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Documento BOE-A-2007-8261

Orden APA/1027/2007, de 11 de abril, por la que se convocan becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, para el ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2007, páginas 17355 a 17356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-8261

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/2270/2006, de 3 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 166, de 13 de julio de 2006, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica. Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas a becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2007, destinadas a becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, previstas en la Orden APA/2270/2006, de 3 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de julio de 2006.

Segundo. Requisitos y criterios de selección.-Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas. Cuando el curso termine en el año 2008 sólo se podrá subvencionar el importe de la matrícula. La concesión de las becas previstas en esta orden, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras. Tercero. Modalidades y cuantía de la beca.-Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las modalidades de beca previstas en el ar-tículo 3 de las bases reguladoras de las ayudas. Cuarto. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones destinadas a becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, acompañadas por la documentación a que se refiere el artículo 5 de la Orden APA/2270/2006, de 3 de julio.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Desarrollo Rural, por delegación del titular del Departamento, conforme a lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden.

2. La resolución será notificada a los interesados. El contenido integro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento durante un período de 15 días.

Séptimo. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas previstas en la presente orden, en el año 2007, se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.414B.783 «Becas de formación en materia de desarrollo rural«, de los Presupuestos Generales del Estado por un importe máximo total de 131.000 euros.

Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este apartado. Octavo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, reintegro y compatibilidad.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/2270/2006, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones y que regulará las becas que podrán concederse durante el año 2007. Noveno. Efectos.-La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

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