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Documento BOE-A-2007-8267

Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de Costas, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias para la gestión integral y sostenible del litoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2007, páginas 17374 a 17376 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8267

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 4 de febrero de 2006, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias, para la gestión integral y sostenible del litoral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2007.-El Director General de Costas, José Fernández Pérez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias para la gestión integral y sostenible del litoral

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Medio Ambiente, Dña. Cristina Narbona Ruiz, nombrada por RD 558/2004, de 17 de abril, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, don Domingo Berriel Martínez, y el Excmo. Sr. D. Manuel Fajardo Feo, Consejero de Turismo, nombrados por Decretos del Presidente 59/2005 y 61/2005 de 20 de mayo, respectivamente, en ejercicio de la competencia exclusiva de ordenación del territorio y del litoral recogida en el artículo 30.15 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

En la calidad en que cada uno interviene, las partes se reconocen recíprocamente capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

El Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias tienen intención de colaborar en la gestión integral y sostenible del litoral canario, pues ambas partes son conscientes de que la protección y mejora del espacio litoral no puede abordarse separadamente por cada una de las Administraciones con atribuciones en el mismo.

El Ministerio de Medio Ambiente tiene la competencia exclusiva en materia de determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre, recogida en la Ley 22/1988 de Costas, a cuyo amparo desarrolla una política de recuperación de las áreas costeras y defensa del dominio público marítimo-terrestre, con el objetivo de mejorar su calidad ambiental y garantizar el uso público de los espacios cercanos al mar. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente ejerce competencias relativas a la evaluación de impacto ambiental sobre el dominio público marítimo -terrestre de una serie de infraestructuras de interés general, que en algunos casos pueden incidir en la ordenación de la franja litoral. Por otra parte, desde la Dirección General de Costas, integrada en la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, se ha impulsado la elaboración del denominado «Plan Director para la Sostenibilidad de la Costa», mediante el que se pretende planificar la acción a desarrollar sobre el litoral por parte del Ministerio de Medio Ambiente de modo concertado entre los actores implicados. Por su parte, el Gobierno de Canarias tiene la competencia exclusiva de ordenación del territorio y del litoral, tal y como dispone el artículo 30.15 de su Estatuto de Autonomía. Y ha desarrollado la ordenación de su litoral a través de unas Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por Ley 19/2003, como instrumento para lograr un modelo de desarrollo más sostenible y duradero para las islas, especialmente respetuoso con el medio ambiente y conservador de los recursos naturales, del patrimonio cultural y del territorio, pero también socialmente más equilibrado y justo (...), tal y como expresa la Exposición de Motivos de la citada Ley. Tal declaración cobra mayor importancia, si cabe, dada la naturaleza propia del Archipiélago Canario, que se caracteriza por el protagonismo del turismo en su economía, lo que subraya la necesidad de prestar la debida atención al litoral, tratando de compaginar los valores medioambientales con el uso de la costa. En 1998, se suscribió un Convenio de colaboración entre los representantes del Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y la de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, que tenía como objeto la realización de actuaciones en infraestructuras de costas en Canarias. El presente Convenio pretende abarcar, no sólo la inversión de ambas partes en infraestructuras costeras sino también, y en eso se diferencia del anterior, pretende incorporar a su objeto todas aquellas acciones que, llevadas a cabo por cada una de las Administraciones intervinientes, redunden en beneficio de la costa canaria. De hecho, el presente Convenio complementa a aquél, como instrumento de concertación que ha de presidir las relaciones entre las dos Administraciones Públicas. A estos efectos, el listado de inversiones del Convenio suscrito en 1998, aprobado en la última reunión de la Comisión Bilateral Mixta (celebrada con fecha 11 de mayo de 2005), se tomará en consideración a la hora de fijar las actuaciones a desarrollar en el ámbito del presente convenio. Así pues, teniendo en cuenta la singularidad del Archipiélago Canario, la importancia de sus recursos naturales y lo previsto en las Directrices aprobadas por la Ley 19/2003, el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias expresan su voluntad de desarrollar un Convenio que coordine y armonice las actuaciones en la franja costera en el marco de un desarrollo sostenible compatible con el medio natural. Estas actuaciones deben ser acordes con el compromiso asumido por el Ministerio de Medio Ambiente de impulsar una gestión sostenible, integrada y concertada del litoral, dando prioridad a la protección y mejora del litoral, especialmente en las zonas protegidas y a la recuperación y transformación del borde marítimo cuando sea preciso para garantizar el acceso y uso público de la costa. Un paso básico para conseguir esta adecuación sostenible del litoral lo constituyen las acciones concertadas y coordinadas entre las Administraciones competentes, en aras a conseguir una adecuada ordenación costera, con el objetivo de evitar que una excesiva presión en el uso del litoral perjudique a la integridad y a los valores ecológicos del dominio público. En consecuencia, ambas partes han decidido sistematizar las actividades de colaboración para la protección y restauración de la costa a través del presente Convenio de colaboración, y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco estable de coordinación y colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y de Turismo del Gobierno de Canarias, con la finalidad de llevar a cabo una gestión integrada de las zonas costeras del Archipiélago canario en el marco de las Directrices de Ordenación general y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, conforme a la legislación en materia de costas y de conservación de la naturaleza.

Segunda.-Ambas partes manifiestan su compromiso de prestarse apoyo técnico, así como de coordinarse y cooperar de forma activa en el desarrollo de las distintas actuaciones a llevar a cabo en la franja costera canaria, promovidas por aquéllas. A tal efecto, ambas partes se comprometen a colaborar en:

1) La protección, defensa y restauración del espacio costero, para mantener y mejorar sus valores naturales, y conseguir un adecuado y racional disfrute colectivo del mismo, dentro de las políticas de gestión ambiental, de urbanismo y ordenación del territorio, y especialmente de ordenación del litoral, así como dentro de otras políticas sectoriales que afectan a la costa, llevadas a cabo por ambas Administraciones, conforme a las determinaciones de la Legislación de Costas.

2) El desarrollo de las obras y actuaciones de competencia del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con la Legislación de Costas, cuya ejecución se realiza a través de la Dirección General de Costas, con cargo a su programa de inversiones.

Estas obras y actuaciones se agrupan en dos grandes categorías:

a) Obras y actuaciones convencionales, en el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre de tránsito y protección, con especial atención a las correspondientes en áreas protegidas.

b) Obras y actuaciones en los tramos litorales urbanizados o afectados por la regresión litoral, o sometidos al efecto de procesos litorales degradantes.

En ambos casos se abordarán, mediante acuerdo entre las partes, y en su caso mediante Convenios específicos a suscribir con Ayuntamientos y otras partes implicadas, actuaciones complejas para la transformación de dichos ámbitos costeros, con objeto de adecuar el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, a los objetivos de protección y mejora del litoral, preservando sus valores ambientales, así como el uso público del litoral, realizando una ordenación y gestión integrada del litoral que asegure la sostenibilidad ambiental del mismo.

Dichas actuaciones complejas incluirán las acciones urbanísticas y territoriales que sean necesarias, los procedimientos de expropiación, rescate, etc, que sean precisos, y las obras de competencia de la Dirección General de Costas que resulten necesarias, simultáneamente o con posterioridad a la finalización de aquéllos para completar y rematar las operaciones de transformación litoral que se persiguen. 3) Las labores de control y vigilancia del litoral, para garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente. 4) El intercambio y mejora de la información relativa a la gestión del litoral, así como su difusión, conforme al Convenio de Aarhus. 5) La promoción de una participación activa y responsable de los ciudadanos en la conservación y mejora del litoral.

Tercera.-Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio formada por cuatro representantes de cada una de las Administraciones intervinientes. Este órgano, además de las funciones recogidas en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, permitirá la cooperación y colaboración en el análisis y en la toma de decisiones en relación a cualquier aspecto técnico, jurídico y/o ambiental que concierna al litoral, todo ello en el marco de los procedimientos legalmente establecidos y con pleno respeto a las competencias que cada una de las Administraciones intervinientes despliega sobre la costa.

Esta Comisión Mixta, tendrá, entre otras, las funciones de:

Coordinar los planes y actuaciones de cada Administración, racionalizando de esta forma la planificación y gestión integral de la franja litoral.

Estudiar conjuntamente la posible incidencia de cada actuación en el ámbito global de las competencias mutuas. Determinar las correspondientes acciones y proyectos a desarrollar entre las partes, en los que se concretarán las actuaciones correspondientes a cada una, que integrarán en sus respectivos planes de inversión. Proponer las actuaciones o convenios específicos a desarrollar en ejecución y cumplimiento del presente Convenio. Coordinar las aportaciones económicas de las Administraciones Públicas firmantes, de la Administración Local, y las procedentes de la iniciativa privada, en su caso.

La Comisión Mixta estará integrada por:

Cuatro representantes del Ministerio de Medio Ambiente: El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente y un representante de la Delegación del Gobierno en Canarias. El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad podrá ser sustituido por el Director General de Costas.

Cuatro representantes de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y de Turismo, del Gobierno de Canarias.

La Comisión Mixta estará presidida, en turnos alternativos anuales, por el representante de la Administración General del Estado, el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, o por su sustituto, y por el representante del Gobierno de Canarias, designado de mutuo acuerdo los Consejeros de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y de Turismo del Gobierno de Canarias, o por su sustituto.

