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Documento BOE-A-2007-8263

Resolución de 21 de marzo de 2007, del Instituto de Salud «Carlos III», por la que se convocan expresiones de interés para la incorporación de nuevos grupos a los Centros de Investigación Biomédica en Red ya constituidos en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, acciones CIBER.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2007, páginas 17357 a 17366 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-8263

TEXTO ORIGINAL

Por Orden SCO/806/2006, de 13 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 68, de 21 de marzo de 2006, modificada por Orden SCO/1790/2006, de 13 de marzo (BOE de 8 de junio), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de Investigación Cooperativa, en el área de Biomedicina y Ciencias de la Salud, mediante la constitución de consorcios, Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), con personalidad jurídica propia, sin contigüidad física, que tiene como objetivo la investigación monográfica sobre una patología o problema de salud determinado, definido de una forma amplia. A la presente convocatoria le será de aplicación el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las estructuras estables de Investigación Cooperativa CIBER que se constituyeron en el año 2006 mediante resolución de 30 de marzo (BOE del 7 de abril), enmarcadas en las áreas prioritarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) y de la Iniciativa Sectorial en Salud, fueron: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina; Epidemiología y Salud Pública; Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición; Enfermedades Respiratorias; Enfermedades Hepáticas y Digestivas; Enfermedades Neurodegenerativas; Enfermedades Raras. El dinamismo de estas estructuras hace necesario que se facilite la incorporación de nuevos grupos de investigación, que alcancen el nivel de excelencia científica requerido, a los Centros de Investigación Biomédica en Red existentes a efectos de incrementar la masa crítica de investigadores y hacer los Centros mas competitivos a nivel internacional. De acuerdo con lo anterior, resuelvo:

1. Objetivo

El objetivo de esta resolución es regular la convocatoria en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las expresiones de interés de nuevos grupos de investigación para su incorporación a los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) ya constituidos (anexo I). Asimismo, se regula la adscripción, como Grupos de Investigación Asociados, de grupos de investigación que ya pertenecen a alguna de las estructuras de investigación cooperativa (CIBER o RETICS) aprobadas durante el año 2006.

2. Ámbito de actuación

Los CIBER a los que se dirige esta convocatoria son: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina; Epidemiología y Salud Pública; Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición; Enfermedades Respiratorias; Enfermedades Hepáticas y Digestivas; Enfermedades Neurodegenerativas; Enfermedades Raras.

El contenido de cada uno de los CIBER y los aspectos prioritarios dentro de cada uno de ellos se fija en el anexo III (Descriptores CIBER) de esta resolución.

3. Definiciones conceptuales de la convocatoria

A los efectos de la presente convocatoria, se efectúan las siguientes definiciones:

a) Grupo de investigación: conjunto de investigadores agrupados en torno a un investigador principal (líder del grupo) que colaboran en el estudio de una temática homogénea y que poseen, como mínimo, las características siguientes: 1. Haber realizado conjuntamente, durante los últimos 6 años, proyectos de investigación financiados en convocatorias nacionales o internacionales.

2. Poseer un registro de publicaciones conjuntas de calidad contrastada y número suficiente y/o desarrollo de patentes.

b) Grupo de investigación Asociado: Grupo de investigación que ya pertenece a una de las estructuras estables de investigación cooperativa (CIBER o RETICS) aprobadas en las convocatorias resueltas en el año 2006 y que, debido a tener mas de una línea de investigación, puede participar en la estructura científica de otra estructura (CIBER o RETIC), sin percibir financiación adicional, salvo los viajes y dietas necesarios para realizar la coordinación de sus actividades.

c) Agentes de cooperación pública estable: Tienen la condición de Agentes de cooperación pública estable:

1. Las instituciones y/o centros públicos de investigación: se incluyen aquí los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.

2. Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas. 3. Las Universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades. 4. Las Entidades e Instituciones sanitarias. 5. Otros centros públicos de investigación, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D+i, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las administraciones territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica. 6. Los centros privados de investigación sin ánimo de lucro, que incluyen las universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.; y los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, así como los reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

d) Convenio: documento formalizado por los representantes legales de los Agentes de la cooperación pública estable definidos conforme al apartado 3.c) de esta resolución (miembros del consorcio) y el Instituto de Salud Carlos III, una vez resuelta la convocatoria y evaluadas las solicitudes presentadas por los grupos de investigación, que define y establece la relación existente entre sus miembros y los identifica formalmente al objeto de que se incorporen a un Centro de Investigación Biomédica en red (CIBER) formalizando un documento de adhesión.

4. Requisitos de los beneficiarios

4.1 Podrán ser solicitantes a efectos de incorporarse al CIBER, los Agentes definidos en el apartado 3.c) de esta convocatoria, a los que pertenezcan los grupos de investigación que manifiesten su interés, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.2 Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Convocatoria para la financiación de Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como resultado de la selección de expresiones de interés en cada una de las áreas temáticas definidas en el apartado 2 de la presente resolución. Un grupo de investigación solamente podrá pertenecer a un CIBER. 4.3 En todo caso los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y no estarán incursos en las circunstancias señaladas en el punto 2 del citado artículo. La justificación de no estar incursos en las circunstancias anteriormente indicadas, podrá realizarse a través de los medios previstos en el punto 7 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que se acredite por declaración personal del responsable del solicitante, se podrá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, la presentación de la documentación que acredite los datos contenidos en dicha declaración. 4.4 No será necesario constituir las garantías a las que se alude en los apartados j) y k) del punto 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

5. Financiación

La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se efectuará con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud Carlos III. Esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria, 26.203.465A.782 por una cuantía estimada, para el año 2007, de 1.250.000,00 euros.

Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional que incremente el importe total, pudiendo alcanzar este hasta un máximo de 4.000.000,00 euros. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

6. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2007.-El Director del Instituto de Salud «Carlos III», Francisco Gracia Navarro.

