A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda. Instruidos los oportunos expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, en virtud de delegación del Excmo. Sr. Ministro, acuerda declarar de utilidad pública las siguientes entidades:
Primero.-Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
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Denominación |
N.º Nal |
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Asociación a Favor de la Infancia y la Juventud IZAN |
128116 |
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Reporters Sans Frontieres R.S.F-Sección Española |
145265 |
Segundo.-Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
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Denominación |
CC.AA. |
N.º Reg. CC.AA. |
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ASPANANE (Asociación de Pais de Nenos e Adolescentes con Necesidades Especiais). |
Galicia. |
308 |
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Asociación Compostelana de Esclerosis Múltiple. |
Galicia. |
7243 |
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Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Desarrollo y Espectro Autista ALEPH-TEA. |
Madrid. |
24850 |
Madrid, 12 de abril de 2007.-El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
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