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Documento BOE-A-2007-7738

Resolución de 2 de abril de 2007, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de ayudas públicas destinadas a la asistencia y participación de las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales en el IV Congreso Mundial de Mujeres Rurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2007, páginas 16131 a 16136 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-7738

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero de 2007 (BOE de 10 de marzo de 2007), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en base a su artículo 2, se dicta la presente Resolución de convocatoria. De acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario realizar una convocatoria de ayudas destinadas a la asistencia y participación en el IV Congreso Mundial de Mujeres Rurales que se celebrará en Durban (Sudáfrica), los días 23 a 26 de abril de 2007, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Resolución convoca la concesión de ayudas públicas, consistentes en bolsas de viaje cuyo objeto es la asistencia y participación de Asociaciones, Organizaciones no gubernamentales y Entidades sociales en el IV Congreso Mundial de Mujeres Rurales que se celebrará en Durban (Sudáfrica), los días 23 a 26 de abril de 2007, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

La financiación de las bolsas de viaje se hará con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.00 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por una cuantía de 33.500 €.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las Asociaciones, Organizaciones no gubernamentales y Entidades Sociales de carácter rural y pesquero, sin animo de lucro, que se dediquen con carácter prioritario y de forma habitual a la realización de actividades dirigidas a la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, de acuerdo con el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y con los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, acreditándolo conforme a lo establecido en el apartado 7 del art. 13 de la Ley 38/2003. c) Tener ámbito estatal de actuación según titulo constitutivo. d) Haber Justificado, en su caso, las ayudas subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3. Naturaleza de la ayuda.

Se concederá hasta un máximo de 3 bolsas de viaje por cada entidad solicitante, correspondiente a los gastos de un billete de avión Madrid-Durban-Madrid y hotel de alojamiento (incluido en un bono de Agencia de Viajes por el importe que resulte), de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley General de Subvenciones y el art. 3 del Reglamento de la citada Ley.

Artículo 4. Solicitud, documentación, plazo de presentación y subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona física para la cual se solicita, y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física que se beneficiará de la subvención, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria.

La solicitud será presentada por el/la representante legal de la entidad al que esté adscrita la persona que realizará la actividad subvencionada y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable de realizar la actividad subvencionada, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:

a) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización de l a actividad subvencionada, en caso de que ésta sea financiada.

b) Que la persona física responsable de realizar la actividad acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes de subvención con diferentes personas, el/la representante de la entidad será la misma persona para todas las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrán ser presentadas en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa del Venadito, 34, 28027 Madrid), en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. 2. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o copia compulsada del original o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia o poder suficiente para obligarse en nombre de la entidad.

b) Documentación que acredite la constitución legal, la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de la entidad solicitante c) Documentación que acredite que la persona física que va a asistir al IV Congreso Mundial de Mujeres Rurales, pertenece a una de las Entidades señaladas en el artículo 2. d) Relación priorizada de las personas pertenecientes a la entidad solicitante para las que se solicita subvención, a fin de que participen en el IV Congreso Mundial de Mujeres Rurales, firmada por la representante legal de la citada entidad. e) Currículum vitae de la o las personas propuestas.

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano, o de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, de la traducción al castellano.

3. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: clopezb@mtas.es 4. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global en el crédito existente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: 1. Actividades y participación de la entidad solicitante en el III Congreso Mundial de Mujeres Rurales, en el año 2002.

2. Especialización de la entidad en los temas relacionados con la consecución efectiva de la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mundo rural y pesquero. 3. Vinculación de la entidad solicitante con las actividades que desarrolla el Instituto de la Mujer.

Sólo se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente acreditados.

Artículo 6. Comisión de Evaluación: constitución y funciones.

La Comisión de Evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará constituida por los siguientes miembros: Presidenta/e: La Secretaria General del Instituto de la Mujer.

Vocales: Tres vocales designadas/os por el/la Presidenta/e y un Vocal designado por la Secretaria General de Políticas de Igualdad. Secretaria/o: Un/a funcionaria/o del organismo, designado por la Directora General del Instituto de la Mujer.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, según establece el artículo 22.1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, formulará un informe relativo a las solicitudes presentadas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución.

1. El Instituto de la Mujer, en concreto la Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales, como órgano administrativo instructor y ordenador del procedimiento, y la Directora General del mismo, como órgano concedente de la subvención, realizarán todos los actuaciones precisas y necesarias para que ésta resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Resolución.

2. La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá expresar la relación de las entidades para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación. 3. La Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución, se notificarán, igualmente, en el mismo plazo máximo, a los/as solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, artículos 9, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por las beneficiarias. La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes o a las personas físicas responsables de los programas subvencionados, tales como enfermedad grave de estas últimas o imposibilidad de organizar la actividad subvencionada en el plazo previsto debido a problemas ineludibles de calendario escolar. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de notificación de aquéllas en el registro. Contra esta resolución que, agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes o bien Recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio). Transcurrido este plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 9. Forma de hacer efectiva la subvención.

El importe de las Bolsas de viaje se librará por anticipado, a través de la agencia de viajes contratada para la ocasión, que facilitará el billete de avión y el bono de hotel, en el momento de la concesión.

Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y vendrán obligadas a: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la bolsa de viaje en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada programa y, en todo caso, antes del 27 de abril de 2007.

b) Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas, y, en todo caso, antes del 30 de mayo de 2007. c) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en todo caso, antes del 30 de mayo de 2007. El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados o la justificación insuficiente, con cargo a las subvenciones recibidas, dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. d) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidas al control financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas. e) Comunicar, tan pronto como se conozca, al Instituto de la Mujer y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. f) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de aquellas otras subvenciones que se establecen en el artículo 14.1.d), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.

Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes, siempre que, con la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales obtenidas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las subvenciones obtenidas.

Artículo 12. Justificación del gasto.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo establecido en el artículo 9.c) de esta Resolución.

En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá presentarse certificado del gerente o responsable legal, que acredite que la subvención ha sido destinada para el fin para el que se concedió la subvención y que los justificantes de los gastos obran en su poder. Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, que deberá ser original, se presentará por cada una de las Bolsas de viaje subvencionadas, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado: Billete de avión, Certificado de estancia en el hotel asignado e inscripción en el IV Congreso. 2. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos o los presente incompletos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 12 y 13 de la presente Resolución.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro del importe de la Bolsas de viajes percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad y/o seminario, relacionado con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en su caso, en los contenidos sobre este aspecto de esta Resolución. d) Incumplimiento de las obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 9.b), de esta Resolución. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, y/o seminario, relacionado con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de las actividades objeto de la subvención.

En el supuesto de que no se hayan iniciado las actividades objeto de la subvención, se reintegrará el importe de la misma, siempre y cuando sea debido a circunstancias que no puedan ser atribuibles a la entidad o a la persona responsable de realizar la actividad subvencionada. 3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6, párrafo octavo de la presente Resolución. 4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003.

b) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. c) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. e) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo competente para su resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará supletoriamente, lo dispuesto en la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero de 2007, de bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, resoluciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de abril de 2007.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

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