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Documento BOE-A-2007-86

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, relativo a la gestión compartida del espacio marítimo-terrestre del archipiélago de las Islas Columbretes.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2007, páginas 124 a 126 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-86

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito el día 3 de noviembre de 2006, del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana, relativo a la gestión compartida del espacio marítimo-terrestre del archipiélago de las Islas Columbretes.

Madrid, 27 de noviembre de 2006.-El Director General de Recursos Pesqueros, Fernando Curcio Ruigómez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana, relativo a la gestión compartida del espacio marítimo-terrestre del archipiélago de las Islas Columbretes

En Madrid, a 3 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 55/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento (B.O.E. n.º 94, de 18 de abril de 2004), actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencias para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y de otra, el Honorable señor don Esteban González Pons, Consejero de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana, en virtud del Decreto 2/2006, de 29 de mayo, del presidente de la Generalidad Valenciana (DOGV núm. 5269, del 30 de mayo) en nombre y representación de la misma. Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 30/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Competencias del Estado para la protección del archipiélago de las islas Columbretes, estableció un régimen de protección para estas islas y su entorno marítimo con el fin de coordinar sus competencias en materia de protección de los recursos pesqueros en dicho entorno con las de la Comunidad Autónoma de Valencia en materia de protección y conservación del medio terrestre.

Segundo.-Que al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, el Consell de la Generalidad Valenciana declaró las islas Columbretes Parque Natural mediante el Decreto 15/1988, de 25 de enero. Este espacio protegido fue dotado de un Plan rector de Uso y Gestión, aprobado por el Decreto 107/1994, de 7 de junio, del Gobierno Valenciano, y con posterioridad recalificado como Reserva Natural en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Tercero.-Que al amparo de la ley 30/1987, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante el MAPA), aprobó por Orden de 19 de abril de 1990 la creación de una reserva Marina en el entorno de las islas Columbretes. Posteriormente, las reservas marinas han sido recogidas por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, como una de las figuras de zona de protección pesquera para favorecer la protección y regeneración de los recursos marinos vivos. Cuarto.-Que desde la creación de ambos espacios, el MAPA y la Generalidad Valenciana colaboran, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en la gestión de protección del entorno marítimo y terrestre. Esta colaboración se manifiesta en la representación de las dos Administraciones en los órganos de gestión de ambos espacios y en colaboración en la gestión de la reserva marina y de la reserva natural. Quinto.-Que para formalizar el marco de colaboración, ambas Administraciones suscribieron convenios de colaboración con ese mismo objeto con fechas 28 de agosto de 1997 y 18 de diciembre de 2002. Sexto.-Que teniendo en cuenta la experiencia obtenida durante la vigencia del anterior Convenio, se estima necesario seguir disponiendo de un sistema de colaboración que permita agilidad en la tramitación de los gastos del servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina, como un convenio específico de duración cuatrienal. Séptimo.-Que la Comisión Europea, en el nuevo marco aplicable a la Política Común de Pesca y como desarrollo del Instrumento financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) aprobó, mediante decisión de 2 de diciembre de 1994, el Programa Operativo de las Regiones del Objetivo número 1, donde figura la Comunidad Autónoma de Valencia, en el que se contemplan las reservas marinas como medidas que pueden ser objeto de subvención en el ámbito de las zonas marinas litorales. Octavo.-Que las anteriores medidas se desarrollarán mediante acciones específicas que podrán financiarse conjuntamente entre la Consejería de Territorio y Vivienda y la Secretaría General de Pesca Marítima (en adelante S.G.P.M.).

En consecuencia, con la finalidad de facilitar el control de actividades, mantenimiento, protección y seguimiento conjunto del espacio marítimo terrestre del archipiélago de las islas Columbretes, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de actuación coordinada entre el M.A.P.A. y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana en relación con las actuaciones que les corresponden en el ámbito de sus competencias, para el mantenimiento, protección y seguimiento de la Reserva Marina y de la Reserva Natural de las islas Columbretes.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El presente Convenio se aplicará a la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para la gestión de las Reservas Marina y Natural de las islas Columbretes, tal y como están delimitadas en la normativa correspondiente. Tercera. Actuaciones de las partes.-Para el cumplimiento del presente Convenio, ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones conjuntas: A. Apoyo a la investigación y seguimiento de los recursos vivos del espacio marítimo-terrestre del archipiélago de las islas Columbretes.

B. Información y difusión sobre los recursos vivos y las actividades en las Reservas Marina y Natural. C. Conservación, mantenimiento y funcionamiento, de las instalaciones destinadas a base de los servicios y su entorno. D. Otras actuaciones que específicamente acuerden los órganos responsables de la ejecución del Convenio

2. Por parte del M.A.P.A.:

A. Protección, conservación y regeneración de los recursos de interés pesquero.

B. Operatividad del servicio de mantenimiento, protección y coordinación de la reserva marina. C. Aportación de embarcaciones para los servicios.

3. Por parte de la Consejería de Territorio y Vivienda:

A. Operatividad del servicio de mantenimiento y protección de la reserva natural.

B. Funcionamiento del Centro de Información de las islas Columbretes radicado en el Planetario de Castellón.

Ambas Administraciones participarán de forma conjunta y coordinada en todos los trabajos, con independencia de quien sea la Administración responsable de la financiación y ejecución de los mismos.

Cuarta. Órganos responsables de la ejecución de las actuaciones.

1. Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Recursos Pesqueros, de conformidad con el artículo 11.c) del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Por parte de la Consejería de Territorio y Vivienda (C.T.Y V.), la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, de conformidad con la Orden de 9 de septiembre de 2003, de la Consejería de Territorio y Vivienda, por la cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consejería de Territorio y Vivienda.

Quinta. Tramitación y ejecución.-Las actuaciones objeto del presente Convenio serán realizados por cada Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en cada una de ellas.

Sexta. Comisión de Seguimiento.-Al objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición. Por parte del M.A.P.A.: El Director General de Recursos Pesqueros, o persona en quien delegue.

Dos representantes de la S.G.P.M., designados por el Director General de Recursos Pesqueros.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

El Director General de Planificación y Ordenación Territorial, o persona en quien delegue.

El Director-Conservador de la Reserva Natural. Un representante de la Dirección Territorial en Castellón de la C.T.Y V, designado por el Director General.

2. Funciones.

Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Elaboración de informes y propuestas a los representantes de ambas partes en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio. Propuesta de planes específicos de actuación coordinada, independientemente del reparto de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera. Interpretación del texto del Convenio y resolución de dudas y lagunas que pudieran producirse, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que lo solicite por escrito una de las partes con, al menos, siete días de antelación a la fecha prevista de la reunión.

En todo lo no previsto anteriormente, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Duración y prórroga.-El presente Convenio surtirá efectos a partir del día de la firma y tendrá una duración de cuatro años.

No obstante, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, mediante suscripción del correspondiente acuerdo de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración. Octava. Resolución.-Serán causa de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo entre las partes, o la decisión motivada de una de ellas, en consideración al incumplimiento por la otra de los compromisos asumidos, que deberá comunicarse a ésta, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del Convenio. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. En cuanto a su naturaleza, efectos y régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación, modificación o resolución del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán sometidas la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

En prueba de conformidad y para debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Territorio y Vivienda, Esteban González Pons.

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