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Documento BOE-A-2007-8520

Resolución de 26 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico Aceña El Arrabal, en Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2007, páginas 17918 a 17921 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8520

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.c. del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por resolución de 28 de febrero de 2002 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es el Grupo Promotor Salmantino, S.A. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

El objeto principal de este proyecto es el de implantar un aprovechamiento hidroeléctrico tipo fluyente, en la margen izquierda del río Tormes a su paso por la ciudad de Salamanca, entre el Puente Romano y el Puente Enrique Estevan, en el lugar donde se encuentra un antiguo molino conocido como Aceña del Arrabal, actualmente en desuso. En el proyecto inicialmente presentado, se propone la construcción de un edificio de nueva planta junto a la aceña existente, que albergaría todos los elementos de la central. Este edificio sería de hormigón armado semienterrado y constaría de tres plantas y se accedería a él a través de una pasarela. De igual manera se construirá, también en hormigón armado, un canal de descarga de 30.5 m de longitud y anchura variable, debido a que se mantiene el lateral derecho del actualmente existente. El promotor después de analizar las sugerencias y alegaciones presentadas, especialmente la elaborada por la Consejería de Cultura y Turismo, con el fin de evitar afecciones al Patrimonio Cultural desestima construir un nuevo edificio que alberge la central y propone instalarla en el interior de la edificación de la aceña existente. Para ello será necesario desmontar la cubierta, procediendo a la excavación del interior del edificio para la ubicación de la maquinaria. El aspecto que presentará el edificio después de ejecutadas las obras descritas será idéntico al que presenta en el momento actual, a excepción de los muros de los canales, que tendrán una sobrelevación sobre la lámina de agua de unos 20 cm y otros 30 bajo el agua, y serán ejecutados en sillería. En el desarrollo del proyecto se aprovechará también el actual azud realizando en él las reparaciones que sean pertinentes. La utilización de estructuras existentes, se traduce en una menor afectación ambiental de la zona, ya que no será necesaria la construcción de elementos nuevos tales como: canal de derivación, cámara de carga, tubería forzada, aprovechándose también los actuales accesos a la aceña. La conexión de la central con la red eléctrica existente será mediante un cable subterráneo. Las principales características del aprovechamiento proyectado son:

Caudal nominal: 25.000 l/s.

Salto bruto: 2,57 m. Potencia unitaria en eje: 654 kW. Longitud canal de descarga: 30,50 m. Longitud azud existente: 285 m.

En el estudio de impacto ambiental, se han evaluado diferentes alternativas respecto al emplazamiento de la central hidroeléctrica, finalmente y como ya se ha mencionado, el promotor ha optado por ubicar la central en el interior del antiguo edificio de la aceña. Con esta alternativa se evitan impactos sobre la calidad paisajística y visual de la zona, disminuyendo las posibles afecciones al entorno del Puente Romano. De igual manera, se minimizarán afecciones a los ecosistemas presentes en riberas y en la isla aneja al azud.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del Duero, en concreto al tramo medio del río Tormes, a su paso por la ciudad de Salamanca. Se trata de un tramo regulado principalmente por la presa del embalse de Santa Teresa.

En la orilla izquierda del río desde la que se accede a la ubicación de la central, existe una zona de vegetación de ribera intervenida por el hombre, en la que se encuentran chopos («Populus nigra») y mimbreras («Salix fragilis»), que aparecen de forma dispersa. En la isla situada al pie del azud existente, hay ejemplares de «Salix alba» y «Populus alba», formando bosque de galería, hábitat incluido en la Directiva 92/43/CEE. Esta vegetación presenta una buena cobertura y un buen estado de conservación. La fauna de la zona de estudio, es la propia de hábitats asociados al medio acuático que han sufrido una fuerte acción antrópica, cuya composición se encuentra condicionada por la presencia humana y sus actividades. De la piscifauna de este tramo del río Tormes podemos destacar la presencia del barbo común («Barbus bocagei»), el gobio («Gobio gobio»), la boga («Chondrostoma polylepis»). La zona de actuación se trata de un área de parada o residencia habitual de numerosas especies de aves. Las más numerosas a lo largo del año son las ardeidas, pudiendo aparecer en este tramo la garceta común («Egretta garzetta»), garcilla bueyera («Bubulcus ibis»), avetorillo («Ixobrychus minutus») y garza real («Ardea cinerea»), así como el cormorán grande («Phalacrocorax carbo»). También hay aves rapaces que utilizan esta zona de forma regular para alimentarse o descansar. En cuanto a los mamíferos, existen citas sobre la presencia de nutria («Lutra lutra») en la zona de actuación. Hay que destacar, que el proyecto que se ubica dentro del entorno de protección del Puente Romano, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, cuenta con informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial.-La tramitación comenzó el 2 de julio de 2001, con la recepción de la memoria-resumen.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha 19 de octubre de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó consultas previas al proyecto, a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

-

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

X

Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Consejería de Educación y Cultura. Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Fomento. Junta de Castilla y León.

