Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-8203

Resolución 452/38049/2007, de 13 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2007, páginas 17254 a 17284 (31 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-8203

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2007, de 2 de febrero (BOE número 33, de 7 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2007, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, acuerdo convocar las pruebas para los procesos selectivos para el acceso a las enseñanzas de formación para el ingreso y promoción como militar de carrera, militar de complemento y a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, indicando el número de plazas y el anexo correspondiente para cada uno de ellos:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las plazas del Anexo IV del Real Decreto 121/2007, de 2 de febrero (BOE número 33, de 7 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2007, asignadas a los militares de complemento para el acceso por promoción interna a los Cuerpos y Escalas indicados, que queden sin cubrir, se acumularán a las plazas de acceso directo de militares de carrera en la Escala, Cuerpo y Ejército correspondiente que figuran en el Anexo I del mencionado Real Decreto, tal como se establece en las Notas (g) e (i) del mismo. El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos selectivos.

Bases comunes

Primera. Oferta de las plazas.-En cada Anexo específico de esta Resolución, se determina el número de plazas y las características de las mismas, de acuerdo con el Real Decreto 121/2007, de 2 de febrero (BOE número 33, de 7 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2007. Segunda. Sistema de selección.

1. La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. La fase de oposición, consistirá en la realización de las pruebas establecidas en las normas reguladoras de cada proceso selectivo, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que las mismas fijan. 3. La fase de concurso, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en las normas reguladoras de cada proceso selectivo.

Tercera. Programa.-En cada Anexo se indica el Boletín Oficial del Estado en el que ha sido publicada la Orden, que regula las normas y el programa de la fase de oposición, por la que se rige cada uno de los procesos selectivos.

Cuarta. Requisitos de los candidatos.-Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos de participación, así como los contenidos en las correspondientes normas reguladoras de cada proceso selectivo:

1. Nacionalidad: Se exigirá ser español.

2. Edad: Tener cumplidos, al menos, dieciocho años de edad en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación y no haber cumplido ni cumplir dentro del año 2007, como máximo, las edades que se fijen en los correspondientes anexos. 3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, el nivel de estudios que se exija para acceder a los Cuerpos o Escalas que no requieran titulación previa para su ingreso o de la titulación exigida para acceder a cada centro docente militar de formación, de acuerdo con lo que se establezca en los anexos correspondientes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título exigido cuando, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se acredite fehacientemente haber cumplido los trámites legales para su expedición. Asimismo, se estará en condiciones de obtener el nivel de estudios exigido cuando, en el mismo plazo, se acredite de igual manera haber superado el correspondiente plan de estudios que permita alcanzar dichos niveles o, en su caso, se haya superado una determinada prueba que expresamente se determine en el Anexo correspondiente. 4. Poseer la aptitud psicofísica que se determina en los anexos correspondientes. 5. Habilitación:

5.1 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de las funciones públicas.

5.2 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso selectivo, el interesado deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados y Rebeldes la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, deberá remitir a dicho organismo, antes de la finalización de la última prueba, el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 5.3 No estar privado de los derechos civiles. 5.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. 5.5 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia o, en caso de tenerla reconocida, renunciar a ella en la forma y efectos señalados en el apartado 1.4 de la Base séptima de la presente convocatoria.

6. Promoción interna y cambio de Cuerpo: El personal militar que opte por las plazas reservadas para promoción interna y cambio de Cuerpo, deberá, además, cumplir las siguientes condiciones:

6.1 Encontrarse en la situación de servicio activo, servicios especiales o en los supuestos e) o f) de la situación de excedencia voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

6.2 No superar el número máximo de tres convocatorias, entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos, salvo cuando se encuentre destinado en unidades militares con misiones fuera del territorio nacional y que por razones del servicio no pueda participar en el proceso selectivo para optar a las plazas que se hayan convocado, siempre que lo solicite antes del inicio de la primera prueba. 6.3 No tener anotadas con carácter firme en su documentación militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos, no se tendrán en consideración aquéllas respecto a las cuales hubieran transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 6.4 El militar de complemento para acceder por promoción interna deberá ostentar el empleo de Alférez o Teniente y llevar, al menos, cuatro años de tiempo de servicios en su Ejército como militar de complemento en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación y tener en vigor, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, el correspondiente compromiso como militar de complemento. 6.5 El militar de carrera para acceder por promoción interna deberá llevar al menos dos años de tiempo de servicios en su Escala en la fecha de incorporación al Centro docente militar de formación, excepto para los que opten a la promoción interna en el Cuerpo de Músicas Militares que deberán llevar, al menos, cuatro años de servicio. 6.6 El militar de carrera para acceder por cambio de Cuerpo, no deberá haber alcanzado el tercer empleo en su Escala de origen.

Quinta. Instancias.

1. Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, según el modelo e instrucciones que figura en el Apéndice I. Podrá anticiparse la solicitud de participación, a través de la página web www.soldados.com, sin que este trámite vincule al órgano convocante hasta que obre en su poder el original de la misma y el resto de documentación exigida, remitida dentro de los plazos legales establecidos en esta convocatoria.

2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 4. Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

4.1 Ejemplar para la Administración del modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado las cantidades establecidas en esta convocatoria, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes deberán presentar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso selectivo en el que participen. 4.1.1 Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen, Modelo 790, se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Las cantidades son las siguientes:

Escala Superior de Oficiales: Militar de carrera, acceso directo: 27,07 €.

Militar de carrera, promoción interna y cambio de Cuerpo: 13,54 €. Militar de complemento: 20,31 €.

Escala de Oficiales:

Militar de carrera, acceso directo: 20,31 €.

Militar de carrera, promoción interna y cambio de Cuerpo: 10,16 €. Militar de complemento: 20,31 €.

Escala de Suboficiales (Cuerpo de Músicas Militares):

Militares de carrera: 13,54 €.

4.1.2 Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

4.1.3 La certificación relativa a la condición de demandante de empleo con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una promesa o declaración jurada escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. 4.1.4 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. 4.1.5 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. 4.1.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no se procederá a devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4.2 Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

4.3 Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos y titulaciones exigidas en la convocatoria con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios superados, expedidos por las secretarías de los citados centros. 4.4 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo respectivo. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba. 4.5 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Sexta. Admisión de aspirantes.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, una resolución que indicará:

a) El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

b) La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. c) El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere el punto 1 de la base novena.

Séptima. Aportación de la documentación.

1. Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los siguientes documentos: 1.1 Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

1.2 Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el punto 1.5.4 de la base cuarta de esta Resolución, según el modelo que se indica en el Apéndice III. 1.3 Promesa o declaración jurada de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el Apéndice IV. 1.4 Promesa o declaración jurada, según modelo del Apéndice V, de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia o, en caso de ostentarla, de renuncia expresa a la misma.

2. El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

Octava. Órgano de selección.

1. El órgano de selección de cada proceso selectivo será un Tribunal de selección.

2. El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, nombrará a los miembros del Tribunal de selección de cada uno de los procesos selectivos, publicándose en el Boletín Oficial del Estado. 3. En la composición de los Tribunales de selección se promoverá la paridad entre mujeres y hombres, garantizando al menos, siempre que sea posible, la presencia femenina en los mismos. 4. Dependiendo del Tribunal de selección existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores especialistas en psicología e idiomas. 5. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección, según lo señalado en el artículo 29 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada ley.

Novena. Fase de oposición.

1. En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «B», según lo establecido en la Resolución 452/38168/2006, de 21 de noviembre (BOE número 286, de 30 de noviembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La resolución a que hace referencia la base sexta, servirá como llamamiento a la primera prueba. 3. Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 4. El Tribunal de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5. Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras del correspondiente proceso selectivo. 6. Aptitud psicofísica. Tendrá que ser acreditada mediante la realización de un reconocimiento médico y de los ejercicios físicos que se determinan:

6.1 Reconocimiento médico: 6.1.1 Se aplicarán los cuadros médicos de exclusiones indicados en los correspondientes Anexos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta del cuadro médico de exclusiones para el acceso a las Fuerzas Armadas.

6.1.2 Se realizarán en los centros sanitarios militares que se designen, en la fecha que se indique. 6.1.3 Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los citados centros médicos, en ayunas y con retención de orina. 6.1.4 La calificación de «no apto», podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días naturales, contados a partir del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. 6.1.5 Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico, o completarán el mismo, en la fecha que se determine por el Tribunal de selección. 6.1.6 La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las calificaciones médicas obtenidas. 6.1.7 Las calificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

6.2 Ejercicios físicos: los aspirantes calificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI, debiendo superar las marcas del nivel que se indica en el correspondiente Anexo.

6.2.1 Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, antes del inicio de los mismos, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado, incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos en la fecha que se determine por el Tribunal de selección. Si durante la realización de los ejercicios físicos cualquier aspirante no terminara alguno de ellos, se considerará eliminado de las pruebas selectivas.

6.2.2 Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente. 6.2.3 La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las calificaciones obtenidas.

7. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

8. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares donde se realicen las pruebas y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el Tribunal de selección.

Décima. Calificación del proceso selectivo.

1. El cálculo de la calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada en los Anexos correspondientes.

2. Concluido el cálculo de la calificación del proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación provisional de éstos. 3. La relación de aspirantes ordenados atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109, Madrid, y en los lugares que se determinen por el Tribunal de selección.

Undécima. Asignación de plazas.

1. Una vez obtenida la calificación final, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos o Escalas en el correspondiente impreso de Instancia y en la declaración de preferencias de ingreso del Apéndice II, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los tribunales.

2. El Tribunal de selección hará pública, en el Ministerio de Defensa o en los lugares que se determinen en el Anexo correspondiente, la relación provisional de aspirantes admitidos como alumnos. 3. En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar admitidos como aspirantes alumnos un número superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

Duodécima. Nombramiento de alumnos.

1. El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada Autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

2. Para su presentación a la Academia o Escuela correspondiente, los aspirantes admitidos como alumnos que hayan ingresado por acceso directo, dispondrán de pasaporte oficial con cargo a cada Ejército, que les será remitido a su domicilio por el Área de Reclutamiento de la Delegación/Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. 3. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida. 4. Al hacer su presentación, los aspirantes admitidos como alumnos que accedan a los centros docentes de enseñanza militar, serán nombrados alumnos por el Director o Jefe del centro docente militar de formación correspondiente. Previamente a dicho nombramiento, aquéllos que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, firmarán el documento de incorporación a éstas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa. 5. Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados. En el caso de los Cuerpos Comunes, el nombramiento lo realizará el Subdirector General de Enseñanza Militar.

Decimotercera. Períodos de formación.

1. La fecha de incorporación a los diferentes centros docentes militares de formación para todos los procesos selectivos será el 1 de septiembre de 2007, con independencia de los periodos de formación que se puedan convalidar a cada alumno. La presentación en el centro militar de formación correspondiente se efectuará en las fechas que para cada uno de ellos se indique en el Anexo correspondiente.

2. La enseñanza militar de formación tendrá la duración que se establece en el Anexo correspondiente, de acuerdo con los planes de estudio respectivos.

Decimocuarta. Igualdad de género.-La convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso a las diferentes Escalas y Cuerpos de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. A estos efectos, los Tribunales de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

En virtud de lo determinado en el artículo 1.2 de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer en las Fuerzas Armadas. Decimoquinta. Normas finales.-A estas pruebas selectivas les será de aplicación, además de las presentes Bases Comunes, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y todas aquellas órdenes ministeriales que rigen cada uno de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a los distintos Cuerpos y Escalas.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 13 de abril 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO I

Procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación como militar de carrera a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo de Infantería de Marina, Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y a la Escala de Oficiales del Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de Especialistas de la Armada

Normativa reguladora

Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero (BOE número 49, de 26 de febrero), modificada por Orden PRE/2443/2005, de 26 de julio (BOE número 179, de 28 de julio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil. Orden PRE/2570/2002, de 11 de octubre (BOE número 250, de 18 de octubre), por la que se aprueban los programas de la prueba de conocimientos de Geografía e Historia de los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para cubrir, por acceso directo, 285 plazas como militar de carrera de la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, y 10 plazas de la Escala de Oficiales del Cuerpo General, de Infantería de Marina y del Cuerpo de Especialistas de la Armada, distribuidas de la forma siguiente:

Escala Superior de Oficiales:

Ejército

Cuerpo

Plazas

Tierra.

Cuerpo General de las Armas.

143

Armada.

Cuerpo General.

39

Cuerpo de Infantería de Marina.

8

Aire.

Cuerpo General (Aptitud vuelo).

50

Guardia Civil.

45

Total

285

Escala de Oficiales:

Ejército

Cuerpo

Plazas

Armada.

Cuerpo General.

5

Cuerpo de Infantería de Marina.

3

Cuerpo de Especialistas.

2

Total

10

Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para ingreso por el sistema de promoción interna para militares de complemento adscritos a los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo de Infantería de Marina de la Escala Superior de Oficiales y al Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas de la Escala de Oficiales de la Armada, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por acceso directo, según los puntos (g) e (i), del apartado Notas, del Real Decreto 121/2007, de 2 de febrero (BOE número 33, de 7 de febrero).

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2007, veintitrés años de edad, salvo los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil que no deberán haber cumplido ni cumplir, veintisiete años de edad.

2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, el documento acreditativo de las siguientes pruebas o titulaciones:

2.2.1 Para acceder a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina y Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil: el documento acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

2.2.2 Para acceder a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos: el documento que acredite estar en posesión del Título de Bachiller o titulación equivalente.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias), Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109. Madrid 28071, según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.-Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «C» del anexo, aprobado en la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero (BOE número 49, de 26 de febrero), modificada por Orden PRE/2443/2005, de 26 de julio (BOE número 179 y 180, de 28 y 29 de julio). Así mismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6.1.1 de la Base Común Novena sobre la disartría o tartamudez. 4.2 Ejercicios físicos.

4.2.1 Los aspirantes calificados «apto», «apto, excepto Cuerpo General del Ejército del Aire» y «apto, excepto Cuerpo General del Ejército del Aire y Cuerpo General de la Armada» en el reconocimiento médico, realizarán, por tandas, los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de esta resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 1.

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 19 de julio de 2007 para la Escala Superior de Oficiales y el día 14 de agosto de 2007 para la Escala de Oficiales, como fecha para que, las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

Se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el Apéndice «A» del anexo a la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero (BOE número 49, de 26 de febrero), con las modificaciones siguientes:

a) Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

b) En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

Cruz Laureada de San Fernando: 8 puntos.

Medalla Militar Individual: 6 puntos. Cruz de Guerra: 5 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 4 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos.

Azul: 2 puntos. Amarillo: 2 puntos. Blanco: 1,5 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 0,5 puntos.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 8 puntos. Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo título. En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el Centro docente correspondiente, debidamente compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Teórica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Lengua inglesa. Conocimientos de geografía e historia. Práctica de ciencias matemáticas, ciencias físico-químicas y lengua inglesa. Psicológica. De aptitud psicofísica.

El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que figuran en el Apéndice «B» del Anexo a la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero (BOE número 49, de 26 de febrero) y en el anexo a la Orden PRE/2570/2002, de 11 de octubre (BOE número 250, de 18 de octubre).

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba.-Teórica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas, que será eliminatoria.

Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes ni calculadoras. Constará de:

a) Ejercicio de ciencias matemáticas. Tiempo máximo, dos horas.

b) Ejercicio de ciencias físico-químicas. Tiempo máximo, dos horas.

Segunda prueba.-De lengua inglesa, que será eliminatoria. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte. Constará de:

a) Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo, una hora.

b) Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo, una hora.

Tercera prueba.-De conocimientos de geografía e historia. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, diccionarios, mapas o apuntes. Constará de:

a) Ejercicio de conocimientos de geografía física, política y económica de la España actual. Tiempo máximo, una hora.

b) Ejercicio de conocimientos de historia. Tiempo máximo, una hora.

Cuarta prueba.-Práctica de ciencias matemáticas, ciencias físico-químicas y lengua inglesa. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes ni diccionarios, aunque se podrá utilizar calculadora científica no programable que será facilitada a todos los aspirantes por el Tribunal de exámenes al inicio de esta prueba. Constará de:

a) Ejercicio práctico de ciencias matemáticas. Tiempo máximo, cuatro horas.

b) Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Tiempo máximo, cuatro horas. c) Ejercicio de comprensión oral de lengua inglesa. Tiempo máximo, una hora.

Quinta prueba.-Psicológica. Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes:

a) Primera: de aptitudes intelectuales.

b) Segunda: de personalidad.

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

8.1 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero (BOE número 49, de 26 de febrero).

8.1.1 La puntuación de cada uno de los dos ejercicios de las tres primeras pruebas, se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n-1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. La calificación de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios. Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación, declarándose aptos en esta prueba un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 2,25 para los que opositen a la Escala Superior de Oficiales, y por cuatro a los que lo hagan a la Escala de Oficiales, el número de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Los declarados «apto» realizarán, en la fecha que se indique por el Tribunal de exámenes, la prueba eliminatoria escrita de lengua inglesa. Las calificaciones de los aspirantes en esta prueba, se ordenarán, igualmente, de mayor a menor puntuación, declarándose aptos un número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas para los que opositen a la Escala Superior de Oficiales, y por tres a los que lo hagan a la Escala de Oficiales, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. 8.1.2 Calificación de la cuarta prueba: práctica de ciencias matemáticas, ciencias físico-químicas y lengua inglesa. Cada uno de los ejercicios prácticos de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas, se calificará de cero a 10 puntos, correspondiendo el cero a la puntuación mínima y el 10 a la máxima puntuación que se pueda obtener en el ejercicio. La puntuación del ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa, se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n -1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio. 8.1.3 La parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a 5 puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

9. Calificación del proceso selectivo

La calificación final de las pruebas selectivas se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en:

Prueba teórica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Prueba de conocimientos de geografía e historia. Lengua inglesa. Ejercicio práctico de ciencias matemáticas. Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Prueba psicológica. Fase de concurso.

