Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-8572

Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara bien de interés cultural con categoría de monumento, La Botica de Peñaranda de Duero (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2007, páginas 18062 a 18062 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2007-8572

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de marzo de 2007, acuerda declarar «La Botica», en el municipio de Peñaranda de Duero (Burgos), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 20 de marzo de.2007.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 20/2007, de 1 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la botica, en el municipio de Peñaranda de Duero (Burgos), como Bien de Interés Cultural, con Categoría de Monumento

El inmueble objeto de declaración es una farmacia de principios del siglo XVIII, aún en activo, que ha sido mantenida y custodianda por ocho generaciones de farmacéuticos de la misma familia. La farmacia conserva sus antiguas dependencias, la botica propiamente dicha, con una interesante colección de tarros de cerámica y piezas de vidrio, con medicamentos hoy exóticos, la rebotica, el laboratorio y un pequeño jardín, antiguo huerto de cultivo de plantas medicinales. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 19 de julio de 1999, incoó procedimiento de declaración la Botica de Peñaranda de Duero (Burgos), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. Con fecha 2 de diciembre de 1999, la Universidad de Burgos informa favorablemente la pretendida declaración, de conformidad con el artículo 9.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Cumplidos los tramites preceptivos de información pública y trámite de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto se presentan alegaciones al expediente, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Monumento y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 2007 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Se declara la Botica de Peñaranda de Duero (Burgos), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.-Se incluyen en la presente declaración, la totalidad de los bienes muebles contenidos en el Inventario realizado en el 2.006, y que obran en el expediente de declaración. Tercero.-Delimitación entorno de protección.-Teniendo en cuenta la ubicación de la botica en la planta baja de un inmueble, situado dentro del conjunto declarado de Peñaranda de Duero, se delimita como entorno de protección el resto del inmueble, por entender que dicho ámbito resulta suficiente para la preservación de los valores que concurren en el monumento, previniendo la posible degradación de su valor histórico.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 1 de marzo de 2007.-El Presidente de la Junta de Castilla y Leon, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, Silvia Clemente Municio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid