Con el fin de atender las necesidades del personal de administración y servicios de esta Universidad y de acuerdo con la vigente relación de puestos de trabajo, este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, acuerda convocar selección para la provisión, con carácter definitivo, de una plaza de Diplomado Universitario, Grupo II, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
Esta convocatoria se somete a lo previsto en el convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de La Rioja, suscrito con fecha 23 de diciembre de 2003 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 11 de marzo de 2004; y a las bases de la presente convocatoria.
2. Número y características de las plazas
2.1 Se convoca una plaza de personal laboral fijo en la categoría de Diplomado Universitario, Grupo II, en la especialidad Económica, para el desempeño del puesto de trabajo de Técnico en Planificación de la Universidad de La Rioja.
2.2 La plaza convocada tiene asignadas las retribuciones establecidas en el convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de La Rioja en la categoría profesional correspondiente. 2.3 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones públicas.
3. Turnos de provisión
3.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de la Rioja, el procedimiento para la provisión de la vacante se cubrirá por riguroso orden de prelación en las siguientes fases:
Turno I. Concurso de traslado.-Podrá participar en el concurso de traslado todo el personal laboral fijo de la Universidad de La Rioja que ostente la misma o superior categoría y especialidad correspondiente a la vacante de que se trate. El traslado del trabajador que obtenga destino por este procedimiento tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no dará derecho a indemnización alguna.
Turno II. Reingreso del personal excedente voluntario.-La adjudicación de la plaza convocada se resolverá por riguroso orden de solicitud de reingreso entre los excedentes voluntarios de la Universidad de La Rioja de la misma categoría, y en su caso, de la misma o similar especialidad, siempre que la solicitud se produzca dentro del mismo proceso anual de provisión de vacantes y se haya cumplido o no el tiempo de excedencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores. Turno III. Concurso-oposición de promoción interna.-Podrá optar por este turno todo el personal laboral fijo de la Universidad de La Rioja siempre que reúna los requisitos previstos en las bases de la presente convocatoria. Turno IV. Concurso-oposición de promoción interna para el personal contratado.-Podrá participar en el mismo todo el personal laboral que haya tenido o tenga uno o varios contratos temporales con la Universidad de La Rioja, equivalentes a un año de servicio en la misma categoría y especialidad de la plaza convocada. Turno V. Oferta pública de empleo.-Si la plaza queda vacante, una vez concluidas las fases anteriores, se proveerá por este turno.
3.2 Las fases anteriores serán resueltas, en su caso, sucesivamente al objeto de garantizar el orden de prelación entre las mismas.
4. Requisitos de los aspirantes
4.1 Los aspirantes a la plaza deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones. En caso de los nacionales de un Estado de los detallados anteriormente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. e) Estar en posesión, como mínimo, de una titulación académica oficial de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o grado equivalente. En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación.
4.2 Los aspirantes que accedan por cualquiera de los turnos previstos en la base tercera, deberán reunir, además de los requisitos exigidos en la base 4.1, lo señalado en citada base tercera en función del turno de que se trate.
4.3 Los requisitos y méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Solicitudes y documentación
5.1 La solicitud se formulará en el modelo que figura como anexo VI de la presente resolución, que se encuentra disponible en la Oficina de Información de la Universidad de La Rioja (avenida de la Paz, 93, Logroño) y en la página web: www.unirioja.es/convocatorias_concursos.
5.2 Los aspirantes no podrán solicitar su participación en el proceso de provisión de las vacantes por diferentes turnos. La contravención de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado. 5.3 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad (avenida de la Paz, número 93. 26006, Logroño) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5.4 El plazo de solicitudes es único para participar en cualquiera de los turnos previstos en esta convocatoria. 5.5 Los derechos de examen serán de 28 euros o 14 euros si se trata de personal que está prestando servicios en la Universidad de La Rioja y se ingresarán en la cuenta corriente abierta en el Banco Santander Central Hispano a nombre de la Universidad de La Rioja (CCC: 0049-6684-192116076478), haciendo constar «prueba selectiva Planificación». Estos derechos no serán abonados por los candidatos que presenten solicitud por los turnos I o II. 5.6 En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. 5.7 De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, citada en la base anterior, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita y firmada del solicitante, cuyo modelo figura en el anexo V. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. 5.8 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán detallar en la solicitud las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía. 5.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 5.10 A cada solicitud se acompañará:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, en su caso, o documento que acredite la causa que le da derecho a estar exento, de acuerdo con la base 5.6. c) Original o fotocopia compulsada de la titulación académica exigida. d) Currículum vitae en el que consten los méritos que posee el candidato, acompañado de copia de los documentos que los justifiquen.
6. Admisión de los aspirantes
6.1 Finalizado el plazo previsto para la presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución que contenga la lista provisional de admitidos y excluidos y la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio.
6.2 La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos recogerá la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. 6.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución citada en la base 6.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, caso de que sea subsanable. 6.4 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
7. Sistema de selección
7.1 La provisión de la plaza convocada se efectuará siguiendo los turnos previstos en la base tercera de esta convocatoria. Dichos turnos serán resueltos, en su caso, de forma sucesiva al objeto de garantizar el orden de prelación entre los mismos. Si la plaza se provee por alguno de los turnos anteriores, según el orden de prelación, el Rector declarará concluido el procedimiento y no tendrá lugar la selección, resolución y provisión por los siguientes turnos. En este caso, la Universidad procederá a devolver de oficio los derechos de examen abonados por los aspirantes en los turnos no resueltos.
7.2 El sistema de selección para los aspirantes que se presenten por el turno I será el de concurso, aplicando el baremo que figura como anexo I a esta convocatoria. La propuesta de adjudicación de la plaza convocada deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados todos los apartados del baremo. 7.3 El procedimiento de selección de los aspirantes que se presenten por los turnos III, IV y V, previstos en esta convocatoria, será el de concurso-oposición:
a) Fase de concurso: Se valorarán los méritos profesionales de los aspirantes. Dicha valoración se efectuará aplicando el baremo que figura como anexo I a esta convocatoria.
b) Fase de oposición: Constará de la selección que se detalla en el anexo II a estas bases.
7.4 Para aprobar el concurso-oposición será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición, incluida, en su caso, la entrevista, y la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas. Los puntos de la fase de concurso no podrán, en ningún caso, ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.5 La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. 7.6 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
8. Calendario y desarrollo de los ejercicios
8.1 El primer ejercicio de la fase de oposición, que será eliminatorio, se celebrará a partir del 1 de junio de 2007, publicándose en la resolución a la que se refiere la base 6.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.
8.2 El anuncio de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la indicación de los mismos, en el tablón de anuncios del edificio Rectorado. 8.3 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar. 8.4 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 8.5 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
9. Tribunal calificador
9.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo IV de estas bases.
9.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias. 9.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos del Presidente, el Secretario y la mitad de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 9.4 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. 9.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.6 El Tribunal podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas, los cuales se incorporarán al mismo con voz pero sin voto. 9.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 9.8 Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30), el Tribunal tendrá la categoría segunda.
10. Relación de aprobados
10.1 Al finalizar la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar de celebración de los mismos y en el tablón de anuncios del edificio Rectorado, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes que no estén incluidos en la citada relación serán considerados no aptos.
10.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del edificio Rectorado, la relación de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y publicando al mismo tiempo y en el mismo lugar la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso. 10.3 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal elevará al Rector la relación de aprobados en el concurso-oposición, con indicación de su documento nacional dei dentidad, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 10.4 Junto a la calificación final, deberán constar, además, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
11. Presentación de documentos y formalización del contrato
11.1 El aspirante que figure en la relación de aprobados en el concurso-oposición, para su contratación como personal laboral fijo, presentará en el Registro General de esta Universidad, dentro de los veinte días naturales desde la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la relación provisional de aprobados, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
b) Declaración jurada de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que imposibiliten para el ejercicio de las funciones de su categoría. c) Los aspirantes aprobados con minusvalía deberán presentar, asimismo, certificado del órgano competente del Ministerio de Asuntos Sociales, acreditativo del grado de minusvalía y de la adecuación para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo. d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o documento que en materia de incompatibilidades sea aplicable.
11.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenta la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, quedarán anuladas sus actuaciones.
11.3 El Rector procederá a la formalización del contrato. Hasta tanto se formalice el contrato y se incorpore a su puesto, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
12. Norma final
12.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta convocatoria un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 12.2 Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12.3 La interposición de reclamación no tendrá efectos suspensivos del acto impugnado, salvo que el Rector, mediante resolución expresa aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho.
Logroño, 22 de marzo de 2007. El Rector, José María Martínez de Pisón Cavero.
ANEXO I Fase de concurso
Baremo
Antigüedad
Se valorará por años de servicio, computándose también a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral fijo. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Servicios prestados en la Universidad de La Rioja: 0,8 puntos por año completo y 0,4 puntos por fracción superior a seis meses. Servicios prestados en otras Universidades: 0,4 puntos por año completo y 0,2 puntos por fracción superior a seis meses. Servicios en otras Administraciones Públicas: 0,2 por año completo y 0,1 por fracción superior a seis meses. Máximo de 20 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con las actividades a desarrollar en el puesto que se solicita, convocados por cualquier centro oficial en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia. Excepcionalmente, el tribunal podrá dar validez a otros cursos. Se otorgará la siguiente puntuación: 0,02 puntos por hora de curso.
Máximo de 25 puntos.
Titulaciones oficiales La valoración de la titulación se hará con arreglo a la siguiente escala:
Diplomado universitario o equivalente: Tres puntos.
Licenciado universitario o equivalente: Cinco puntos. Se valorarán, en su caso, con el doble de puntuación aquellas titulaciones que sean de la rama Económica o Empresarial. En el caso de presentar más de una titulación, sólo se valorará la de mayor nivel académico.