La puntuación de lengua inglesa vendrá determinada por la media aritmética obtenida entre las calificaciones de la segunda prueba (ejercicios de comprensión y expresión escrita) y las de la cuarta prueba (ejercicio de comprensión oral).

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

Primero: ejercicio práctico de ciencias matemáticas.

Segundo: ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Tercero: prueba de conocimientos de geografía e historia. Cuarto: prueba teórica inicial de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas. Quinto: puntuación de lengua inglesa. Sexto: prueba psicológica.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición de estos procesos selectivos y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en el apartado 1 de este Anexo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en la solicitud de participación, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los tribunales.

De producirse alguna discrepancia entre las preferencias de ingreso solicitadas en la instancia de los distintos procesos selectivos a los que se opte, el orden final de asignación de plaza vendrá determinado de acuerdo a la siguiente prelación:

Primero: preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso en la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y Cuerpo de Infantería de Marina y Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Segundo: preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso en la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas de la Armada.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

11.2 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se relaciona:

Academia General Militar: día 1 de septiembre de 2007, antes de las 22:00 horas.

Escuela Naval Militar: día 1 de septiembre de 2007, a las 10:00 horas. Academia General del Aire: día 1 de septiembre de 2007, antes de las 22:00 horas.

11.3 Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la relación de los alumnos nombrados.

12. Períodos de formación

Duración de la enseñanza militar de formación:

a) Alumnos de la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina, tendrá una duración de cinco cursos académicos, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes establecidos en la Orden Ministerial 60/1992, de 30 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de formación, para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.

Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según corresponda. b) Alumnos de la Escala de Oficiales, tendrá una duración de tres cursos académicos, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes. Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Alférez o Alférez de Fragata, según corresponda.

ANEXO II

Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para la incorporación, como militar de carrera y como militar de complemento, a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar

Normativa reguladora

Orden 164/2001, de 27 de julio (BOE número 190, de 9 de agosto), modificada por Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo (BOE número 83, de 7 de abril), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para cubrir las siguientes plazas:

Acceso directo: 7 plazas.

Promoción interna: 2 plazas. Militar de complemento: 1 plaza.

A las plazas de promoción interna podrán optar los militares de complemento adscritos al Cuerpo Jurídico Militar.

Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para ingreso por el sistema de promoción interna para militares de complemento adscritos al Cuerpo Jurídico Militar, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por acceso directo, según el punto (g) del apartado Notas, del Real Decreto 121/2007, de 2 de febrero (BOE número 33, de 7 de febrero).

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2007, las siguientes edades: 2.1.1 Con carácter general, treinta y tres años.

2.1.2 Los militares de complemento, militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete años. 2.1.3 Promoción interna: treinta y siete años.

2.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado en Derecho.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo Jurídico Militar). Escuela Militar de Estudios Jurídicos (Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino de los Ingenieros, n.º 6, Madrid 28071), según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.-Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en el Apéndice «C» de la Orden 164/2001, de 27 de julio (BOE número 190, de 9 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, modificado, en lo que le afecte, por el apartado único de la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo (BOE número 64, de 16 de marzo). Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6.1.1 de la Base Común Novena sobre la disartría o tartamudez. 4.2 Ejercicios físicos.

4.2.1 Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 9 de julio de 2007 para la Escala Superior de Oficiales y el 6 de agosto de 2007 para Militar de Complemento, como fecha para que las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes conforme a lo establecido en el Apéndice «A», de la Orden 164/2001, de 27 de julio (BOE número 190, de 9 de agosto), con las modificaciones siguientes:

a) Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

b) En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos. Cruz de Guerra: 9 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos. Amarillo: 4 puntos. Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un sólo título. En la valoración de los estudios universitarios, solo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el Centro docente correspondiente, debidamente compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Pruebas de conocimientos.

Prueba de lengua inglesa. Prueba psicológica. Prueba de aptitud psicofísica.

Los programas de las distintas pruebas de conocimientos y de lengua inglesa, son los que figuran en el Apéndice «B» del Anexo a la Orden 164/2001, de 27 de julio (BOE número 190, de 9 de agosto), modificada por Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo (BOE número 83, de 7 de abril), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

7.1 Militar de carrera.-Las pruebas de conocimiento y de lengua inglesa se regirán por las normas establecidas en el Anexo a la Orden 164/2001, de 27 de julio (BOE número 190, de 9 de agosto), modificada por Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo (BOE número 83, de 7 de abril).

La prueba de lengua inglesa se realizará por el sistema de preguntas tipo test. 7.2 Militar de complemento.-Ejercicio escrito: cuatro horas de duración. Este ejercicio consistirá en un examen de dos temas de composición, sorteados entre diez temas extraídos del contenido de materias comprendidas en los apartados de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo, primera y segunda parte, que figuran en el Apéndice «B» del Anexo a la Orden 164/2001, de 27 de julio, modificada por Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo (BOE número 83, de 7 de abril). Lectura del ejercicio escrito: La no concurrencia a la lectura supondrá la eliminación del aspirante.

Prueba de lengua inglesa, constará de los siguientes ejercicios:

Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de una hora.

Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo de una hora. Ejercicio de comprensión oral, en un plazo máximo de una hora.

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Cada una de las pruebas de conocimientos y la prueba de lengua inglesa que comprende la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos.

Los aspirantes que sean declarados «no apto» serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. La calificación de la prueba de lengua inglesa será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios. La parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a 5 puntos.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las prueba de conocimientos, prueba de lengua inglesa y la calificación obtenida en la prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso. 9.2 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. Dicho orden determinará la lista de aspirantes admitidos como alumnos, de acuerdo con las plazas convocadas. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

9.2.1 Militar de carrera: Primero: Primera prueba oral.

Segundo: Segunda prueba oral. Tercero: Prueba de lengua inglesa. Cuarto: Prueba psicológica.

9.2.2 Militar de complemento:

Primero: Prueba de conocimientos.

Segundo: Prueba de lengua inglesa. Tercero: Prueba psicológica.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición de esta convocatoria correspondiente a las pruebas selectivas para adquirir la condición de militar de carrera, por acceso directo y promoción interna, y de militar de complemento adscrito al Cuerpo Jurídico Militar, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los tribunales de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso manifestado por aquellos aspirantes en la declaración que se acompaña como Apéndice II, sin alterar, en ningún caso las actas de clasificación de los tribunales.

En caso de que exista discrepancia entre el orden de las preferencias manifestado en la declaración que se acompaña como Apéndice II, se tendrá en consideración como primera opción el ingreso como militar de carrera por promoción interna, en segundo lugar, el ingreso como militar de carrera por acceso directo y por último, el ingreso como militar de complemento.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

11.2 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6), el día 1 de septiembre de 2007, a las 10:00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por parte de la Subdirección General de Enseñanza Militar:

Los militares profesionales que ingresen mediante acceso directo, los cuales, quedarán eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica del Período de Formación Militar de Carácter General de que consta el plan de estudios.

Los militares de complemento que hayan superado el Período de Formación Militar de Carácter General, a partir del curso 2001/2002, a los que se les convalidará dicho Período. Los militares de complemento que hayan superado, a partir del curso 2002/2003 el Plan de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento adscritos a las Escalas Superiores y Escala de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, correspondiente al mismo a los que se les convalidará la parte correspondiente de los vigentes Planes de estudios.

11.3 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en los tres apartados anteriores, tengan que presentarse en fecha posterior al día 1 de septiembre de 2007, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en el Grupo de Escuelas de la Defensa y sean designados alumnos.

11.4 Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 11.5. Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. 11.6 El Subdirector General de Enseñanza Militar hará público mediante Resolución en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el nombramiento de alumnos.

12. Períodos de formación

La enseñanza militar de formación tendrá una duración aproximada de un curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre y la Instrucción 154/2003, de 20 de noviembre, respectivamente, y se estructurará en dos períodos:

a) Militar de carrera: Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Auditor del Cuerpo Jurídico Militar.

b) Militar de complemento:

Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo y formalizado el compromiso inicial por tres años, contados a partir de la fecha de su nombramiento como alumno, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos. Los que superen el plan de estudios serán nombrados militares de complemento adscritos al Cuerpo Jurídico Militar, con el empleo de Alférez.

ANEXO III

Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para la incorporación, como militar de carrera y como militar de complemento, a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención

Normativa reguladora

Orden 166/2001, de 27 de julio (BOE número 191, de 10 de agosto), modificada por Orden DEF/3308/2005, de 20 de octubre (BOE número 256, de 26 de octubre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para cubrir las siguientes plazas:

Acceso directo: 6 plazas.

Promoción interna: 1 plaza. Militar de complemento: 1 plaza.

A las plazas de promoción interna podrán optar los militares de complemento adscritos al Cuerpo Militar de Intervención.

Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para ingreso por el sistema de promoción interna para militares de complemento adscritos al Cuerpo Militar de Intervención, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por acceso directo, según el punto (g) del apartado Notas, del Real Decreto 121/2007, de 2 de febrero (BOE número 33, de 7 de febrero).

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2007, las siguientes edades: 2.1.1 Con carácter general, treinta y tres años.

2.1.2 Los militares de complemento, militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete años. 2.1.3 Promoción interna: treinta y siete años.

2.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciado en Derecho.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo Militar de Intervención). Escuela Militar de Intervención (Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino de los Ingenieros, n.º 6, Madrid 28071), según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.-Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en el Apéndice «C» de la Orden 166/2001, de 27 de julio (BOE número 191, de 10 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, modificado, en lo que le afecte, por el apartado único de la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo (BOE número 64, de 16 de marzo). Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6.1.1 de la Base Común Novena sobre la disartría o tartamudez. 4.2 Ejercicios físicos.

4.2.1 Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 9 de julio de 2007 para la Escala Superior de Oficiales y el 6 de agosto de 2007 para Militar de Complemento, como fecha para que las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes conforme a lo establecido en el Apéndice «A» de la Orden 166/2001, de 27 de julio (BOE número 191, de 10 de agosto), con las modificaciones siguientes:

a) Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

b) En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos. Cruz de Guerra: 9 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos. Amarillo: 4 puntos. Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo título. En la valoración de los estudios universitarios, solo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el Centro docente correspondiente, debidamente compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Pruebas de conocimientos.

Prueba de lengua inglesa. Prueba psicológica. Prueba de aptitud psicofísica.

Los programas de las distintas pruebas de conocimientos y de lengua inglesa, son los que figuran en el Apéndice «B» del Anexo a la Orden 166/2001, de 27 de julio (BOE número 191, de 10 de agosto), y las modificaciones a esta Orden publicadas por Orden DEF/3308/2005, de 20 de octubre (BOE número 256, de 26 de octubre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

7.1 Militar de carrera.-Las pruebas de conocimientos y de lengua inglesa se regirán por las normas establecidas en el Anexo a la Orden 166/2001, de 27 de julio (BOE número 191, de 10 de agosto).

La prueba de lengua inglesa se realizará por el sistema de preguntas tipo test. 7.2 Militar de complemento.-El régimen de la prueba de conocimientos será:

Primer ejercicio: 200 preguntas tipo test de Contabilidad General, Derecho Constitucional y Administrativo y Administración Financiera.

Segundo ejercicio: Práctico de Contabilidad.

Prueba de lengua inglesa, constará de los siguientes ejercicios:

Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de una hora.

Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo de una hora. Ejercicio de comprensión oral, en un plazo máximo de una hora.

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Cada una de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos.

Los aspirantes que sean declarados «no apto» serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. La calificación de la prueba de lengua inglesa será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos. La parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a 5 puntos.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las prueba de conocimientos, prueba de lengua inglesa y la calificación obtenida en la prueba psicológica.

9.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso. 9.3 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. Dicho orden determinará la lista de aspirantes admitidos como alumnos, de acuerdo con las plazas convocadas. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

9.3.1 Militar de carrera: Primero: Prueba de conocimientos, oral.

Segundo: Primera prueba de conocimientos, escrito. Tercero: Segunda prueba de conocimientos, escrito. Cuarto: Prueba de lengua inglesa. Quinto: Prueba psicológica.

9.3.2 Militar de complemento:

Primero: Primer ejercicio.

Segundo: Segundo ejercicio. Tercero: Prueba de lengua inglesa. Cuarto: Prueba psicológica.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición de esta convocatoria correspondiente a las pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de carrera y de militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar de Intervención, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los tribunales de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso manifestado por aquellos aspirantes en la declaración que se acompaña como Apéndice II, sin alterar, en ningún caso las actas de clasificación de los tribunales.

En caso de que exista discrepancia entre el orden de las preferencias manifestado en la declaración que se acompaña como Apéndice II, se tendrá en consideración como primera opción el ingreso como militar de carrera por promoción interna, en segundo lugar, el ingreso como militar de carrera por acceso directo y por último, el ingreso como militar de complemento.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

11.2 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6), el día 1 de septiembre de 2007, a las 10:00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por parte de la Subdirección General de Enseñanza Militar:

Los militares profesionales que ingresen mediante acceso directo, los cuales, quedarán eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica del Período de Formación Militar de Carácter General de que consta el plan de estudios.

Los militares de complemento que hayan superado el Período de Formación Militar de Carácter General, a partir del curso 2001/2002, a los que se les convalidará dicho Período. Los militares de complemento que hayan superado, a partir del curso 2002/2003 el Plan de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento adscritos a las Escalas Superiores y Escala de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, correspondiente al mismo a los que se les convalidará la parte correspondiente de los vigentes Planes de estudios.

11.3 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en los tres apartados anteriores, tengan que presentarse en fecha posterior al día 1 de septiembre de 2007, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en el Grupo de Escuelas de la Defensa y sean designados alumnos.

11.4 Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 11.5 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. 11.6 El Subdirector General de Enseñanza Militar hará público mediante Resolución en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el nombramiento de alumnos.

12. Períodos de formación

La enseñanza militar de formación tendrá una duración aproximada de un curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre y la Instrucción 154/2003, de 20 de noviembre, respectivamente, y se estructurará en dos períodos:

a) Militar de carrera: Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Intervención. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Interventor del Cuerpo Militar de Intervención.

b) Militar de complemento:

Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo y formalizado el compromiso inicial por tres años, contados a partir de la fecha de su nombramiento como alumno, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Intervención. Los que superen el plan de estudios serán nombrados militares de complemento adscritos al Cuerpo Militar de Intervención, con el empleo de Alférez.

ANEXO IV

Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para la incorporación, como militar de carrera y como militar de complemento, a la Escala Superior de Oficiales de las especialidades de Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología, y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad

Normativa reguladora

Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para cubrir un total de 62 plazas, distribuidas por especialidades de la siguiente forma:

Especialidad

Militar de Carrera

Militar de Carrera: Promoción Interna

Militar de Complemento

Escala Superior de Oficiales

Farmacia

3

Veterinaria

3

Odontología

3

Psicología

3

Escala de Oficiales

Enfermería

12

8

30

Total

21

11

30

A las plazas de promoción interna podrán optar los militares de complemento adscritos a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, según corresponda. Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para ingreso por el sistema de promoción interna para militares de complemento adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por acceso directo, según los puntos (g) e (i), del apartado Notas, del Real Decreto 121/2007, de 2 de febrero (BOE número 33, de 7 de febrero).

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2007, las siguientes edades: 2.1.1 Con carácter general, treinta y tres años.

2.1.2 Los militares de complemento, militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete años. 2.1.3 Promoción interna: treinta y siete años.

2.2 Los militares de complemento en posesión de los títulos de Licenciado en Psicología o Licenciado en Veterinaria, que les sea de aplicación la disposición adicional novena de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en las convocatorias por promoción interna, están exentos de los límites de edad y empleo.

2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes:

Especialidad

Título

Farmacia.

Licenciado en Farmacia.

Odontología.

Licenciado en Odontología.

Veterinaria.

Licenciado en Veterinaria.

Psicología.

Licenciado en Psicología.

Enfermería.

Diplomado en Enfermería.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo Militar de Sanidad). Escuela Militar de Sanidad (Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino de los Ingenieros, n.º 6, Madrid 28071), según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.-Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en el Apéndice «C» de la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, modificado, en lo que le afecte, por el apartado único de la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo (BOE número 64, de 16 de marzo). Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6.1.1 de la Base Común Novena sobre la disartría o tartamudez.

4.2 Ejercicios físicos.-Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de esta resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3. Asimismo, y en aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 11 de julio de 2007 para la Escala Superior de Oficiales y para la Escala de Oficiales y el día 24 de julio de 2007 para Militar de Complemento, como fecha para que, las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes conforme a lo establecido en el Apéndice «A» de la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre) con las modificaciones siguientes:

a) Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

b) En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos. Cruz de Guerra: 9 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos. Amarillo: 4 puntos. Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo título. En la valoración de los estudios universitarios, solo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el centro docente correspondiente, debidamente compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará, para cada una de las especialidades, de las pruebas siguientes:

a) Militar de carrera: Especialidad de Farmacia, Veterinaria, Odontología, Psicología y Enfermería: Prueba de conocimientos generales.

Prueba práctica. Prueba de lengua inglesa. Prueba psicológica. Prueba de aptitud psicofísica.

b) Militar de complemento: Especialidad de Enfermería:

Prueba de conocimientos generales.

Prueba de lengua inglesa. Prueba psicológica. Prueba de aptitud psicofísica.

