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Documento BOE-A-2007-8701

Resolución de 12 de abril de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se publica un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 24 de junio de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2007, páginas 18342 a 18343 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-8701

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la O.N.C.E., determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. La cláusula 19.1 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Protectorado aprobará un nuevo documento sobre «procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE» que sustituya al aprobado en sesión de 29 de febrero de 2000, con el fin de adaptarlo a las novedades introducidas en el nuevo Acuerdo General. La Disposición Transitoria del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 establece que en tanto no se apruebe el nuevo documento, siguen vigentes los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE aprobadas en sesión de 29 de febrero de 2000. En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, así como en los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 12 de abril de 2007 ha verificado que el Acuerdo CP.5/2007-2, de 13 de marzo de la Comisión Permanente del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón el 24 de junio de 2007, se ajusta a los términos de la normativa citada. En consecuencia procede dar publicidad al producto extraordinario de la modalidad de juego cupón, a celebrar el día 24 de junio de 2007. Normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de juego cupón del 24 de junio de 2007, que sustituye en esta fecha al sorteo del producto fin de semana:

1. El precio unitario del cupón del sorteo extraordinario del día 24 de junio de 2007 es de cuatro euros (4 €).

2. La estructura de premios presenta las siguientes cuantías para las diferentes categorías:

2.1 Premio a las cinco cifras y serie: cinco millones de euros (5.000.000 €) en efectivo, más cinco millones de euros (5.000.000 €) en efectivo, procedentes del premio de cinco cifras más serie del sorteo del producto extraordinario de 15 de agosto de 2006, más setenta y dos mil euros al año durante veinticinco años consecutivos (72.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.2 Premio a las cinco cifras: veinticinco mil euros (25.000 €) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior. 2.3 Premio a las cuatro últimas cifras: trescientos euros (300 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.4 Premio a las tres últimas cifras: treinta euros (30 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.5 Premio a las dos últimas cifras: ocho euros (8 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.6 Premio a la última cifra (reintegro): cuatro euros (4 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

3. Salvo lo indicado en el apartado 2.1, ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores es acumulable.

4. El porcentaje global destinado a premios es del 42,6%. Este porcentaje no incluye los cinco millones de euros (5.000.000 €) procedentes del premio de cinco cifras más serie del sorteo del Producto Extraordinario de 15 de agosto de 2006. 5. El número de series a emitir es de 70 series, lo que supone una emisión de veintiocho millones de euros (28.000.000 euros) constando cada una de ellas de 100.000 cupones, numerados correlativamente desde el 00.000 hasta el 99.999. 6. En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, la parte del premio a las cinco cifras más serie al contado, es decir, diez millones de euros (10.000.000 €), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida; anunciándolo en su página de Internet www.once.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, no podrá efectuarse esta acumulación. 7. Este sorteo se regirá por el «Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2006, por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de Julio de 2006, por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE y por las «Normas del sorteo extraordinario de 24 de junio de 2007», que figuran en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de la ONCE CP.5/2007-2, de 13 de marzo. La comercialización del producto se iniciará el 4 de junio de 2007. 8. Normas específicas de la celebración del sorteo. Para el sorteo del Producto Extraordinario del 24 de junio del 2007 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y en consecuencia el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere. 9. Normas específicas del pago de premios. El pago del premio de cinco cifras más serie de este sorteo extraordinario se efectuará como sigue:

9.1 El importe global del premio en efectivo que es de diez millones de euros (10.000.000 €), y el primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €), se abonarán contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 29 a 33 del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE.

9.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente del mes de mayo de cada año. 9.3 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el apartado 9.1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos. 9.4 La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

9.5 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

Madrid, 12 de abril de 2007.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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