-

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

X

Diputación Provincial de Salamanca.

-

Departamento de Geografía. Facultad de Geografía e Historia. Universidad de Salamanca.

-

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

-

Instituto Geológico y Minero de España.

-

Área de Ecología de la Facultad de Biología. Universidad de Salamanca.

-

Cátedra de Ecología. Facultad de Ciencias. Universidad de Salamanca.

-

A.D.E.N.A.

-

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). Departamento de Medio Ambiente.

-

Ecologistas en Acción.

-

Greenpeace.

-

S.E.O.

-

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV).

-

Colectivo Cantueso. Coordinadora Ecologista de Castilla y León.

-

Federación Ecologista de Castilla y León.

-

Asociación para la Defensa de los Ecosistemas de Salamanca (ADECO).

X

Asociación Salmantina de Agricultura de Montaña.

-

Asociación Universitaria de Salamanca (AEUS).

-

Grupo Ecologista Carabo (GEC).

-

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

X

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

-

Ayuntamiento de Salamanca.

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Estudio hidrológico y escala de peces: El estudio de impacto ambiental debe incluir un estudio hidrológico, que contemple el cálculo del caudal medio anual y mensual y una justificación del caudal a detraer. Se calcularán caudales mínimos a respetar en períodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las comunidades piscícolas existentes.

Se justificará el diseño de la escala de peces, indicando su ubicación, diseño, así como la potencia disipada por unidad de volumen. Se estimará un caudal circulante por la escala que haga posible el paso por ella de las especies de peces presentes en este tramo del río Tormes, estableciendo los mecanismos para garantizarlo. También deberá garantizarse un caudal de llamada. Se establecerán mecanismos limitadores de la toma del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico. Instalación de limnígrafos para control del caudal de turbinación y garantía del caudal ecológico. Patrimonio histórico y cultural: La minicentral se construirá en el entorno del Puente Romano, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, y el dique, la Aceña del Arrabal y todos los demás elementos constructivos relacionados con su aprovechamiento hidrocinético, tienen valores propios del Patrimonio Histórico Español, por ello cualquier actuación que se pretenda realizar deberá ser autorizada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, tal y como contempla la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico. No existe yacimiento arqueológico inventariado en la zona de actuación. No obstante, se realizará por técnico competente, una prospección superficial e intensiva de todas las zonas donde se vayan a realizar movimientos de tierras. Contaminación acústica: En relación con la contaminación acústica y vibraciones, se deberán realizar estudios de niveles sonoros principalmente sobre las zonas habitadas próximas y sobre los espacios de interés para la fauna, diseñando las medidas correctoras necesarias para que los niveles sonoros y las vibraciones tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, se mantengan dentro de los límites establecidos en la legislación vigente. Gestión de los residuos: Se deberá considerar como medida correctora un Sistema de Gestión de Residuos en base a la normativa vigente, y el diseño de puntos de recogida de residuos. Cualquier vertido de materiales inertes incluidos las tierras y lodos de limpieza del azud y aterramientos, deberá hacerse mediante métodos de valorización. En el caso de no poder realizar opciones de valorización, los vertederos utilizados se ajustarán a la normativa vigente. Se tomarán las medidas oportunas para que en los vertederos de materiales considerados «estériles de obra» no se evacuen otros tipos de residuos.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 28 de febrero de 2002. Incluyendo un resumen de las contestaciones más relevantes, y aspectos destacados que deberá incluir el estudio de impacto ambiental. 3.2 Fase de información pública. Resultado.-Con fecha 9 de enero de 2004 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca núm. 5, anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento Hidroeléctrico Aceña el Arrabal. TM. Salamanca.

Durante el período de información pública se han recibido 6 alegaciones, pertenecientes a distintas asociaciones. A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas:

Ciudadanos por la defensa del Patrimonio informa que las instalaciones proyectadas se localizan en el entorno de protección del Puente Romano, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de monumento. Expone que la construcción de la central va a repercutir negativamente sobre la calidad paisajística de la zona. El ruido que generará la central, causará molestias a viandantes y turistas. Considera que este proyecto, no es imprescindible para cubrir necesidades energéticas de la provincia.

