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Documento BOE-A-2007-9079

Resolución de 11 de abril de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, sobre la distribución, para el año 2007, de la financiación del Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación, aprobada por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2007, páginas 19006 a 19007 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-9079

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de marzo de 2007, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2007, del crédito de 56.963.800 euros para el plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación aprobada por la Conferencia Sectorial de Educación.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Educación ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que se inserta a continuación.

Madrid, 11 de abril de 2007.-El Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ACUERDO POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN RESULTANTE, PARA EL AÑO 2007, DEL CRÉDITO DE 56.963.800 EUROS PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE, APROBADOS POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 6 de marzo de 2007, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 56.963.800 euros destinado al Plan de apoyo a la implantación de la LOE, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451.

ANEXO

Los créditos a los que se refiere este acuerdo se destinarán a la aplicación de los programas que se describen a continuación. A estos efectos, las comunidades autónomas propondrán las actuaciones específicas que vayan a ser financiadas, que pasarán, en su caso, a detallarse en los convenios que suscriban con el Ministerio de Educación y Ciencia. La distribución resultante del presente acuerdo estará condicionada a la adecuación de las propuestas realizadas por las administraciones educativas al objeto y a las cantidades indicadas. En el caso de que las propuestas realizadas por una comunidad autónoma no alcanzaran las cantidades indicadas en la distribución resultante, el Ministerio de Educación y Ciencia asignará las cantidades sobrantes a otras comunidades autónomas de acuerdo con las propuestas que hayan realizado. De acuerdo con la previsión de la Memoria económica de la LOE, los programas acogidos a este Acuerdo serán cofinanciados de modo que la aportación del Estado resulte el 40% del gasto total. Cada una de las comunidades autónomas aportará el 60% restante. En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a estos programas se deberá hacer constar esta circunstancia. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». 1. Programa de formación del profesorado.-Este programa tiene la finalidad de contribuir a la adecuación de la formación de los profesores y otros profesionales del sistema educativo para hacer frente a las novedades recogidas en la LOE o en las normas básicas de desarrollo. Se dirige, por tanto a los profesores de diferentes niveles educativos y materias en las que se han introducido más cambios, y también a otros profesionales que ocupan diferentes lugares en el sistema y que deben tomar decisiones, supervisar o asesorar sobre aspectos concretos. Se pretende con este programa formar a un número suficiente de profesores en las materias nuevas o con orientación nueva y es preciso, además, garantizar que la formación es suficiente, lo que exige que los programas de formación, con el formato que establezca cada administración, tengan una duración e intensidad adecuadas. La cantidad total asignada al Programa de formación del profesorado es de 5.000.000 de euros. Criterio de distribución: Número de profesores de centros públicos y concertados de Educación infantil, Educación primaria y Educación secundaria. 2. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE).-Este programa pretende proseguir las acciones ya iniciadas en 2006 y ampliarlas con algunas otras también dirigidas a la mejora de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras pero no necesariamente vinculadas a la formación de profesores. En particular, deberá acoger programas de formación destinados fundamentalmente al profesorado de Educación primaria que tiene a su cargo la enseñanza de las lenguas extranjeras, al profesorado de Educación infantil cuya formación previa en lengua extranjera le permita hacerse cargo de la iniciación al aprendizaje de esas lenguas y al profesorado de cualquier etapa con competencia lingüística en una lengua extranjera que le permita participar en programas de enseñanza de contenidos en lengua extranjera. Dentro de este programa se incluyen además dotaciones de auxiliares de conversación a disposición de los centros. La cantidad total asignada al Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras es de 15.000.000 de euros. Criterios de distribución:

Para el 80% de los fondos, se considerará el número de grupos o unidades de Educación primaria en centros públicos (Ponderación: 70%) y el número de alumnos de Educación primaria en centros públicos (Ponderación: 30%).

Para el 20% restante de los fondos, se considerará el número de grupos o unidades de Educación infantil y de Educación secundaria obligatoria en centros públicos (Ponderación: 70%) y el número de alumnos de Educación infantil y Educación secundaria obligatoria en centros públicos (Ponderación: 30%).

3. Programas de mejora del éxito escolar.-Este programa se dirige al apoyo a la aplicación de programas dirigidos a poner en marcha medidas recogidas en la LOE y orientadas a incrementar el número de alumnos que progresan adecuadamente a lo largo de su escolarización. Se financiarán programas específicos, diseñados por las consejerías de Educación cuya finalidad sea la puesta en práctica de las previsiones de los artículos 19.1, 20.3, 24.8, 28.5, así como otras acciones destinadas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito y al aumento en la variedad de la oferta en Educación secundaria obligatoria dirigida a atender la diversidad de los alumnos.

La cantidad total asignada al Programa de atención a la mejora del éxito escolar: 25.000.000 euros Criterios de distribución:

Número de alumnos de Educación primaria en centros públicos (Ponderación 30%).

Número de alumnos de Educación primaria en centros concertados (Ponderación 5%). Número de alumnos de Educación secundaria obligatoria en centros públicos (Ponderación 55%). Número de alumnos de Educación secundaria obligatoria en centros concertados (Ponderación 10%).

4. Programa para la disminución de las bolsas de abandono temprano de la escolarización.-Este programa está dirigido al apoyo a actuaciones específicas cuyo objetivo sea la disminución del impacto de los factores que inciden en el abandono del sistema educativo sin la titulación correspondiente. Los programas propuestos deberían partir de la identificación de las bolsas de abandono y plantear propuestas de acción expresamente dirigidas a su reducción. Se incluyen aquí tanto las actuaciones orientadas a la permanencia de los estudiantes en el sistema como los programas de segunda oportunidad.

La cantidad total asignada al Programa para la disminución de las bolsas de abandono temprano de la escolarización es de 11.200.000 euros. Criterios de distribución: Población menor de 24 años que ha abandonado el sistema, calculada como el producto entre la población de 15 a 24 años y la diferencia entre la tasa de abandono escolar prematuro en la comunidad autónoma y el 10% marcado en los objetivos para el 2010. Distribución resultante: La aplicación de los criterios indicados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla.

Formación

PALE

Mejora del éxito

Abandono

Distribución final

Andalucía

991.436

3.687.084

6.090.323

3.016.945

13.785.788

Aragón

150.515

411.344

652.897

197.307

1.412.063

Asturias (Principado de)

122.282

288.093

484.979

93.417

988.771

Baleares (Islas)

121.241

323.980

554.833

363.036

1.363.090

Canarias

243.864

843.563

1.359.192

594.369

3.040.988

Cantabria

70.576

159.913

286.993

76.466

593.948

Castilla y León

318.683

809.479

1.345.751

427.180

2.901.093

Castilla-La Mancha

266.140

930.122

1.448.369

629.821

3.274.452

Cataluña

803.229

2.135.037

3.590.555

1.936.044

8.464.865

Comunidad Valenciana

587.491

1.667.425

2.790.472

1.303.909

6.349.297

Extremadura

154.865

535.402

857.010

390.098

1.937.375

Galicia

341.301

862.737

1.474.923

430.005

3.108.966

Madrid (Comunidad de)

616.959

1.646.458

2.921.179

1.142.283

6.326.879

Murcia (Región de)

177.687

604.350

982.071

531.385

2.295.493

Rioja (La)

33.731

95.013

160.453

67.735

356.932

5.000.000

15.000.000

25.000.000

11.200.000

56.200.000

Del crédito total se hace una reserva de 763.800 euros para la aplicación de los programas enumerados en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

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