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Documento BOE-A-2007-7568

Resolución de 16 de febrero de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación Museo del Mar de Ceuta» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2007, páginas 15539 a 15540 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-7568

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Museo del Mar de Ceuta en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Ceuta, el 12 de junio de 2006, por don Óscar Luis Ocaña Vicente, doña Francisca de Asís Serrais Benavente y don Francisco Antonio Pereila Molina, según consta en la escritura pública 1.198 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Antonio Fernández Naveiro, subsanada y complementada por otras dos, la número 1.652, de 8 de noviembre de 2006, del protocolo del mismo Notario, y la número 1.783, de 29 de noviembre de 2006, otorgada ante doña Pilar Montserrat Ortega Rincón, Notario del mencionado Colegio.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en Ceuta, calle Isabel Cabral, n.º 2, ático; y su ámbito de actuación comprenderá todo el territorio del Estado, sin perjuicio de incluir actuaciones en el ámbito internacional. Tercero. Fines.-La Fundación, según el artículo 6 de sus Estatutos, tiene como fines: la defensa del patrimonio natural y cultural; el fomento y desarrollo del medio ambiente; la educación medioambiental; el impulso e intervención en la gestión de espacios naturales como territorios sostenibles, abarcando las múltiples facetas de este concepto, en particular, las relacionadas con los valores históricos, naturales, culturales y paisajísticos; y servir como núcleo de convergencia, reflexión, impulso y representación de todos los agentes interesados en el desarrollo sostenible, así como de plataforma para presentar de forma unificada las necesidades, logros y experiencias al conjunto de agentes sociales que inciden en el desarrollo sostenible. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 €), de los que se han desembolsado siete mil quinientos (7.500 €), lo que supone el 25%, asumiendo los fundadores el compromiso de la aportación de la parte no desembolsada de la dotación fundacional en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato inicial queda constituido por las siguientes personas: don Óscar Luis Ocaña Vicente, Presidente; don Francisco Antonio Pereila Molina, Vicepresidente; y doña Francisca de Asís Serrais Benavente, Secretaria. Todos ellos, presentes en el acto de constitución de la fundación, aceptan sus cargos. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Museo del Mar de Ceuta, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambientales.

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la facultad de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Museo del Mar de Ceuta, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2007.-La Subsecretaria de Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.

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