Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-7957

Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre los registros de profesionales sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2007, páginas 16582 a 16585 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-7957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/27/(7)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece entre los objetivos del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, responder a las necesidades de las autoridades sanitarias, favoreciendo el desarrollo de políticas y la toma de decisiones mediante una información actualizada y comparativa de la situación y evolución del Sistema Nacional de Salud. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias dispone que las administraciones establecerán los criterios generales y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios de colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, así como de los de centros sanitarios, dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, prevé la integración del Registro Nacional de Especialistas en Formación, el Registro Nacional de Especialistas con Diploma de Capacitación Específica y el Registro de Centros Acreditados para la Formación de Especialistas en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, que hará públicos los datos agregados e integrados en los mismos de acuerdo con los principios generales que se establezcan por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por otra parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará los requisitos y procedimiento para posibilitar el tratamiento conjunto y la utilización recíproca de la información de los registros de personal de los servicios de salud, que se integrarán en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Con base en estas disposiciones se aprobó en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del día 14 de marzo de 2007 un Acuerdo sobre los registros de profesionales sanitarios.

Para general conocimiento, esta Dirección General ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2007-,El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO Acuerdo del CISNS sobre los registros de profesionales sanitarios

El Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, regulado en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad, entre otros objetivos tiene el de responder a las necesidades de las autoridades sanitarias, favoreciendo el desarrollo de políticas y la toma de decisiones mediante una información actualizada y comparativa de la situación y evolución de los recursos humanos. Para la toma de decisiones en relación con las futuras necesidades de especialistas sanitarios en todo el Estado, se han de realizar predicciones a corto, medio y largo plazo. Esto sólo es posible partiendo de la realidad de cada momento y para ello, las autoridades sanitarias han de conocer:

1. La distribución de los licenciados y graduados en ejercicio de cada especialidad, en cada comunidad autónoma, en centros públicos, concertados y privados y sus características profesionales y sociodemográficas.

2. La distribución de los licenciados y graduados con posibilidad de ejercicio, de cada especialidad y sus características profesionales y sociodemográficas. 3. La distribución de los licenciados y graduados en formación, según especialidad y año de residencia.

Con el fin de lograr estos objetivos y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Consejo Interterritorial debe acordar: 1. Los principios generales bajo los cuales las administraciones sanitarias establecerán los criterios generales y requisitos mínimos de los siguientes registros: Registros de profesionales de los colegios, consejos autonómicos y consejos generales (art. 5 LOPS).

Registros de los centros sanitarios privados y entidades de seguros que operen en el ramo de enfermedad de los profesionales con los que mantienen contratos de prestación de servicios por cuenta propia o ajena (arts. 5, 8 y 43 LOPS).

2. La integración de dichos registros al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud (arts. 5 y 43 LOPS).

3. Los requisitos y procedimiento para posibilitar el tratamiento conjunto y la utilización recíproca de la información de los registros de personal de cada servicio de salud que se integrarán en el SIS (art. 16 Estatuto Marco). 4. Los principios generales bajo los cuales el SIS hará públicos los datos agregados e integrados y los que resulten del tratamiento estadístico de los siguientes registros que se integrarán en dicho Sistema (art. 32 LOPS):

Registro nacional de especialistas en formación.

Registro nacional de especialistas en ciencias de la salud (gestionado por el Ministerio de Educación y Ciencia). Registro nacional de especialistas con diploma de capacitación específica. Registro de centros acreditados para la formación de especialistas.

Por todo ello, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda lo siguiente: I. Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales de los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, centros sanitarios concertados y privados y entidades de seguros que operen en el ramo de enfermedad, bajo los siguientes principios generales: 1. Además de las propias de cada entidad, los registros tendrán como finalidad: a) Garantizar a los ciudadanos la elección consciente y libre de los profesionales sanitarios por los que desean ser atendidos. Para ello, tendrán acceso: En los registros de los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales: el nombre, la titulación, la especialidad y el lugar de ejercicio de cada profesional.