Los programas, procedimientos de realización y calificación de las distintas pruebas de conocimientos, de lengua inglesa y prácticas, de las diferentes especialidades fundamentales, son los que figuran en el Anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

Las pruebas de conocimientos y práctica de cada una de las especialidades tendrán carácter eliminatorio. La prueba de lengua inglesa se calificará obteniendo la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que la compone y su desarrollo será el que figura en el Anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Cada una de las pruebas de conocimientos y la prueba práctica que comprende la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos.

Los aspirantes que sean declarados «no apto» serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. La prueba de lengua inglesa se calificará de cero a 10 puntos. La parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a 5 puntos. Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios, prueba de lengua inglesa y los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la siguiente formula: 9.1.1 Militar de carrera: Acceso directo:

CF =

3CG + 3P + 1,5 LI + PP + 2PC

10

Promoción interna:

CF =

3CG + 3P + 1, 5 LI + PP + 4,8PC

12,8

9.1.2 Militar de complemento:

CF =

3CG + 1, 5 LI + PP + 1,25PC

6,25

Donde:

CF es la calificación final del proceso selectivo.

CG es la puntuación final de la prueba de conocimientos generales. LI es la puntuación de la prueba de lengua inglesa. PP es la puntuación de la prueba psicológica. PC es la puntuación de la fase de concurso.

9.2 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada una de las formas de acceso directo y promoción interna. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

9.2.1 Militar de carrera: Primero: Prueba de conocimientos generales.

Segundo: Prueba práctica. Tercero: Prueba de lengua inglesa. Cuarto: Prueba psicológica.

9.2.2 Militar de complemento:

Primero: Prueba de conocimientos generales.

Segundo: Prueba de lengua inglesa. Tercero: Prueba psicológica.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición de las especialidades de Farmacia, Veterinaria, Odontología, Psicología y Enfermería de esta convocatoria, la correspondiente a las pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en el apartado 1 de este Anexo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los tribunales de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso manifestado por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en la declaración que se acompaña como Apéndice II, sin alterar, en ningún caso las actas de clasificación de los tribunales.

En caso de que exista discrepancia entre el orden de las preferencias manifestado en la declaración que se acompaña como Apéndice II, se tendrá en consideración como primera opción el ingreso como militar de carrera por promoción interna y en segundo lugar, el ingreso por acceso directo. La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará pública en la Escuela Militar de Sanidad.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 El Presidente del Tribunal de selección de cada una de las especialidades elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos en cada una de las formas de acceso. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

11.2 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6), el día 1 de septiembre de 2007, a las 10:00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por parte de la Subdirección General de Enseñanza Militar:

Los militares profesionales que ingresen mediante acceso directo, los cuales, quedarán eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica del Período de Formación Militar de Carácter General de que consta el plan de estudios.

Los militares de complemento que hayan superado el Período de Formación Militar de Carácter General, a partir del curso 2001/2002, a los que se les convalidará dicho Período. Los militares de complemento que hayan superado, a partir del curso 2002/2003 el Plan de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento adscritos a las Escalas Superiores y Escala de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, correspondiente al mismo Cuerpo, y si procede, Escala y Especialidad Fundamental, a los que se les convalidará la parte correspondiente de los vigentes Planes de estudios.

11.3 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en los tres puntos anteriores, tengan que presentarse en fecha posterior al 1 de septiembre de 2007, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en el Grupo de Escuelas de la Defensa y sean designados alumnos.

11.4 Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 11.5. Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. 11.6 El Subdirector General de Enseñanza Militar hará público mediante Resolución en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el nombramiento de alumnos.

12. Períodos de formación

La enseñanza militar de formación tendrá una duración aproximada de un curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre y la Instrucción 154/2003, de 20 de noviembre, respectivamente, y se estructurará en dos períodos:

a) Militar de carrera: Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales: Primer período (ESO y EO): de Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

Segundo período (ESO): de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan de estudios serán ordenados en cada especialidad, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. A continuación, se procederá a integrarlos en un escalafón único y serán promovidos al empleo de Teniente, seguido del término que define su especialidad fundamental, del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala Superior de Oficiales. Segundo período (EO): de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Alférez Enfermero del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales.

b) Militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales:

Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo, y formalizado el compromiso inicial por tres años, contados a partir de la fecha de su nombramiento como alumno, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan de estudios serán nombrados militares de complemento adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, con el empleo de Alférez.

ANEXO V Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para la incorporación, como militar de carrera, a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares

Normativa reguladora

Orden 162/2001, de 27 de julio (BOE número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Orden 225/2001, de 24 de octubre, por la que se corrigen errores de la Orden 162/2001, de 27 de julio.

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre por acceso directo, acceso directo con reserva de plaza y promoción interna, para cubrir un total de 22 plazas, con la siguiente distribución:

a) Escala Superior de Oficiales, 2 plazas: Acceso directo: 1 plaza.

Promoción interna: 1 plaza.

b) Escala de Suboficiales, 20 plazas de la especialidad fundamental Instrumentista, dividas en las siguientes especialidades complementarias:

Especialidad complementaria

Acceso directo

Acceso directo con reserva de plazas

Especialidad instrumental de la titulación requerida

Oboe

1

-

Oboe.

Clarinete

1

3

Clarinete.

Saxofón (1)

1

2

Saxofón.

Trompa

1

-

Trompa.

Trompeta

1

1

Trompeta.

Trombón

3

1

Trombón.

Bombardino

1

1

Tuba.

Percusión

2

1

Percusión.

Total

11

9

(1) Las pruebas de «Interpretación» y «Repentización, Repertorio Bandístico y Transporte», se realizarán con el Saxofón Alto mi b.

De las 9 plazas de acceso directo con reserva de plazas, ocho (8) se reservarán para militares profesionales de tropa y marinería y una (1) para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En el caso de que la plaza reservada para los miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrá ser cubierta por militares profesionales de tropa y marinería. Asimismo, las plazas de acceso directo con reserva de plaza no cubiertas se acumularán a las de acceso directo sin reserva de plaza.

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta resolución, las siguientes condiciones:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2007 las siguientes edades: 2.1.1 Con carácter general, treinta y tres años.

2.1.2 Los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete años. 2.1.3 Promoción interna: treinta y siete años.

2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes:

2.2.1 Escala Superior de Oficiales: Profesor Superior de Dirección de Orquesta o de Composición.

2.2.2 Escala de Suboficiales: Título de Bachillerato en Música, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o equivalente. También se podrá acceder mediante la acreditación de la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en la opción E (Artes), de alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior y de haber superado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo de Músicas Militares). Grupo de Escuelas de la Defensa. (C/ Camino de Ingenieros, n.º 6, Madrid 28071), según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.-Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en el Apéndice «C» del Anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio (BOE número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, modificado, en lo que le afecte, por el apartado único de la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo (BOE número 64, de 16 de marzo). Así mismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6.1.1 de la Base Común Novena sobre la disartría o tartamudez.

4.2 Ejercicios físicos.

4.2.1 Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 13 de julio de 2007 para la Escala Superior de Oficiales y el día 27 de julio de 2007 para la Escala de Suboficiales, como fecha para que, las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

5.1 La fase de concurso se calificará conforme a lo que se dispone en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio (BOE número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Asimismo, se aplicará la Orden 225/2001, de 24 de octubre (BOE número 263, de 2 de noviembre), por la que se corrigen errores de la Orden 162/2001 con las modificaciones siguientes:

5.1.1 Escala Superior de Oficiales: 5.1.1.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

5.1.1.2 En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos. Cruz de Guerra: 9 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos. Amarillo: 4 puntos. Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz. 5.1.2 Escala de Suboficiales:

5.1.2.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

5.1.2.2 En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

Cruz Laureada de San Fernando: 19 puntos.

Medalla Militar Individual: 15 puntos. Cruz de Guerra: 10 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos. Amarillo: 4 puntos. Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos. Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil:

Cruz de Oro: 6 puntos.

Distintivo Rojo: 4 puntos. Cruz de Plata: 3 puntos. Distintivo Blanco: 2 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará, de las pruebas siguientes:

a) Escala Superior de Oficiales: Pruebas de conocimientos: De historia de la música.

De composición. De instrumentación y transcripción. De concertación y dirección.

Prueba psicológica.

Prueba de aptitud psicofísica.

b) Escala de Suboficiales:

Pruebas de conocimientos: De teoría de la música.

De interpretación. De repentización, repertorio bandístico y transporte.

Prueba psicológica.

Prueba de aptitud psicofísica.

Los programas de las pruebas de conocimientos, son los que figuran en el Apéndice «B» del Anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio (BOE número 192, de 11 de agosto).

La obra obligada para el ejercicio de Concertación y Dirección en la Escala Superior de Oficiales será la siguiente: «La Parranda» (Selección para Banda) Alonso, F. Las obras obligadas para el ejercicio de interpretación en la Escala de Suboficiales serán las siguientes:

Oboe: «Sonata en Sol m», Vivaldi, A.

