La Constitución y las leyes atribuyen a la función penitenciaria la finalidad de reinserción social y garantía de cumplimiento de las condenas. En algunos supuestos, mediante la retención y custodia en centros penitenciarios de las personas sujetas a penas privativas de libertad. El crecimiento de la población sujeta a este tipo de penas, demanda un incremento de los recursos disponibles para mejorar la eficiencia y eficacia del servicio público penitenciario, mejorando las condiciones de calidad en la estancia, individualización en la intervención, posibilidad de convivencia ordenada y seguridad. La creación del Centro Penitenciario Puerto III y su puesta en funcionamiento, implementa el cumplimiento efectivo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de diciembre de 2005, por el que se actualiza el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios: la respuesta adecuada a las necesidades penitenciarias del Estado. En términos de cantidad y calidad de los nuevos centros, que contarán con las más avanzadas tecnologías, incluidas las de aprovechamiento de energías renovables; de funcionalidad, al crear recursos para el cumplimiento en programas de intervención específicos; o de localización geográfica, facilitando el cumplimiento penitenciario en las zonas de arraigo social de las personas condenadas, el Plan en ejecución es el instrumento necesario para el servicio público penitenciario que demanda la sociedad española del siglo XXI. El nuevo Centro Penitenciario se instalará en Puerto de Santa María, Cádiz, localidad con más de cien años de convivencia con centros y recursos penitenciarios del Estado. Su incorporación a nuestro sistema penitenciario incrementará los recursos disponibles en un ámbito territorial de fuerte demanda y no supone la clausura o amortización de ningún otro, de acuerdo con las previsiones del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios. En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Primero.-Crear, en el término municipal de Puerto de Santa María (Cádiz), un Centro Penitenciario, con la denominación de «Centro Penitenciario Puerto III», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Segundo.-Autorizar a la Directora General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro Penitenciario y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de abril de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba
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