La Orden SCO/2751/2996, de 31 de agosto, creó el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo, anejo al Registro General, para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y estableció los requisitos generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos que se encuentran relacionados en su anexo l. La Disposición adicional de la citada Orden ministerial delega en el Subsecretario del Departamento la competencia para añadir nuevos procedimientos a los ya contemplados en el anexo I y concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que serán posible la prestación del servicio de notificación telemática previsto en el Capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, según la redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. Con el fin de que los interesados en los procedimientos que se señalen y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, puedan señalar como medio de notificación la realizada telemáticamente según se dispone en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero y la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, resuelvo:
Primero.-Que la realización del trámite de audiencia en la elaboración de proyectos normativos, según lo dispuesto en los artículos 22.2 y 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se podrá prestar a través del servicio de notificaciones telemáticas según lo previsto en el Capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.
Segundo.-Que dicho servicio podrá ser realizado una vez que se haya puesto en marcha el sistema de notificaciones telemáticas seguras y dirección electrónica única de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Publicas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para la prestación de los sistemas de notificaciones telemáticas seguras y de dirección electrónica única, y como consecuencia de las adhesión al mismo por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo. Tercero.-Que el trámite de audiencia por el sistema de notificaciones telemáticas seguras se realizará de forma progresiva según se considere oportuno en razón de la materia de los proyectos normativos y del volumen de las notificaciones a realizar.
Cuarto.-El citado trámite será difundido en la página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo, a fin de que los interesados en ellos, puedan adherirse al sistema de notificaciones telemáticas seguras.
Madrid, 22 de enero de 2007.-El Subsecretario de Sanidad y Consumo, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.
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