El Banco de España tiene concedidos al Estado tres créditos singulares, con un capital vivo de 6.416 millones de euros, cuya amortización final se producirá en 2018 y en 2024. En primer lugar, el crédito de la Ley 3/1983, de 29 de junio, de Créditos del Estado, tiene un capital vivo de 1.757 millones de euros que se amortiza anualmente cada 15 de diciembre por valor de 97 millones de euros hasta su vencimiento final en 2024. En segundo lugar, el crédito por suscripción de participaciones, contribuciones y cuotas a Organismos Internacionales, cuyas condiciones y plazos de amortización se determinaron por la disposición transitoria séptima de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, que tiene un capital vivo de 490 millones de euros que se amortiza anualmente cada 30 de diciembre por valor de 41 millones de euros, hasta su vencimiento final en 2018. Finalmente, el crédito de la Ley 4/1990, de 29 de junio, que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 1990, tiene un capital vivo de 4.169 millones de euros que se amortiza anualmente cada 30 de diciembre por valor de 347 millones de euros hasta su vencimiento final en 2018. Tanto el Banco de España como la Administración General del Estado están interesados en acelerar los calendarios de amortización originales, de forma que los créditos queden vencidos en su totalidad, a más tardar, en el año 2015. Asimismo, están de acuerdo en que se introduzca mayor flexibilidad en los nuevos calendarios, de forma que se puedan adelantar las fechas y cuotas de amortización, reembolsándose a su valor actualizado a la fecha de pago. Estas modificaciones se han formalizado, entre ambas partes, por acuerdo de 26 de marzo de 2007. Por todo ello, en virtud de lo establecido en los artículos 102.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y 7.3 de la Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2007 y enero de 2008 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera, y de conformidad con el Acuerdo de 26 de marzo de 2007 entre el Banco de España y, en representación de la Administración General del Estado, la Directora General del Tesoro y Política Financiera, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, he resuelto:
Primero.-El nuevo calendario de amortización de los créditos singulares concedidos por el Banco de España al Estado, regulados por la Ley 3/1983, de 29 de junio, de Créditos del Estado, por la disposición transitoria séptima de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y por la Ley 4/1990, de 29 de junio, que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 1990, será el acordado con el Banco de España con fecha de 26 de marzo de 2007, de modo que: Cada año entre 2007 y 2012 se pagarán dos cuotas del crédito de la Ley 3/1983, la correspondiente al año en curso más la última viva del calendario de amortización original; una cuota del crédito por contribuciones a organismos internacionales y otra cuota del crédito de la Ley 4/1990, ambas correspondientes al año en curso.
En 2013, 2014 y 2015 se pagarán dos cuotas de cada uno de los tres créditos: Las correspondientes a esos años más la última viva del calendario de amortización original. Por tanto, los importes nominales de los nuevos calendarios de amortización de los créditos serán los siguientes:
Crédito Ley 3/1983 |
Crédito organismos internacionales |
Crédito Ley 4/1990 |
|
2007 |
195.251.342,88 |
40.816.851,06 |
347.398.741,07 |
2008 |
195.251.342,88 |
40.816.851,06 |
347.398.741,07 |
2009 |
195.251.342,88 |
40.816.851,06 |
347.398.741,07 |
2010 |
195.251.342,88 |
40.816.851,06 |
347.398.741,07 |
2011 |
195.251.342,88 |
40.816.851,06 |
347.398.741,07 |
2012 |
195.251.342,88 |
40.816.851,06 |
347.398.741,07 |
2013 |
195.251.342,88 |
81.633.702,03 |
694.797.482,07 |
2014 |
195.251.342,88 |
81.633.702,12 |
694.797.482,14 |
2015 |
195.251.342,88 |
81.633.702,12 |
694.797.482,14 |
Total |
1.757.262.085,92 |
489.802.212,63 |
4.168.784.892,77 |
Además, la fecha de pago pasará a ser el 30 de abril del año correspondiente o el inmediato día hábil anterior, si aquél fuera festivo.
Segundo.-Sin perjuicio de lo anterior, la Administración General del Estado (Dirección General del Tesoro y Política Financiera) podrá adelantar a otra fecha distinta de la señalada en el apartado anterior el pago total o parcial de cualquier cuota descrita en el mismo, comunicándolo al Banco de España con un preaviso mínimo de 10 días. Tercero.-Las cuotas resultantes de los anticipos que se efectúen conforme a lo establecido en los apartados primero y segundo se reembolsarán actualizando el valor nominal de la cuota correspondiente del calendario original a la nueva fecha de pago. A los efectos de dicha actualización se utilizarán los tipos de interés de la curva de valores cupón cero de la Deuda del Estado negociada en el mercado secundario.
Cuatro.-La Administración General del Estado (Dirección General del Tesoro y Política Financiera) y el Banco de España fijarán de mutuo acuerdo antes de la fecha de valoración de las cuotas a amortizar el valor de reembolso de las mismas conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Madrid, 30 de marzo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/19/2007, de 11 de enero), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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