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Documento BOE-A-2007-8575

Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico, la villa de La Puebla de Arganzón (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2007, páginas 18063 a 18064 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2007-8575

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 8 de marzo de 2007 acuerda declarar la villa de La Puebla de Arganzón (Burgos) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 23 de marzo de 2007.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 24/2007, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la villa de La Puebla de Arganzón (Burgos), como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico

Se trata de una villa situada al noreste de la provincia de Burgos, que tiene su origen en el siglo XII en relación con la política de repoblación de Alfonso VIII. El interés del Conjunto viene determinado por una característica estructura urbana, con un trazado medieval regular, que aparece relacionado con las villas fundadas alrededor del siglo XII, denominadas las «Bastidas», y por su ubicación en el Camino de Santiago. Esta ubicación y el hecho de que su fundación coincida con el periodo de máximo esplendor de las peregrinaciones jacobeas, han sido factores determinantes en la planta y trazado de la villa. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 17 de febrero de 1982, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico-Artístico a la villa de La Puebla de Arganzón (Burgos). Con fecha 9 de julio de 2006, la Universidad de Valladolid emite informe favorable a la pretendida declaración, de conformidad con el artículo 9.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Cumplidos los trámites preceptivos de información Pública y Trámite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones al expediente. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Conjunto Histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 2007 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Se declara la villa de La Puebla de Arganzón, Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

Se define como zona afectada por la declaración de Conjunto Histórico, el ámbito espacial definido por el recinto amurallado así como el espacio circundante, incluyendo las manzanas situadas en los bordes sur y este y el tramo del río Zadorra que forma el frente occidental, entendiendo la delimitación propuesta como el instrumento idóneo de preservación y puesta en valor de la valiosa relación existente entre el conjunto y el medio natural en que este se desarrolla.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 8 de marzo de 2007.-El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, Silvia Clemente Municio.

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