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Documento BOE-A-2007-8557

Resolución de 10 de abril de 2007, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de competencia de este Organismo, durante el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2007, páginas 18007 a 18031 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-8557

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/ 535/2007, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 10 de marzo), y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B O E de 25 de julio) (en adelante su reglamento de aplicación), procede efectuar la correspondiente convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas y actividades, en el marco de actuación de las ONG de ámbito estatal, para potenciar el desarrollo del tejido asociativo de las mujeres y su participación en todos los ámbitos de la sociedad, y determinar los programas que, en el área de las competencias del Instituto de la Mujer, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones y el crédito consignado para esta finalidad en el Presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, para el año 2007. En su virtud, este Instituto de la Mujer ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones sometidas al régimen general en el área de competencias del Instituto de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo establecido en la Orden TAS/ 535/2007, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión, entre otras, de estas subvenciones (en adelante la Orden de bases reguladoras), por lo dispuesto en la presente Resolución y, en lo no previsto en estas normas, será de aplicación la LGS, su Reglamento de aplicación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

Segundo.- De conformidad con el artículo 2 del la Orden de bases reguladoras, se determina subvencionar, con cargo a esta convocatoria, programas que tengan por objeto fomentar la realización, por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es) de ámbito de actuación estatal, de actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como cualquier otra norma legislativa complementaria o de desarrollo de ambas leyes; dichos programas se concretan en los siguientes:

1. Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos. El funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención. 2. Programas innovadores dirigidos a la formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación. Se favorecerán los programas innovadores en el campo de la Sociedad del Conocimiento, en la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y en la adaptación de los sistemas educativos y formativos a los nuevos requerimientos de la sociedad. 3. Programas dirigidos a aumentar la participación laboral de la mujer, tanto cuantitativa como cualitativamente: Reducción de las altas tasas de paro en las mujeres y de la temporalidad de sus contratos. El objeto de estos programas es impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, así como, fomentar el espíritu emprendedor y la actividad empresarial. 4. Programas dirigidos a conciliar la vida laboral y familiar, así como la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y familiar. El objeto de estos programas consiste en concienciar y armonizar las responsabilidades familiares y laborales entre hombres y mujeres; todo ello, en aplicación de la legislación vigente. 5. Programas dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, especialmente las mujeres inmigrantes. El objeto de estos programas se dirige a fomentar la inserción social y la realización de actividades orientadas a evitar el desarraigo al que están sometidos algunos colectivos de mujeres y a favorecer su inserción en todos los ámbitos de la sociedad. 6. Programas dirigidos a potenciar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones realizadas, desde los puntos de vista jurídico, social y laboral, por las mujeres que habitan y trabajan en el medio rural. El objeto de estos programas consiste en poner en valor la aportación de las mujeres del medio rural a la vida social, económica y laboral, así como potenciar su empoderamiento desde diversos puntos de vista, incluido el jurídico, para lograr una auténtica situación de igualdad, en aspectos tales como la titularidad de las propiedades rurales, herencias y el papel desempeñado en el ámbito familiar. 7. Programas dirigidos a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres. El objeto de estos programas es desarrollar actuaciones de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, es decir, violencia de género, violencia doméstica, violencia en el trabajo, tráfico de mujeres, agresiones sexuales y cualquier otra que pudiera tener relación con el género. La financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación 19.105 232B 481.01 del vigente Presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por un importe de 1.908.420 euros, ampliable, si concurre alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención y que la misma cumpla, adecuadamente, su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados, y que estos se adecúen al objeto de la convocatoria, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de la presente Resolución.

Tercero.- Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3.2, de la Orden de bases reguladoras, deberán reunir los siguientes:

a) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Ciudad de Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. c) Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres.

En virtud de la exoneración contemplada, para las subvenciones consignadas en el concepto 481 del presupuesto del Instituto de la Mujer, en el apartado segundo, letra k) de la Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, y en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, no se incluye como requisito, en esta convocatoria, el que se contempla en el artículo 13.2.e) de la LGS.

No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente. Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, de la Orden de bases reguladoras, se establece el modelo de solicitud, el plazo de presentación, las memorias y la documentación que deberá acompañar a la solicitud.

a) Modelo y presentación de solicitud: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse, en el mismo, todos los programas para los que la entidad solicita subvención y la cantidad solicitada para cada uno de ellos. Dicha instancia, que será original, deberá estar cumplimentada, íntegramente, y firmada por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante.

El modelo de solicitud, en impreso normalizado, podrá ser recogido en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid y en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid. También puede obtenerse a través de la página web del Instituto de la Mujer: www.mtas.es/mujer. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrán presentarse en el registro general del Instituto de la Mujer y en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas direcciones se indican en el párrafo anterior, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado. c) Memorias:

1) Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, que se formalizará en el modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución. Los datos no cumplimentados en dicho Anexo no podrán ser tenidos en cuenta, a efectos de su valoración.

2) También, deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de cada uno de los programas relacionados en el Anexo I, para los que se solicita subvención. Dicha memoria se formalizará en el modelo que figura como Anexo III a la presente Resolución. Los datos no cumplimentados en dicho Anexo no podrán ser tenidos en cuenta, a efectos de su valoración.

Las memorias, tanto de la entidad como de los programas, que serán originales, deberán estar cumplimentadas, íntegramente, y firmadas por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante. Los modelos, impresos, de las citadas memorias podrán ser recogidos en los lugares que se indican en el párrafo segundo del punto a) de este apartado quinto.

d) Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a las memorias La solicitud, además de las memorias de la entidad y de los programas, deberá acompañarse, de la documentación que se indica en el artículo 6.3, de la Orden de bases reguladoras, de la siguiente:

1. Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

2. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad. 3. Original o copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. 4. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. 5. Certificación, en la que conste la identificación de las personas que componen el órgano de gobierno de la entidad o miembros de su patronato, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación, deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente. 6. Documentación justificativa, conforme a lo establecido en el ar-tículo 13.7 de la LGS, de que tanto la entidad solicitante, como las entidades miembros, que, en su caso, proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones, que, para obtener la condición de beneficiarias/os de subvenciones, se señalan en el artículo 13.2 y 3 de la LGS. En el supuesto de que dicha documentación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, cuyo modelo figura como Anexo IV de esta Resolución. 7. Impreso con los datos de la cuenta bancaria, en la que se deba efectuar, en su caso, el pago de la subvención, cuyo modelo figura como Anexo V de la presente Resolución. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el ar-tículo 35 c) de la LRC-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que estos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, las entidades solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue, debidamente diligenciada con un sello, la copia que acompañen a aquellos. Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano. No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 1 a 5, de este apartado, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años, desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Quinto.-El modelo y las características del logotipo que las entidades u organizaciones beneficiarias de subvención deben incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, con el fin identificar el origen de la subvención, son las que figuran en el Anexo VI a la presente Resolución. Sexto.-Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la memoria explicativa de cada uno de los programas solicitados, especificando las previsiones de gastos que se estimen necesarios, para la realización de las actividades que se proponen en cada uno de ellos, diferenciando entre gastos corrientes y de inversión. A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral, adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, imputable a la subvención, estarán limitadas, para la totalidad de los conceptos, por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social: Grupo I: 30.000 euros.

Grupo II: 24.000 euros. Grupo III: 21.000 euros. Grupo IV: 18.000 euros. Grupo V: 15.000 euros. Grupo VI y VII: 12.000 euros. Grupo VIII: 10.000 euros.

Los importes recogidos en esta tabla son anuales.

Los importes especificados se refieren a una jornada de cuarenta horas semanales y, para jornadas inferiores a cuarenta horas semanales, se realizará el calculo proporcional. A las retribuciones, se sumaran los gastos de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral. 2. Las retribuciones del personal contratado, en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán, únicamente, en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán, también, afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que, a tal efecto, se dicten por el Instituto de la Mujer. 3. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referidas al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga al anterior. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe de la actuación subvencionada, sumando, en su caso, los precios de todos los subcontratos. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 julio.

Séptimo.-Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas, que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la LGS, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las ayudas obtenidas, o procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora.