En los registros de los centros sanitarios concertados, privados y entidades de seguros: el nombre, la titulación, la especialidad, la categoría y función de cada profesional que trabaje por cuenta propia o ajena.

b) Facilitar a su Comunidad Autónoma y a la Administración Central aquellos datos actualizados que posibiliten el desarrollo de políticas en el ámbito de sus respectivas competencias.

c) Permitir, tanto a la Administración Central como autonómica, el acceso a datos que puedan requerirse en situaciones catastróficas o que supongan un riesgo para la salud pública.

2. Los registros se implementarán en soporte digital y se mantendrán con aplicaciones informáticas que posibiliten la sincronización on line con el registro de profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a su vez, estará sincronizado con el SISSNS, de tal forma que la coincidencia de de los datos esté garantizada.

3. En los registros no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, religión, creencias, origen racial, salud ni sexualidad de los profesionales. 4. A cada organismo, entidad o centro le corresponderá la verificación de los datos antes de introducirlos en su registro y la responsabilidad de anotaciones o modificaciones fraudulentas. 5. Los registros estarán sometidos a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

II. Como mínimo, los datos de los citados registros que estén incluidos en el Anexo de este acuerdo, se integrarán en el Registro de profesionales sanitarios de cada Comunidad Autónoma que, a su vez, los integrarán en el SISSNS, todo ello de forma sincronizada.

III. Los requisitos y procedimiento para posibilitar el tratamiento conjunto y la utilización recíproca de la información de los registros de personal de cada servicio de salud que se integrarán en el SIS, serán:

1. Cada Comunidad Autónoma creará su propio Registro de profesionales sanitarios con los datos del Registro de personal de su Servicio de Salud y los que les faciliten los registros a los que se refiere el apartado I de este acuerdo.

2. El Registro de profesionales sanitarios de cada Comunidad Autónoma contendrá, como mínimo, los datos que se relacionan en el Anexo de este acuerdo, pudiendo añadir los que consideren oportunos para el desarrollo de sus políticas. 3. Estos Registros estarán sometidos a la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4. El Registro de profesionales sanitarios de cada Comunidad Autónoma integrará al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, únicamente los datos que constan en el Anexo de este acuerdo. 5. Se integrarán también al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud el Registro nacional de especialistas en formación, el Registro Nacional de especialistas en ciencias de la salud -gestionado por el Ministerio de Educación y Ciencia -, el Registro nacional de especialistas con diploma de capacitación específica y el Registro de centros acreditados para la formación de especialistas se integrarán en el SISSNS. 6. Las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas tendrán acceso a los datos de los profesionales sanitarios integrados en el SISSNS, con excepción de aquellos que puedan servir para identificar a las personas. 7. El SISSNS realizará el tratamiento estadístico de los datos que contiene y hará pública la información agregada obtenida, así como la que resulte del tratamiento estadístico de los registros de profesionales sanitarios de las comunidades autónomas respecto a los datos que relaciona el apartado IV y bajo los principios generales que se fijan en el mismo.

IV. El tratamiento estadístico del SISSNS proporcionará las utilidades que se señalan a continuación y permitirá hacer públicos una serie de datos agregados e integrados, todo ello bajo los siguientes principios generales: 1. La explotación estadística de la información deberá proporcionar datos que permitan: a) Caracterizar al contingente de profesionales sanitarios del SNS, por las diferentes variables contempladas en en el Conjunto Mínimo Común de Datos (anexo) con la desagregación funcional más adecuada para cada colectivo y, como mínimo, a nivel de CC. AA. para el conjunto de profesionales.

b) Conocer los flujos de profesionales en el SNS c) Proporcionar información para la planificación de recursos, para lo cual deberá integrar, desde el Sistema de Información de SNS, otros datos complementarios, como son los relativos a las tendencias en los patrones epidemiológicos, en la provisión y gestión clínica, en la evolución de las tecnologías y otros datos que se consideren relevantes.

2. En cumplimiento de lo establecido en la Ley de cohesión y calidad del SNS el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá finalmente la selección de datos e indicadores que se someterán a difusión pública.

3. La explotación y difusión de datos tendrá carácter anual 4. La cesión de datos estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y a las condiciones acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/03/2007
  • Fecha de publicación: 14/04/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 16 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-10398).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios
  • Ficheros con datos personales
  • Formularios administrativos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Redes de telecomunicación
  • Registros administrativos
  • Sistema Nacional de Salud

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid