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Documento BOE-A-2007-9145

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2007, páginas 19182 a 19183 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-9145

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto de la Juez Encargado del Registro Civil de L.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de L. el 20 de febrero de 2006, Dña. D., de estado civil soltera y nacionalidad guineana, solicitó la declaración de la nacionalidad española, con valor de simple presunción, de su hija M., nacida en Leganés el 8 de julio de 2005. Aportaba como documentos probatorios de la pretensión: certificación literal de nacimiento de la menor interesada; tarjeta de residencia, pasaporte y volante de empadronamiento de la promotora; y escrito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de fecha 14 de febrero de 2006, indicando que la Embajada y el Consulado General de la República de Guinea Ecuatorial en España, permanecen en la actualidad cerrados, por causas de fuerza mayor, desde el día 24 de junio de 2005. 2. Ratificada la promotora, el Ministerio Fiscal informó que se oponía, ya que la Ley reguladora de la nacionalidad ecuatoguineana atribuye la nacionalidad por nacimiento, a los hijos de padre o madre ecuato-guineano nacidos en el extranjero. La Juez Encargada del Registro Civil dictó auto con fecha 2 de marzo de 2006, denegando la declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de origen de la menor, ya que no resultaba acreditada la situación de apatridia originaria de la misma. 3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a la promotora, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se declarase la nacionalidad española con valor de simple presunción de la menor. 4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la resolución recurrida. La Juez Encargada del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, ratificándose en el auto, en base a los hechos y razonamientos jurídicos expuestos en el mismo.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 12 y 17 del Código civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335 y 338 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 11-2.ª de febrero, 24-1.ª de abril, 31-4.ª de mayo, 12-1.ª, 15-1.ª y 22-2.ª de septiembre, 17-3.ª y 28 de octubre, 18-1.ª y 27 de diciembre de 2000, 27-2.ª de marzo, 5-1.ª y 11 de abril y 5-1.ª de mayo de 2001 y 10-2.ª de mayo y 23‑2.ª y 31-3.ª de octubre de 2003. II. Se pretende por este expediente que se declare con valor de simple presunción (cfr. art. 96-2 L.R.C.) que tiene la nacionalidad española de origen la nacida en España en 2005, inscrita sin filiación paterna y como hija de madre ecuatoguineana nacida en Guinea Ecuatorial. III. Efectivamente el artículo 17-1-c del Código civil, al que este Centro Directivo ha reconocido eficacia retroactiva, atribuye «iure soli» la nacionalidad española a los nacidos en España de padres extranjeros, si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Sin embargo, este precepto no beneficia a la interesada porque, según resulta del conocimiento adquirido de la legislación guineana por este Centro Directivo (cfr. art. 12-6 C.c.), los hijos de una nacional ecuatoguineana y de padre desconocido tienen por nacimiento la nacionalidad de la madre (cfr. art. 2 c) de la Ley núm 8/1990, de fecha 24 de octubre, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana. IV. Consiguientemente, como la finalidad del precepto citado del Código civil es evitar situaciones de apatridia originaria, que aquí no se producen, no es posible declarar que la nacida ostenta la nacionalidad española.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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