Ecologistas en Acción de Salamanca considera que con el desarrollo del proyecto se perjudicaría el mantenimiento de la zona como un sistema natural y cultural, ya que se producirán: alteraciones en el caudal del río, eliminación de vegetación en la isla y aledaños, repercusiones negativas sobre fauna existente y perturbación del paisaje en una zona de alta calidad paisajística y arquitectónica. Cree que no se han valorado oportunamente los impactos producidos. Estima que el proyecto no responde a una demanda social justificada. Asociación Charra de Pesca de Salamanca; Asociación Pro-Hucho de Salamanca; Asociación Fario de Pesca de Salamanca y la Delegación Provincial de Pesca de Salamanca presentan alegaciones similares, donde resumiendo se informa que:

Con las obras se van a producir alteraciones en la isla existente, con eliminación parcial de zona de bosque de galería, incluido en anexos de Directiva 92/43/CEE.

En el inventario faunístico de la zona, no se incluye o no se valoran adecuadamente afecciones sobre especies protegidas tales como «Natrix natrix», «Bufo calamita», «Hyla arborea», «Podarcis hispanica», «Tritirus marmoratus», «Chondostroma polylepis», «Lutra lutra». La minicentral se pretende construir, en el entorno del Puente Romano, declarado Bien de Interés Cultural, lo que producirá un grave impacto visual y paisajístico. Debido a que en esa misma zona confluyen las vías pecuarias «Cañada Real de Extremadura» y «Cañada Real de la Plata», con el desarrollo del proyecto se podrán ver afectadas. Considera que la valoración de los impactos previsibles sobre diversos elementos del medio ambiente de la zona de actuación, tanto para la fase de construcción como para la explotación es inadecuada

El promotor en escrito fechado 22 de marzo de 2004, da contestación a la problemática planteada en cada una de las alegaciones presentadas.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto:

3.3.1 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto.-Con fecha 9 de mayo de 2006, se recibió del promotor documentación complementaria solicitada, donde entre otros temas se analizaba el cambio de ubicación de la central hidroeléctrica, decidido por el promotor una vez analizadas las respuestas recibidas tras la fase de consultas previas y las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública.

En el proyecto inicial, se proponía la instalación de la central en un edificio de nueva planta, que se construirá junto a la aceña existente, dentro de los límites del entorno de protección del Puente Romano. En la modificación de proyecto presentada, se propone ubicar la minicentral en el interior del edificio de la aceña existente en la actualidad, con lo que se evita alterar la calidad escénica y paisajística de la zona y se minimiza la afección sobre los ecosistemas presentes. Esta modificación del proyecto, ha sido informada favorablemente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2005. 3.3.2 Consultas a Administraciones ambientales afectadas.-Con fecha 23 de mayo de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió la información complementaria enviada por el promotor, a las administraciones implicadas a fin de que expresasen su conformidad o no, con las medidas y modificaciones propuestas por el promotor. La Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León remite un informe del Servicio de Caza y Pesca, en el que teniendo en cuenta las medidas correctoras presentadas, que tanto el azud como el edificio de la minicentral ya existen y el tipo de aprovechamiento propuesto, informa favorablemente el proyecto presentado. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León remite informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural sobre el documento de información complementaria del estudio de impacto ambiental, donde se informa favorablemente el proyecto. El Ayuntamiento de Salamanca informa que con la modificación propuesta, desaparece el gran impacto paisajístico que se podría producir. Considera que seguirá habiendo afecciones por alteración de caudales circulantes y por la posible acumulación de flotantes. Indica que para aspectos hidrológicos e hidráulicos se deberá estar a las consideraciones que emita la Confederación Hidrográfica del Duero y su Comisaría de Aguas. Sobre el impacto acústico indica que durante la fase de explotación será similar al que presentaba el proyecto primitivo. Con fecha 25 de enero de 2007, se recibió respuesta del promotor a las consideraciones realizadas por el Ayuntamiento de Salamanca.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida.-El promotor se compromete en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaría a aplicar las medidas correctoras propuestas, con el fin de minimizar los impactos significativos de la actuación.