Octavo.-Para la adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto disponible, según el apartado segundo de la presente Resolución, se tendrán en cuenta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9, de la Orden de bases reguladoras, los criterios de valoración, que a continuación se indican, para las entidades solicitantes y para los programas presentados.

1. Criterios de valoración, y ponderación de los mismos, de las entidades solicitantes:

a) Implantación territorial: Se valorará el ámbito territorial en el que la entidad tenga presencia, mediante las sedes operativas de las que disponga, hasta un máximo de 4 puntos. Tendrán una valoración adicional, de 2 puntos, las confederaciones, federaciones, uniones o estructuras similares. b) Afiliación: Se valorará el número de personas asociadas o afiliadas y, en el supuesto de entidades que no estén integradas, exclusivamente, por mujeres, se valorará, por una parte, el número de personas asociadas o afiliadas y, por otra, la composición paritaria de sus órganos de gobierno, hasta un máximo de 4 puntos. c) Experiencia: Se valorará la experiencia de la entidad en la realización de actividades dirigidas a la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, hasta un máximo de 6 puntos. d) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará la estructura general de la entidad, (recursos humanos, técnicos y materiales), hasta un máximo de 6 puntos. e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos financieros de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una financiación privada de, al menos, el 5 por 100 de su presupuesto total de ingresos, hasta un máximo de 6 puntos. f) Voluntariado: Se valorará que la entidad cuente con un número relevante de personas voluntarias para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación del voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad, hasta un máximo de 4 puntos. A estos efectos, no tendrán la condición de voluntarios/as, las personas que componen el órgano de gobierno o patronato de la entidad. g) Utilidad pública: Si la entidad está declarada de utilidad pública, se valorará con 2 puntos. Para tener en cuenta este aspecto, será necesario aportar el acuerdo por el que se reconoce tal circunstancia. h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Instituto de la Mujer: Se valorará el cumplimiento de las obligaciones contraídas con este Instituto, respecto a las subvenciones concedidas en convocatorias de años anteriores, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Criterios de valoración, y ponderación de los mismos, de los programas.

Para la valoración de los programas solicitados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Justificación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa se presente con una fundamentación clara y concreta de su necesidad. Puntuación máxima: 8 puntos.

b) Determinación de los objetivos: Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender. Puntuación máxima: 6 puntos. c) Contenido de los programas: Se tendrá en cuenta que el contenido de los programas se adecúe a las prioridades y objetivos que se establecen en la presente Resolución. Tendrán una valoración especial aquellos programas que, además, sean innovadores, en cuanto al desarrollo del principio de igualdad en todas las actividades que se propongan. Puntuación máxima: 6 puntos. d) Proyecto de desarrollo del programa: Se valorará la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar, los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución, así como el número de personas beneficiarias y el calendario de ejecución. Puntuación máxima: 8 puntos. e) Ámbito de desarrollo de los programas: Se hará una valoración de acuerdo con la extensión del ámbito de desarrollo del programa, en función del número de Comunidades Autónomas en las que se proponga su ejecución. Puntuación máxima: 8 puntos. f) Presupuesto de los programas: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas. Puntuación máxima: 6 puntos. g) Financiación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose, especialmente, los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. Puntuación máxima: 6 puntos. h) Voluntariado: Se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participe. Puntuación máxima: 6 puntos. A estos efectos, no tendrán la condición de voluntarios/as las personas que componen el órgano de gobierno o patronato de la entidad. i) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido unos resultados satisfactorios. Puntuación máxima: 6 puntos.

Noveno.-De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2, de la Orden de bases reguladoras, procede determinar la Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado, al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS. Dicha Comisión emitirá informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación estará presidida por la/el titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma un vocal designada/o por la/el titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad y tres vocales designadas/os por la/el titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación Instituto del de la Mujer, que preside el órgano, actuando una/o de ella/os como secretaria/o. El Instituto de la Mujer, en concreto la Secretaría General, como órgano administrativo instructor y ordenador del procedimiento, y la Directora General del mismo, como órgano concedente de estas subvenciones, realizarán todas las actuaciones precisas y necesarias para que se resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Resolución. La Directora General del Instituto de la Mujer es el órgano competente para la resolución del procedimiento. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, contra las mismas, recurso potestativo de reposición, ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado. Décimo.-Las entidades subvencionadas deberán aportar, previamente al cobro de la subvención, la siguiente documentación:

a) Una propuesta de distribución, entre gastos corrientes y de inversión, del importe concedido, a cada uno de los programas subvencionados.

b) Cuando en la ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo, mediante transferencia a la cuenta bancaria determinada por la entidad, en el Anexo V, presentado con la solicitud.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS. Undécimo.-Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación no sustancial de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos; dicha modificación estará basada en las circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo y, en ningún caso, podrá afectar al objeto y finalidad de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán presentarse, ante el Instituto de la Mujer, con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Directora General del Instituto de la Mujer y se notificará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de aquéllas en el Registro General del Instituto de la Mujer. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo. Duodécimo.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en los artículos 13 y 14 de la Orden de bases reguladoras, y las que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la LGS, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria, abierta, exclusivamente, para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior. b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año 2008, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga. Por lo que se refiere a la realización de las actividades del programa, en ningún caso, podrán iniciarse con anterioridad al 1 de enero de 2007. c) Justificar, ante el Instituto de la Mujer, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa y el cumplimiento de la finalidad, aspectos que determinaron la concesión o el disfrute de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, incluida la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información le sea requerida, en el ejercicio de las actuaciones anteriores. e) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo del Instituto de la Mujer, que se especifica en el apartado quinto de esta Resolución. f) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, a favor del personal voluntario que participa en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6. d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado. g) Los posibles ingresos que se obtengan por la realización de los programas, así como los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a cualquiera de los programas subvencionados. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones. i) Comunicar, al Instituto de la Mujer, cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u Órgano de Gobierno de la entidad, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Decimotercero.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la LGS, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el Instituto de la Mujer, facilitando cuanta información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados.

Igualmente, dichas entidades se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las subvenciones concedidas, según lo dispuesto en el artículo 44. 3 de la LGS. Decimocuarto.-De conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación y en el artículo 14 Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, reguladora, entre otras, de estas subvenciones, las entidades y organizaciones beneficiarias de subvención quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de conformidad con las Instrucciones de Justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Instituto de la Mujer.

1. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa, de cada uno de los programas, contendrá la siguiente información:

Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos por la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos, según el modelo que se determine en las instrucciones de justificación.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos los recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, como mínimo deberá contener los siguientes:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. c) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de la actuación subvencionada. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

La aportación de los documentos originales, acreditativos del gasto; es decir, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a) anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago deberá realizarse, a requerimiento del órgano concedente, cuando se inicie el procedimiento de revisión de la justificación. Dichos documentos, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 73.2) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberán presentarse marcados con una estampilla, indicando, en la misma, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. 2. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones, por importe inferior a los 60.000 euros, podrán optar, por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el punto 1 de este apartado, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley General de subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. En este último caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

El cumplimiento, por parte de las entidades beneficiarias, de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo a las Instrucciones de Justificación que se establezcan por el Instituto de la Mujer. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención. La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

3. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes, tanto por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, como por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se refiere el apartado decimosegundo h) de la presente Resolución, deberán justificarse, con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado, conforme establezcan las Instrucciones de Justificación. 5. Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la LGS, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y se abonen, efectivamente, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 7 del presente apartado. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe consignado por la entidad y admitido por este Instituto, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles, que, en su caso, se establezcan en el Manual de Instrucciones de Justificación. 6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 7. La justificación deberá presentarse, en le plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de realización del programa que se contempla en el apartado decimosegundo. b), de la presente Resolución. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la LGS y en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

Decimoquinto.-Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la LGS.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Madrid, 10 de abril de 2007.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

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ANEXO VI Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por este Organismo será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Subvencionado por

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para su reproducción.-Para la reproducción del logotipo, se utilizará el tipo de letra «Times New Roman» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco; en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con la Subdirección General de Estudios y Cooperación de este Instituto.

Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferente del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionad

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