ANEXO I Incorporación de nuevos grupos a los CIBER ya existentes

1. Forma, plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida

1.1 La solicitud en modelo normalizado y la documentación requerida deberá presentarse por los interesados en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III» (ISCIII), calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 (Madrid), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud y demás formularios normalizados estarán disponibles a través de internet en la dirección http:/www.isciii.es y deberán ser necesariamente cumplimentados por vía electrónica, a través de la dirección (http://ciber.isciii.es/solicitudes). Una vez cumplimentada conforme a lo indicado con anterioridad y enviada telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir la documentación y proceder a la firma de los documentos originales para su entrega en el registro con el resto de la documentación preceptiva. En las dependencias de la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa del ISCIII se pondrá a disposición de los interesados los medios técnicos necesarios para en el caso de que lo requieran, puedan obtener los impresos de solicitud y formularios y/o cumplimentar por vía electrónica los mismos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. 1.2 Podrán solicitar la participación en los consorcios en que se constituirán los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), los representantes legales de las Instituciones y/o Centros, incluidos en la definición de Agentes de la cooperación pública estable conforme a lo expresado en el apartado 3.c) de esta resolución, a los que pertenezcan los grupos de investigación biomédica consolidados, que cumplan los requisitos del apartado 3.a) de la misma. 1.3 La solicitud de expresión de interés, suscrita por el representante legal de la Institución y/o Centro, junto con el investigador principal del grupo, deberá contener lo siguiente:

a) Datos de identificación del investigador principal del grupo de investigación solicitante y del representante legal de la Institución y/o Centro al que pertenece el grupo de investigación.

b) Datos de identificación del CIBER al que optan. c) Relación de la documentación que se acompaña junto a la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

1.4 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Los líderes de los grupos incluirán, en el correspondiente apartado del formulario la siguiente información: 1. Lista de publicaciones realizadas por el grupo de investigación (entendido tal y como aparece en la definición que figura en la presente resolución de convocatoria) desde el año 2001.

2. Lista de los proyectos financiados con fecha de comienzo en el año 2001 o posterior. Solamente podrán considerarse aquellos proyectos o subproyectos (en el caso de proyectos coordinados) en los que el Investigador Principal pertenezca al grupo de investigación. 3. Patentes realizadas por el grupo desde el año 2001 indicando si están en explotación o no y el ámbito de la patente. 4. Breve descripción de las líneas de investigación realizadas desde el año 2001, con un máximo de 1500 palabras en castellano. (Se presentará además una versión de la misma en lengua inglesa).

b) Listado de los miembros del grupo incluyendo en el listado su DNI o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad. De dicho listado quedarán excluidas aquellas personas que no acrediten su participación en los proyectos de investigación o publicaciones señaladas en el apartado anterior.

c) Documentación acreditativa de la naturaleza y personalidad jurídica de la entidad u organismo interesado, junto con los Estatutos si los hubiera. d) Documentación acreditativa de la representación o poder de representación de la persona que suscribe la solicitud, acompañándola de cualquier documento que acredite la personalidad del representante legal. e) Declaración del representante legal en la que se comprometa en nombre de la Institución o Centro que representa y en caso de resultar seleccionado a formalizar un convenio con el Instituto de Salud «Carlos III» y el resto de miembros del consorcio CIBER. f) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 4.3 de esta resolución.

1.5 En el caso de que entre los miembros del grupo se encuentren ciudadanos extranjeros, deberá aportarse también el correspondiente permiso de trabajo y residencia.

1.6 No se podrán incluir aportaciones que no pertenezcan al grupo de investigación tal y como se define en el artículo 3.a) de esta resolución. 1.7 La firma del representante legal en la solicitud (como solicitante) supone el compromiso de la Institución y/o Centro de apoyar la correcta realización de las actividades del grupo de investigación en el Ciber al que opten, en caso de que la solicitud resulte seleccionada. El representante legal y el investigador principal, serán responsables de la veracidad de las declaraciones, vinculaciones y compatibilidades a las que se haga referencia en la convocatoria. 1.8 El plazo para la presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 1.9 Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de expresión de interés y tras el examen de las mismas y de la demás documentación requerida, el Director del Instituto de Salud Carlos III, aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, mediante resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III. En el caso de los no admitidos se hará constar las causas que han determinado dicha condición. Así mismo se podrán consultar en la dirección de internet (http://ciber.isciii.es/solicitud). 1.10 Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), mediante escrito dirigido al Instituto de Salud Carlos III en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el mismo día deberán anunciar a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, la remisión de los documentos necesarios adjuntando relación de los que se envía y/o enviar copia del escrito de subsanación de defectos, mediante fax (número 91 8222403) o mail: ciberinformacion@isciii.es. Sólo tendrá efectos administrativos y podrá ser considerada en el procedimiento, la documentación presentada conforme a lo expuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen los defectos apreciados en la documentación presentada, o no recurriesen contra la citada omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso. 1.11 Finalizado el plazo señalado en el punto anterior, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará la correspondiente resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la resolución provisional. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional. 1.12 Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director del Instituto de Salud «Carlos III» o, alternativamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo. 1.13 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 de la misma, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Evaluación y selección de las solicitudes

2.1 El procedimiento de selección de los grupos de investigación que formarán parte de los Centros de Investigación Biomédica en Red, se realizará mediante un proceso de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2.2 La evaluación de las solicitudes para su incorporación a los Centros de Investigación Biomédica en Red, se realizará en dos fases sucesivas:

a) Primera fase de evaluación: Consistente en la valoración de la calidad científica de los grupos de investigación. En esta fase, se tendrán en cuenta los aspectos relativos a la categoría y capacidad de los grupos y a su reconocimiento internacional, liderazgo y experiencia previa. Esta fase será realizada por expertos nacionales y/o internacionales, con la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

b) Segunda fase de evaluación: Consistente en la valoración de la oportunidad de las líneas de investigación de los diversos grupos, en relación al área temática del CIBER. Esta fase de la evaluación se realizará por la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del Instituto de Salud «Carlos III» establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 9 de enero de 1998, por la que se regula el Consejo Científico y las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria para 1998. Las conclusiones de la evaluación técnica se elevarán a la Comisión de Selección del Instituto de Salud «Carlos III».

2.3 Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se elevará a la Comisión de Selección establecida en el siguiente punto que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.4 La Comisión de Selección estará formada por el Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud «Carlos III», que actuará como Presidente, y once vocales de los que diez serán nombrados por el Director del Instituto de Salud Carlos III entre científicos de reconocido prestigio, contrastable, en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del Instituto de Salud «Carlos III» y uno será designado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto, designado por el Director del mismo. En caso de ser necesaria la suplencia del Presidente de la Comisión de Selección, actuará como Presidente, un Subdirector General del Instituto de Salud «Carlos III» designado por el Director. A efectos de garantizar su independencia, la composición de la Comisión de Selección, se hará pública una vez finalizado el procedimiento. A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de la convocatoria, con voz pero sin voto. 2.5 La Comisión de Selección a la vista de todo lo actuado y aplicando los criterios señalados en la presente convocatoria, formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director del Instituto de Salud «Carlos III».

3. Criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación

3.1 Los criterios de valoración de las solicitudes de la primera fase de evaluación, a efecto de ponderar la calidad científica de los grupos de investigación, serán los siguientes:

a) El historial del investigador principal y el grado de excelencia de la trayectoria profesional de todos los investigadores que constituyan el grupo. Esta valoración se realizará atendiendo al número y calidad de las publicaciones del grupo de investigación, entendiendo este según la definición que figura en el artículo 3.a) de esta resolución. La calificación máxima de este apartado será de 35 puntos.

b) La capacidad acreditada de captación de recursos externos a los de la institución o centro a la cual pertenezca el grupo de investigación, con un puntuación máxima de 15 puntos.

3.2 Los criterios de valoración de las solicitudes de la segunda fase de evaluación, a efectos de ponderar la oportunidad de las líneas de investigación de los diversos grupos, en relación al área temática del CIBER, serán los siguientes: a) Interés y relevancia científico-técnica del historial del grupo. Se acreditará con la presentación de informe razonado del Comité de Dirección del CIBER, firmado por todos sus miembros, sobre las posibles beneficios que se derivarían de la incorporación del grupo para las líneas de actuación del CIBER, con una puntuación máxima de 15 puntos.

b) La adecuación del historial del grupo al área temática del CIBER correspondiente y a los objetivos y actuaciones prioritarias del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y a la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, para lo cuál se tendrá en cuenta la adecuación del historial del grupo al área temática del CIBER y a sus correspondientes descriptores y objetivos, con una puntuación máxima de 35 puntos.

3.3 Los criterios establecidos anteriormente tendrán un valor global de 100 puntos, conforme a la distribución señalada en los apartados 3.1 y 3.2 de este anexo.

4. Instrucción, audiencia y propuesta de resolución

4.1 El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de selección será la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a su resolución, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias, tanto de los solicitantes como de las Administraciones, Instituciones o Centros a los que pertenezcan los mismos, así como de cualquier otro organismo o entidad que considere necesario.

4.2 El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y demás documentación presentada y de los informes de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada al Director del Instituto de Salud Carlos III, cuya resolución, se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III. Asimismo se podrá consultar en la dirección de internet (http://www.isciii.es). Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, para presentar alegaciones mediante escrito dirigido al Instituto de Salud Carlos III en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el mismo día deberán enviar a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, copia del escrito de alegaciones presentado, mediante fax (número: 91 8222403) o mail: ciberevaluacion@isciii.es. Sólo tendrá efectos administrativos y podrá ser considerada en el procedimiento, las alegaciones presentadas conforme a lo expuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional esta será considerada como definitiva. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 4.3 Cuando no se reciba respuesta en el plazo establecido en el párrafo anterior o, en su caso, informadas previamente por la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. 4.4 Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias. 4.5 La propuesta de resolución definitiva, que deberá ser motivada, deberá contener la relación de solicitantes admitidos en cada uno de los Centros de Investigación Biomédica en Red, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El importe de la ayuda financiera adicional para los consorcios a los que se incorporen los grupos seleccionados quedará condicionada a lo convenido en el acuerdo adicional al « Acuerdo específico de financiación y objetivos « (AEFO) que se formalice con la incorporación, como establece el apartado 7.1 de este anexo. 4.6 La resolución definitiva, el proyecto de adenda al convenio constitutivo y estatuto de cada uno de los CIBER, se notificará en todo caso a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, procedan a aceptar las condiciones impuestas. De no producirse la aceptación o en ausencia de respuesta, cumplido el expresado plazo, se considerará que desiste de la solicitud.

5. Resolución y notificación

5.1 Substanciado el trámite a que se hace referencia en el apartado anterior, se dictará la correspondiente resolución por el Director del Instituto de Salud Carlos III. Está resolución se comunicará a los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III» y en la página web www.isciii.es.

La resolución de las solicitudes para la incorporación a los Centros de Investigación Biomédica en Red, quedará condicionada a la efectiva incorporación por parte de los seleccionados para cada uno de los Centros, al consorcio con personalidad jurídica propia, al amparo de lo señalado en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. 5.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El período utilizado para la evaluación científico-técnica y el utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, suspenderá el plazo de resolución conforme a lo previsto en el 42.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5.3 La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, contra la resolución expresa o presunta, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo para la interposición del recurso de reposición, será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter alternativo a la interposición del recurso de reposición, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. 5.4 Durante la instrucción del procedimiento, o una vez resuelto y hasta el momento de formalización de la adenda al convenio, si cambia la Institución o Centro al que pertenezca el grupo de investigación, se deberá enviar a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa una solicitud de subrogación en todos los derechos y obligaciones dimanantes del procedimiento, ratificada por los representantes legales de los Centros o Instituciones anterior y actual y por el investigador principal. A efectos de resolución de esta solicitud el representante legal del nuevo Centro o Institución deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

6. Formalización de la adenda al convenio entre los grupos seleccionados y el CIBER correspondiente

Resuelta la convocatoria y ratificadas las condiciones por los representantes legales de las Instituciones y/o Centros a los que pertenecen los grupos de investigación seleccionados, se procederá a formalizar la incorporación al CIBER mediante la adhesión al convenio constitutivo y la aceptación de los Estatutos. Dicha incorporación debe ser ratificada por el Consejo Rector del CIBER.

7. Condiciones de las ayudas

7.1 Una vez incorporados los nuevos grupos a los CIBER, se determinará su presupuesto a través de un acuerdo específico adicional modificando el AEFO anteriormente acordado con las entidades consorciadas, manteniéndose las mismas condiciones de elegibilidad y justificación del AEFO original.

7.2 En relación a la adquisición de bienes, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003.

8. Compatibilidad de las ayudas financieras

8.1 Las ayudas concedidas sobre la base de esta convocatoria, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.

8.2 La compatibilidad será aplicable siempre que conjuntamente no superen el presupuesto total acordado conforme al acuerdo específico de financiación y objetivos (AEFO) del consorcio, en los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER). 8.3 Los beneficiarios, estarán obligados a declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad consorciada, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esta circunstancia se produzca y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. 8.4 Se establece la incompatibilidad para los grupos de investigación de participar simultáneamente en Centros Consolider y Ciber o Retics. Los grupos de investigación solo pueden pertenecer a dos estructuras estables de Investigación Cooperativa financiadas por el Instituto de Salud «Carlos III», cuando en uno de ellos figure con el carácter de grupo de investigación asociado. Esta incompatibilidad no resultará de aplicación a los grupos de investigación que constituyan estructuras de investigación cooperativa estables específicas en el campo de la Terapia Celular, dado su interés estratégico y el carácter transversal de su actividad, por lo que estos grupos podrán participar en una Red o Ciber adicional. No obstante, la financiación que recibirá el grupo por su participación en las dos estructuras estables de Investigación Cooperativa en red, será complementaria, no superando la financiación que recibirá el grupo por su participación en una única estructura estable de investigación cooperativa.

9. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

9.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

9.2 Los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) que resulten beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2004 y Resolución de 29 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

10. Justificación y pago

10.1 Los beneficiarios de las ayudas concedidas estarán obligados, a presentar la cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La presentación de la cuenta antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año inmediato posterior a la recepción de las ayudas.

Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse en el plazo de un año desde que se percibe la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el consorcio pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. El Auditor de cuentas llevará a cabo la auditoría de la cuenta justificativa con el alcance que se fija en el párrafo siguiente o en su caso, en la Norma Técnica que se apruebe conforme a lo establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. La auditoría comprenderá la aplicación de la ayuda concedida y gestión de la misma y se verificará en todo caso: elegibilidad de las operaciones de gasto, cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación pública y medio ambiente; cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. La cuenta justificativa incorporará, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada, que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. La designación del auditor, recaerá en el consorcio. El gasto derivado de la auditoría de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto financiable. 10.2 La Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa establecerá los procedimientos adecuados para el seguimiento científico-técnico y podrá designar los órganos, comisiones y expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de las actividades científico-técnicas del CIBER y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna contando con el apoyo de la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas. 10.3 La evaluación favorable del seguimiento periódico que conforme a lo expresado en el párrafo anterior se establezca y el libramiento de las ayudas de las distintas anualidades, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados por el consorcio. 10.4 La actividad científico-técnica de cada CIBER será evaluada con anterioridad a la finalización de sus actividades. En base a esta evaluación final se decidirá sobre la prórroga de la ayudas de financiación del CIBER. 10.5 La producción científica relacionada con la actividad del consorcio (CIBER) será comunicada a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, acompañando las separatas cuando se produzca la publicación. 10.6 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actividad del CIBER, deberá mencionarse al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), a la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, acciones Ciber y al Instituto de Salud «Carlos III» como entidad financiadora. En caso de recibir financiación de Fondos Estructurales de la Unión Europea (FEDER), deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

ANEXO II Incorporación de grupos de investigación asociados a los CIBER ya existentes

1. Forma, plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida

1.1 La solicitud en modelo normalizado y la documentación requerida deberá presentarse por los interesados en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III» (ISCIII), calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 (Madrid), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud y demás formularios normalizados estarán disponibles a través de internet en la dirección http:/www.isciii.es. y deberán ser necesariamente cumplimentados por vía electrónica, a través de la dirección (http://ciber.isciii.es/solicitudes). Una vez cumplimentada conforme a lo indicado con anterioridad y enviada telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir la documentación y proceder a la firma de los documentos originales para su entrega en el registro con el resto de la documentación preceptiva. En las dependencias de la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa del ISCIII se pondrá a disposición de los interesados los medios técnicos necesarios para en el caso de que lo requieran, puedan obtener los impresos de solicitud y formularios y/o cumplimentar por vía electrónica los mismos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. 1.2 Podrán solicitar la participación como grupo de investigación asociado a los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), los representantes legales de las Instituciones y/o Centros, incluidos en la definición de Agentes de la cooperación pública estable conforme a lo expresado en el apartado 3.c) de esta resolución, a los que pertenezcan los grupos de investigación biomédica consolidados, que cumplan los requisitos del apartado 3.b) de la misma. 1.3 La solicitud, suscrita por el representante legal de la Institución y/o Centro, junto con el investigador principal del grupo, deberá contener lo siguiente:

a) Datos identificativos del grupo ya existente.

b) Datos de identificación del investigador principal del grupo de investigación solicitante y del representante legal de la Institución y/o Centro al que pertenece el grupo de investigación. c) Datos de identificación del CIBER al que optan. d) Relación de la documentación que se acompaña junto a la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

1.4 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Los líderes de los grupos incluirán, en el correspondiente apartado del formulario la siguiente información: Lista de publicaciones realizadas por el grupo de investigación (entendido tal y como aparece en la definición que figura en la presente resolución de convocatoria) desde el año 2001.

Lista de los proyectos financiados con fecha de comienzo en el año 2001 o posterior. Solamente podrán considerarse aquellos proyectos o subproyectos (en el caso de proyectos coordinados) en los que el Investigador Principal pertenezca al grupo de investigación. Patentes realizadas por el grupo desde el año 2001 indicando si están en explotación o no y el ámbito de la patente. Breve descripción de las líneas de investigación realizadas desde el año 2001, con un máximo de 1500 palabras en castellano (se presentará además una versión de la misma en lengua inglesa).

b) Listado de los miembros del grupo incluyendo en el listado su DNI o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad. De dicho listado quedarán excluidas aquellas personas que no acrediten su participación en los proyectos de investigación o publicaciones señaladas en el apartado anterior.

c) Documentación acreditativa de la naturaleza y personalidad jurídica de la entidad u organismo interesado, junto con los Estatutos si los hubiera. d) Documentación acreditativa de la representación o poder de representación de la persona que suscribe la solicitud, acompañándola de cualquier documento que acredite la personalidad del representante legal. e) Declaración del representante legal en la que se comprometa en nombre de la Institución o Centro que representa y en caso de resultar seleccionado a formalizar un convenio con el Instituto de Salud «Carlos III» y el resto de miembros del consorcio CIBER. f) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta resolución.

1.5 En el caso de que entre los miembros del grupo se encuentren ciudadanos extranjeros, deberá aportarse también el correspondiente permiso de trabajo y residencia.

1.6 No se podrán incluir aportaciones que no pertenezcan al grupo de investigación tal y como se define en el artículo 3.b) de esta resolución. 1.7 La firma del representante legal en la solicitud (como solicitante) supone el compromiso de la Institución y/o Centro de apoyar la correcta realización de las actividades del grupo de investigación en el CIBER al que opten, en caso de que la solicitud resulte seleccionada. El representante legal y el investigador principal, serán responsables de la veracidad de las declaraciones, vinculaciones y compatibilidades a las que se haga referencia en la convocatoria. 1.8 El plazo para la presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 1.9 Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tras el examen de las mismas y de la demás documentación requerida, el Director del Instituto de Salud «Carlos III», aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, mediante resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III». En el caso de los no admitidos se hará constar las causas que han determinado dicha condición. Asimismo se podrán consultar en la dirección de internet (http://www.isciii.es). 1.10 Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), mediante escrito dirigido al Instituto de Salud «Carlos III» que podrán presentar en el Registro General del ISCIII o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el mismo día deberán anunciar a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, la remisión de los documentos necesarios adjuntando relación de la que se envía y/o enviar escrito de subsanación de defectos, mediante fax (número 91 8222403) o mail: CIBERinformacion@isciii.es. Sólo tendrá efectos administrativos y podrá ser considerada en el procedimiento, la documentación presentada conforme a lo expuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen los defectos apreciados en la documentación presentada, o no recurriesen contra la citada omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso. 1.11 Finalizado el plazo señalado en el punto anterior, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará la correspondiente resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la resolución provisional. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional. 1.12 Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director del Instituto de Salud «Carlos III» o, alternativamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo. 1.13 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 de la misma, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Evaluación y selección de las solicitudes

2.1 El procedimiento de selección de los grupos de investigación asociados que formarán parte de los Centros de Investigación Biomédica en Red, se realizará mediante un proceso de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2.2 La evaluación de las solicitudes para su incorporación a los Centros de Investigación Biomédica en Red, se realizará en dos fases sucesivas:

a) Primera fase de evaluación: Consistente en la valoración de la calidad científica de los grupos de investigación. En esta fase, se tendrán en cuenta los aspectos relativos a la categoría y capacidad de los grupos y a su reconocimiento internacional, liderazgo y experiencia previa. Esta fase será realizada por expertos nacionales y/o internacionales, con la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. A estos efectos se podrá tener en consideración la evaluación efectuada en la convocatoria 2006, salvo que los grupos de investigación solicitantes deseen presentarse nuevamente a esta fase de evaluación.

b) Segunda fase de evaluación: Consistente en la valoración de la oportunidad de las líneas de investigación de los diversos grupos, en relación al área temática del CIBER. Esta fase de la evaluación se realizará por la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del Instituto de Salud «Carlos III» establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 9 de enero de 1998, por la que se regula el Consejo Científico y las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria para 1998. Las conclusiones de la evaluación técnica se elevarán a la Comisión de Selección del Instituto de Salud «Carlos III».

2.3 Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se elevará a la Comisión de Selección establecida en el siguiente punto que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.4 La Comisión de Selección estará formada por el Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud «Carlos III», que actuará como Presidente, y once vocales de los que diez serán nombrados por el Director del Instituto de Salud Carlos III entre científicos de reconocido prestigio, contrastable, en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del Instituto de Salud «Carlos III» y uno será designado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto, designado por el Director del mismo. En caso de ser necesaria la suplencia del Presidente de la Comisión de Selección, actuará como Presidente, un Subdirector General del Instituto de Salud «Carlos III» designado por el Director. A efectos de garantizar su independencia, la composición de la Comisión de Selección, se hará pública una vez finalizado el procedimiento. A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de la convocatoria, con voz pero sin voto. 2.5 La Comisión de Selección a la vista de todo lo actuado y aplicando los criterios señalados en la presente convocatoria, formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director del Instituto de Salud «Carlos III».

3. Criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación

3.1 Los criterios de valoración de las solicitudes de la primera fase de evaluación, a efecto de ponderar la calidad científica de los grupos de investigación, serán los siguientes:

a) El historial del investigador principal y el grado de excelencia de la trayectoria profesional de todos los investigadores que constituyan el grupo. Esta valoración se realizará atendiendo al número y calidad de las publicaciones del grupo de investigación, entendiendo este según la definición que figura en el artículo 3.a) de esta resolución. La calificación máxima de este apartado será de 35 puntos.

b) La capacidad acreditada de captación de recursos externos a los de la institución o centro a la cual pertenezca el grupo de investigación, con un puntuación máxima de 15 puntos.

3.2 Los criterios de valoración de las solicitudes de la segunda fase de evaluación, a efecto de ponderar la oportunidad de las líneas de investigación de los diversos grupos, en relación al área temática del CIBER, serán los siguientes: a) Interés y relevancia científico-técnica del historial del grupo. Se acreditará con la presentación de informe razonado del Comité de Dirección del CIBER, firmado por todos sus miembros, sobre las posibles beneficios que se derivarían de la incorporación del grupo para las líneas de actuación del CIBER, con una puntuación máxima de 15 puntos.

b) La adecuación del historial del grupo al área temática del CIBER correspondiente y a los objetivos y actuaciones prioritarias del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y a la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, para lo cuál se tendrá en cuenta la adecuación del historial del grupo al área temática del CIBER y a sus correspondientes descriptores y objetivos, con una puntuación máxima de 35 puntos.

3.3 Los criterios establecidos anteriormente tendrán un valor global de 100 puntos, conforme a la distribución señalada en los apartados 3.1 y 3.2 de este anexo.

4. Instrucción, audiencia y propuesta de resolución

4.1 El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de selección será la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud «Carlos III». En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a su resolución, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias, tanto de los solicitantes como de las Administraciones, Instituciones o Centros a los que pertenezcan los mismos, así como de cualquier otro organismo o entidad que considere necesario.

4.2 El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y demás documentación presentada y de los informes de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada al Director del Instituto de Salud «Carlos III», cuya resolución, se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III. Asimismo se podrá consultar en la dirección de internet (http://www.isciii.es). Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, para presentar alegaciones mediante escrito dirigido al Instituto de Salud «Carlos III» y presentado en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III» o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el mismo día deberán enviar a la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa, escrito de alegaciones, mediante fax (número: 91 8222403) o mail: ciberevaluacion@isciii.es. Sólo tendrá efectos administrativos y podrá ser considerada en el procedimiento, las alegaciones presentadas conforme a lo expuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional esta será considerada como definitiva. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 4.3 Cuando no se reciba respuesta en el plazo establecido en el párrafo anterior o, en su caso, informadas previamente por la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. 4.4 Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias. 4.5 La propuesta de resolución definitiva, que deberá ser motivada, deberá contener la relación de solicitantes admitidos en cada uno de los Centros de Investigación Biomédica en Red, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El importe de la ayuda financiera adicional a los consorcios a los que se incorporen los grupos seleccionados quedará condicionada a lo convenido en el acuerdo adicional al «Acuerdo específico de financiación y objetivos» (AEFO) que se formalice con la incorporación, como establece el apartado 7 de este anexo. 4.6 La propuesta de resolución definitiva, el documento de adhesión al convenio y estatuto de cada uno de los CIBER, se notificará en todo caso a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, procedan a aceptar las condiciones impuestas. De no producirse la aceptación o en ausencia de respuesta, cumplido el expresado plazo, se considerará que desiste de la solicitud.

5. Resolución y notificación

5.1 Substanciado el trámite a que se hace referencia en el apartado anterior, se dictará la correspondiente resolución por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». Está resolución se comunicará a los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III» y en la página web (www.isciii.es).

La resolución de las solicitudes para la incorporación a los Centros de Investigación Biomédica en Red, quedará condicionada a la efectiva incorporación por parte de los seleccionados, para cada uno de los Centros, del consorcio con personalidad jurídica propia, al amparo de lo señalado en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. 5.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El período utilizado para la evaluación científico-técnica y el utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, suspenderá el plazo de resolución conforme a lo previsto en el 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5.3 La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, contra la resolución expresa o presunta, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo para la interposición del recurso de reposición, será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter alternativo a la interposición del recurso de reposición, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. 5.4 Durante la instrucción del procedimiento, o una vez resuelto y hasta el momento de formalización de la addenda al convenio, si cambia la Institución o Centro al que pertenezca el grupo de investigación asociado, se deberá enviar a la Subdirección de Redes y Centros de Investigación Cooperativa una solicitud de subrogación en todos los derechos y obligaciones dimanantes del procedimiento, ratificada por los representantes legales de los Centros o Instituciones anterior y actual y por el investigador principal. A efectos de resolución de esta solicitud el representante legal del nuevo Centro o Institución deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

6. Formalización de la adenda al convenio entre los seleccionados como miembros asociados del CIBER y el Instituto de Salud «Carlos III»

Resuelta la convocatoria y ratificadas las condiciones por los representantes legales de las Instituciones y/o Centros a los que pertenecen los grupos de investigación seleccionados, se procederá a formalizar la incorporación al CIBER como miembros asociados, mediante la adhesión al convenio constitutivo y la aceptación de los Estatutos. Dicha incorporación debe ser ratificada por el Consejo Rector del CIBER.

7. Condiciones de las ayudas

Una vez incorporados los grupos asociados a los CIBER, se determinará su presupuesto a través de un acuerdo específico adicional modificando el AEFO anteriormente acordado con las entidades consorciadas, manteniéndose las mismas condiciones de elegibilidad y justificación del AEFO original.

Las ayudas previstas en esta convocatoria exclusivamente se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y asistencia a las reuniones científicas necesarias para la participación del grupo Asociado en las actividades científicas del CIBER, así como en reuniones de coordinación.

8. Compatibilidad de las ayudas financieras

8.1 Las ayudas concedidas sobre la base de esta convocatoria, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.

8.2 Los beneficiarios, estarán obligados a declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esta circunstancia se produzca y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. 8.3 Se establece la incompatibilidad para los grupos de investigación de participar simultáneamente en Centros Consolider y CIBER o RETICS. Los grupos de investigación solo pueden pertenecer a dos estructuras estables de Investigación Cooperativa financiadas por el Instituto de Salud Carlos III, cuando en uno de ellos figure con el carácter de grupo de investigación asociado.

9. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

9.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

9.2 Los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) que resulten beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2004 y Resolución de 29 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

10. Justificación y pago

10.1 Los beneficiarios de las ayudas concedidas estarán obligados, a presentar la cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La presentación de la cuenta antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año inmediato posterior a la recepción de las ayudas.

Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse en el plazo de un año desde que se percibe la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el consorcio pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 10.2 La producción científica relacionada con la actividad del consorcio (CIBER) será comunicada a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, acompañando las separatas cuando se produzca la publicación. 10.3 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actividad del CIBER, deberá mencionarse al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), a la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, acciones Ciber y al Instituto de Salud «Carlos III» como entidad financiadora. En caso de recibir financiación de Fondos Estructurales de la Unión Europea (FEDER), deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

ANEXO III Descriptores de los CIBER existentes

Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina

El gran progreso tecnológico de la sociedad actual permite la aplicación de las nuevas tecnologías al Sistema Nacional de Salud en múltiples aspectos del mismo: diagnóstico, terapia, diseminación de la información, asistencial, formación de profesionales, gestión, etc. En los últimos tiempos se añaden los progresos en bioingeniería, la nanotecnología, técnicas de imagen, la bioinformática, telemedicina, etc.

Con la implantación y desarrollo de esas nuevas tecnologías las herramientas de la investigación y la práctica de la medicina serán menos costosas y más potentes. La investigación y el diagnóstico serán más eficaces, lo que permitirá una capacidad de respuesta más rápida para tratar nuevas enfermedades. Las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de este CIBER estarán orientadas a mejorar las intervenciones quirúrgicas y los sistemas de prevención de las enfermedades, el diseño de sistemas de seguimiento y control a distancia de pacientes, de detectores biomoleculares o biosensores para diagnóstico molecular personalizado o la fabricación de fármacos dirigidos específicamente a las células u órganos afectados, nanomáquinas, pequeños sensores, ordenadores y diversos aparatos implantables de bajo coste que permitirán un control continuo sobre la salud de pacientes así como tratamiento automático. La Bioingeniería mejorará la capacidad de respuesta para tratar nuevas enfermedades y de reparar o generar tejidos humanos. Esta Ciencia necesita de un enfoque multidisciplinar procedente de la Física, la Biología, Ingeniería y la Medicina Clínica, análisis de biosistemas, imágenes médicas en tiempo real, imagen molecular, etc. La aplicación de la nanomedicina a la bioingeniería permitirá el desarrollo de nuevas técnicas de imagen para diagnóstico, ya que conllevará la aparición de nuevos medios de contraste dirigidos hacia la estructura que presenta el daño patológico, se desarrollarán nuevos materiales que sirvan como soporte para el crecimiento de tejidos así como nuevas prótesis con sensores de movimiento, etcétera. En consecuencia el CIBER de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina desarrollará actividades de investigación (básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud) y de desarrollo tecnológico, relacionadas con los siguientes apartados:

a) Telemedicina

b) Técnicas de imagen molecular en medicina c) Bioingeniería tisular. d) Nanoestructuras y liberación de fármacos. e) Nanopartículas biocompatibles f) Nanosensores biológicos. g) Nanomáquinas o nanorobots implantables para diagnóstico biomédico.

Epidemiología y Salud Pública

La investigación epidemiológica aborda la investigación metodológica, los registros poblacionales, la cuantificación de parámetros relativos la incidencia, mortalidad, supervivencia y prevalencia de las enfermedades así como las tendencias temporales de dichos parámetros. También se incluye la epidemiología etiológica, que analiza los factores causales de las enfermedades, y también el desarrollo y estandarización de las metodologías y protocolos utilizables en epidemiología molecular.

La investigación epidemiológica y en salud pública tiene como objetivo el estudio de la frecuencia, distribución y determinantes de las necesidades de salud de la población y la evaluación de las intervenciones o medidas que se implanten. La investigación en salud pública debe obedecer principalmente a las necesidades de las agencias de salud pública del Sistema Nacional de Salud en su función de mejorar la salud de la población. La principal justificación de la investigación en servicios de salud es ayudar a tomar mejores decisiones sobre los cuidados sanitarios, que se concretarían en mejorar la práctica clínica; mejorar el sistema sanitario para permitir un mejor acceso y proporcionar unos cuidados sanitarios de alta calidad; y proporcionar a las personas implicadas en la toma de decisiones políticas los medios para valorar el impacto que los cambios en el sistema sanitario producen en los resultados, calidad, acceso, coste y uso de los servicios sanitarios. En consecuencia, el CIBER de Epidemiología y Salud Pública desarrollará actividades de investigación relacionadas con los siguientes apartados:

a) Desarrollo de nuevos métodos epidemiológicos.

b) Epidemiología social, ambiental y laboral. c) Epidemiología genética y molecular. Biomarcadores de exposición, marcadores de susceptibilidad y marcadores de daño precoz. d) Identificación y evaluación de riesgos y problemas en salud pública. e) Susceptibilidad y progresión de la enfermedad: mecanismos etiopatogénicos. f) Métodos de vigilancia en salud pública en tiempo real (vigilancia sindrómica), métodos de análisis e intervención rápida en situaciones de alerta.

Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición

La obesidad representa uno de los mayores problemas médico-sanitarios de las sociedades occidentales y su prevalencia sigue una marcada curva ascendente en las últimas décadas. Los estudios epidemiológicos coinciden en señalar que constituye un claro factor de riesgo para diversas enfermedades como la diabetes, la hipertensión y las enfermedades cardiovasculares. La gran mayoría de los datos disponibles apoyan la interpretación de que la obesidad humana es, en la mayor parte de los casos, consecuencia de diversas interacciones entre factores genéticos y ambientales, es decir, constituye un problema multifactorial, no explicable en general en base a una única causa identificable.

Aparte de los factores genéticos, los factores culturales y ambientales relacionados con la alimentación son muy relevantes en el desarrollo de la obesidad. De hecho, se está observando actualmente una cambio en el patrón de alimentación tradicional en nuestro país que está cambiando de una dieta mediterránea, con un reconocido efecto beneficioso en prevención de patología cardiovascular, a una dieta con una mayor ingesta de grasas animales, lo que está produciendo incremento, a edades cada vez mas tempranas de los niveles de colesterol y de riesgo cardiovascular. Otro de los factores que condicionan la aparición de obesidad son los hábitos de vida incluyendo el ejercicio físico. A pesar de los importantes avances realizados durante los últimos años, sigue sin comprenderse de modo completo la fisiopatología de la obesidad y no se dispone de tratamientos eficaces fáciles de asumir por los pacientes. En consecuencia el CIBER de Fisopatología de la Obesidad y la Nutrición desarrollará actividades de investigación (básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud) y de desarrollo tecnológico, relacionadas con los siguientes apartados:

a) Obesidad nutrición y ejercicio físico.

b) Genética de la obesidad. c) Factores reguladores de la homeostasis del peso corporal. d) Señalización intracelular en la obesidad. e) Dieta mediterránea y prevención de alteraciones metabólicas. f) Factores fisopatológicos de la nutrición g) Epidemiología de la obesidad. h) Obesidad infantil e influencia del género en la obesidad.

Enfermedades respiratorias

Las enfermedades respiratorias incluyen diversas entidades nosológicas de alta prevalencia, que son causas relevantes de morbi-mortalidad y coste socioeconómico. Entre estos procesos se encuentran la insuficiencia respiratoria aguda, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, el asma, la hipertensión pulmonar y la fibrosis pulmonar.

La inflamación es un mecanismo subyacente en muchos de estos procesos. En los últimos años se han producido avances sustanciales en el conocimiento fundamental de los mecanismos celulares, moleculares y genéticos de estas enfermedades. Los hitos alcanzados por la medicina genómica abren oportunidades para su traslación al mejorar el diagnóstico y caracterización de los pacientes, y a plantear nuevas estrategias terapéuticas. A medida que se identifica la estrecha relación entre determinados genes y enfermedades, es posible definir la evolución y respuesta al tratamiento de subgrupos de pacientes. El conocimiento de las interacciones genético-ambientales ofrece la posibilidad de identificar desencadenantes del inicio o la reactivación de los procesos en huéspedes susceptibles. La viabilidad futura de esta área requiere de abordajes temáticos integrales y de la transferencia rápida y eficaz de resultados desde el laboratorio al diagnóstico y tratamiento de los pacientes y a la industria. En consecuencia el CIBER de Enfermedades Respiratorias desarrollará actividades de investigación (básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud) y de desarrollo tecnológico, relacionadas con los siguientes apartados:

a) Insuficiencia respiratoria aguda y daño pulmonar agudo.

b) Inflamación de las vías respiratorias: enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma. c) Hipertensión pulmonar. d) Síndrome de apnea del sueño. e) Fibrosis pulmonar. f) Infecciones respiratorias: neumonía y tuberculosis. Infecciones respiratorias en inmunodeprimidos. g) Cáncer de pulmón. h) Epidemiología de las enfermedades respiratorias. i) Terapia de enfermedades respiratorias.

Enfermedades hepáticas y digestivas

La patología hepática y gastroenterológica es extremadamente frecuente en España, y comporta un elevado coste socio-económico. Así, la cirrosis representa la quinta causa de muerte en el adulto y los cánceres hepáticos y digestivos son los terceros más frecuentes. Más del 3% de la población española está infectada crónicamente por el virus de la hepatitis C y B; el 60% consume alcohol habitualmente (y el 4% en forma muy excesiva); y va en aumento la esteatohepatitis no alcohólica, que afecta a más del 20% de la población, en un contexto en que el 36% tiene sobrepeso y el 13% obesidad. Las enfermedades funcionales digestivas afectan a más del 30% de la población y la incidencia de enfermedad inflamatoria intestinal sigue aumentando. El consumo de recursos sanitarios motivado por todo ello es elevadísimo, tal como ejemplifica que esta patología representa el 20% de ingresos hospitalarios en Hospitales de alto nivel y que se realizan en España más de 1000 transplantes hepáticos al año, pese a lo cual las listas de espera van en continuo aumento.

En consecuencia, el CIBER de Enfermedades Hepáticas y Digestivas desarrollará actividades de investigación (básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud) y de desarrollo tecnológico, relacionadas con los siguientes apartados:

a) Hipertensión portal y mecanismos de transición a cirrosis.

b) Hepatitis virales. Esteatohepatitis (alcohólica y no alcohólica). c) Mecanismos moleculares que causan hepatotoxicidad. Trasplante hepático. d) Colestasis. e) Hepatocarcinoma y cáncer colorectal. f) Fisiopatología de la motilidad digestiva. Enfermedad inflamatoria intestinal. g) Enfermedad por reflujo gastroesofágico. Mecanismos etiopatogénicos en la úlcera gastroduodenal. h) Fisiopatología de las alteraciones pancreáticas. i) Epidemiología de las enfermedades hepáticas y digestivas. j) Desarrollo de métodos diagnósticos no invasivos en hepatología y gastroenterología. k) Terapia de enfermedades hepáticas y digestivas.

Enfermedades neurodegenerativas

La morbi-mortalidad por enfermedades neurodegenerativas ha experimentado un gran incremento en los últimos años. Las enfermedades neurodegenerativas, especialmente las enfermedades de Alzheimer y Parkinson, son enfermedades de carácter crónico que presentan una alta prevalencia y ocasionan un elevado grado de incapacidad. Sus repercusiones a nivel humano y los costes económicos y sociales que generan su manejo diagnóstico y el tratamiento son de enormes dimensiones. Estos últimos irán creciendo al aumentar el número de individuos afectos asociado al envejecimiento progresivo y rápido de nuestra población. Las enfermedades neuromusculares producen en una elevada proporción de los casos invalidez por debilidad muscular progresiva y crónica y son un problema socio sanitario importante.

En consecuencia el CIBER de Enfermedades Neurodegenerativas desarrollará actividades de investigación relacionadas con la fisiopatología de las siguientes enfermedades:

a) Parkinson.

b) Alzheimer y otras demencias. c) De Huntington. d) Esclerosis lateral amiotrófica. e) Neuromusculares. f) Síndromes espinocerebelosos.

Igualmente desarrollará otras actividades de investigación relacionadas con los siguientes aspectos: g) Neurodegeneración en otras patologías que afectan al sistema nervioso central.

h) Mecanismos moleculares implicados en la neurodegeneración. i) Epidemiología de las enfermedades neurodegenerativas. j) Terapia de las enfermedades neurodegenerativas.

Enfermedades raras

Los genes responsables de las principales enfermedades monogénicas han sido identificados durante los últimos 20 años de investigación genómica, pero existen todavía numerosos rasgos genéticos de los que los genes y las mutaciones responsables de enfermedad todavía no han sido encontrados. En muchos casos se trata de procesos que afectan a pocos pacientes, en lo que se ha llevado a denominar como «enfermedades raras» (ER). La mayoría de las ER son de origen genético. La identificación de los genes y mutaciones responsables de estas enfermedades es fundamental para establecer el conocimiento de las bases fisiológicas de muchas vías metabólicas y para avanzar en el desarrollo de nuevas formas de tratamiento, que impliquen no sólo a estas enfermedades si no que se extiendan también a enfermedades comunes que afectan a gran parte de la población. Aunque las enfermedades raras una a una representan una carga de enfermedad escasa, en su conjunto tienen una elevada prevalencia y por su complejidad traen consigo un gran consumo de recursos con importantes implicaciones sanitarias, económicas, y sociales.

Los genes responsables de las principales enfermedades monogénicas han sido identificados durante los últimos 20 años de investigación genómica, pero existen todavía numerosos rasgos genéticos de los que los genes y las mutaciones responsables de enfermedad todavía no han sido encontrados. En muchos casos se trata de procesos que afectan a pocos pacientes, en lo que se ha llevado a denominar como «enfermedades raras» (ER). La mayoría de las ER son de origen genético. La identificación de los genes y mutaciones responsables de estas enfermedades es fundamental para establecer el conocimiento de las bases fisiológicas de muchas vías metabólicas y para avanzar en el desarrollo de nuevas formas de tratamiento, que impliquen no sólo a estas enfermedades si no que se extiendan también a enfermedades comunes que afectan a gran parte de la población. Aunque las enfermedades raras una a una representan una carga de enfermedad escasa, en su conjunto tienen una elevada prevalencia y por su complejidad traen consigo un gran consumo de recursos con importantes implicaciones sanitarias, económicas, y sociales. En consecuencia el CIBER de Enfermedades Raras desarrollará actividades de investigación sobre la biología y patología molecular de las siguientes enfermedades:

a) Mitocondriales.

b) Metabólicas. c) Endocrinas de base genética. d) Neurológicas de base genética. e) Retraso mental y del desarrollo psíquico. f) Transtornos del desarrollo y defectos congénitos. g) Otras enfermedades de base genética.

Además desarrollará otras actividades de investigación relacionadas con los siguientes aspectos de las enfermedades raras: h) Investigación traslacional en diagnostico precoz y estrategias terapéuticas.

i) Epidemiología.

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