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Documento BOE-A-2007-8173

Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Esperanza para la Cooperación y Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2007, páginas 17123 a 17123 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-8173

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Esperanza para la Cooperación y el Desarrollo, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Esperanza para la Cooperación y el Desarrollo fue constituida por don Rafael Eduardo Serrano Rodríguez, el 2 de octubre de 2006, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Federico Linares Castrillón, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.667 de su protocolo, subsanada por otra de 17 de enero de 2007, núm 152. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «La defensa de los derechos humanos, educativos y de cooperación para el desarrollo económico y social en terceros países, de promoción del voluntariado y de respaldo a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de promoción de la acción social, y de establecimiento de vínculos de solidaridad entre las personas y los territorios, o cualesquiera otros de análoga naturaleza». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Cádiz, Plaza de España, núm. 8 bajo derecha. y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 30.000 euros, de los que se han desembolsado 21.138 euros, con el compromiso de desembolsar el resto en un plazo de cinco años. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación cuya composición se regula en el artículo 13 y siguientes de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos. Sexto. Delegación de facultades.-En la escritura de constitución se incluye el acuerdo del Patronato de 2 de octubre de 2006, por el que se delegan todas las facultades del Patronato, salvo las legalmente indelegables, en el Patrono don Rafael Eduardo Serrano Rodríguez.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del ar-tículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-El Patronato podrá delegar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, todas sus facultades en uno o varios Patronos, salvo las previstas en dicho precepto como indelegables. Estas delegaciones permanentes habrán de inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Octavo-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve: Primero.-Clasificar a la Fundación Esperanza para la Cooperación y el Desarrollo, atendiendo a sus fines, como entidad de cooperación al desarrollo, ordenando su inscripción en la Sección Cuarta, «Defensa Derechos Humanos y Cooperación al Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA/1056.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la inscripción de la delegación permanente de facultades que se realiza por el Patronato en don Rafael Eduardo Serrano Rodríguez. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 6 de marzo de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.

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