Clarinete: «Concierto N.º 1», Von Weber, C.M. Saxofón: «Concierto para Saxo en Mi b», Glazoun, Aypetiot. Trompa: «Concierto OP. 8», Strauss, Frannz. Trompeta: «Expresiones», Grau, F. Trombón: «Concierto», Gröndahl, Launy. Bombardino: «Solo de Concurso», Yuste, Miguel. Percusión:

Grupo 1: «12 estudios para tambor militar, estudio N.º 1», Delecluse, J.

Grupo 2: «Suite for timpani», Fink, S. Grupo 3: «Suite N.º 1 G. (1 tiempo) aur Bwv 1007», Bach, J.S. Grupo 4: «Sept moments musicaux (1.º, 2.º y 4.º)», Jorand M. y Dupin F.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

El régimen de la prueba de conocimientos será el que figura en la Orden Ministerial 162/2001, de 27 de julio.

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Calificación de las pruebas:

a) Escala Superior de Oficiales.-La prueba de conocimientos de historia de la música será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos.

La puntuación se obtendrá mediante la fórmula:

P = A - [E / (N - 1)]

Donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio.

La calificación del resto de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición, se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media o la suma aritmética, según de la prueba de que se trate, de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que la componen y que se ajustarán a una escala entre cero y 10 puntos. Los aspirantes que sean declarados «no apto» en alguna de las pruebas serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. La parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a 5 puntos. b) Escala de Suboficiales.-La calificación de la prueba de conocimientos de teoría de la música, será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos. La puntuación se obtendrá mediante la fórmula:

P = A -[E / (N - 1)]

Donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio.

La calificación del resto de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media o la suma aritmética, según de la prueba de que se trate, de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que la componen y que se ajustarán a una escala entre cero y 10 puntos. Los aspirantes que sean declarados «no apto» en alguna de las pruebas serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. La parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a 5 puntos.

9. Calificación del proceso selectivo

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de conocimientos y la obtenida en la parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso. En caso de igualdad en la calificación final en la Escala Superior de Oficiales, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

Primero: Prueba de conocimientos de historia de la música.

Segundo: Prueba de composición. Tercero: Prueba de instrumentación y transcripción. Cuarto: Prueba de concertación y dirección. Quinto: Prueba psicológica.

En caso de igualdad en la calificación final en la Escala de Suboficiales, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

Primero: Prueba de conocimientos de teoría de la música.

Segundo: Prueba de interpretación. Tercero: Prueba de «repentización, repertorio bandístico y transporte». Cuarto: Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición de ingreso en la Escala Superior de Oficiales y Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, los aspirantes serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, ingresando por este orden y de acuerdo las preferencias indicadas en su instancia, en el correspondiente centro docente militar de formación, hasta cubrir el número de plazas convocadas.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 El Presidente del Tribunal de selección de cada una de las escalas elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos en cada una de las formas de acceso. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

11.2 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6), el día 1 de septiembre de 2007, a las 10:00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por parte de la Subdirección General de Enseñanza Militar:

Los militares de carrera que ingresen por promoción interna para cursar los estudios para acceder a la Escala Superior de Oficiales y los aspirantes al ingreso en la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares que tengan o hayan tenido la condición de militar profesional de tropa y marinería o de Guardia Civil, quedará eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica de los respectivos Planes de estudios y, por tanto, continuarán en la misma situación militar y destino, hasta que efectúen su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, 6).

11.3 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos.

11.4 El Subdirector General de Enseñanza Militar hará público mediante Resolución en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el nombramiento de alumnos.

12. Períodos de formación

La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudio correspondientes aprobados mediante Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre, y 134/2004, de 22 de junio, respectivamente, y se estructurará en dos períodos:

a) Escala Superior de Oficiales: Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará a cabo en la Escuela de Músicas Militares. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Músico del Cuerpo de Músicas Militares.

b) Escala de Suboficiales:

Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en la Academia General Básica de Suboficiales, Escuela de Suboficiales de la Armada y Academia Básica del Aire. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Sargento Alumno.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará a cabo en la Escuela de Músicas Militares. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento Músico del Cuerpo de Músicas Militares.

ANEXO VI Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para la incorporación, como militar de carrera, a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos

Normativa reguladora

Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero (BOE número 52, de 1 de marzo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa.

Bases Específicas

1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para cubrir, por acceso directo, un total de 15 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Ejército

Plazas

Tierra

9

Armada

5

Aire

1

Total

15

Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para ingreso por el sistema de promoción interna para militares de complemento de los Ejércitos, adscritos al Cuerpo de Intendencia, Escala Superior de Oficiales, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por acceso directo, según el punto (g), del apartado Notas del Real Decreto 121/2007, de 2 de febrero (BOE número 33, de 7 de febrero).

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2007, las siguientes edades: 2.1.1 Treinta y tres años con carácter general.

2.1.2 Para los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete años.

2.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciado en Derecho.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias) Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.-Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «C» de la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero (BOE número 52, de 1 de marzo). Así mismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6.1.1 de la Base Común Novena sobre la disartría o tartamudez.

4.2 Ejercicios físicos.

4.2.1 Los aspirantes calificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria, por causa de embarazo o parto, se fija el día 20 de julio de 2007, como fecha para que, las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

Se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero (BOE número 52, de 1 de marzo) con las modificaciones siguientes:

a) Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

b) En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos. Cruz de Guerra: 9 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos. Amarillo: 4 puntos. Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo título. En la valoración de los estudios universitarios, solo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el Centro docente correspondiente, debidamente compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Teórica inicial de derecho constitucional y derecho administrativo, hacienda pública, derecho financiero y sistema fiscal español, economía y contabilidad general.

De conocimientos de derecho constitucional y derecho administrativo, hacienda pública y derecho financiero y sistema fiscal español. De conocimientos de economía y contabilidad general. De lengua inglesa. Psicológica. De aptitud psicofísica.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

El régimen para cada una de las pruebas de conocimientos será el establecido en el Anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero (BOE número 52, de 1 de marzo).

8. Calificación de las pruebas

8.1 La puntuación de la prueba teórica inicial, de carácter eliminatorio, se obtendrá mediante la fórmula:

P = A -

E

N-1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco. Una vez obtenida la calificación de la prueba teórica inicial, los admitidos a las pruebas, se ordenarán de mayor a menor puntuación, en una escala de entre cero y 10 puntos, resultando «apto» para la prueba siguiente un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 5 el número de plazas convocadas. Los que resulten «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. 8.2 La puntuación de la prueba de lengua inglesa, de carácter eliminatorio, se obtendrá mediante la fórmula:

P = A -

E

N-1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco. Una vez obtenida la calificación de la prueba de lengua inglesa, los admitidos se ordenarán de mayor a menor puntuación, en una escala de entre cero y 10 puntos, resultando «apto» para la prueba siguiente un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 4 el número de plazas convocadas Los que resulten «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. 8.3 El resto de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificarán de cero a 10 puntos, excepto la parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica que tendrá una puntuación entre cero y 5 puntos y la prueba de aptitud psicofísica que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 8 del anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero. 8.4 La puntuación de cada una de las pruebas de conocimientos será la media aritmética de los ejercicios que las componen. 8.5 Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en el lugar donde se celebren y en el Ministerio de Defensa.

9. Calificación del proceso selectivo

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en la prueba teórica inicial, en cada una de las pruebas de conocimientos, prueba de lengua inglesa y en la prueba psicológica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

10. Asignación de plazas

Terminada la calificación del concurso-oposición, y una vez verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en el apartado 1 de este Anexo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia manifestada por cada aspirante, determinarán la asignación de las plazas convocadas por Ejércitos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a lo dispuesto en el punto 9.3 del Anexo a la Orden DEF/432/2002, de 19 de febrero. La relación de aspirantes se hará pública en el lugar donde se celebren las pruebas y en el Ministerio de Defensa.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos por Ejércitos. Esta relación será publicada por la mencionada Autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

11.2 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se relaciona:

Academia General Militar: día 1 de septiembre de 2007, antes de las 22:00 horas. Como excepción a lo anterior, aquellos aspirantes procedentes de militar de carrera, militar de complemento o tropa y marinería profesional, que estén exentos de realizar la fase inicial de formación militar básica del periodo de formación de carácter general o exentos de realizar dicho período, efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente les indique la Academia General Militar. A tal efecto, los aspirantes admitidos establecerán contacto con el citado Centro.

Escuela Naval Militar: día 1 de septiembre de 2007, a las 10:00 horas. Academia General del Aire: día 1 de septiembre de 2007, antes de las 22:00 horas.

11.3 Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados.

12. Períodos de formación

La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, establecidos en la Orden 48/1994 de 20 de mayo. Se cursará en la Academia General Militar, en la Escuela Naval Militar y en la Academia General del Aire, según corresponda. Se llevará a cabo en dos períodos:

Primer período: De formación militar de carácter general, con una duración aproximada de cuatro meses. Al finalizar este período, serán nombrados Alférez Alumno los que hayan superado las enseñanzas correspondientes.

Segundo período: De formación militar de carácter específico, con una duración aproximada de seis meses. Los que superen este período serán promovidos al empleo de Teniente de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército correspondiente.