Experiencia profesional No se considerarán períodos de prácticas sin contrato laboral.
Servicios prestados en la categoría inferior e igual especialidad a la plaza convocada:
En la Universidad de La Rioja: 0,2 puntos por mes completo.
En otras Universidades: 0,16 puntos por mes completo. En otras Administraciones públicas: 0,12 puntos por mes completo. En otras empresas: 0,08 puntos por mes completo.
Cuando la experiencia sea en igual categoría, se valorará con el doble de puntuación. Máximo de 35 puntos. Méritos complementarios Se valorará el currículum profesional y conocimientos específicos que posea el candidato referentes a las funciones a desarrollar en la plaza. Máximo 10 puntos.
La antigüedad y experiencia profesional se justificará mediante informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado de los organismos o empresas de prestación de servicios en los que se haga constar el período de contratación, categoría profesional y especialidad. La suma total obtenida en la fase de concurso será dividida entre 20 para que no supere el 20 por 100 de la calificación final de las pruebas selectivas. Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta en la valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ningún otro documento que justifique los méritos alegados en el currículum.
ANEXO II Fase de oposición
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será válida, basadas en el contenido del programa que figura en el anexo III. Por cada pregunta erróneamente contestada se descontará 0,25 del número total de correctas. El tiempo máximo para su realización será de una hora. Este ejercicio, que será eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito dos supuestos prácticos, de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con la programación que figura en el anexo III. El tiempo máximo para su realización será de dos horas. Este ejercicio, que será eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima exigida para aprobar. Todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido. Entrevista: El Tribunal podrá determinar la necesidad de convocar a los candidatos aprobados en los dos primeros ejercicios para mantener una entrevista personal. En este caso, se publicará junto a las listas de aprobados del segundo ejercicio, al menos con veinticuatro horas de antelación, la fecha, hora y lugar de celebración de la entrevista. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra M. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra M, el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra N, y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución número 457/2007, de 27 de febrero, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de marzo) La entrevista se calificará de 0 a 10 puntos, no siendo eliminatoria.
ANEXO III Programa
1. El Presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por programas. 2. Principios y estructura del presupuesto público. El presupuesto en la Ley Orgánica de Universidades. 3. El Presupuesto de las Administraciones Públicas. Especial referencia al Presupuesto de la Universidad de La Rioja. 4. El ciclo presupuestario (I). Operaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de ingresos. 5. El ciclo presupuestario (II). Operaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos. Gastos de carácter plurianual. 6. Operaciones no presupuestarias. Concepto. Clasificación: acreedores y deudores no presupuestarios. 7. Transferencias y subvenciones. Clasificación y tratamiento contable. Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 8. Inmovilizado no financiero. Clases. Valoración. Inventario de bienes. 9. Endeudamiento. Clases. Tratamiento contable. 10. Gastos con financiación afectada. Incidencia en la ejecución presupuestaria. Coeficiente y desviaciones de financiación. 11. Plan General de Contabilidad Pública. 12. Los principios contables públicos y las normas de valoración. 13. Análisis de los estados financieros. Objetivos. Tipos de instrumentos utilizados en el análisis de estados financieros. Áreas de análisis de estados financieros. 14. Control económico-financiero. Control externo y control interno. Tribunal de Cuentas.
ANEXO IV Tribunal calificador
Miembros titulares:
Presidente: Don Ignacio Gavira Tomás, Gerente de la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad:
Doña Olga Rius Gázquez, Vicegerenta de Economía y Recursos Materiales de la Universidad Autónoma de Madrid.
Don Bernardo García Cubillo, Jefe del Servicio de Control Interno de la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación del Comité de Empresa:
Doña Valvanera Terroba Pascual, Técnico Especialista en Información de la Universidad de La Rioja.
Don Julio Negueruela Ruiz, Técnico de Sistemas de Información de la Universidad de La Rioja. Secretaria: Doña María Luisa Iriarte Vañó, Jefa del Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad de La Rioja.
Miembros suplentes:
Presidente: Doña Marta Magriñá Contreras, Directora de la Biblioteca de la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad:
Don Gerardo Panizo Panizo, Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Universidad de Burgos.
Doña Rosa Amella Mauri, Directora de la Unidad de Gestión Económica de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Vocales en representación del Comité de Empresa:
Don Jesús Bujanda Requibátiz, Encargado de Mantenimiento de la Universidad de La Rioja.
Doña Ana Sáenz Gaitán, Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de La Rioja. Secretaria: Doña Rosa Pérez Garrido, Jefa del Negociado de Selección y Formación de la Universidad de La Rioja.
ANEXO V
Don/doña ............................................., con D.N.I. .............., declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención del pago de los derechos de examen de las pruebas selectivas convocadas el 22 de marzo de 2007 para la provisión de un puesto de trabajo en la Universidad de La Rioja en la categoría de Diplomado Universitario, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En ......................, a. .......... de ....................... de ............
(Firma)
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