Presidirá en primer turno el representante de la Administración General del Estado. A las sesiones de la Comisión podrán asistir los técnicos, expertos u organizaciones sociales que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes y a convocatoria del presidente de turno, quien moderará los debates. Por otra parte, y dada la naturaleza específica del archipiélago canario, también podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión Mixta representantes de los Cabildos Insulares y las Administraciones Locales, cuando se vayan a tratar proyectos que afecten a su ámbito territorial, previa invitación del presidente de la Comisión. Cuarta.-Se constituirá una Comisión Técnica integrada por cuatro miembros, dos por cada una de las partes, que serán designados: por el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, en el caso de los representantes del Ministerio de Medio Ambiente y de común acuerdo por los Consejeros de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y Turismo del Gobierno de Canarias, en el caso de los representantes de la Comunidad Autónoma. La Comisión Técnica tendrá como función analizar desde el punto de técnico, jurídico, socioeconómico y ambiental las actuaciones que se desarrollen en el marco de este Convenio, así como la propuesta de alternativas y soluciones suficientemente consensuadas a elevar a las Administraciones competentes y a la Comisión Mixta, cuando la naturaleza del asunto lo requiera. Se reunirá con carácter ordinario cada dos meses. Extraordinariamente, se reunirá cuantas veces lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, a solicitud de la las partes firmantes del convenio, o de la propia Comisión Mixta. A las sesiones de la Comisión Técnica podrán asistir, como asesores, los expertos técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, así como representantes de las Administraciones Locales, o de las organizaciones sociales cuando la naturaleza de los asuntos a tratar en cada sesión así lo aconseje. Quinta.-Con carácter general, y sin perjuicio de los acuerdos específicos adoptados por la Comisión Mixta, cuando las actuaciones a realizar al amparo del presente convenio consistan en obras, éstas serán ejecutadas íntegramente, en cada caso, por la Administración General del Estado o por la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con sus respectivas competencias. Así, en general, el Ministerio de Medio Ambiente deberá hacerse cargo de las actuaciones que se desarrollen sustancialmente en el dominio público marítimo-terrestre, así como las directamente destinadas a la protección y recuperación de su integridad, a la accesibilidad y uso público de la costa, y el Gobierno de Canarias de aquéllas que se desarrollen, en lo esencial, fuera de ese espacio demanial. Todo ello sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a cada una de las dos Administraciones Públicas intervinientes. No obstante lo previsto en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias para actuaciones en infraestructuras de costas, suscrito el día 6 de febrero del año 1998, las cuantías de la inversión que se ejecuten en cada isla al amparo del presente Convenio, serán sistemáticamente propuestas por la Comisión Mixta, en virtud de las acciones y proyectos que determine, teniendo en cuenta los criterios y parámetros siguientes:

Longitud total de costa de cada isla, objeto de protección, incluyendo sus islotes.

Población real y n.º de visitantes turistas. Estado de degradación de las zonas del litoral objeto de actuación. Superficie del litoral delimitada como espacio natural protegido, en cualquiera de las figuras establecidas en el Título III de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, o con cualquier otra figura de protección de la Red Natura 2000, tales como Lugares de Interés Comunitario (LIC,s), Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA,s), etc. Cualquier otro, que motivadamente determine la Comisión Mixta en función del interés general y en cumplimiento de los objetivos de este Convenio.

Sexta.-A las actuaciones de este Convenio de las que deba hacerse cargo la Comunidad Autónoma de Canarias se les aplicará lo previsto en la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico y cuanta legislación ambiental concurrente resulte de aplicación. El órgano ambiental para la emisión de la Declaración de Impacto ecológico en la categoría que corresponda será en estos casos el competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los proyectos de los que deba hacerse cargo el Ministerio de Medio Ambiente y que, por sus características, estén fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, pero sí lo estén en el de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico, incluirán la documentación ambiental exigida en la normativa autonómica. El órgano ambiental para la Declaración de Impacto Ambiental en la categoría que corresponda, para los proyectos a ejecutar por el Ministerio de Medio Ambiente, será el propio Ministerio. Cuando de dicha documentación se deduzcan impactos significativos, actuará el Ministerio de Medio Ambiente como órgano ambiental, aplicando el procedimiento regulado en el Real Decreto 1131/1988. En cualquier caso, la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente estudiará conjuntamente con el Gobierno de Canarias en el seno de la Comisión Mixta y a propuesta de la Comisión Técnica correspondiente, la posibilidad de incorporar en el proyecto objeto de la actuación, las medidas necesarias para asegurar la viabilidad ambiental del mismo. Séptima.-El presente Convenio es del tipo de los incluidos en el ar-tículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal. El presente Convenio podrá ser desarrollado por otros convenios específicos en atención a las peculiaridades de las actuaciones que se pretendan realizar y la necesidad de concreción de las participaciones de cada administración en su caso. Octava.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, en todas sus cláusulas y tendrá una vigencia indefinida. Las partes se reservan el derecho de poner fin a su vigencia por incumplimiento o de mutuo acuerdo, en este caso, notificándose tal circunstancia a la otra parte con antelación de un mes respecto a la fecha en que se pretenda finalizar su vigencia.

Novena.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes durante la ejecución del Convenio, será resuelta de común acuerdo entre ellas a través de la Comisión Bilateral Mixta. De no alcanzarse un acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel Martínez.-El Consejero de Turismo del Gobierno de Canarias, Manuel Fajardo Feo.

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