ANEXO VII Proceso selectivo para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación, como militar de carrera, a la Escala Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos

Normativa reguladora

Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para cubrir un total de 49 plazas por acceso directo, promoción interna y cambio de Cuerpo, distribuidas de la siguiente forma:

Escala Superior de Oficiales:

Ejército

Especialidad

Acceso directo

Promoción interna

Cambio de Cuerpo

Militar de carrera

Militar de complemento

Tierra.

Armamento

-

1 (a)

2 (c)

1 (b)

2 (c)

Construcción

1

Telecomunicaciones y Electrónica

1

Armada.

Ingenieros

4

2

2

-

Aire.

Ingenieros

3 (d)

1 (e)

1 (e)

1 (e)

Total

9

4

5

4

Notas:

Ejército de Tierra:

(a) Se reservará, preferentemente, para aspirantes con el título de Ingeniero de Armamento y Material.

(b) Se reservarán, preferentemente, para aspirantes con el título de Ingeniero de Construcción y Electricidad.

(c) Plazas ofertadas para cualquiera de las especialidades que se indican.

Ejército del Aire:

(d) Una plaza se reservará para aspirantes con el título de Ingeniero Aeronáutico. Para las otras dos plazas se exigirá estar en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en el apartado 2.2.1 de la base 2 del presente anexo, teniendo preferencia los aspirantes con el título de Ingeniero Aeronáutico.

(e) Se exigirá estar en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en el apartado 2.2.1 de la base 2 del presente anexo, teniendo preferencia los aspirantes con el título de Ingeniero Aeronáutico.

Escala Técnica de Oficiales:

Ejército

Especialidad

Acceso directo

Promoción interna Militar de complemento

Cambio de Cuerpo

Tierra.

Mecánica

1

2 (a)

1 (a)

Construcción

1

Telecomunicaciones y Electrónica

1

Química

Armada.

Ingenieros

2

5

1

Aire.

Técnicas Aeroespaciales

5

2

1

Telecomunicaciones y Electrónica

3

-

Infraestructura

2

-

Total

15

9

3

Notas:

Ejército de Tierra:

(a) Se reservará, preferentemente, para aspirantes con el título de Ingeniero de Armamento y Material.

1.1 Plazas convocadas para el Ejército de Tierra:

1.1.1 Si alguna de las plazas ofertadas por acceso directo quedara sin cubrir, se asignaría al resto de los aspirantes que se presentaran a las otras especialidades dentro del mismo sistema de acceso, según la titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias que el aspirante haya manifestado en su instancia.

1.1.2 Si alguna de las plazas ofertadas por promoción interna a los militares de complemento quedara sin cubrir, se acumularían a las de acceso directo, asignándose según la titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias que el aspirante haya manifestado en su instancia. 1.1.3 Las plazas que no tienen asignada especialidad, se asignarán, dentro del mismo sistema de acceso, a los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el concurso-oposición, según la titulación exigida y las preferencias que el aspirante haya manifestado en su instancia.

1.2 Plazas convocadas para el Ejército del Aire:

1.2.1 Para la asignación de las plazas de acceso directo, promoción interna y cambio de Cuerpo se exigirá estar en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en el apartado 2.2.4 de la base 2 del presente Anexo, teniendo preferencia los aspirantes con el título de Ingeniero Técnico Aeronáutico.

1.2.2 Las plazas de acceso directo de las especialidades de Técnicas Aeroespaciales e Infraestructura que resultaran sin cubrir, se trasvasarán a las de la especialidad Telecomunicaciones y Electrónica. 1.2.3 Los aspirantes por promoción interna obtendrán como especialidad final la misma que la de procedencia.

1.3 Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para ingreso por el sistema de promoción interna para militares de complemento de los Ejércitos y de la Armada, adscritos a la Escala Superior o a la Escala Técnica de Oficiales de las Cuerpos de Ingenieros, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por acceso directo, según los puntos (g) e (i), del apartado Notas, del Real Decreto 121/2007, de 2 de febrero (BOE número 33, de 7 de febrero). La asignación de las citadas plazas se realizará teniendo en cuenta la titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias que el aspirante haya manifestado en su instancia.

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2007 las siguientes edades: 2.1.1 Para las plazas de acceso directo, treinta y tres años con carácter general, excepto para los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete años.

2.1.2 Para las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo, treinta y siete años.

2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes títulos:

2.2.1 Escala Superior de Oficiales:

Ejército

Especialidad fundamental

Titulación

Tierra.

Armamento.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero Químico.

Ingeniero de Sistemas de Defensa.

Ingeniero de Armamento y Material.

Construcción.

Ingeniero de Caminos Canales y Puertos.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Montes.

Arquitecto.

Ingeniero de Construcción y Electricidad.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero en Informática.

Armada.

Ingenieros.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero de Caminos Canales y Puertos.

Ingeniero de Electrónica.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero en Informática.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero de Minas

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero Químico.

Ingeniero de Organización Industrial.

Ingeniero de Armas Navales

Ingeniero de Sistemas de Defensa

Ingeniero de Telecomunicación.

Aire.

Ingenieros.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Geodesia y Cartografía

Ingeniero en Informática.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero Químico.

Ingeniero de Sistemas de Defensa.

2.2.2 Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra:

Especialidad

Títulos exigidos

Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales, en Aeronaves o en Aeromotores.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Construcción.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas. (Construcciones Civiles, Hidrología, Transportes y Servicios Urbanos).

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad o en Mecánica.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Química.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos o en Mineralurgia y Metalurgia.

2.2.3 Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada:

Especialidad

Títulos exigidos

Ingeniero.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas o en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniero Técnico en Diseño industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, Mecánica o Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

2.2.4 Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:

Especialidad

Títulos exigidos

Técnicas Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Infraestructura.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Arquitecto Técnico.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación y se acredite fehacientemente haber cumplido los trámites legales para su expedición.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes, Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle Joaquín Costa 6, 28002 Madrid), según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.-Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el Apéndice «C», del Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002), modificado, en lo que le afecte, por el apartado único de la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo (BOE número 64, de 16 de marzo). Así mismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6.1.1 de la Base Común Novena sobre la disartría o tartamudez.

4.2 Ejercicios físicos.-Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de esta convocatoria, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

4.2.1 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria, por causa de embarazo o parto, se fija el día 11de julio de 2007 para la Escala Superior de Oficiales y el día 24 de julio de 2007 para la Escala Técnica de Oficiales, como fecha para que, las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos conforme a lo que se dispone en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, con las modificaciones siguientes:

a) Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

b) En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos. Cruz de Guerra: 9 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos. Amarillo: 4 puntos. Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo título. En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el Centro docente correspondiente, debidamente compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

De conocimientos de ciencias matemáticas.

De conocimientos de ciencias físico-químicas. De lengua inglesa. Psicológica. De aptitud psicofísica.

Los programas correspondientes a las distintas pruebas de conocimientos son los que figuran en el Apéndice «B» del Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002).

7. Desarrollo de las pruebas de conocimiento

El régimen para cada una de las pruebas será el establecido en la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002).

Para asistir a las pruebas, los aspirantes del Ejército de Tierra que se presenten a las plazas de promoción interna y cambio de cuerpo tendrán derecho a pasaporte expedido por su unidad con dietas de incorporación y regreso y al 20 por 100 de IRE durante los días en que realicen los exámenes (Código de Autoridad: 306 0; NCA: 3062007C1591).

8. Calificación de las pruebas

Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre.

La puntuación de cada uno de los primeros ejercicios de las dos primeras pruebas, se obtendrá mediante la fórmula: P = A -[E/(n-1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. Los segundos ejercicios de las dos primeras pruebas se calificarán de cero a 10 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio. La calificación de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios. La puntuación del ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa, se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E / (n - 1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio. La parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a 5 puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

9. Calificación del proceso selectivo

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos de ciencias matemáticas, de conocimientos de ciencias físico-químicas, de lengua inglesa y psicológica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

10. Asignación de plazas

Terminada la calificación del concurso-oposición y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en el apartado 1 de este Anexo, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes se ordenarán de mayor a menor para cada una de las formas de acceso. A continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia manifestada por cada aspirante, determinarán la asignación de las plazas convocadas por Ejércitos y Especialidades.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden de prelación establecido en el Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 El presidente del Tribunal de selección, elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos por Ejércitos, forma de acceso y Especialidades. Esta relación será publicada por la autoridad mencionada en el Boletín Oficial del Estado.

11.2 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en las fechas que a continuación se indican:

Academia General Militar: Día 1 de septiembre de 2007, antes de las 22:00 horas.

