peninsular. Este carácter notable, viene dado, no solo por el elevado número de elementos que la conforman, si no también por la heterogeneidad o diversidad que presenta tanto en sus dimensiones y en los restos de las antas que resultan hoy en día visibles, como en la ocupación del espacio funerario, que implica, entre otras cosas, que en varios casos la construcción de un monumento se realice prácticamente sobre la periferia de la masa tumular de otro, o la existencia de un emplazamiento jerárquico en el caso de tres elementos, desde los que son percibidos la mitad de los integrantes de la necrópolis. Están identificados un total de 44 yacimientos o elementos arqueológicos, correspondiendo 40 de ellos a monumentos tumulares o medorras, nombre este último con el que se designa en la zona a esta categoría de yacimientos, tres a grabados rupestres y un elemento adscribible cuando menos a época moderna (camino real). La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural por Resolución del 14 de abril del 2005 (Diario Oficial de Galicia del 19 de mayo) incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor de la necrópolis de Santa Mariña y de su entorno. La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, a propuesta de la Conselleira de Cultura y Deporte, y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en la su reunión del día 23 de noviembre de 2006, dispongo:

Artículo 1.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor de la necrópolis de Santa Mariña, situada en los ayuntamientos de O Incio, Samos y Sarria, Provincia de Lugo.

Artículo 2.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación que se describe en el anexo I y que se recoge en el plano del anexo II.

Artículo 3.

El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, a los ayuntamientos de O Incio, Samos y Sarria y a los demás interesados en el expediente.

Artículo 4.

EL presente decreto será publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición última.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2006.-El Presidente, Emilio Pérez Touriño.-La Conselleira de Cultura y Deporte, Ánxela Bugallo Rodríguez.

ANEXO I

La zona de protección de la Necrópolis de Santa Mariña en O Incio, Samos y Sarria (Lugo) queda definida de la siguiente forma: Área de Protección Integral: Viene definida por un polígono irregular que engloba la totalidad de la penillanura terminal de la sierra de Santa Mariña, así como el tramo superior de la ladera, hasta las cabeceras de vaguada. Arranca del sector sur occidental del Monte de Santa Mariña, concretamente a 200 m. al NW del elemento n.º 1 (punto I), discurre paralelo al regato de Viloira, por su margen izquierda, unos 668 m. (punto II), para a continuación ascender hacia el NW, a 210 m. al NW del elemento n.º 42, unos 300 m. (punto III), de aquí se dirige hacia el NE unos 1.237 m. situándose a unos 250 m. al NE del elemento n.º 26 (punto IV), a partir de este punto desciende hacia el SE unos 931 m. discurriendo a unos 190 m. al NE del elemento n.º 37 (punto V) y a unos 220 m. también al NE, del elemento n.º 39 (punto VI), vuelve a descender, esta vez hacia el S, unos 245 m. (punto VII) atravesando la pista que cruza la sierra de Santa Mariña longitudinalmente (Camiño Real Bermún-Freixo) y situándose a unos 240 m. al SE del elemento n.º 40, a partir de este punto atraviesa longitudinalmente todo el Monte de Santa Mariña, por el tramo superior de la falda meridional del monte, en un tramo de 2.437 m. (punto VIII), dirigiéndose desde aquí unos 182 m. hacia el N, cortando el sector occidental del Camiño Real Bermún-Freixo hasta el enlace con el Punto I.

Área de Protección Exterior: Se corresponde con una superficie delimitada en su práctica totalidad por elementos físicos equiparables tanto en la realidad física que se observa como en la cartografía. El itinerario resultante de la delimitación propuesta se compone de 12 puntos, de los que su origen (punto 1) se localiza en la carretera local LU-642, a 223 m. del cruce con la carretera que lleva de Pacios (Bardaos-O Incio) a Loureiro (Loureiro-Sarria), desde aquí se dirige hacia el NE, atravesando todo el sector noroccidental de la sierra, por el tramo intermedio de la ladera (punto 2), hasta unirse con la carretera LU-641 (punto 3), durante un recorrido de 2.537 m., continúa sobre la carretera señalada (punto 4) durante un tramo aproximado de 1.854 m. (punto 5), unos 100 m. antes de llegar al lugar de Veiga de Abaixo (Mao-O Incio). A partir de aquí se dirige hacia el SW en un pequeño tramo de 210 m., hasta enlazar con el río Mao (punto 6), continuando por el curso del río indicado unos 1.517 m. lineales (punto 7), y unos 257 m. por el margen derecho del curso fluvial (punto 8) hasta volver a enlazar con el río, justo en el punto en el que se ubica el puente de la pista (punto 9) que comunica los lugares de Buxán y Santa Cristina (Viso-O Incio). Desde este último punto continúa por la pista señalada, durante unos 682 m. hasta alcanzar el cruce con un camino que comunica el sector sur occidental de la sierra de Santa Mariña con el lugar de Buxán y el valle del río Mao (punto 10), continuando por el camino indicado unos 419 m. hasta llegar al cruce con el camino que une el lugar de Goó (Goó-O Incio) con el sector sur occidental del monte Santa Mariña (punto 11). Desde este último punto sigue la carretera LU-642 durante 905 m. hasta unirse con el punto 1.

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