Afecciones caudal circulante y piscifauna.-El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de los caudales ecológicos en el tramo afectado del río Tormes. Para calcular estos caudales se ha empleado la metodología IFIM-PHABSIM, determinando los caudales mínimos analizando la variación del hábitat. La especie seleccionada para el cálculo de caudales ecológicos ha sido el barbo («Barbus bocagei»), por ser la más exigente en lo que se refiere a cantidad de agua circulante. Los caudales mensuales se han fijado en función del ciclo vital del barbo común y de la fenología de la cuenca. Para mitigar el efecto barrera, se instalará una escala de peces. En el estudio de impacto ambiental se ha optado por un dispositivo de artesas con paso de hendiduras verticales, por ser el más apropiado para las especies más significativas del tramo: La boga de río («Chondrostoma polylepis») y el barbo («Barbus bocagei»). Afecciones al Patrimonio histórico y cultural.-En el proyecto inicial, con la construcción de un nuevo edificio para la central en el entorno del Puente Romano, se podrían producir impactos sobre la calidad visual y paisajística del citado monumento, el promotor para evitarlo modifica el proyecto y propone instalar la central dentro del edificio de la aceña, actualmente en desuso. En el estudio de impacto ambiental, se incluye una prospección arqueológica intensiva de la zona de actuación, realizando un estudio de valoración del Patrimonio Histórico, Arqueológico y Etnográfico, tal y como exigió en el período de consultas la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. El proyecto modificado ha sido informado favorablemente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca de la Junta de Castilla y León. Afección sobre la vegetación.-El promotor considera que, dada la ubicación final de la central, la ejecución del proyecto no supondrá una afección importante a la vegetación de ribera, ya que se cuenta con un buen acceso hasta el aprovechamiento y no se tiene previsto actuar sobre la vegetación y hábitat protegido de la isla. Para mitigar posibles afecciones indirectas, en el estudio de impacto ambiental se contempla la revegetación de las zonas afectadas con especies adecuadas. 4.2 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán:

Impactos previstos

Medidas correctoras

Caudal circulante y piscifauna.

Realización de un estudio de caudales ecológicos.

Diseño de una escala de peces adecuada.

Patrimonio histórico y cultural.

Prospección arqueológica intensiva.

Ubicación de la central dentro del edificio de la aceña, manteniendo apariencia de arquitectura tradicional.

Mantener la vegetación circundante.

Afección sobre la vegetación.

Reducción al mínimo posible la superficie de afección.

No afectación vegetación y hábitat protegido de la isla.

Revegetación de las superficies afectadas.

5. Condiciones al proyecto: Medidas preventivas y correctoras

El proyecto definitivo deberá integrar los siguientes aspectos, que se considera que no han quedado suficientemente resueltos en la documentación aportada por el promotor:

Para evitar posibles afecciones al ciclo biológico de avifauna protegida presente en la zona, no se realizarán actividades generadoras de fuertes ruidos, entre los meses de marzo y junio, período durante el cual se da la reproducción y cría en dichas especies. La fijación del calendario definitivo de obras se realizará en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Por el mismo motivo no se realizarán obras en horario nocturno, descartando la utilización de iluminación artificial.

Las actuaciones proyectadas se desarrollarán dentro los límites de protección del Bien de Interés Cultural denominado Puente Romano de Salamanca, por ello el proyecto de ejecución definitivo y completo, deberá ser remitido para su autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca de la Junta de Castilla y León. El aislamiento acústico propuesto para la edificación que albergará la central, deberá ajustarse en todo momento a lo establecido en la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones y ser aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que se considera adecuado, donde se establecen prescripciones para la observación y seguimiento de las diferentes actuaciones tanto en la fase de construcción como en la de explotación, así como de la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Permitirá a su vez, el control de la magnitud de ciertos impactos cuya predicción resulta difícil durante la elaboración del estudio de impacto ambiental.

El programa de vigilancia ambiental incluye entre otras las siguientes medidas:

Control de la eficacia de las rejillas y escala de peces.

Control sobre el aumento de la turbidez del agua. Control de vertidos de hidrocarburos y restos de obras. Control de la gestión de residuos. Vigilancia formación de polvo y control emisión de humos. Control de la superficie de afección de las obras. Control de la retirada de la tierra vegetal. Control de la afección a la vegetación. Control de la eficacia de la revegetación. Control de los niveles sonoros. Además el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica su Declaración de Impacto Ambiental.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 febrero de 2007, formula declaración de impacto ambiental del proyecto de «Aprovechamiento hidroeléctrico «Aceña el Arrabal» T.M. Salamanca (Salamanca)» concluyendo que si se autoriza en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación seguido, no son previsibles impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Lo que se hace público y se comunica a Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 26 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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