Como excepción a lo anterior, los alumnos procedentes de la modalidad de acceso por cambio de Cuerpo del Ejército de Tierra y cuyas titulaciones sean las de Ingeniero de Armamento y Material e Ingeniero de Construcción y Electricidad, que se presentarán en la citada fecha en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, siendo nombrados alumnos de dicho centro. Los nombrados alumnos del Ejército de Tierra procedentes de promoción interna y cambio de Cuerpo, cesarán en su destino de origen, siendo destinados con carácter voluntario a la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (Granada). Para su presentación al Centro será pasaportados por sus unidades de destino con derecho a las dietas reglamentarias (Código de Autoridad: 306 0; NCA: 3062007C1591). Aquellos que, teniendo que realizar su presentación en la Academia General Militar, estén exentos de realizar la fase inicial de formación militar básica del periodo de formación de carácter general o exentos de realizar dicho periodo efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente les indique la Academia General Militar. A tal efecto, los aspirantes admitidos establecerán contacto con el Centro. Escuela Naval Militar:

Acceso directo: Día 1 de septiembre de 2007, a las 22:00 horas.

Promoción interna: Día 1 de octubre de 2007, a las 22:00 horas. Cambio de Cuerpo: Día 8 de enero de 2008, a las 10:00 horas. La presentación de las diferentes Escalas en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN) será el día 8 de enero de 2008 a las 09:00 horas.

Academia General del Aire:

Acceso directo: Día 1 de septiembre de 2007, antes de las 22:00 horas.

Promoción interna: Los que procedan de militar de complemento, se presentarán el día 1 de septiembre de 2007, antes de las 22:00 horas. Los que procedan de la Escala Técnica de Oficiales, se presentarán el día 7 de enero de 2008, antes de las 22:00 horas. Cambio de Cuerpo: Los que procedan de la Escala Superior de Oficiales o de la Escala de Oficiales, se presentarán el día 7 de enero de 2008, antes de las 22:00 horas. Los que procedan de la Escala de Suboficiales, lo harán el día 1 de septiembre de 2007, antes de las 22:00 horas.

11.3 Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo harán pública en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados.

12. Períodos de formación

La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un curso académico, y se estructurará en dos períodos de acuerdo con las Ordenes Ministeriales número 11/2004, 12/2004 y 10/2004, todas ellas de 6 de febrero (BOD número 30), por las que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, respectivamente.

Los alumnos del Ejército de Tierra, realizarán los periodos de formación en los siguientes centros:

Primer periodo: en la Academia General Militar.

Segundo periodo: en la Escuela Politécnica Superior de Ejercito de Tierra.

Los alumnos procedentes de la modalidad de acceso por cambio de Cuerpo del Ejército de Tierra y cuyas titulaciones sean las de Ingeniero de Armamento y Material e Ingeniero de Construcción y Electricidad estarán exentos de realizar el primer periodo (Formación General Militar) y podrán solicitar la convalidación de las materias/asignaturas, correspondientes al segundo periodo (Formación Militar de carácter específico) aprobadas anteriormente en otros planes de estudios. Los lapsos de tiempo que no requieran la presencia del alumno en el centro podrán ser empleados en realizar aquellas actividades docentes programadas y tendentes a mejorar y complementar la formación del alumno.

Los alumnos de la Armada, realizarán los periodos de formación en los siguientes centros:

Primer periodo: en la Escuela Naval Militar.

Segundo periodo: en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales.

Los alumnos del Ejército del Aire, realizarán los periodos de formación en los siguientes centros:

Primer periodo: en la Academia General del Aire.

Segundo periodo: en la Escuela de Técnicas Aeronáuticas.

Los Planes de estudios de los alumnos ingresados por cambio de Cuerpo, por promoción interna y los militares profesionales ingresados por acceso directo, se regirán por cuanto se dispone en el artículo tercero de las Ordenes Ministeriales número 11/2004, 12/2004 y 10/2004, de 6 de febrero (BOD número 30).

Los alumnos que superen los planes de estudios se integrarán en la Escalas correspondientes del Cuerpo de Ingenieros del Ejército respectivo:

a) Alumnos de la Escala Superior de Oficiales: Serán promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según corresponda. Los que ostenten la condición de militar de carrera procedentes de otras Escalas Superiores de Oficiales, se incorporarán conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplidos en la Escala de origen.

b) Alumnos de la Escala Técnica de Oficiales: Serán promovidos al empleo de Alférez o Alférez de Fragata, según corresponda.

Los alumnos que hayan accedido mediante cambio de Cuerpo y que procedan de otra Escala de Oficiales, conservarán el empleo y el tiempo de servicios cumplidos en la Escala de origen.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

APÉNDICE VI

Pruebas físicas

1. Salto vertical

1.1 Objetivo.-Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Material.-Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán.). Pared graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco. 1.3 Posición inicial.-Firme, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. El candidato marca con el extremo de los dedos la altura que alcanza con esta posición. 1.4 Ejecución.-El candidato salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. 1.5 Reglas.

1.ª Para la ejecución, el candidato puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto del suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto. 3.ª Se realizarán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

2. Extensiones de brazos

2.1 Objetivo.-Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los candidatos.

2.2 Instalación y Material.-Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán.). Almohadilla. 2.3 Posición inicial.-Situado el ejecutante en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros. 2.4 Ejecución.-Adoptada la posición inicial, el juez indicara el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta. 2.5 Reglas.

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillara. 3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas.

No se considerara como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. Carrera de 50 metros

3.1 Objetivo.-Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y Material.-Pasillo de 50 m marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán.). Cronómetro. 3.3 Posición inicial.-Libre. No se autorizará la utilización de tacos de salida. 3.4 Ejecución.-El juez ordenará: «Listo». «Ya», y a esta señal, desplazarse a la máxima velocidad posible para completar el recorrido (50 m). El recorrido finalizará cuando el candidato supere con el pecho la línea de meta. 3.5 Reglas.

1.ª La prueba se realizará individualmente.

2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas de segundo. 3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos. 4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento. Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas.

4. Carrera de 1.000 metros

4.1 Objetivo.-Medir la resistencia orgánica de los candidatos.

4.2 Instalación y Material.-Pista de 375 m de cuerda. Cronómetros. 4.3 Posición inicial.-De pie, detrás de la línea de salida. 4.4 Ejecución.-El juez ordenará «Listo»., «Ya», y a esta señal, los candidatos iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m. 4.5 Reglas.

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula. 3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. 4.ª Se realizará un solo intento.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas.

Si tuviese que utilizarse una pista de otras dimensiones, la prueba se ajustará a lo que aquí se dispone.

5. Soltura acuática

5.1 Objetivo.-Medir la aptitud global del candidato en el medio acuático.

5.2 Instalación y Material.-Piscina de 25 m. Cronometro. 5.3 Posición inicial.-Situarse sobre el borde, preparado para realizar la prueba. 5.4 Ejecución.-El juez ordenará: «A sus puestos», «Listos», «Ya», y a esta señal, lanzarse al agua y desplazarse 50 m nadando con estilo libre un recorrido de ida y vuelta, en la forma que se especifica en las reglas. 5.5 Reglas.

1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera. 3.ª Cuando finalice el primer tramo de 25 m. el ejecutante tocará sin apoyo y/o parada el borde de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta. 4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez. 5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar. 6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos. 7.ª Se realizará un solo intento. 8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el candidato ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

Intento Nulo:

Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas.

Si por circunstancias de organización, la prueba tuviese que ser desarrollada en una piscina de otras dimensiones, se adaptará el recorrido a lo que aquí se dispone.

6. Carrera de agilidad

6.1 Objetivo.-Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

6.2 Material.-Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 0'72 m y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm x 5 cm de grosor. Cronometro. 6.3 Recorrido.-Área sobre madera, cemento, asfalto, según gráfico. Posición inicial: Detrás de la línea de partida, preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla. 6.4 Ejecución.-El juez ordenará: «Listo». «Ya», y a esta señal, correr a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico. 6.5 Reglas.

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez de la prueba, hasta que el candidato toca el suelo con uno o con los dos pies, tras la última valla. 3.ª Se realizarán dos intentos, con descanso intermedio, y se anotará el mejor tiempo obtenido.

Intento Nulo:

Será nulo todo intento que: 1) Modifique el recorrido que señala el gráfico;

2) Derribe alguno de los conos o vallas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por la Junta de Educación Física, y permitirá, en todo caso, la recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para la realización del ejercicio siguiente

Marcas y niveles a superar según lo indicado en cada uno de los anexos

Prueba

Sexo

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Salto vertical.

Hombre.

40 cm

35 cm

32 cm

Mujer.

38 cm

32 cm

29 cm

Extensiones de brazos.

Hombre.

18

15

8

Mujer.

14

12

5

Carrera 50 m.

Hombre.

8 s

8,5 s

9,6 s

Mujer.

8,5 s

9 s

9,9 s

Carrera 1.000 m.

Hombre.

4 min

4 min 30 s

4 min 50 s

Mujer.

4 min 10 s

4 min 50 s

5 min 05 s

Soltura acuática 50 m.

Hombre.

60 s

70 s

90 s

Mujer.

65 s

75 s

95 s

Carrera de agilidad.

Hombre.

14 s

16 s

18 s

Mujer.

16 s

18 s

19 s

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid