La Mutualidad de Previsión Social del Personal de la Extinguida Comisaría General de Abastecimientos y Transportes ha acordado en Asamblea General, celebrada el 30 de junio de 2006, la disolución voluntaria y el nombramiento de liquidadores. De lo anterior, se desprende que la entidad se halla en uno de los supuestos previstos en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre donde se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa de la entidad cuando ésta deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos por la Ley para el otorgamiento de la autorización administrativa o incurra en causa de disolución, norma a la que se remite el artícu-lo 50 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Revocar a la entidad Mutualidad de Previsión Social del Personal de la Extinguida Comisaría General de Abastecimientos y Transportes la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora. La revocación determinará, en todo caso, la prohibición inmediata de la contratación de nuevos seguros por la entidad.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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