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Documento BOE-A-2007-8334

Resolución de 27 de marzo de 2007, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Sistema de Información Sobre Ocupación del Suelo en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2007, páginas 17599 a 17601 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-8334

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Galicia, el día 28 de diciembre de 2006, un Convenio de cooperación para el desarrollo del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Convenio de cooperación entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE)

De una parte, D. Alfredo Suárez Canal, Consejero del Medio Rural de la Xunta de Galicia en nombre y representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, modificada por la Ley 11/1988, del 20 de octubre, y el punto segundo del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, del 27 de marzo de 1991, publicado por resolución del 8 de abril del mismo año. Y de otra, Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990 (BOE del 17.10.1990) y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. núm. 233. 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. núm. 265. 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, establece que es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento: El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Asimismo, esta Ley prevé que, para el ejercicio de estas competencias, puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre los distintos Órganos de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, creó el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, asignándole la finalidad de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas. 2. La Consejería del Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia es el órgano de la administración gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en el ámbito rural que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, montes y prevención de incendios forestales, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales e industrias agroalimentarias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia, y en la forma establecida en el Decreto 562/2005 de 1 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica de esta Consellería. Por otra parte, en el articulo 26 de la Ley autonómica gallega 7/1996 del 10 de julio, de desarrollo comarcal (BOE n.º 203, de 22 de agosto de 1996), la S.A. para el Desarrollo Comarcal de Galicia, aparece configurada como una sociedad anónima de carácter instrumental y de servicio de apoyo al desarrollo territorial, constituida por la Xunta de Galicia, encargándose -entre otras-del diseño y de la gestión des Sistema de Información Territorial de Galicia (SITGA) que incluye una unidad cartográfica. 3. El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España, tiene como objetivo fundamental la creación de un Sistema de Información sobre la Ocupación del Suelo de España, en el que estarán integradas las distintas Bases de Datos de ocupación de suelo de la Administración General del Estado y de las diferentes Comunidades Autónomas, satisfaciendo así los requerimientos de los distintos organismos de las Administraciones españolas en materia de conocimiento de la ocupación de suelo y de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la actualización periódica del Corine Land Cover, evitando de este modo las duplicidades de la información con la consiguiente reducción de costes en su generación. 4. El CNIG conjuntamente con las Comunidades Autónomas llevarán a cabo, mediante convenios de cooperación, la formación de la Base de datos del proyecto SIOSE, en el que la dirección técnica y control final de calidad a nivel nacional del proyecto será asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios. 5. La formación y actualización de bases de datos fiables y consistentes sobre la ocupación del suelo ofrece un gran interés no sólo para un gran número de Organismos de la Administración General de Estado y de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas sino también para las distintas organizaciones peticionarias de datos según las directrices INSPIRE de la Unión Europea. Por ello, procede, en el marco de la cooperación interadministrativa prevista en la legislación vigente, coordinar el proceso de producción de estas bases, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones Públicas, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de colaborar en la formación de la base de datos de ocupación del suelo, coordinar el proceso de producción, optimizar los recursos y compartir el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte, de conformidad con la legislación vigente, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

cláusulas

Primera. Objeto.-El objeto de este convenio es la realización y actualización periódica de un Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE), a escala de referencia 1:25.000, basado en un modelo de datos que incluya aspectos de cobertura y uso de suelo, teniendo en cuenta la complejidad de la realidad física de ocupación del territorio con un enfoque multidisciplinar y abierto que comprende todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Dirección del Proyecto.-Conforme a las especificaciones del Anexo I, corresponde al Instituto Geográfico Nacional, como Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, la dirección del proyecto SIOSE, que comprenderá las siguientes funciones:

Gestión técnica del proyecto, coordinando el calendario de actividades a seguir y los canales de comunicación con los diferentes Organismos de la Administración General del Estado (AGE) y de las Comunidades Autónomas.

Preparación de los términos de referencia del proyecto SIOSE. Configuración y coordinación de los Grupos de trabajo temáticos. Redacción de las normas metodológicas para la realización de la base de datos, de acuerdo a las especificaciones establecidas por los distintos grupos de trabajo temáticos y del Equipo Técnico Nacional. Información periódica del estado del proyecto a las Instituciones participantes. Control final de calidad y evaluación de la Base de datos, de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Equipo Técnico Nacional. Obtención de los productos finales de ámbito nacional del SIOSE, armonizando e integrando la Base de datos a partir de las formadas para cada una de las Comunidades Autónomas. Intercambio de datos entre la AGE y CCAA. Establecimiento de metadatos de ámbito nacional, mediante la integración de los correspondientes metadatos de las Comunidades Autónomas. Fomento del dialogo, intercambio de propuestas y soluciones.

Tercera. Obligaciones de la ComunidadAutónoma. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos a su territorio, conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento. La Consejería del Medio Rural entregará al IGN/CNIG una copia digital de los resultados obtenidos, en el soporte y con el formato que determine la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima.

2. La Consejería del Medio Rural designará un Director/Coordinador de los trabajos que se desarrollen dentro del ámbito de este Convenio de Cooperación, quien tendrá los siguientes cometidos:

Gestión del Proyecto en el nivel de producción y control en el ámbito Autonómico, de acuerdo a las directrices del IGN/CNIG.

Organización de los procesos de fotointerpretación, captura y edición de datos correspondientes a las coberturas y usos de suelo y validación de la Base de Datos de la Comunidad Autónoma. Participación en la coordinación con las CCAA limítrofes en lo referente a la Base de Datos resultante en aquellos casos en que sea necesario una vez realizada la integración de datos por el IGN/CNIG, y de acuerdo a las directrices del Equipo Técnico Nacional. Participación en las reuniones del SIOSE.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Fomento. 1. El IGN/CNIG recibirá la información elaborada por la Consejería del Medio Rural y la validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito, en su caso, los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la Consejería del Medio Rural proceda a su rectificación.

2. El IGN/CNIG integrará en la base de datos del Sistema de Información de Ocupación del Suelo en España:

a) La información proporcionada por la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez haya sido debidamente validada.

b) Las imágenes del satélite Landsat 5 y las imágenes ortorrectificadas correspondientes a las imágenes del satélite Spot Pancromático y Multiespectral, del año 2005, suministradas conjuntamente por los Ministerios de Fomento (IGN) y Medio Ambiente.

Quinta. Financiación del Convenio. 1. El gasto derivado de la ejecución de este Convenio será, como máximo, de 935.281,00 euros, de los cuales el sesenta y seis por ciento será aportado por el IGN/CNIG y el restante treinta y cuatro por ciento corresponderá a la Consejería del Medio Rural

2. El gasto total fijado en el apartado anterior se distribuirá entre las anualidades 2006-2009 del siguiente modo:

2006

2007

2008

2009

Total

CNIG

150.000,00

200.000,00

200.000,00

67.286,00

617.286,00

Consejería.

45.000,00

90.000,00

90.000,00

92.995,00

317.995,00

Total

195.000,00

290.000,00

290.000,00

160.281,00

935.281,00

3. El CNIG abonará a la Consejería del Medio Rural las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante un único pago anual, conforme a las siguientes reglas:

La primera propuesta de pago, por la cuantía total prevista para la anualidad 2006, se librará en los tres primeros meses desde la firma de este convenio.

En los sucesivos ejercicios, la propuesta de pago se librará durante el primer trimestre de cada ejercicio, según lo previsto para la anualidad correspondiente; a excepción de la última anualidad que se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, y su cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la suma de las cantidades aportadas por el CNIG en ejercicios anteriores. En el caso de que la cuantía de la última anualidad resultase negativa, la Comunidad Autónoma procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad. En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 617.286 euros previsto.

Sexta. Acceso a la Información.-Conforme a los términos previstos en el anexo II, cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento.

2. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Convenio. Fijar el gasto anual efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Octava. Vigencia del Convenio.-Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Novena. Rescisión y Resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes. Décima. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de cooperación, por duplicado, en Santiago a 28 de diciembre de dos mil seis.-Por la Administración General del Estado, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.-Por la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejero del Medio Rural, Alfredo Suárez Canal.

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