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Documento BOE-A-2007-7757

Resolución de 28 de marzo de 2007, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas centralizadas cuyo desarrollo corresponde a la Escuela de Selección y Formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2007, páginas 16216 a 16224 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-7757

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, se encuentra la formación y perfeccionamiento de los Cuerpos y Escalas de los grupos B, C, D y E, cuya gestión está encomendada a la Escuela de Selección y Formación. La Orden APU/50/2007, de 8 de enero, por la que se aprueba la oferta formativa del Instituto Nacional de Administración Pública para el año 2007 prevé la organización de una serie de actividades formativas agrupadas en diversos ciclos o áreas de conocimiento, según los diversos perfiles profesionales, y que se celebrarán de manera centralizada en Madrid. La Escuela de Selección y Formación prevé la organización de un total de 58 actividades formativas, agrupadas en siete ciclos. Cinco de ellos están dirigidos a personal de niveles intermedios y se refieren a la gestión de recursos humanos, la administración económica, la organización, actividad y procedimiento administrativo, las habilidades profesionales y la gestión de políticas públicas. Asimismo, se desarrollan otros dos ciclos específicamente destinados al perfeccionamiento del personal auxiliar y de apoyo administrativo y al personal subalterno. Cada uno de estos ciclos se estructura, a su vez, en:

Jornadas.-De menos de diez horas de duración, tienen como objetivo presentar de una manera concreta y resumida un tema específico, que centre un posible debate entre los asistentes.

Cursos básicos.-Con una duración no superior a treinta horas lectivas, tienen como objetivo completar y actualizar los conocimientos de los participantes desde una doble perspectiva, teórica y práctica. Cursos de especialización.-Con una duración superior a los anteriores, se dirigen a la formación de los empleados públicos que trabajan en el ámbito de las materias a desarrollar en cada uno de ellos. Estos cursos implican necesariamente, una evaluación de los alumnos.

En consecuencia, y a propuesta de la Escuela de Selección y Formación, esta Dirección ha resuelto:

Primero.-Convocar las acciones formativas que se detallan en el anexo I.

Segundo. Destinatarios.-Podrán participar en los cursos de formación enumerados en el anexo I los funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos y escalas de los grupos B, C, D y E que prestan sus servicios en la Administración General del Estado. Tercero. Solicitudes.

1. Los candidatos deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.map.es) y la documentación adicional que en cada caso se determine, tal como el curriculum vitae o la memoria justificativa de la relación existente entre la actividad formativa y el contenido del puesto de trabajo.

Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en el curso formativo que consideren necesarias. 2. Quienes deseen participar en los cursos enumerados en el anexo I deberán solicitarlo necesariamente presentando el formulario de solicitud a que se refiere el párrafo primero, impreso y debidamente cumplimentado y firmado por el superior jerárquico, junto con la documentación adicional exigida en su caso, ante la Unidad responsable del área de formación del Departamento en que presten sus servicios. Quienes presten sus servicios en Organismos Autónomos u otros Entes Públicos harán su solicitud a través de la Unidad central de formación, si la hubiere o, en otro caso, a través de la Unidad responsable del área de formación del Departamento al que estuviere adscrito. La Unidad de formación receptora de las solicitudes de participación introducirá en la aplicación ubicada a tal efecto en la página web del INAP una relación priorizada de hasta diez solicitudes por cada acción formativa, debiendo asegurarse de que todas ellas cumplen con los requisitos exigidos para cada uno de los cursos. El fichero de solicitudes generado con dicha aplicación deberá ser remitido por el responsable de la Unidad de formación por correo electrónico a la dirección esf.fc@inap.map.es, o en soporte magnético por correo ordinario a la Escuela de Selección y Formación del INAP. Asimismo, por correo ordinario remitirá la documentación adicional exigida en cada caso. El envío de las solicitudes priorizadas por la Unidad de formación deberá producirse antes del 30 de abril, para los cursos programados en los meses de abril a julio, y antes del 10 de julio, para los cursos programados en los meses de septiembre a diciembre. Al realizar el envío a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad de formación comunicará necesariamente a la Escuela de Selección y Formación el número total de solicitudes recibidas para cada actividad formativa.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes en la Unidad a que se refiere el apartado tercero párrafo segundo será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Selección.

1. El número de alumnos admitidos por curso no excederá, con carácter general, de treinta.

2. La selección de los participantes corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública. En la selección se observarán los siguientes criterios: trayectoria profesional y curricular de los candidatos, adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio ente organismos e instituciones e interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso. Igualmente, en aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de participación a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgáni-ca 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia, durante un año, a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad. Finalmante, de conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. 3. La inasistencia, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en las actividades formativas podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores. 4. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, la Escuela de Selección y Formación comunicará por correo electrónico a las Unidades responsables de formación los participantes seleccionados en cada una de ellas, a fin de que den traslado a estos. En tal comunicación, la Escuela de Selección y Formación anunciará las fechas definitivas de celebración de la actividad, el aula y el horario en que tendrá lugar.

Sexto. Lugar de realización y calendario.-Las actividades formativas, que tendrán lugar en alguna de las sedes del Instituto Nacional de Administración Pública en Madrid, se realizarán en la fecha que en cada caso se señala.

En caso de que resulte necesario incluir algún cambio en las fechas indicadas en los anexos, éste será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate. Séptimo. Diplomas.-Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente diploma. Una inasistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas programadas, sea cual sea la causa, imposibilitará la expedición del mismo.

Octavo. Información adicional.-Se podrá obtener información adicional en la página web del INAP, así como contactando con la Escuela de Selección y Formación (teléfonos: 91 273 9108 -9133 / fax 91 273 9202 / esf.fc@inap.map.es).

Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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